INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY SOBRE MULTAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO PENAL Y LEYES ESPECIALES Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL.  PRESENTADO POR EL SENADOR FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ BRITO.   TOMADA EN CONSIDERACION EN FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006.         

(EXPEDIENTE No. 00545-2006-SLO-SE)

 

La Comisión en reunión del día 27 de septiembre del año en curso, analizó detalladamente el contenido del Proyecto de Ley sobre multas establecidas en el Código Penal y Leyes Especiales y Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional, por medio del cual se procura que los seres humanos recluidos en las cárceles dominicanas puedan disfrutar de una mejoría en su infraestructura y que se logre la reestructuración de dichas cárceles en modernos centros de corrección y rehabilitación, lo cual redundaría en beneficio de la sociedad dominicana.  En ese sentido, la Comisión consideró prudente la reestructuración del proyecto, con el objetivo de tener un documento mejor elaborado y que sirva para garantizar que la imposición de las penas de multas constituyan una medida fiscal que genere recursos para el combate y prevención de crímenes, por lo cual la Comisión HA RESUELTO:  

 

      1.-  Acoger favorablemente los Considerandos presentados en el proyecto de ley original.    

      2.- Modificar la parte dispositiva del proyecto, específicamente en sus Artículos 1 y 2, y adicionar los Artículos 3 y 4, para que en lo adelante sea leído de la siguiente manera:

 

 

LEY SOBRE MULTAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO PENAL Y LEYES ESPECIALES Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre De La República

 

 

 

 

Informe Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos,

Proyecto de Ley sobre Multas establecidas en el Código Penal

Y Leyes Especiales y Fortalecimiento del Sistema Penitenciario,

Página No. 2.

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el monto de las multas contenidas en nuestro Código Penal y leyes especiales vigentes responden a realidades económicas y sociales diferentes a la actual.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los costos operativos que conlleva el cobro de tales multas resultan tan elevados que la efectividad de estas penas ha devenido en irrelevante y fuera de proporción.

CONSIDERANDO TERCERO: Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 528-05, de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil cinco (2005), declaró de interés nacional la instalación del Nuevo Modelo Penitenciario en la República Dominicana y en consecuencia el establecimiento un nuevo sistema de gestión y administración en los Centros de Corrección y Rehabilitación, así como el control y la seguridad a cargo de los nuevos Vigilantes de Tratamiento Penitenciario (VTP), lo que permitiría una mayor posibilidad de reinserción en la sociedad y constituye una política efectiva en la prevención de la criminalidad.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el Nuevo Modelo Penitenciario impone a la Procuraduría General de la República compromisos que conllevan erogación de fondos superior a las partidas asignadas.

CONSIDERANDO QUINTO: Que en aras de garantizar los derechos inherentes a los seres humanos recluidos en los modernos Centros de Corrección y Rehabilitación en que deben transformarse las cárceles dominicanas, se hace necesario una mayor concentración de recursos tanto económicos como humanos para su fortalecimiento y desarrollo.

CONSIDERANDO SEXTO: Que lo que concierne a la mejoría del sistema carcelario redunda en beneficio de la sociedad dominicana.

 

 

 

 

 

Informe Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos,

Proyecto de Ley sobre Multas establecidas en el Código Penal

Y Leyes Especiales y Fortalecimiento del Sistema Penitenciario,

Página No. 3.

 

CONSIDERANDO SEPTIMO: Que la pena de multa tiene un carácter disuasivo y constituye una medida fiscal que aspira procurar al Estado los recursos para el combate y prevención del crimen.

 

VISTA. La Constitución de la República

VISTO. El Código Penal  de la República Dominicana

VISTO. El Código Procesal Penal de la República Dominicana

VISTA. La Ley No. 821 de Organización Judicial

 

 

EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Artículo 1: Las multas o sanciones pecuniarias para las diferentes infracciones, sean crímenes o delitos, cuya cuantía sea menor a la tercera parte del salario mínimo del sector público, en lo adelante se eleven a dicho monto.

Artículo 2: Las multas o sanciones pecuniarias para los casos de contravenciones, serán establecidas por el tribunal competente con el monto comprendido entre la quinta y la tercera parte del salario mínimo del sector público.

Artículo 3: Se crea un fondo especial para la aplicación y desarrollo del Nuevo Modelo Penitenciario, a cargo de la Procuraduría General de la República, para

 

 

 

Informe Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos,

Proyecto de Ley sobre Multas establecidas en el Código Penal

Y Leyes Especiales y Fortalecimiento del Sistema Penitenciario,

Página No. 4.

 

administrar todas las cobranzas obtenidas de las multas recaudadas por la indicada institución, a través de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 4: Se modifican en el Código Penal vigente y en cualquier otra legislación especial de naturaleza penal todos aquellos artículos que establezcan multas o sanciones pecuniarias para las diferentes infracciones que les sean contrarias a la presente Ley.

         Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial acoger favorablemente estas modificaciones y su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión.

 

POR LA COMISION:

 

 

 

FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ BRITO

Presidente

 

 

 

ANDRES BAUTISTA GARCIA                            NOE STERLING VASQUEZ

Vicepresidente                                                         Secretario

 

 

PRIM PUJALS NOLASCO                        FRANCIS E. VARGAS FRANCISCO

Miembro                                                                   Miembro

 

 

FELIX MARIA VASQUEZ ESPINAL                   WILTON B. GUERRERO DUME

Miembro                                                                   Miembro

 

/isr

3 de octubre del año 2006.