Informe que rinde
Expediente
No. 03523-2007-SLO-SE
El
presente proyecto de ley, procedente de
El numeral 8 del
artículo 226 del proyecto de ley, violenta tres de los principios fundamentales
establecidos en el Código Procesal Penal vigente, los
cuales han sido consagrados en
Primero: El principio de
presunción de inocencia, el cual corresponde a la acusación destruir con
sus argumentos.
Segundo: El Estatuto de
libertad, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad y la
seguridad personal.
Tercero: El límite
razonable de la prisión preventiva, la cual está previamente sometida a un
límite temporal razonable, a los fines de evitar que se convierta en una pena
anticipada.
Si bien
es cierto, el proyecto en cuestión tiene elementos importantes relativos a una
lucha más eficiente contra el crimen, no es menos cierto que lo establecido en
el artículo 8, de hecho afecta a casi todos los tipos penales y mayoría de los
procesos, haciendo inefectivo el sistema de garantía y fianza de todo proceso
penal.
Igualmente
es conveniente señalar que la redacción del indicado artículo hace presumir su
contrariedad con los acuerdos internacionales de los cuales República
Dominicana es signataria y de los cuales ya se ha indicado.
Finalmente,
señalamos que existen otros proyectos en el Congreso de reforma al Código
Procesal Penal, que recogen en gran medida los elementos que lo componen.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS,
Por
Francisco
Javier Domínguez Brito
Presidente
Prim Pujals Nolasco Francis Vargas
Francisco
Vicepresidente Secretario
José Ramón de
Miembro Miembro
Noé Sterling Vásquez Wilton Guerrero Dume
Miembro Miembro