INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO
AMBIENTE, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA PROVINCIA
MONTE PLATA “PROVINCIA ECOTURÍSTICA”.
SOMETIDO POR EL SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA. REINTRODUCIDO EL 18-09-2007, TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL 18-09-2007,
ENVIADO A COMISIÓN EL 21-09-2007.
EXPEDIENTE NO. 04110-2007-SLO-SE
La Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio
Ambiente sostuvo varios encuentros con el interés de estudiar detalladamente
tan importante pieza legislativa. Este proyecto de ley posee tres aspectos
principales, los cuales son:
1. Declarar la provincia de Monte Plata
“Provincia Ecoturística”.
2. Crear el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de
la provincia de Monte Plata.
3. Crear el Fondo Provincial de Desarrollo
Ecoturístico de la provincia de Monte Plata.
Dentro del interés ecoturístico, Monte Plata presenta una serie de atractivos que la hacen merecedora de ser declarada por ley “Provincia Ecoturística”; la Comisión reconoce que esta provincia encierra una diversidad de ecosistemas de gran valor para la conservación y preservación de sus recursos naturales que comparte con áreas protegidas como el Parque Nacional Los Haitises.
Esta provincia cuenta además con uno de los ecosistemas más espectaculares de la región del Caribe y del país, caracterizado por:
· Su formación geomorfológica.
· Alto endemismo, es decir, gran cantidad de especies biológicas exclusivas.
· La riqueza hídrica de los Haitises como gran abastecedor de agua del poblado.
· El interesante cañón del río Payabo, compartido con las provincias de Juan Sánchez Ramírez y Duarte.
· El sistema montañoso de la sierra de Yamasá y la llanura costera Suroriental o del Caribe.
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· Cuencas y subcuencas hidrográficas de gran importancia para el suministro de agua y otras actividades humanas como las de los ríos Ozama, Guanuma, Yamasá, Boyá, Yabacao, Sabita, Sabana, Yubina, Comate, Soco.
· Los balnearios de los ríos antes mencionados; saltos y cascadas de gran belleza escénica como el Salto Alto del río Comatillo, salto de Soco, entre otros tantos.
En Monte Plata encontramos las más ricas variedades de cavernas con ríos subterráneos y arte rupestre, de alto potencial para el ecoturismo; una de las más genuinas expresiones artesanales de estilo Taíno; dos iglesias coloniales, el Santuario del Santo Cristo de los Milagros de Bayaguana, con una centenaria tradición religiosa y el segundo de peregrinación de República Dominicana; una importante tradición cultural vinculada con la historia prehispánica y colonial de asentamientos humanos, gastronomía, música y bailes, fruto del sincretismo étnico-cultural.
Por las razones antes indicadas y tomando en
cuenta las opiniones sugeridas de asesores institucionales, expertos en la
materia y el Departamento Técnico de Revisión Legislativa (DETEREL), la
Comisión HA RESUELTO RENDIR INFORME FAVORABLE del mismo, con las modificaciones
que se especifican a continuación:
v Se modificó el texto del Artículo 2, para que
en lo adelante se lea:
“…Artículo 2. Creación. Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Monte Plata, una entidad sin fines de lucro, como organismo rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia, cuya sede es la ciudad de Monte Plata”.
v Se modificó el Artículo 3 en su literal k), el mismo se leerá del
siguiente modo:
“…k) Un representante de los
proyectos ecoturísticos del municipio de Esperalvillo;…”
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v Se modificó el literal d) del
Artículo 4, el cual se leerá del siguiente modo:
“…d) Trabajar en coordinación con las instituciones del Estado responsables del ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que coadyuven al desarrollo integral y sostenible del Ecoturismo;...”
v Se modificó la redacción del literal e) del Artículo 4; el mismo
se leerá del siguiente modo:
“…e) Contribuir a la creación de
nuevos proyectos ecoturísticos, así como también a la permanencia de los existentes;…”
v Se eliminó el Artículo 7 y se renumeran los
artículos siguientes.
v Se modificó el Artículo 9, para que diga del
siguiente modo:
“…Artículo 9. Funciones de
la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva,
brazo ejecutor del programa de desarrollo ecoturístico de la provincia, tiene
las siguientes funciones:…”
Esta Comisión, se permite solicitar al Pleno Senatorial acoger las
modificaciones descritas anteriormente, y la inclusión del referido proyecto en
la Orden del Día de la próxima sesión, para fines de conocimiento y aprobación.
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POR LA COMISIÓN:
Rubén Darío Cruz Ubiera
Presidente
Dionis A. Sánchez Carrasco Félix M. Nova Paulino
Vicepresidente Secretario
Félix M. Vásquez Espinal Euclides Sánchez Tavárez
Miembro Miembro
Wilton Bienvenido Guerrero Juan Roberto Rodríguez
Miembro Miembro
/Nm
08 de OCTUBRE del 2007.