INFORME QUE
RINDE
(EXPEDIENTE
No. 00541-2006-SLO-SE)
Esta
Comisión luego de analizar los Acuerdos Bilaterales firmados entre los
gobiernos de Francia, Alemania, Japón, España, Estados Unidos y
Con la presente negociación se persigue
cumplir con el programa de ajuste del año 2005 del Acuerdo Stand By firmado con
el Fondo Monetario Internacional (FMI), para asegurar el cumplimiento de los
compromisos de deuda pública de la nación, entre otros. En el año 2004 se efectuó la renegociación
del Club de París 2004, realizada para resolver la crisis de liquidez que
afectó la economía dominicana en el año 2003, provocada por el colapso de tres
bancos comerciales. La reestructuración
del Club de Paris correspondiente al año 2005, es imprescindible para financiar
el programa de reformas económicas de la nación, lo cual garantiza la sostenibilidad y el futuro desarrollo económico de nuestro
país y con ella se cumplirán compromisos de deuda externa que cumplan con las
características de créditos comerciales o préstamos firmados entre el Sector
Público Dominicano e instituciones dentro de los países participantes o
garantizados o asegurados por los mismos, que contengan vencimientos por más de
un año, firmados antes del 30 de junio del 1984 o dentro de
Informe Comisión Permanente de Finanzas y Contratos
Acuerdos Bilaterales firmados entre los gobiernos de Francia,
Alemania, Japón, España, Estados Unidos de América y la
República Dominicana,
Página No. 2.
1.- ACUERDO BILATERAL ENTRE
El
objeto de este Acuerdo es determinar las condiciones de reembolso del cien por
ciento (100%) de los importes de principal e intereses, excluidos los intereses
por mora, debidos entre el 1ero. de enero del 2005 y el 31 de diciembre del
2005, derivados de los siguientes Acuerdos:
ü
Acuerdo Bilateral de Refinanciación de Deuda
con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), firmado entre el Instituto de
Crédito Oficial (ICO) y el Banco Central de
ü
Acuerdo de Refinanciación de Préstamo del
Estado Español a
El importe total segregado de los
Acuerdos citados precedentemente equivale a la suma de Tres Millones Ciento
Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Nueve Punto Cero Dos Dólares (USD 3,148,289.02),
de los cuales Un Millón Doscientos Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Nueve
Punto Sesenta y Cinco Dólares (USD 1,287,149.65) corresponden a
Los
pagos de intereses serán realizados semestralmente hasta la total amortización
de la deuda. El primer vencimiento de
intereses tendrá lugar el 1ero. de octubre del
2006.
Los
importes consolidados denominados en dólares de los Estados Unidos de América
devengarán un tipo de interés anual igual al LIBOR a seis (6) meses
incrementado en 40 puntos
Informe Comisión Permanente de Finanzas y Contratos
Acuerdos Bilaterales firmados entre los gobiernos de Francia,
Alemania, Japón, España, Estados Unidos de América y la
República Dominicana,
Página No. 3.
básicos, según cotización oficial publicada por
Los
importes consolidados denominados en Euros, devengarán un tipo de interés anual
igual al EURIBOR a seis (6) meses, incrementado en cuarenta (40) puntos
básicos, según cotización oficial publicada por
2.- ACUERDO BILATERAL ENTRE
El objeto de este Acuerdo es consolidar
las siguientes deudas activas:
ü
Deudas de capital e intereses resultantes de
los Contratos de Préstamo suscritos antes del 30 de junio de 1984 entre el
Gobierno de
ü
Deudas de capital e intereses resultantes
del Convenio suscrito entre el gobierno de
El importe total de las deudas por
concepto de Cooperación Financiera asciende a la suma de Setecientos Cincuenta
y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Euros y Ocho
Informe Comisión Permanente de Finanzas y Contratos
Acuerdos Bilaterales firmados entre los gobiernos de Francia,
Alemania, Japón, España, Estados Unidos de América y la
República Dominicana,
Página No. 4.
Céntimos (EU 754,475.08), mientras que las deudas por
concepto de Cooperación Financiera por Consolidación y Reconsolidación
ascienden a la suma de Un Millón Quinientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos
Seis Euros y Treinta y Tres Céntimos (EU 1,552,706.33). Ambas deudas hacen un total general de Dos
Millones Trescientos Siete Mil Ciento Ochenta y Uno y Cuarenta y Un Céntimos
(EU 2,307,181.41).
En cuanto al interés y amortización se
pagará a una tasa de Tres Punto Cero Seis por ciento anual (3.06%) sobre el
Monto Adeudado, calculándose los intereses a partir de las fechas originales de
vencimiento de los montos individuales indicados.
3.- ACUERDO SOBRE CONSOLIDACION DE DEUDAS ENTRE
EL GOBIERNO DE
Con este Acuerdo se trabajarán las
siguientes deudas:
ü
Préstamos de Natexis
Banques Populaires a nombre
del Gobierno Francés con un vencimiento original de más de un año que fueron
otorgados al Gobierno de
ü
Créditos comerciales garantizados por
ü
Cantidades adeudadas a título del Acuerdo de
Consolidación firmado el 26 de junio de 1992.
El monto de las deudas
consolidadas asciende a la suma de Tres Millones Sesenta y Cinco Mil Ciento
Treinta y Cuatro Euros y Nueve Céntimos (EU 3,065,134.09)
y Ciento Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Punto Sesenta y Ocho Dólares
de los Estados Unidos de América (US 104,465.68)
Informe Comisión Permanente de Finanzas y Contratos
Acuerdos Bilaterales firmados entre los gobiernos de Francia,
Alemania, Japón, España, Estados Unidos de América y la
República Dominicana,
Página No. 5.
