INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA PROVINCIA SALCEDO “PROVINCIA ECOTURÍSTICA”, SOMETIDO POR EL SENADOR LUÍS RENÉ CANAÁN ROJAS. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 20 DE MARZO DEL 2007.  

 

 

EXPEDIENTE NO. 03270-2007-PLO-SE

 

 

Introducción

 

            La Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio Ambiente sostuvo varios encuentros para estudiar el Proyecto de Ley mediante el cual se declara la provincia Salcedo “Provincia Ecoturística”, con el interés de estimular el turismo en esta zona y consciente de la importancia del mismo para nuestro país, ya que el turismo representa una de las fuentes fundamentales donde descansa la economía. Cabe destacar que la provincia Salcedo cuenta con una exuberante flora y fauna, debido a que sus primeros habitantes se dedicaban a la siembra de cacao y café aumentando así su riqueza ecológica.

 

            La provincia Salcedo con sus poblados constituye uno de los pueblos más interesantes de la región, por sus paisajes y sus bellos jardines, algo que lo caracteriza. Su nivel de vida es muy bueno y a la vez, es un pueblo con organización civil defensora de los recursos naturales y  el medio ambiente.

 

            En pleno conocimiento de que la provincia Salcedo cuenta con una diversidad de riquezas en su parte más alta, llamado Cerro de la Cruz, que posee una flora y fauna rica y lo bordea el río Cenoví y un riachuelo llamado los Anones, en donde desde hace tiempo se realizan excursiones a dicho lugar a contemplar la exuberante flora y la diversidad de aves. En razón de estas consideraciones, es necesario crear una estructura sólida, capaz de promover, desarrollar, dinamizar, preservar y regular el aprovechamiento de los recursos naturales y que tenga como norte garantizar el uso racional en el desarrollo del ecoturismo, a los fines de beneficiar las presentes y futuras generaciones de los habitantes de la provincia Salcedo.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

 

 

El desarrollo de una política ecoturística generaría fuente de ingreso económica para la región, en vista de que Salcedo está próximo a la provincia de Puerto Plata, una de las zonas más importantes en el área turística, la cual se enriquecería con los diversos lugares de atracción ecológica entre ellas, pero de una forma organizada y a la vez reglamentada por los estándares de exigencia de los tours operadores.   

 

 

Antecedentes:

 

            La Comisión durante el proceso de estudio de este proyecto, realizó una serie de actividades con el fin de analizar minuciosamente cada punto del mismo. Se analizó su contenido por párrafos y se sugirieron las correcciones de lugar, además de la participación del senador proponente del proyecto, Luís René Canaán Rojas, quien resaltó la importancia de dicho proyecto de ley, toda vez que edificó a la Comisión con la presentación de vistas panorámicas de alguna de las imágenes más importantes de la provincia y su potencial ecológico y turístico. En ese sentido, luego de haberle realizado importantes modificaciones al proyecto, tanto de contenido como estructural, la Comisión HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo, sugiriendo la siguiente redacción:

 

 

 

 

“PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA SALCEDO PROVINCIA ECOTURÍSTICA

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en República Dominicana el turismo ha experimentado un crecimiento sostenido, convirtiéndose en uno de los principales sectores económicos del país.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en la República Dominicana el turismo representa una de las fuentes fundamentales en que descansa la economía, que de manera fundamental incide en el desarrollo del país de cara a los desafíos que imponen los nuevos tiempos.

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que en ese sentido, el turismo tiene como sustentación una diversidad y distribución de los recursos naturales en toda la geografía nacional, lo que convierte nuestro país como destino obligado de los extranjeros que nos visitan.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que la República Dominicana cuenta con una riqueza de incalculable valor basada en su ecosistema diseminado en sus distintas regiones y comunidades.

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que el ecoturismo como Subsistema del turismo, crece vertiginosamente en comparación con el turismo convencional, poniendo de manifiesto y en relieve nuestros recursos naturales, tales como playas, paisajes bosques, parques naturales o áreas protegidas, lugares históricos, monumentos arqueológicos, etc.

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que la provincia Salcedo, desde los tiempos de la conquista se ha distinguido por su exuberante flora y fauna,  dado que nuestros primeros habitantes se dedicaban a la siembra de cacao y café aumentando así su riqueza ecológica.

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en la provincia Salcedo existe una riqueza excepcional en la parte más alta de la provincia, llamada el Cerro de la Cruz, que posee una flora y fauna rica y lo bordea el río Cenovi y un riachuelo llamado Los Anones, desde hace tiempo se realizan excursiones a dicho lugar a contemplar la exuberante flora y la diversidad de aves endémicas y nativas.

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que la provincia Salcedo forma parte de la Cordillera Septentrional, al norte de la misma, generando esto  grandes beneficios económicos y potenciales en recursos naturales y culturas locales, contribuyendo en gran medida a la posibilidad de convertirse en provincia ecoturística.

 

CONSIDERANDO NOVENO: Que la provincia Salcedo cuenta con varias fuentes pluviales que contribuyen al desarrollo de la agropecuaria en sentido general, ya que sus tierras están clasificadas como unas de las más fértiles del mundo.

 

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la celebridad de la provincia Salcedo ha trascendido al destacarse dentro de todos sus méritos y valores históricos, cuna de héroes y heroínas.

 

CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que los  ecosistemas que posee la provincia Salcedo contribuyen por su riqueza biológica y por los paisajes naturales que se desprenden de ellos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus poblaciones o comunidades.

