INFORME
QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, EN
TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA PROVINCIA SALCEDO
“PROVINCIA ECOTURÍSTICA”, SOMETIDO POR EL SENADOR LUÍS RENÉ CANAÁN ROJAS.
TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 20 DE MARZO DEL 2007.
EXPEDIENTE NO. 03270-2007-PLO-SE
Introducción
La
provincia Salcedo con sus poblados constituye uno de los pueblos más interesantes
de la región, por sus paisajes y sus bellos jardines, algo que lo caracteriza. Su
nivel de vida es muy bueno y a la vez, es un pueblo con organización civil
defensora de los recursos naturales y el
medio ambiente.
En pleno conocimiento de
que la provincia Salcedo cuenta con una diversidad de riquezas en su parte más
alta, llamado Cerro de
El desarrollo de una política ecoturística generaría fuente de ingreso económica
para la región, en vista de que Salcedo está próximo a la provincia de Puerto
Plata, una de las zonas más importantes en el área turística, la cual se
enriquecería con los diversos lugares de atracción ecológica entre ellas, pero
de una forma organizada y a la vez reglamentada por los estándares de exigencia
de los tours operadores.
Antecedentes:
La Comisión durante el
proceso de estudio de este proyecto, realizó una serie de actividades con el
fin de analizar minuciosamente cada punto del mismo. Se analizó su contenido
por párrafos y se sugirieron las correcciones de lugar, además de la
participación del senador proponente del proyecto, Luís René Canaán Rojas,
quien resaltó la importancia de dicho proyecto de ley, toda vez que edificó a
la Comisión con la presentación de vistas panorámicas de alguna de las imágenes
más importantes de la provincia y su potencial ecológico y turístico. En ese
sentido, luego de haberle realizado importantes modificaciones al proyecto,
tanto de contenido como estructural,
“PROYECTO DE LEY QUE DECLARA
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en República Dominicana el turismo ha experimentado un crecimiento sostenido, convirtiéndose en uno de los principales sectores económicos del país.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que
en
CONSIDERANDO TERCERO: Que en ese sentido, el turismo tiene como sustentación una diversidad y distribución de los recursos naturales en toda la geografía nacional, lo que convierte nuestro país como destino obligado de los extranjeros que nos visitan.
CONSIDERANDO CUARTO:
Que
CONSIDERANDO QUINTO: Que el ecoturismo como Subsistema del turismo, crece vertiginosamente en comparación con el turismo convencional, poniendo de manifiesto y en relieve nuestros recursos naturales, tales como playas, paisajes bosques, parques naturales o áreas protegidas, lugares históricos, monumentos arqueológicos, etc.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la provincia Salcedo, desde los tiempos de la conquista se ha distinguido por su exuberante flora y fauna, dado que nuestros primeros habitantes se dedicaban a la siembra de cacao y café aumentando así su riqueza ecológica.
CONSIDERANDO SÉPTIMO:
Que en la provincia Salcedo existe una riqueza excepcional en la parte más alta
de la provincia, llamada el Cerro de
CONSIDERANDO OCTAVO: Que
la provincia Salcedo forma parte de
CONSIDERANDO NOVENO: Que la provincia Salcedo cuenta con varias fuentes pluviales que contribuyen al desarrollo de la agropecuaria en sentido general, ya que sus tierras están clasificadas como unas de las más fértiles del mundo.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la celebridad de la provincia Salcedo ha trascendido al destacarse dentro de todos sus méritos y valores históricos, cuna de héroes y heroínas.
CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que los ecosistemas que posee la provincia Salcedo contribuyen por su riqueza biológica y por los paisajes naturales que se desprenden de ellos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus poblaciones o comunidades.
CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que debe ser una aspiración constante de los ciudadanos y sus autoridades contribuir al sostenimiento del medio ambiente, por lo que es propicio crear las condiciones y fomentar la toma de conciencia en torno a la gran importancia que tiene el mismo, así como coadyuvar a elevar el gran valor de los
hermosos
paisajes que adornan la provincia y, en consecuencia, frenar la destrucción de
las fuentes o recursos naturales vitales para el equilibrio ecológico y
ambiental de
CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO: Que se hace necesario crear una estructura sólida, capaz de promover, desarrollar, dinamizar, preservar y regular el aprovechamiento de los recursos naturales, que la misma tenga como norte garantizar el
uso racional en el desarrollo del ecoturismo a los fines de beneficiar las presentes y futuras generaciones de los habitantes de la provincia Salcedo.
