INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY NO. 192-07, DEL 9 AGOSTO DE 2007, QUE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA A SUSCRIBIR UNA CARTA DE CRÉDITO STAND-BY, POR UN VALOR DE US$30,000,000.00 PARA GARANTIZAR EL ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA (ATE) QUE CONTEMPLA LA CONSTRUCCIÓN DE DOS PLANTAS ALIMENTADAS POR CARBÓN MINERAL. REMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE EL OFICIO NO. 15354, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2009.

 

(EXPEDIENTE No. 07128-2009-SLO-SE)

 

INTRODUCCIÓN

 

            El Proyecto de ley objeto de este informe tiene como finalidad derogar la Ley 192-07, del 9 de agosto de 2007, que autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda a suscribir una Carta de Crédito Stand-by por un valor de US$30,000,000.00 para garantizar el Acuerdo de Transformación de Energía (ATE) que contempla la construcción de dos plantas alimentadas por carbón mineral.   

           

 

HISTORIAL

 

Esta iniciativa legislativa fue depositada el 11 de diciembre del año 2009, tomada en consideración en la sesión celebrada el 15 de de diciembre y enviada a la Comisión Permanente de Hacienda el 16 de diciembre de este mismo año.

 

 

ANÁLISIS

 

            El Acuerdo de Transformación de Electricidad (ATE) fue firmado el 22 de marzo de 2006 entre la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y el Consorcio Pepillo Salcedo, compuesto por las empresas Sichuan Machinery & Equipment Import & Export, LTD, Co. Constructora Emaca, C. por A., el cual tenía como finalidad la construcción de una central con dos unidades generadoras de electricidad alimentadas a carbón mineral y con una capacidad nominal de 330 mw cada una.

 

            El 22 de septiembre de 2006, fue firmado el Addéndum No. 2 al Acuerdo de Transformación de Electricidad (ATE), en el cual, en el Artículo 14.2, la CDEEE se compromete a realizar la apertura de una Carta de Crédito Stand-by por un monto de US$30,000,000.00 a favor del Consorcio Pepillo Salcedo, con la finalidad de garantizar el pago por la compra de la energía por parte de la CDEEE, en caso de que ésta no cumpliera en el tiempo y en la forma de los pagos de las facturas correspondientes a la electricidad entregada. Dicha Carta de Crédito sería establecida por el Banco de Reservas de la República Dominicana y confirmada por un banco de primera clase internacional.

            La Carta de Crédito Stand-by fue autorizada por la Ley No. 192-07, del 9 de agosto de 2007, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley No. 6-06, del 20 de enero de 2006, sobre Crédito Público.

 

         A la fecha, el Consorcio Pepillo Salcedo no ha iniciado la construcción de la Central Termoeléctrica ni se avizora el inicio de su construcción y la Compañía Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales  ha hecho nuevas contrataciones  para suplir la generación requerida a través de otras empresas,  por lo que dicha Carta de Crédito Stand-by no tiene razón de ser.

 

                       

CONCLUSIÓN  

 

En virtud de lo expuesto, la Comisión HA RESUELTO: rendir informe favorable del proyecto en cuestión, a la vez que se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

 

 

POR LA COMISION:

 

 

 

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

Presidente

 

 

 

AMÍLCAR ROMERO                                                         FRANCIS E. VARGAS FRANCISCO

Vicepresidente                                                        Secretario

 

 

 

CÉSAR A. DÍAZ FILPO                                                     LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

Miembro                                                                  Miembro

 

 

 

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL                               DIONIS A. SÁNCHEZ CARRASCO

Miembro                                                                  Miembro

 

 

 

17 de diciembre de 2009.

/mch