INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, REFERENTE A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES, DEL 18 DE MARZO DEL 1994.  REMITIDO POR EL  PODER EJECUTIVO MEDIANTE OFICIO NO. 11961 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

 

Exp. No. 06869-2009-SLO

HISTORIAL.

 

La citada iniciativa fue depositada en fecha 22 de septiembre de 2009, tomada en consideración el 16 de octubre y enviada a Comisión el día 19 de octubre del presente año.

 

OBJETIVO.

El objeto de la presente Convención es procurar la protección de los derechos fundamentales y el interés superior del menor, la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo.

 

ANÁLISIS.

 

El tráfico internacional de niños y mujeres es un asunto de gran preocupación. Este delito internacional de ámbito mundial afecta a todos por igual, constituyendo una de las actividades criminales más perjudiciales, después del tráfico de drogas y armas.

 

Los elementos gravosos son,  la vulnerabilidad del menor, el sentido mercantil, la separación ilegal de su familia y de su país de origen o residencia. Por ejemplos: adopción ilegal; casos graves de prostitución;  pornografía cibernética; explotación a través del trabajo infantil; incursión de los menores en actividades ilegales como el transporte y venta de drogas; y el trasplante de órganos; entre otros delitos.

 

 

 

 

 

 

Frente a esta problemática de situaciones violatorias de los derechos humanos de los menores, se destaca la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño” de 1959  y luego, en 1989, la aprobación de la “Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño”.   Este último instrumento jurídico que está prácticamente ratificado universalmente, con más de 190 Estados-parte, establece que  el tráfico de menores, para cualquier propósito y en cualquier forma o modalidad, está explícitamente prohibido.

 

La Convención promueve a los Estados para que adopten  medidas para luchar contra los traslados y retenciones ilícitas de menores.  En el ámbito interamericano, este es un problema que afecta  de modo particular a los países de América Latina y el Caribe. Para prevenir estos delitos se han realizados diversas actividades y trabajos, considerando la adopción de instrumentos jurídicos y medidas de cooperación para frenar esta amenaza. 

 

 

Entre los resultados de estos trabajos se destaca la “Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores” adoptada en 1994, que es pionera, ya que ninguna otra anteriormente había tratado un tema en forma tan específica, incluyendo los aspectos civiles y penales del tráfico Internacional de menores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIÓN.-

 

Esta Comisión HA RESUELTO: rendir informe favorable a la presente Convención, a la vez se permite solicitar al Pleno Senatorial la inclusión de este informe en la Orden del Día de la próxima Sesión para fines de su conocimiento y ratificación.

 

Por la Comisión:

 

 

FRANCISCO DOMINGUEZ BRITO

Presidente

 

 

JOSE RAMÓN DE LA ROSA                       FRANCIS VARGAS FRANCISCO

Vicepresidente                                          Secretario

 

 

 

LUIS RENÉ CANAÁN                                  NOE STERLING VASQUEZ

Miembro                                                     Miembro

 

 

 

WILTON GUERRERO DUME                        FELIX MARIA NOVA PAULINO

Miembro                                                     Miembro

 

 

 

/casn