VISTA:
VISTA:
VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000;
VISTA: La Ley No. 158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escasos Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad;
VISTA: La Ley No. 202-04, del 30 de julio del 2004, Sectorial de Áreas Protegidas;
VISTA: La Ley
No. 10-04, del 24 de febrero del 2004, que crea
VISTA:
VISTA:
HA DADO
ARTÍCULO 1.- Se
declara la provincia “Salcedo Provincia Ecoturística”.
ARTÍCULO 2.- Se crea
el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de
ARTÍCULO 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Salcedo está integrado por:
A) El senador (a) de la provincia, quien lo presidirá.
B) El (la) gobernador (a) civil de la provincia;
C) Un diputado (a) de la provincia, del partido opuesto al senador.
D) Un representante de los síndicos de la provincia.
E) Un representante de
E)
Un representante de
G)
El Comandante de
H)
Un representante de
I) Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia;
J) Un representante de los proyectos turísticos de la provincia y/o ecoturísticos;
K) Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores;
L)
Un representante de
M)
Un representante de
N) Un representante de los clubes sociales de la provincia.
PÁRRAFO I. Los miembros ex oficios citados en este artículo, al término de su mandato constitucional, pasarán a ser asesores honoríficos con voz, pero sin voto.
PÁRRAFO II. Los miembros indicados en la parte dispositiva de este artículo, no percibirán remuneración, excepto los indicados en el literal A) del art. 4, de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Las funciones del Consejo de Administración son las siguientes:
A)
Remitir una terna al
Presidente de
B) Articular los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos naturales y en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del ecosistema;
C) Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permiten el desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;
D) Contribuir al desarrollo de los proyectos ecoturísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos ecoturísticos en toda la provincia;
E) Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad a integrar la población a su desarrollo;
F) Promover y crear las más variadas formas de expresiones artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística;
G) Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;
H) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos que serán honoríficos;
I) Crear lazos de solidaridad e intercambio con la comunidad internacional, aliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promueven el ecoturismo y el desarrollo sostenido.
ARTÍCULO 5.- El
Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Salcedo, coordinará con
ARTÍCULO 6.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Salcedo, que en lo delante de la presente ley se denominará ¨El Fondo¨, el cual tendrá a
su cargo la recaudación, administración, inversión, y custodia de sus bienes y recursos y estará bajo la dependencia del consejo. La inversión de dichos recursos será materia del reglamento de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Tanto el
Consejo como el Fondo serán auditados por
ARTÍCULO 8.- El encargado del Fondo será designado por el Consejo, el cual tendrá una reputada solvencia moral y experiencia en el manejo de recursos públicos o privados.
ARTÍCULO 9.- Las
empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados por el
Consejo de Desarrollo Ecoturístico,
la Ley No. 158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre Fomento y Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en provincias y localidades de gran potencialidad.
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo consignará en el proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos, a partir del año 2008, una partida de 25 millones de pesos anuales, durante dos años, para la construcción de la infraestructura que permita al Consejo ejercer las funciones que le pone a cargo la presente ley.
ARTÍCULO 11.- Queda
establecido que las disposiciones de la presente en modo alguno derogan o
sustituyen las disposiciones de
ARTÍCULO 12.- El Consejo, a los fines de darle cumplimiento a las funciones que le pone a cargo la presente ley, dictará en un plazo no mayor de 90 días un reglamento que regirá la presente ley.
ARTÍCULO 13.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.”
Esta Comisión, se permite solicitar al Pleno Senatorial acoger la redacción
descrita anteriormente, y su inclusión de
POR LA COMISIÓN:
Rubén Darío Cruz Ubiera
Presidente
Félix M. Nova Paulino Antonio
Cruz Torres
Vicepresidente Secretario
Juan Roberto Rodríguez Prim
Pujals Nolasco
Miembro Miembro
Dionis A. Sánchez Félix
M. Vásquez Espinal
Miembro Miembro