INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE DEL SENADO DE LA REPUBLICA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA SANCHEZ RAMIREZ “PROVINCIA ECO-TURISTICA”. PROPONENTE DEL PROYECTO EL SENADOR FELIX MARIA VASQUEZ ESPINAL. EXPEDIENTE No.00529-2006-SLO-SE.

 

 

Esta Comisión, luego de haberse reunido en varias ocasiones en sesiones de trabajo, conociendo del citado proyecto de ley y tomando en consideración que la provincia Sánchez Ramírez, cuya superficie cubre parte del valle del Cibao oriental (valle del Yuna o de La Vega Real), de la Sierra de Yamasá y el extremo oeste de Los Haitises, cuenta con uno de los más ricos potenciales en recursos naturales y culturales, ideales para un importante desarrollo ecoturístico, unido a su relativa cercanía con el destino turístico de Samaná a través de la autopista en construcción Santo Domingo-Samaná, así como también de la ciudad de Santo Domingo.

 

            Como muestra se citan:

 

1º- El extremo occidental del Parque Nacional Los Haitises, catalogado como el fenómeno cárstico o calizo más impresionante de América y el Caribe, entre los más importantes del mundo, por sus Haitises, Dolinas, cavernas, arte rupestre, farallones, ríos subterráneos, su alta biodiversidad y endemismos, entre otras causas.

 

2º- En su límite político nororiental, compartido con las provincias Duarte y Monte Plata, cuenta con el cañón más impresionante de la región, formado por el proceso erosivo de millones de años del río Payabo sobre las rocas de Los Haitises, de alto valor para vuelos ecoturísticos en helicópteros y avionetas, por sus espectaculares farallones y cavernas suspendidas en la verticalidad de los mismos.

 

3º- El lago de la presa de Hatillo, considerado como el más grande de todas las Antillas, ideal para la pesca deportiva, los deportes acuáticos y el establecimiento de ecoalojamientos en sus riberas.

 

4º- La caverna de La Guácara del Comedero, catalogada por el naturalista inglés que a mediados del siglo XIX fungía de Cónsul en Santo Domingo, como una de las más importantes salas de arte prehispánico del área del Caribe. A esta se le suman muchas más, que además de la riqueza en arte rupestre prehispánico, cuentan con espeleotemas de alto valor para el Ecoturismo de Aventura conocido como Espeleología Deportiva o Caving.

 

5º- Los yacimientos de oro, plata, hierro, mármol blanco, entre otros, constituyendo un potencial ideal para el Ecoturismo, industrialización artesanal para la oferta turística, entre otras posibles formas de generación de divisas.

 

6º- Sus plantaciones de arroz, cacao, café, piñas, cítricos, pimienta, manejo de recursos forestales, ganadería y otros, ideales para un  importante desarrollo del Agroturismo, a través de la oferta de  ranchos  agroturísticos.

 

7º- Sus montañas con paisajes escénicos, destacándose entre ellas la famosa loma de El Sillón de la Viuda, señalada como una guía en la ruta Cibao-Santo Domingo por la Mejorada de Cotuí, durante la época colonial y republicana donde el caballo era el más importante medio de transporte terrestre.

 

8º- Sus múltiples balnearios, famosos muchos de ellos, como los de los ríos Yuna, Chacuey, Maguaca, Payabo y otros.

 

9º- El meandro abandonado del río Yuna en las proximidades de la comunidad de La Ceiba de Los Pájaros de la provincia Duarte, poblado de una inmensidad de aves, fundamentalmente migratorias, ideal para la observación de aves.

 

10º. Su iglesia colonial de alto valor entre la arquitectura religiosa colonial.

 

11º- Su carnaval, conocido como de Los Platanuses y Papeluses, catapultado como uno de los más originales del país por el famoso folklorista Dagoberto Tejeda.

 

12º- Su extraordinaria riqueza de arte rupestre prehispánico, ubicada en sus muchas cavernas y distribuida en gran parte de su Geografía.

13º- Su arquitectura, patrimonio monumental, destacándose la de estilo vernáculo o criolla.

