Informe que rinde la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos en relación al proyecto de ley mediante el cual se modifican los artículos 151, 224, 225, 226, 227 y 234, de la ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Iniciativa legislativa tomada en consideración el 5 de junio de 2007.

 

 

                                    Expediente No. 03523-2007-SLO-SE

 

            El presente proyecto de ley, procedente de la Cámara de Diputados y observado por el Poder Ejecutivo, procura modificar algunos artículos del Código Procesal Penal, como forma de disminuir el gran porcentaje de los crímenes y delitos contra la seguridad e integridad de las personas. Esta Comisión realizó varias jornadas de trabajo en interés de profundizar ampliamente sobre el citado proyecto, solicitó la opinión  de asesores de la institución y expertos en la materia. De acuerdo con el análisis suministrado, se comprobó que:

 

El numeral 8 del artículo 226 del proyecto de ley, violenta tres de los principios fundamentales establecidos en el Código Procesal Penal vigente, los cuales han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los que a su vez  han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, estos son:

 

Primero: El principio de presunción de inocencia, el cual corresponde a la acusación destruir con sus argumentos.

 

Segundo: El Estatuto de libertad, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personal.

 

Tercero: El límite razonable de la prisión preventiva, la cual está previamente sometida a un límite temporal razonable, a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.

 

 

            Si bien es cierto, el proyecto en cuestión tiene elementos importantes relativos a una lucha más eficiente contra el crimen, no es menos cierto que lo establecido en el artículo 8, de hecho afecta a casi todos los tipos penales y mayoría de los procesos, haciendo inefectivo el sistema de garantía y fianza de todo proceso penal.

 

            Igualmente es conveniente señalar que la redacción del indicado artículo hace presumir su contrariedad con los acuerdos internacionales de los cuales República Dominicana es signataria y de los cuales ya se ha indicado.

 

            Finalmente, señalamos que existen otros proyectos en el Congreso de reforma al Código Procesal Penal, que recogen en gran medida los elementos que lo componen.

 

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, LA COMISIÓN HA RESUELTO: Rendir informe desfavorable al presente proyecto, a la vez sugerir al Pleno Senatorial acoger estas recomendaciones e impartir las instrucciones necesarias a la Secretaría General Legislativa para su desestimación y archivo definitivo.

 

Por la Comisión:

 

 

 

Francisco Javier Domínguez Brito

Presidente

 

 

 

             Prim Pujals Nolasco                                Francis Vargas Francisco

     Vicepresidente                                                 Secretario

 

 

 

 

         José Ramón de la Rosa                                 Félix María Nova Paulino

               Miembro                                                                  Miembro

 

  

 

 

  Noé Sterling Vásquez                             Wilton  Guerrero Dume

                Miembro                                                           Miembro