INFORME QUE
RINDE
(EXPEDIENTE
No. 00545-2006-SLO-SE)
1.- Acoger favorablemente los Considerandos presentados en el proyecto de ley original.
2.- Modificar
la parte dispositiva del proyecto, específicamente en sus Artículos 1 y 2, y
adicionar los Artículos 3 y 4, para que en lo adelante sea leído de la
siguiente manera:
LEY SOBRE MULTAS ESTABLECIDAS EN EL
CODIGO PENAL Y LEYES ESPECIALES Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO
NACIONAL.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre De
Informe Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos,
Proyecto de Ley sobre Multas establecidas en el Código Penal
Y Leyes Especiales y Fortalecimiento del Sistema Penitenciario,
Página No. 2.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el monto de las multas
contenidas en nuestro Código Penal y leyes especiales vigentes responden a
realidades económicas y sociales diferentes a la actual.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los costos operativos que
conlleva el cobro de tales multas resultan tan elevados que la efectividad de
estas penas ha devenido en irrelevante y fuera de proporción.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Poder Ejecutivo,
mediante Decreto No. 528-05, de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil
cinco (2005), declaró de interés nacional la instalación del Nuevo Modelo
Penitenciario en
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Nuevo Modelo
Penitenciario impone a
CONSIDERANDO QUINTO: Que en aras de
garantizar los derechos inherentes a los seres humanos recluidos en los
modernos Centros de Corrección y Rehabilitación en que deben transformarse las
cárceles dominicanas, se hace necesario una mayor concentración de recursos
tanto económicos como humanos para su fortalecimiento y desarrollo.
CONSIDERANDO SEXTO: Que lo que concierne a la
mejoría del sistema carcelario redunda en beneficio de la sociedad dominicana.
Informe Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos,
Proyecto de Ley sobre Multas establecidas en el Código Penal
Y Leyes Especiales y Fortalecimiento del Sistema Penitenciario,
Página No. 3.
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que la pena de multa tiene un
carácter disuasivo y constituye una medida fiscal que
aspira procurar al Estado los recursos para el combate y prevención del crimen.
VISTA.
VISTO. El Código
Penal de
VISTO. El Código Procesal
Penal de
VISTA.
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE
HA DADO
Artículo 1: Las multas o sanciones
pecuniarias para las diferentes infracciones, sean crímenes o delitos, cuya cuantía
sea menor a la tercera parte del salario mínimo del sector público, en lo
adelante se eleven a dicho monto.
Artículo 2: Las
multas o sanciones pecuniarias para los casos de contravenciones, serán
establecidas por el tribunal competente con el monto comprendido entre la
quinta y la tercera parte del salario
mínimo del sector público.
Artículo 3: Se crea un fondo especial para
la aplicación y desarrollo del Nuevo Modelo Penitenciario, a cargo de
Informe Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos,
Proyecto de Ley sobre Multas establecidas en el Código Penal
Y Leyes Especiales y Fortalecimiento del Sistema Penitenciario,
Página No. 4.
administrar todas las
cobranzas obtenidas de las multas recaudadas por la indicada institución, a
través de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 4: Se modifican en el Código
Penal vigente y en cualquier otra legislación especial de naturaleza penal
todos aquellos artículos que establezcan multas o sanciones pecuniarias para
las diferentes infracciones que les sean contrarias a la presente Ley.
Esta Comisión se permite solicitar al Pleno
Senatorial acoger favorablemente estas modificaciones y su inclusión en
POR
FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ BRITO
Presidente
ANDRES BAUTISTA GARCIA NOE STERLING VASQUEZ
Vicepresidente Secretario
PRIM PUJALS NOLASCO FRANCIS E. VARGAS
FRANCISCO
Miembro Miembro
FELIX MARIA VASQUEZ ESPINAL WILTON B. GUERRERO DUME
Miembro Miembro
/isr
3 de octubre del año 2006.