 

14º- Sus manifestaciones religiosas y mágico religiosas.

 

15º- El solar donde vivió el insigne Sánchez Sánchez Ramírez.

 

16º- Sus expresiones musicales.

 

17º- Su gastronomía.

 

18º- Su rico acervo histórico-cultural, entre otras expresiones.

 

El desarrollo del Turismo en República Dominicana es una realidad expresada en los indicadores básicos: genera más de tres mil quinientos millones de dólares al Estado Dominicano; el país recibe más de tres millones seiscientos mil turistas que para este año 2006 superará los cuatro millones; el país cuenta con más de sesenta mil habitaciones hoteleras; el sector turismo está generando cerca de doscientos mil empleos directos e indirectos; cada año aumenta la demanda de oferta complementaria en el país, especialmente de Ecoturismo. Todo lo anterior se sintetiza: Somos el país líder en turismo en el Caribe Antillano.

 

            De acuerdo a las estadísticas de la Organización Mundial del Turismo (OMT), el Ecoturismo, turismo naturalista o como se le quiera llamar, mantiene el mayor crecimiento a escala mundial, superando el 15% anual, contrario al turismo convencional de sol y playa que crece a un ritmo de un 5% anual. De ese crecimiento el país no es ajeno, ya que en estos momentos se cuenta con más de cien micro, pequeñas y medianas empresas ecoturísticas, varias de las cuales son comunitarias como las del salto del Limón de Samaná, Guariquén en Las Galeras de Samaná, Sonido del Yaque de Los Calabazos de Jarabacoa, Cachote de Paraíso de Barahona, La Ruta del Café de Jamao de Salcedo, entre otras, las que han contribuido significativamente a mejorar la calidad de vida de empobrecidas comunidades campesinas.

 

Esta extraordinaria riqueza en recursos naturales y culturales contrasta con su pobreza, la que se aposenta en el corazón mismo de sus recursos. La falta de políticas que aminoren las calamidades de la provincia Sánchez Sánchez Ramírez, como lo es la propuesta de la Ley Ecoturística, contribuirán a vencer el atraso, el abandono, la marginalidad y muchos males endémicos que oscurecen y retardan el cumplimiento de los objetivos del milenio y la lucha contra la pobreza del país. 

 

Por las razones antes indicadas y por las recomendaciones sugeridas por asesores del Senado expertos en la materia y por el Departamento Técnico de Revisión Legislativa (DETEREL), HA RESUELTO RENDIR INFORME FAVORABLE del mismo con las modificaciones que se especifican a continuación:

 

v     Eliminar el Considerando número cinco (5).

 

v     En lo que respecta a la parte de los considerándoos numerarlos, para que digan:

 

“CONSIDERANDO PRIMERO, CONSIDERANDO SEGUNDO….”

 

v     Se sugiere agregar después de los considerandos las vistas siguientes, para que se lean de la manera siguiente:

 

VISTA: La Constitución de la República,

VISTA: La Ley No.64-00, del 10 de agosto del 2000, sobre Medio

Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley No.202-04, del 30 de julio del 2004, sobre Ley

Sectorial de áreas Protegidas.

VISTA: La Ley No.541, del 31 de diciembre del 1969, Ley Orgánica

de Turismo.

VISTA: La Ley 3208, del 3 de marzo de 1952, que crea la Provincia

          Sánchez Sánchez Ramírez,

VISTA: La Ley No.158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre

Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso

desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran

potencialidad y sus modificaciones.

 

 

v     Se modifica el texto del artículo 2, para que en lo adelante se lea así:

 

“Art. 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Sánchez Sánchez Ramírez, como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturisticas de la provincia Sánchez Sánchez Ramírez, entidad sin fines de lucro”.

 

v     Se agrega un nuevo artículo, el cual corresponderá al número tres (3), para que se lea de la siguiente manera:

 

Art. 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Sánchez Ramírez está compuesto por:

 

         El Senador (a) de la provincia que lo preside;

         El (la) Gobernador (a) Civil de la provincia;

         Un diputado de la provincia;

         Un representante de los síndicos de la provincia;

         Un representante de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y

Medio Ambiente;

         Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo;

         Un representante de la Marina de Guerra;

Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Cotuí;

         Un representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia;

         Un representante de los proyectos turísticos de la provincia; y/o

ecoturisticos.

