INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SOBRE EL PROYECTO
DE LEY QUE CREA UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y UN JUZGADO DE PAZ EN EL
MUNICIPIO SAN ANTONIO DE GUERRA, Y UN JUZGADO DE PAZ EN EL DISTRITO MUNICIPAL
DE HATO VIEJO DEL MISMO MUNICIPIO, PROVINCIA SANTO DOMINGO. PROCEDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
EXPEDIENTE: 00723-2006-SLO-SE
La
Comisión reunida en
fecha 8 de noviembre del presente año analizó el proyecto de ley antes
referido, tomando en consideración que el municipio San Antonio de Guerra,
Provincia Santo Domingo, por su desarrollo económico y social, llena los
requisitos para que se creen las instancias jurídicas que permitan la
agilización y se ventilen en el los conflictos propios de sus habitantes e
infracciones a las leyes.
Por otro lado, vale resaltar
que esta Comisión, basándose en los estudios realizados por la Suprema Corte de
Justicia, donde muestra las estadísticas de los
casos que conocen los juzgados de paz existentes en los diferentes
distritos municipales de toda la geografía nacional, ha podido determinar que en el Municipio Santo Domingo
Este se verificó que entre los 2 juzgados de paz existentes, mensualmente se
promedió 94 expedientes depositados, se efectuaron 125 audiencias y se fallaron
72 casos de los expedientes recibidos.
Estas informaciones reflejan actividades por encima de los movimientos
que se consideran adecuados para abrir otro juzgado de paz.
Por
las razones antes señaladas, esta Comisión
HA DETERMINADO: rendir informe favorable
del proyecto de ley en cuestión, sugiriendo las siguientes modificaciones:
- Se cambia la denominación del proyecto, para que
se lea como sigue:
“PROYECTO DE LEY QUE
CREA UN JUZGADO DE PAZ EN EL MUNICIPIO SAN ANTONIO DE GUERRA”
- En el Artículo 1 se elimina la frase”…un tribunal de primera instancia y…”,
para que se lea de la siguiente manera:
“Art. 1.- Se crea un
juzgado de paz en el municipio San Antonio de Guerra, Provincia Santo Domingo.”
- Se elimina el Artículo 2, y por consiguiente se renumera
la secuencia de los artículos
subsiguientes.
INFORME DE LA COMISIÓN PERMANTE
DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, EXP.:
00723-2006-SLO-SE
…/Página 2
- En la última línea del artículo 3, el cual
pasará a ser el artículo 2, se cambia la frase “…estas instancias judiciales…” , para que quede de la siguiente manera:
“Art. 2.- Queda bajo responsabilidad de la Suprema Corte de
Justicia y el Poder Ejecutivo, hacer los esfuerzos necesarios para la
instalación de esta instancia judicial.”
Esta Comisión solicita al Pleno Senatorial la
inclusión en la Orden
del Día de la próxima sesión para su conocimiento y aprobación.
POR LA COMISIÓN PERMANENTE
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:
FRANCISCO J. DOMÍNGUEZ BRITO
Presidente
ANDRÉS
BAUTISTA GARCÍA NOE STERLING VÁSQUEZ
Vicepresidente Secretario
PRIM
PUJALS NOLASCO FRANCIS
E. VARGAS FRANCISCO
Miembro Miembro
FÉLIX
MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL WILTON B. GUERRERO DUME
Miembro Miembro
13 de noviembre del 2006
/mch