INFORME QUE RINDE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, REFERENTE A LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES, DEL 18 DE MARZO DEL
1994. REMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE OFICIO NO. 11961 DE
FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
Exp. No. 06869-2009-SLO
HISTORIAL.
La
citada iniciativa fue depositada en fecha 22 de septiembre de 2009, tomada en
consideración el 16 de octubre y enviada a Comisión el día 19 de octubre del
presente año.
OBJETIVO.
El objeto de
la presente Convención es procurar la protección de los derechos fundamentales
y el interés superior del menor, la prevención y sanción del tráfico
internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y
penales del mismo.
ANÁLISIS.
El tráfico
internacional de niños y mujeres es un asunto de gran preocupación. Este delito
internacional de ámbito mundial afecta a todos por igual, constituyendo una de
las actividades criminales más perjudiciales, después del tráfico de drogas y
armas.
Los
elementos gravosos son, la
vulnerabilidad del menor, el sentido mercantil, la separación ilegal de su
familia y de su país de origen o residencia. Por ejemplos: adopción ilegal;
casos graves de prostitución;
pornografía cibernética; explotación a través del trabajo infantil;
incursión de los menores en actividades ilegales como el transporte y venta de
drogas; y el trasplante de órganos; entre otros delitos.
Frente a
esta problemática de situaciones violatorias de los derechos humanos de los
menores, se destaca la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño” de 1959 y luego, en 1989, la
aprobación de la “Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño”. Este
último instrumento jurídico que está prácticamente ratificado universalmente,
con más de 190 Estados-parte, establece que
el tráfico de menores, para cualquier propósito y en cualquier forma o
modalidad, está explícitamente prohibido.
La
Convención promueve a los Estados para que adopten medidas para luchar contra los traslados y
retenciones ilícitas de menores. En el
ámbito interamericano, este es un problema que afecta de modo particular a los países de América
Latina y el Caribe. Para prevenir estos delitos se han realizados diversas
actividades y trabajos, considerando la adopción de instrumentos jurídicos y
medidas de cooperación para frenar esta amenaza.
Entre los
resultados de estos trabajos se destaca la “Convención Interamericana sobre el
Tráfico Internacional de Menores” adoptada en 1994, que es pionera, ya que
ninguna otra anteriormente había tratado un tema en forma tan específica,
incluyendo los aspectos civiles y penales del tráfico Internacional de menores.
CONCLUSIÓN.-
Esta
Comisión HA RESUELTO: rendir informe favorable a la presente Convención,
a la vez se permite solicitar al Pleno Senatorial la inclusión de este informe
en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y
ratificación.
Por
la Comisión:
FRANCISCO DOMINGUEZ BRITO
Presidente
JOSE RAMÓN DE LA ROSA FRANCIS
VARGAS FRANCISCO
Vicepresidente Secretario
LUIS RENÉ CANAÁN NOE STERLING
VASQUEZ
Miembro Miembro
WILTON GUERRERO DUME FELIX MARIA NOVA PAULINO
Miembro Miembro
/casn