         Un representante de las iglesias de la provincia;

         Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y

Agrimensores (CODIA).

Un representante de la Secretaría de Estado de Cultura,

Asesores de los Sectores agropecuario, industrial y universitario.

 

v     Se renumeran los artículos siguientes.

 

v     Se crea el artículo 4, el cual se leerá de la manera siguiente:

 

Art. 4.- Las funciones del Consejo serán las siguientes:

 

a)                   Designar el Director (a), los funcionarios y empleados necesarios para el funcionamiento eficiente de la institución;

 

b)                   Articular los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos naturales y en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del ecosistema;

 

c)                   Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;

 

d)                   Contribuir el desarrollo de los proyectos eco turísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos eco turísticos en toda la provincia;

 

e)                   Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos eco turísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad a integrar la población a su desarrollo;

 

f)                     Promover y crear las más variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo escuelas y centro de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística;

 

g)                   Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

 

h)                   Designar los comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos que serán honoríficos;

 

i)                      Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido.

 

v     El párrafo II del art. 4 del proyecto de ley, pasará a ser el art. 7 de la ley.

 

v     El párrafo transitorio pasará hacer el art. 8 de la ley.

 

v     Se crea un art. 9 que dice:

 

Art. 9.- El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento para la aplicación de esta ley a mas tardar tres (03) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

 

 

 

v     Se adiciona un art. 10 que se leerá:

 

“Art. 10.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación”.

 

Anexamos al presente Informe el proyecto de ley final con las observaciones insertadas.

 

            Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la Próxima sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

 

POR LA COMISION:

 

 

 

RUBEN DARIO CRUZ UBIERA

Presidente

 

 

 

FELIX M. NOVA PAULINO                      ANTONIO DE JESUS CRUZ TORRES

Vicepresidente                                          Secretario

 

 

SÁNCHEZ ROBERTO RODRIGUEZ     PRIM PUJALS NOTASCO

Miembro                                                      Miembro

 

 

DIONIS A. SANCHEZ                                FELIX MARIA VASQUEZ ESPINAL

Miembro                                                      Miembro

 

 

 

 

 

 

/kf.

4 de diciembre del 2006.


 

 

LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ RAMÍREZ “PROVINCIA ECO TURÍSTICA

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado dominicano está haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo cada vez más apegado al respeto de la naturaleza, que promueva los distintos ecosistemas de la República Dominicana y que de, en forma equitativa y en función de sus potencialidades y de su creatividad, participación a las distintas regiones y comunidades;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el ecoturismo crece a nivel mundial, cada año, a un ritmo superior al turismo convencional, y que la República Dominicana es, en parte responsable del ascenso de ecoturismo, por cuanto de los tres millones de visitantes que  aproximadamente recibimos anualmente por lo menos un cincuenta por ciento (50%) visita proyectos eco turísticos, parques nacionales y especies naturales de gran belleza;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Provincia Sánchez Ramírez encierra ecosistema de gran valor para preservar la biodiversidad de la República Dominicana, con sus grandes montañas, reservas mineras, como las minas de oro y plata, además de un atractivo turístico con el Rerry de Hatillo, Las Cuevas del Hoyo de Sanabe, Sierra Prieta, Comedero Arriba, Pozo del Indio y Peñón de la Sabana, el solar donde estuvo la casa en que vivió Sánchez Sánchez Ramírez, la Iglesia Colonial, El Parque Duarte, El Parque Gregorio Luyeron, El Parque del Indio Cotoi, entre otros.