Los intereses serán
pautados de acuerdo a las siguientes
tasas:
1)
Dos
Punto Cincuenta y Dos por ciento (2.52%) por año en lo que concierne a las
deudas reportadas bajo las condiciones de Asistencia Oficial para el Desarrollo
(AOD), y
2)
Cuatro
Punto Cuarenta y Cinco por ciento (4.45%) en lo que concierne a las deudas
reportadas en los créditos garantizados por COFACE.
4.- ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE JAPON Y EL
GOBIERNO DE
Con el Acuerdo entre el
Gobierno de Japón y el Gobierno de
1) El Acuerdo No. 192, aplicado a la cantidad
total del siguiente principal de interés reprogramado y de interés de mora en
concepto de deudas comerciales, con un período de desembolso de más de un año,
debidas o garantizadas por el Gobierno o instituciones públicas de
ü
El cien por ciento (100%) del principal y
del interés reprogramado que vencieron entre el 1ero. de enero del 2005 y el 31
de diciembre del 2005, siendo ambas fechas inclusive.
La cantidad total de las deudas comerciales
reprogramadas asciende a la suma de Mil Ciento Treinta y Un Millones
Trescientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Setenta Yenes (1,131,336,870.00),
los cuales serán pagados en catorce (14) cuotas semestrales, comenzando el
1ero. de abril del 2011, en la moneda designada en los
contratos concernidos, a través de
Informe Comisión Permanente de Finanzas y Contratos
Acuerdos Bilaterales firmados entre los gobiernos de Francia,
Alemania, Japón, España, Estados Unidos de América y la
República Dominicana,
Página No. 6.
La tasa de interés por
concepto de las Deudas Comerciales Reprogramadas aplicadas para el período
entre el 1ero. de enero del 2005 o cada fecha de
vencimiento original, la que ocurra más tarde, será de Ocho punto Cinco por
ciento (8.5%) anual y la tasa de interés por concepto de Deudas Comerciales
Reprogramadas aplicadas a partir de la fecha de canje, será de Cero Punto Cinco
por ciento (0.5%) anual, por encima del
rendimiento aplicable a los bonos de cinco años del Gobierno Japonés.
2) El Acuerdo No. 193, el cual dará una medida
de alivio a modo de reprogramación de
deuda de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes de Japón por el Banco
de Cooperación Internacional de Japón. Las deudas que han de reprogramarse
consisten en deudas siguientes que el Gobierno de
La cantidad total de estas
deudas asciende a la suma de Mil Trescientos Cincuenta y Seis Millones Ciento
Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Ocho Yenes (1,356,159,978.00),
pagaderas en catorce (14) cuotas semestrales, comenzando el 1ero. de abril del 2011.
La tasa de interés de las
Deudas Reprogramadas será de Uno punto Cinco por ciento (1.5%) anual.
5.- ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE
Por medio del presente
documento los Estados Unidos y República Dominicana acuerdan consolidar y
renegociar algunos pagos dominicanos relativos a deudas, garantizadas o
aseguradas, por el gobierno de los Estados Unidos o sus Agencias. Con relación a los montos adeudados al Export-Import Bank
de los Estados Unidos (Ex – Im Bank),
el Ministerio de
Informe Comisión Permanente de Finanzas y Contratos
Acuerdos Bilaterales firmados entre los gobiernos de Francia,
Alemania, Japón, España, Estados Unidos de América y la
República Dominicana,
Página No. 7.
Defensa de los Estados Unidos y
Mediante este Acuerdo se
cubrirá lo siguiente:
a)
Préstamo
de los Estados Unidos o sus Agencias, que tienen plazos de vencimiento
originales superiores a un año y que fueron prorrogados por el Gobierno de
b)
Créditos
comerciales garantizados o asegurados por los Estados Unidos o sus Agencias,
teniendo fechas de vencimiento superiores a un año y que fueron prorrogados al
Gobierno de
c)
Acuerdo
Bilateral de renegociación del servicio de deuda entre los Estados Unidos y
La tasa de interés de
ü
Para la deuda del Ex – Im
Bank, será una tasa anual para cada período de
Interés, determinada por el Ex –
Informe Comisión Permanente de Finanzas y Contratos
Acuerdos Bilaterales firmados entre los gobiernos de Francia,
Alemania, Japón, España, Estados Unidos de América y la
República Dominicana,
Página No. 8.
Im Bank como la
mitad del uno por ciento (1/2%) sobre la tasa de interés aplicable a los
préstamos a seis meses del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos.
ü
Para la deuda del Ministerio de Defensa de
los Estados Unidos (DOD) la tasa de interés será determinada por el
Departamento del Tesoro, Oficina Contable de
ü
Para el Programa Garantía de Vivienda de
ü
Para los préstamos directos de
ü
Para los acuerdos PL-480 del Ministerio de
Agricultura de los Estados Unidos (USDA) la tasa de interés se fijará en un 3.5
por ciento por año.
Informe Comisión Permanente de Finanzas y Contratos
Acuerdos Bilaterales firmados entre los gobiernos de Francia,
Alemania, Japón, España, Estados Unidos de América y la
República Dominicana,
Página No. 9.
POR
TOMMY ALBERTO GALAN GRULLON
Presidente
HEINZ VIELUF CABRERA PEDRO JOSE
ALEGRIA SOTO
Vicepresidente Secretario
AMILCAR ROMERO P. DIONIS A.
SANCHEZ CARRASCO
Miembro Miembro
FELIX MARIA VASQUEZ ESPINAL FRANCIS E. VARGAS FRANCISCO
Miembro Miembro
/isr
3 de octubre del año 2006.