INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE IMPONE 10 AÑOS DE PRISIÓN Y TRABAJO SOCIAL A TODA PERSONA ENCONTRADA CULPABLE DEL ROBO DE OBJETOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS. INICIATIVA LEGISLATIVA DEL SENADOR EUCLIDES R. SÁNCHEZ TAVÁREZ.

 

Expediente No. 05081-2008-SLO-SE

 

 

HISTORIAL LEGISLATIVO:

 

El proyecto de ley antes mencionado fue depositado el 26 de septiembre del presente año, tomado en consideración en la sesión celebrada el 30/09/2008 y enviado a esta Comisión para estudio, el 1/10/2008.

 

 

ANÁLISIS:

 

La Comisión, durante el proceso de análisis de esta iniciativa legislativa se percató de la importancia de la misma, pues de ser convertida en ley, contribuirá a controlar el robo de cables eléctricos, cables telefónicos y tapas de alcantarillados. Sin embargo, es un precepto penal que no debe ser ajeno al Código Penal Dominicano vigente, sino adherido a éste.

 

 

CONCLUSIÓN:

 

Esta Comisión, en virtud de lo antes expuesto, HA RESUELTO: rendir informe favorable sugiriendo las modificaciones referidas más adelante, con la finalidad de adecuar el texto siguiendo las técnicas legislativas actuales e incluir su disposición en el Código Penal Dominicano.

 

 

“Ley que Penaliza el Robo de Objetos del Dominio Público Fijados en las Vías y Áreas Comunes Estatales”

 

 

INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

EXPEDIENTE: 05081-2008-SLO-SE

…/ Página 2

 

 

  

Considerando primero...

…Considerando segundo…”

 

 

 

“Visto: El Código Penal de la República Dominicana.”

 

 

§         Modificar la parte dispositiva para que diga como sigue:

 

“Artículo 1. Se agrega el Artículo 382-1, al Código Penal Dominicano, para que diga de la siguiente manera:

 

“Art. 382-1. Se castiga con la pena de tres a diez años de reclusión al que robare objetos del dominio público fijados en las vías y áreas comunes estatales.

 

Párrafo. La tentativa de los robos previstos en este artículo es castigada como delito consumado”.

 

Artículo 2. La presente ley  entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.”

 

 

RECOMENDACIÓN:

 

Finalmente, la Comisión sugiere al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión para su conocimiento y aprobación, acogiendo las modificaciones propuestas.       

INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

EXPEDIENTE: 05081-2008-SLO-SE

…/ Página 3

 

 

 

POR LA COMISIÓN:

 

 

 

 

FRANCISCO JAVIER DOMÍNGUEZ BRITO

Presidente

 

 

 

 

JOSÉ RAMÓN DE LA ROSA MATEO

Vicepresidente

 

FRANCIS E. VARGAS FRANCISCO

Secretario

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

Miembro

 

NOÉ STERLING VÁSQUEZ

Miembro

WILTON B. GUERRERO DUMÉ

Miembro

 

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

Miembro

 

 

 

 

 

4 de noviembre de 2008

/mch