INFORME QUE RINDE
Esta Comisión, luego de
haberse reunido en varias ocasiones en sesiones de trabajo, conociendo del
citado proyecto de ley y tomando en consideración que la provincia Sánchez Ramírez, cuya superficie cubre
parte del valle del Cibao oriental (valle del Yuna o de
Como muestra se citan:
1º- El extremo occidental del Parque Nacional Los
Haitises, catalogado como el fenómeno cárstico o calizo más impresionante de
América y el Caribe, entre los más importantes del mundo, por sus Haitises,
Dolinas, cavernas, arte rupestre, farallones, ríos subterráneos, su alta
biodiversidad y endemismos, entre otras causas.
2º- En su límite político nororiental, compartido con
las provincias Duarte y Monte Plata, cuenta con el cañón más impresionante de
la región, formado por el proceso erosivo de millones de años del río Payabo
sobre las rocas de Los Haitises, de alto valor para vuelos ecoturísticos en
helicópteros y avionetas, por sus espectaculares farallones y cavernas
suspendidas en la verticalidad de los mismos.
3º- El lago de la presa de Hatillo, considerado como
el más grande de todas las Antillas, ideal para la pesca deportiva, los
deportes acuáticos y el establecimiento de ecoalojamientos en sus riberas.
4º- La caverna de
5º- Los yacimientos de oro, plata, hierro, mármol
blanco, entre otros, constituyendo un potencial ideal para el Ecoturismo,
industrialización artesanal para la oferta turística, entre otras posibles
formas de generación de divisas.
6º- Sus plantaciones de arroz, cacao, café, piñas,
cítricos, pimienta, manejo de recursos forestales, ganadería y otros, ideales
para un importante desarrollo del
Agroturismo, a través de la oferta de
ranchos agroturísticos.
7º- Sus montañas con paisajes escénicos, destacándose
entre ellas la famosa loma de El Sillón de
8º- Sus múltiples balnearios, famosos muchos de
ellos, como los de los ríos Yuna, Chacuey, Maguaca, Payabo y otros.
9º- El meandro abandonado del río Yuna en las
proximidades de la comunidad de
10º. Su iglesia colonial de alto valor entre la
arquitectura religiosa colonial.
11º- Su carnaval, conocido como de Los Platanuses y
Papeluses, catapultado como uno de los más originales del país por el famoso
folklorista Dagoberto Tejeda.
12º- Su extraordinaria riqueza de arte rupestre
prehispánico, ubicada en sus muchas cavernas y distribuida en gran parte de su
Geografía.
13º- Su arquitectura, patrimonio monumental,
destacándose la de estilo vernáculo o criolla.
14º- Sus manifestaciones religiosas y mágico
religiosas.
15º- El solar donde vivió el insigne Sánchez Sánchez
Ramírez.
16º- Sus expresiones musicales.
17º- Su gastronomía.
18º- Su rico acervo histórico-cultural, entre otras
expresiones.
El desarrollo del Turismo en República Dominicana es
una realidad expresada en los indicadores básicos: genera más de tres mil
quinientos millones de dólares al Estado Dominicano; el país recibe más de tres
millones seiscientos mil turistas que para este año 2006 superará los cuatro
millones; el país cuenta con más de sesenta mil habitaciones hoteleras; el
sector turismo está generando cerca de doscientos mil empleos directos e
indirectos; cada año aumenta la demanda de oferta complementaria en el país,
especialmente de Ecoturismo. Todo lo anterior se sintetiza: Somos el país líder
en turismo en el Caribe Antillano.
De acuerdo a las estadísticas de
Esta extraordinaria riqueza en recursos naturales y
culturales contrasta con su pobreza, la que se aposenta en el corazón mismo de
sus recursos. La falta de políticas que aminoren las calamidades de la
provincia Sánchez Sánchez Ramírez, como lo es la propuesta de
Por las razones
antes indicadas y por las recomendaciones sugeridas por asesores del Senado
expertos en la materia y por el Departamento Técnico de Revisión Legislativa
(DETEREL), HA RESUELTO RENDIR INFORME FAVORABLE del mismo con las
modificaciones que se especifican a continuación:
v Eliminar el Considerando número cinco (5).
v En lo que respecta a la parte de los considerándoos numerarlos,
para que digan:
“CONSIDERANDO PRIMERO,
CONSIDERANDO SEGUNDO….”
v Se sugiere agregar después de los considerandos las vistas
siguientes, para que se lean de la manera siguiente:
VISTA:
VISTA:
Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA:
Sectorial de áreas Protegidas.
VISTA:
de Turismo.
VISTA:
Sánchez Sánchez Ramírez,
VISTA:
Fomento al Desarrollo Turístico para los polos
de escaso
desarrollo y nuevos polos en provincias y
localidades de gran
potencialidad y sus modificaciones.
v Se modifica el
texto del artículo 2, para que en lo adelante se lea así:
“Art. 2.- Se crea el Consejo de
Desarrollo Ecoturístico de
v Se agrega un nuevo
artículo, el cual corresponderá al número tres (3), para que se lea de la
siguiente manera:
Art. 3.-
El Consejo de Desarrollo
Ecoturístico de
El
Senador (a) de la provincia que lo preside;
El (la)
Gobernador (a) Civil de la provincia;
Un
diputado de la provincia;
Un
representante de los síndicos de la provincia;
Un
representante de
Medio Ambiente;
Un
representante de
Un
representante de
Un representante de
Un
representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia;
Un
representante de los proyectos turísticos de la provincia; y/o
ecoturisticos.
Un
representante de las iglesias de la provincia;
Un
representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores (CODIA).