 

CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que debe ser una aspiración constante de los ciudadanos y sus autoridades contribuir al sostenimiento del medio ambiente, por lo que es propicio crear las condiciones y fomentar la toma de conciencia en torno a la gran importancia que tiene el mismo, así como coadyuvar a elevar el gran valor de los

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hermosos paisajes que adornan la provincia y, en consecuencia, frenar la destrucción de las fuentes o recursos naturales vitales para el equilibrio ecológico y ambiental de la República Dominicana.

 

CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO: Que se hace necesario crear una estructura sólida, capaz de promover, desarrollar, dinamizar, preservar y regular el aprovechamiento de los recursos naturales, que la misma tenga como norte garantizar el

uso racional en el desarrollo del ecoturismo a los fines de beneficiar las presentes y futuras generaciones de los habitantes de la provincia Salcedo.

 

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 25 de julio del 2002;

 

VISTA: La Ley No. 41-00, del 21 de junio del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura;

 

VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000;

 

VISTA: La Ley No. 158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escasos Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad;

 

VISTA: La Ley No. 202-04, del 30 de julio del 2004, Sectorial de Áreas Protegidas;

 

VISTA: La Ley No. 10-04, del 24 de febrero del 2004, que crea la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

 

VISTA: La Ley 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo;

 

VISTA: La Ley No. 3208, del 3 de marzo del 1952, que crea la provincia Salcedo.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Se declara la provincia “Salcedo Provincia Ecoturística”.

 

ARTÍCULO 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Salcedo, que en lo adelante de la presente ley se denominará “El Consejo”, como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas, en dicha demarcación territorial; entidad sin fines de lucro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Salcedo está integrado por:

 

A)    El senador (a) de la provincia, quien lo presidirá.

B)     El (la) gobernador (a) civil de la provincia;

C)    Un  diputado (a) de la provincia, del partido opuesto al senador.

D)    Un representante de los síndicos de la provincia.

E) Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos          Naturales;

E)     Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo;

G)    El Comandante de la Brigada del Ejército Nacional en la provincia;

H)    Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Salcedo;

I)       Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia;

J)       Un representante de los proyectos turísticos de la provincia y/o ecoturísticos;

K)    Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores;

L)     Un representante de la Secretaría de Estado de Cultura;

M)   Un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura;

N)    Un representante de los clubes sociales de la provincia.

 

         PÁRRAFO I. Los miembros ex oficios citados en este artículo, al término de su mandato constitucional, pasarán a ser asesores honoríficos con voz, pero sin voto.

 

         PÁRRAFO II. Los miembros indicados en la parte dispositiva de este artículo, no percibirán remuneración, excepto los indicados en el literal A) del art. 4, de la presente ley.

 

ARTÍCULO 4.- Las funciones del Consejo de Administración son las siguientes:

 

A)    Remitir una terna al Presidente de la República para la designación del Director (a) Ejecutivo (a), y nombrar los funcionarios y empleados necesarios para el funcionamiento eficiente de la institución.

B)     Articular los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos naturales y en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del ecosistema;

C)    Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permiten el desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;

D)    Contribuir al desarrollo de los proyectos ecoturísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos ecoturísticos en toda la provincia;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E)     Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad a integrar la población a su desarrollo;

F)     Promover y crear las más variadas formas de expresiones artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística;

G)    Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

H)    Designar los comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos que serán honoríficos;

I)       Crear lazos de solidaridad e intercambio con la comunidad internacional, aliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promueven el ecoturismo y el desarrollo sostenido.

 

ARTÍCULO 5.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia  Salcedo, coordinará con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Estado de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación de uso de los recursos naturales de la provincia, el sistema operativo y actuará como facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas o no, dentro de los límites geográficos de la provincia.

 

ARTÍCULO 6.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia  Salcedo, que en lo delante de la presente ley se denominará ¨El Fondo¨, el cual tendrá a

su cargo la recaudación, administración, inversión, y custodia de sus bienes y recursos y estará bajo la dependencia del consejo. La inversión de dichos recursos será materia del reglamento de aplicación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7.- Tanto el Consejo como el Fondo serán auditados por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en virtud de los recursos económicos recaudados, manejados e invertidos en el ejercicio de sus funciones, o por cualquier otra institución del Estado facultada para tales fines.

 

ARTÍCULO 8.- El encargado del Fondo será designado por el Consejo, el cual tendrá una reputada solvencia moral y experiencia en el manejo de recursos públicos o privados.

 

ARTÍCULO 9.- Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Turismo, estarán regidas por

 

 

 

 

 

 

 

 

 

la Ley No. 158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre Fomento y Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en provincias y localidades de gran potencialidad.

 

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo consignará en el proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos, a partir del año 2008, una partida de 25 millones de pesos anuales, durante dos años, para la construcción de la infraestructura que permita al Consejo ejercer las funciones que le pone a cargo la presente ley.

 

ARTÍCULO 11.- Queda establecido que las disposiciones de la presente en modo alguno derogan o sustituyen las disposiciones de la  Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, y la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de Julio del 2004.

 

ARTÍCULO 12.- El Consejo, a los fines de darle cumplimiento a las funciones que le pone a cargo la presente ley, dictará en un plazo no mayor de 90 días un reglamento que regirá la presente ley.

 

ARTÍCULO 13.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.”

 

 

Esta Comisión, se permite solicitar al Pleno Senatorial acoger la redacción descrita anteriormente, y su inclusión de la Orden del Día de la próxima sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

 

 

 

POR LA COMISIÓN:

 

 

 

Rubén Darío Cruz Ubiera

Presidente

 

 

Félix M. Nova Paulino                                         Antonio Cruz Torres        

Vicepresidente                                                         Secretario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Juan Roberto Rodríguez                                     Prim Pujals Nolasco

Miembro                                                                  Miembro

 

 

 

 

 

Dionis A. Sánchez                                                  Félix M. Vásquez Espinal

Miembro                                                                  Miembro