 

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que esos ecosistemas y atractivos turísticos, deben contribuir por su riqueza biológica y por los paisajes naturales que se desprenden de ellos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones que habitan la Provincia Sánchez Ramírez y a cuidar el medio ambiente, por cuanto la toma de conciencia en torno a la gran importancia que tiene, coadyuvará a frenar la destrucción de las fuentes de agua, ríos y lagunas, y por tanto la vida vegetal y animal, y a poner en valor los hermosos paisajes que adornan la provincia;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que la Provincia Sánchez Ramírez con una población de 150,000 habitantes y una extensión superficial de 1,200 kilómetros cuadrado, comparte paisajes y riquezas naturales con la provincia Duarte, Monseñor Nouel, La Vega  y Monte Plata, así como los ríos Yuna, Camú, Maguaca, Chacuey  y el Lago de Hatillo, el más grande de las Antilla, entre otras fuentes y paisajes de vital importancia para el sistema ecoturístico de la zona;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que se impone la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación de uso, concesiones, ventas, traspasos y cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales, como forma concreta de garantizar una distribución equitativa de uso, posesión o propiedades de las riquezas naturales de la provincia.

 

VISTA: La Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley No. 64-00, del 10 de agosto del año 2000, Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

VISTA: La Ley No.202-04, del 30 de julio del 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

 

VISTA: La Ley No. 541, del 31 de diciembre del 1969, Ley Orgánica de Turismo.

 

VISTA: La Ley No. 3208, del 3 de marzo del 1952, que crea la provincia Sánchez Ramírez.

 

VISTA: La Ley No. 158-01, del 9 de octubre del 2001sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

Artículo 1.- Se declara la Provincia Sánchez Ramírez “Provincia Eco turística”.

 

Artículo 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Sánchez Ramírez, como organismo rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia Sánchez Ramírez, entidad sin fines lucro.

 

Artículo 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Sánchez Ramírez está compuesto por:

 

            El Senador (a) de la provincia que lo preside;

            El (la) Gobernador (a) Civil de la provincia;

            Un diputado de la provincia;

            Un representante de los síndicos de la provincia;

            Un representante de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y

Medio Ambiente;

            Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo;

            Un representante de la Marina de Guerra;

Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Cotuí;

            Un representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia;

            Un representante de los proyectos turísticos de la provincia; y/o

ecoturisticos.

            Un representante de las iglesias de la provincia;

            Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y

Agrimensores (CODIA).

Un representante de la Secretaría de Estado de Cultura,

Asesores de los Sectores agropecuario, industrial y universitario.

 

Artículo 4.- Las funciones del Consejo serán las siguientes:

 

a)     Designar el Director (a), los funcionarios y empleados necesarios

                                                              i.      para el funcionamiento eficiente de la institución;

 

 

b)     Articular los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos naturales y en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del ecosistema;

 

c)      Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;

 

d)     Contribuir al desarrollo de los proyectos eco turísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos eco turísticos en toda la provincia;

 

e)     Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos eco turísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad de integrar la población a su desarrollo;

 

f)        Promover y crear las más variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística;

 

g)     Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

 

h)      Designar los comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos que serán honoríficos;

 

i)        Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido.

 

Artículo 5.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Sánchez Ramírez, coordinará con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales y la Secretaría de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación de uso de los recursos ecológicos de la provincia, el sistema operativo, la fijación de tarifas, etc., y actuar como facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas o no, dentro de los límites geográficos de la provincia.

 

Artículo 6.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico, que tendrá a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos, estará subordinado al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Sánchez Ramírez.

 

Artículo 7.- Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico, la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, la Secretaría de Turismo y la Presidencia de la República, estarán regidas por la ley 158-01, de fecha nueve (09) de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los  Polos de  escasos  desarrollo  y  nuevos  polos  en  provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

 

Artículo 8.- Se dispone separar del Fondo General de la Nación la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS (RD$50,000,000.00) anuales durante dos (02) años para ser entregados al Consejo de Desarrollo Ecoturistico de Sánchez Ramírez, a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura que permita el acondicionamiento, hermoseamiento y facilidades tales como senderos, paradores escénicos y otros a fin de que los recursos naturales queden habilitados y el Consejo sea  autosuficiente.

 

Artículo 9.- El Poder Ejecutivo dictara el Reglamento para la aplicación de esta Ley a más tardar tres (03) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

 

Artículo 10.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.