INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE HACIENDA, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY NO.
192-07, DEL 9 AGOSTO DE 2007, QUE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE
HACIENDA A SUSCRIBIR UNA CARTA DE CRÉDITO STAND-BY, POR UN VALOR DE US$30,000,000.00
PARA GARANTIZAR EL ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA (ATE) QUE CONTEMPLA LA
CONSTRUCCIÓN DE DOS PLANTAS ALIMENTADAS POR CARBÓN MINERAL. REMITIDO POR EL
PODER EJECUTIVO MEDIANTE EL OFICIO NO. 15354, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2009.
(EXPEDIENTE No.
07128-2009-SLO-SE)
INTRODUCCIÓN
El Proyecto de ley objeto
de este informe tiene como finalidad derogar la Ley 192-07, del 9 de agosto de
2007, que autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda a suscribir una Carta
de Crédito Stand-by por un valor de US$30,000,000.00
para garantizar el Acuerdo de Transformación de Energía (ATE) que contempla la
construcción de dos plantas alimentadas por carbón mineral.
HISTORIAL
Esta iniciativa legislativa
fue depositada el 11 de diciembre del año 2009, tomada en consideración en la
sesión celebrada el 15 de de diciembre y enviada a la Comisión Permanente de
Hacienda el 16 de diciembre de este mismo año.
ANÁLISIS
El
Acuerdo de Transformación de Electricidad (ATE) fue firmado el 22 de marzo de
2006 entre la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y
el Consorcio Pepillo Salcedo, compuesto por las empresas Sichuan Machinery & Equipment Import & Export, LTD, Co. Constructora Emaca, C. por
A., el cual tenía como finalidad la construcción de una central con dos
unidades generadoras de electricidad alimentadas a carbón mineral y con una
capacidad nominal de 330 mw cada una.
El
22 de septiembre de 2006, fue firmado el Addéndum No.
2 al Acuerdo de Transformación de Electricidad (ATE), en el cual, en el
Artículo 14.2, la CDEEE se compromete a realizar la apertura de una Carta de
Crédito Stand-by por un monto de US$30,000,000.00 a
favor del Consorcio Pepillo Salcedo, con la finalidad de garantizar el pago por
la compra de la energía por parte de la CDEEE, en caso de que ésta no cumpliera
en el tiempo y en la forma de los pagos de las facturas correspondientes a la
electricidad entregada. Dicha Carta de Crédito sería establecida por el Banco
de Reservas de la República Dominicana y confirmada por un banco de primera
clase internacional.
La
Carta de Crédito Stand-by fue autorizada por la Ley
No. 192-07, del 9 de agosto de 2007, en cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley No. 6-06, del 20 de enero de 2006, sobre Crédito Público.
A la fecha,
el Consorcio Pepillo Salcedo no ha iniciado la construcción de la Central Termoeléctrica
ni se avizora el inicio de su construcción y la Compañía Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales ha hecho nuevas
contrataciones para suplir la generación
requerida a través de otras empresas,
por lo que dicha Carta de Crédito Stand-by no
tiene razón de ser.
CONCLUSIÓN
En virtud de lo expuesto, la
Comisión HA RESUELTO: rendir informe
favorable del proyecto en cuestión, a la vez que se permite solicitar al
Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión, para
fines de conocimiento y aprobación.
POR LA
COMISION:
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
Presidente
AMÍLCAR ROMERO FRANCIS E. VARGAS
FRANCISCO
Vicepresidente Secretario
CÉSAR A. DÍAZ FILPO LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS
Miembro Miembro
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL DIONIS
A. SÁNCHEZ CARRASCO
Miembro Miembro
17 de diciembre de 2009.
/mch