Un representante de
Asesores de los Sectores agropecuario,
industrial y universitario.
v Se renumeran los
artículos siguientes.
v Se crea el
artículo 4, el cual se leerá de la manera siguiente:
Art. 4.- Las funciones del Consejo serán las siguientes:
a)
Designar el Director (a), los
funcionarios y empleados necesarios para el funcionamiento eficiente de la
institución;
b)
Articular los esfuerzos de los
sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos naturales y
en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del ecosistema;
c)
Trabajar conjuntamente con las
instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial, proyectos
de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo integral y
ordenado del ecoturismo;
d)
Contribuir el desarrollo de los
proyectos eco turísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos
proyectos eco turísticos en toda la provincia;
e)
Vincular a las comunidades en el
manejo, administración y propiedad de los proyectos eco turísticos, como forma
concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad a integrar la
población a su desarrollo;
f)
Promover y crear las más variadas
formas de expresión artísticas y culturales en el seno de la población,
estableciendo escuelas y centro de capacitación técnica o de nivel medio de la
industria turística;
g)
Estimular la creación de micro,
pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales y el medio
ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto
extranjero como nativo;
h)
Designar los comités municipales de
desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos que serán honoríficos;
i)
Crear lazos de solidaridad y de intercambio
con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones
nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo
sostenido.
v El párrafo II del
art. 4 del proyecto de ley, pasará a ser el art. 7 de la ley.
v El párrafo
transitorio pasará hacer el art. 8 de la ley.
v Se crea un art. 9
que dice:
Art. 9.- El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento para
la aplicación de esta ley a mas tardar tres (03) meses a partir de la
promulgación de la presente ley.
v Se adiciona un
art. 10 que se leerá:
“Art. 10.- La
presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación”.
Anexamos al presente Informe
el proyecto de ley final con las observaciones insertadas.
Esta Comisión se permite solicitar
al Pleno Senatorial su inclusión en
POR
RUBEN
DARIO CRUZ UBIERA
Presidente
FELIX
M. NOVA PAULINO ANTONIO
DE JESUS CRUZ TORRES
Vicepresidente Secretario
SÁNCHEZ
ROBERTO RODRIGUEZ PRIM PUJALS NOTASCO
Miembro Miembro
DIONIS
A. SANCHEZ FELIX
MARIA VASQUEZ ESPINAL
Miembro Miembro
/kf.
4 de diciembre del 2006.
LEY QUE DECLARA
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado dominicano está haciendo énfasis en el
desarrollo de un turismo cada vez más apegado al respeto de la naturaleza, que
promueva los distintos ecosistemas de
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que el ecoturismo crece a nivel
mundial, cada año, a un ritmo superior al turismo convencional, y que
CONSIDERANDO
TERCERO: Que
CONSIDERANDO CUARTO: Que esos ecosistemas y atractivos turísticos, deben
contribuir por su riqueza biológica y por los paisajes naturales que se
desprenden de ellos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las
poblaciones que habitan
CONSIDERANDO QUINTO: Que
CONSIDERANDO SEXTO: Que se impone la creación de una rectoría que fije
las normas y reglamentación de uso, concesiones, ventas, traspasos y cualquier
otro tipo de posesión de los recursos naturales, como forma concreta de garantizar
una distribución equitativa de uso, posesión o propiedades de las riquezas
naturales de la provincia.
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
HA DADO
Artículo 1.- Se declara
Artículo 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de
Artículo 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de
El
Senador (a) de la provincia que lo preside;
El
(la) Gobernador (a) Civil de la provincia;
Un
diputado de la provincia;
Un
representante de los síndicos de la provincia;
Un
representante de
Medio Ambiente;
Un
representante de
Un
representante de
Un representante de
Un
representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia;
Un
representante de los proyectos turísticos de la provincia; y/o
ecoturisticos.
Un
representante de las iglesias de la provincia;
Un
representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores (CODIA).
Un representante de
Asesores de los Sectores agropecuario,
industrial y universitario.
Artículo 4.- Las funciones del Consejo serán las siguientes:
a) Designar el Director (a), los funcionarios y empleados
necesarios
i.
para el
funcionamiento eficiente de la institución;
b) Articular los esfuerzos de los sectores públicos y
privados en el manejo racional de los recursos naturales y en la preservación
del medio ambiente y el desarrollo del ecosistema;
c)
Trabajar
conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento
territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el
desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;
d) Contribuir al desarrollo de los proyectos eco
turísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos eco
turísticos en toda la provincia;
e) Vincular a las comunidades en el manejo,
administración y propiedad de los proyectos eco turísticos, como forma concreta
de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad de integrar la población
a su desarrollo;
f)
Promover y crear
las más variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno de la
población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel
medio de la industria turística;
g) Estimular la creación de micro, pequeña y medianas
empresas vinculadas a los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de
brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como
nativo;
h)
Designar los
comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos que
serán honoríficos;
i)
Crear lazos de
solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las
distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo
y el desarrollo sostenido.
Artículo 5.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la
provincia Sánchez Ramírez, coordinará con
Artículo 6.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo
Ecoturístico, que tendrá a su cargo la recaudación, administración, inversión y
custodia de los bienes y recursos, estará subordinado al Consejo de Desarrollo
Ecoturístico de
Artículo 7.- Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos
ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico,
Artículo 8.- Se dispone separar del Fondo General de
Artículo 9.-
El Poder Ejecutivo dictara el
Reglamento para la aplicación de esta Ley a más tardar tres (03) meses a partir
de la promulgación de la presente ley.
Artículo 10.- La presente ley entra en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación.