INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS Y CONTRATOS DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO A LOS ACUERDOS BILATERALES FIRMADOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE FRANCIA, ALEMANIA, JAPON, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS Y LA REPUBLICA DOMINICANA, CONCLUIDOS EL PASADO 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005, CON LOS ACREEDORES DEL CLUB DE PARIS.   REMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO EN FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006, CON EL OFICIO No. 8632.        

(EXPEDIENTE No. 00541-2006-SLO-SE)

 

 Esta Comisión luego de analizar los Acuerdos Bilaterales firmados entre los gobiernos de Francia, Alemania, Japón, España, Estados Unidos y la República Dominicana, los cuales fueron concluidos el 21 de octubre del año 2005, con los acreedores del Club de París, con la asistencia como observadores representantes de los gobiernos de Bélgica, Canadá, Dinamarca, Italia, Noruega, Suecia, contando con la presencia de representantes del Fondo Monetario Internacional (FMI), del Banco Inter-Americano de Desarrollo, la Comisión Europea y la Secretaría de la United Nation Conference on Trade and Development, (UNCTAD), cuyo significado en español es Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. 

 

Con la presente negociación se persigue cumplir con el programa de ajuste del año 2005 del Acuerdo Stand By firmado con el Fondo Monetario Internacional (FMI), para asegurar el cumplimiento de los compromisos de deuda pública de la nación, entre otros.  En el año 2004 se efectuó la renegociación del Club de París 2004, realizada para resolver la crisis de liquidez que afectó la economía dominicana en el año 2003, provocada por el colapso de tres bancos comerciales.  La reestructuración del Club de Paris correspondiente al año 2005, es imprescindible para financiar el programa de reformas económicas de la nación, lo cual garantiza la sostenibilidad y el futuro desarrollo económico de nuestro país y con ella se cumplirán compromisos de deuda externa que cumplan con las características de créditos comerciales o préstamos firmados entre el Sector Público Dominicano e instituciones dentro de los países participantes o garantizados o asegurados por los mismos, que contengan vencimientos por más de un año, firmados antes del 30 de junio del 1984 o dentro de la Minuta Acordada el 22 de noviembre de 1991.   A continuación realizamos un breve detalle de los citados Acuerdos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Informe Comisión Permanente de Finanzas y Contratos

Acuerdos Bilaterales firmados entre los gobiernos de Francia,

Alemania, Japón, España, Estados Unidos de América y la

República Dominicana,

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1.-  ACUERDO BILATERAL ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, S. A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CESCE), PARA LA CONSOLIDACION DE LA DEUDA DE LA REPUBLICA DOMINICANA:

 

            El objeto de este Acuerdo es determinar las condiciones de reembolso del cien por ciento (100%) de los importes de principal e intereses, excluidos los intereses por mora, debidos entre el 1ero. de enero del 2005 y el 31 de diciembre del 2005, derivados de los siguientes Acuerdos:

 

ü      Acuerdo Bilateral de Refinanciación de Deuda con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), firmado entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Banco Central de la República Dominicana, el 23 de junio de 1992. 

ü      Acuerdo de Refinanciación de Préstamo del Estado Español a la República Dominicana, firmado entre el Banco de España y el Banco Central de la República Dominicana, el 23 de junio de 1992. 

 

 

El importe total segregado de los Acuerdos citados precedentemente equivale a la suma de Tres Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Nueve Punto Cero Dos Dólares (USD 3,148,289.02), de los cuales Un Millón Doscientos Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Nueve Punto Sesenta y Cinco Dólares (USD 1,287,149.65) corresponden a la Deuda del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y Un Millón Ochocientos Sesenta y Un Mil Ciento Treinta y Nueve Punto Treinta y Siete Dólares (USD 1,861,139.37) corresponden a la deuda con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), originalmente Banco de España. 

 

            Los pagos de intereses serán realizados semestralmente hasta la total amortización de la deuda.  El primer vencimiento de intereses tendrá lugar el 1ero. de octubre del 2006. 

 

            Los importes consolidados denominados en dólares de los Estados Unidos de América devengarán un tipo de interés anual igual al LIBOR a seis (6) meses incrementado en 40 puntos

 

 

 

 

 

 

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Acuerdos Bilaterales firmados entre los gobiernos de Francia,

Alemania, Japón, España, Estados Unidos de América y la

República Dominicana,

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básicos, según cotización oficial publicada por la Asociación Británica de Banca, los días 1ero. de abril y 1ero. de octubre previos a cada vencimiento de intereses.

 

            Los importes consolidados denominados en Euros, devengarán un tipo de interés anual igual al EURIBOR a seis (6) meses, incrementado en cuarenta (40) puntos básicos, según cotización oficial publicada por la Federación Bancaria Europea los días 1ero. de abril y 1ero. de octubre previos a cada vencimiento de intereses.

 

 

2.-  ACUERDO BILATERAL ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE LA CONSOLIDACION DE DEUDAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA:

 

El objeto de este Acuerdo es consolidar las siguientes deudas activas:

 

ü      Deudas de capital e intereses resultantes de los Contratos de Préstamo suscritos antes del 30 de junio de 1984 entre el Gobierno de la República Dominicana y el Banco Alemán para la Reconstrucción, en el marco de la Cooperación Financiera, en tanto esas deudas hayan vencido y no hayan sido pagadas en el período comprendido entre el 1ero. de enero del 2005 y el 31 de diciembre del 2005.

ü      Deudas de capital e intereses resultantes del Convenio suscrito entre el gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Dominicana el 2 de diciembre de 1992 sobre la consolidación y reconsolidación de las deudas externas de la República Dominicana en tanto esas deudas hayan vencido y no hayan sido pagadas en el período comprendido entre el 1ero. de enero del 2005 y el 31 de diciembre del 2005.

 

 

El importe total de las deudas por concepto de Cooperación Financiera asciende a la suma de Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Euros y Ocho

 

 

 

 

 

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Acuerdos Bilaterales firmados entre los gobiernos de Francia,

Alemania, Japón, España, Estados Unidos de América y la

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Página No. 4.

 

 

Céntimos (EU 754,475.08), mientras que las deudas por concepto de Cooperación Financiera por Consolidación y Reconsolidación ascienden a la suma de Un Millón Quinientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Seis Euros y Treinta y Tres Céntimos (EU 1,552,706.33).    Ambas deudas hacen un total general de Dos Millones Trescientos Siete Mil Ciento Ochenta y Uno y Cuarenta y Un Céntimos (EU 2,307,181.41). 

 

En cuanto al interés y amortización se pagará a una tasa de Tres Punto Cero Seis por ciento anual (3.06%) sobre el Monto Adeudado, calculándose los intereses a partir de las fechas originales de vencimiento de los montos individuales indicados.

 

 

3.-  ACUERDO SOBRE CONSOLIDACION DE DEUDAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA:  

 

Con este Acuerdo se trabajarán las siguientes deudas:

 

ü      Préstamos de Natexis Banques Populaires a nombre del Gobierno Francés con un vencimiento original de más de un año que fueron otorgados al Gobierno de la República Dominicana o a su sector público, o cubiertos por su garantía, en virtud de un contrato u otro arreglo financiero concluido antes del 30 de junio de 1984. 

ü      Créditos comerciales garantizados por la COFACE a nombre del Gobierno Francés con un vencimiento original de más de un año, que fueron otorgados al Gobierno de la República Dominicana o a su sector público, o cubiertos por su garantía, en virtud de un contrato u otro arreglo financiero concluido antes del 30 de junio de 1984.

ü      Cantidades adeudadas a título del Acuerdo de Consolidación firmado el 26 de junio de 1992.

 

El monto de las deudas consolidadas asciende a la suma de Tres Millones Sesenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Cuatro Euros y Nueve Céntimos (EU 3,065,134.09) y Ciento Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Punto Sesenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América (US 104,465.68)

 

 

 

 

 

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Acuerdos Bilaterales firmados entre los gobiernos de Francia,

Alemania, Japón, España, Estados Unidos de América y la

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Página No. 5.

 

Los intereses serán pautados de  acuerdo a las siguientes tasas:

 

1)                               Dos Punto Cincuenta y Dos por ciento (2.52%) por año en lo que concierne a las deudas reportadas bajo las condiciones de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD), y

2)                               Cuatro Punto Cuarenta y Cinco por ciento (4.45%) en lo que concierne a las deudas reportadas en los créditos garantizados por COFACE.

 

 

4.-  ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA:

Con el Acuerdo entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Dominicana se reprogramarán las deudas comerciales de la República Dominicana aseguradas por el Gobierno o instituciones públicas de Japón con fecha del 25 de mayo del 2006, las cuales se dividen en dos partes:

 

1)  El Acuerdo No. 192, aplicado a la cantidad total del siguiente principal de interés reprogramado y de interés de mora en concepto de deudas comerciales, con un período de desembolso de más de un año, debidas o garantizadas por el Gobierno o instituciones públicas de la República Dominicana, a tenor de los contratos concluidos antes del 30 de junio de 1984 entre los deudores concernidos residentes en la República Dominicana y los acreedores concernidos residentes en Japón, garantizadas por el Gobierno o instituciones públicas de Japón, desglosadas de la siguiente manera:

 

ü      El cien por ciento (100%) del principal y del interés reprogramado que vencieron entre el 1ero. de enero del 2005 y el 31 de diciembre del 2005, siendo ambas fechas inclusive.

 

  La cantidad total de las deudas comerciales reprogramadas asciende a la suma de Mil Ciento Treinta y Un Millones Trescientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Setenta Yenes (1,131,336,870.00), los cuales serán pagados en catorce (14) cuotas semestrales, comenzando el 1ero. de abril del 2011, en la moneda designada en los contratos concernidos, a través de la Secretaría de Estado de Finanzas de la República Dominicana. 

 

 

 

 

 

 

 

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Página No. 6.

 

 

La tasa de interés por concepto de las Deudas Comerciales Reprogramadas aplicadas para el período entre el 1ero. de enero del 2005 o cada fecha de vencimiento original, la que ocurra más tarde, será de Ocho punto Cinco por ciento (8.5%) anual y la tasa de interés por concepto de Deudas Comerciales Reprogramadas aplicadas a partir de la fecha de canje, será de Cero Punto Cinco por ciento (0.5%)  anual, por encima del rendimiento aplicable a los bonos de cinco años del Gobierno Japonés.

 

2)  El Acuerdo No. 193, el cual dará una medida de alivio a modo de reprogramación  de deuda de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes de Japón por el Banco de Cooperación Internacional de Japón.    Las deudas que han de reprogramarse consisten en deudas siguientes que el Gobierno de la República Dominicana debe al Banco, pagaderas a los términos de los Acuerdos de Préstamo concluidos antes del 30 de junio de 1984, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Fondo Cooperación Económica a Ultramar por concepto del otorgamiento del préstamo en yenes o al amparo de los Acuerdos de Reprogramación concluidos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Fondo. 

 

La cantidad total de estas deudas asciende a la suma de Mil Trescientos Cincuenta y Seis Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Ocho Yenes (1,356,159,978.00), pagaderas en catorce (14) cuotas semestrales, comenzando el 1ero. de abril del 2011.

 

La tasa de interés de las Deudas Reprogramadas será de Uno punto Cinco por ciento (1.5%) anual.

 

 

 

5.-  ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA RELATIVO A LA CONSOLIDACION Y RENEGOCIACION DEL SERVICIO DE CIERTAS DEUDAS, GARANTIZADAS POR O ASEGURADAS POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS O SUS AGENCIAS.

 

           

Por medio del presente documento los Estados Unidos y República Dominicana acuerdan consolidar y renegociar algunos pagos dominicanos relativos a deudas, garantizadas o aseguradas, por el gobierno de los Estados Unidos o sus Agencias.  Con relación a los montos adeudados al Export-Import Bank de los Estados Unidos (Ex – Im Bank), el Ministerio de

 

 

 

 

 

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Acuerdos Bilaterales firmados entre los gobiernos de Francia,

Alemania, Japón, España, Estados Unidos de América y la

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Defensa de los Estados Unidos y la Agencia Internacional de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID), cada una de las agencias notificará a la República Dominicana sobre sus respectivos montos renegociados.

 

 

Mediante este Acuerdo se cubrirá lo siguiente:

 

a)                              Préstamo de los Estados Unidos o sus Agencias, que tienen plazos de vencimiento originales superiores a un año y que fueron prorrogados por el Gobierno de la República Dominicana o por su sector público, o cubiertos por garantías del Gobierno de la República Dominicana o su sector público, de conformidad con un contrato u otro acuerdo financiero con vencimiento anterior al 30 de junio de 1984.

 

b)                             Créditos comerciales garantizados o asegurados por los Estados Unidos o sus Agencias, teniendo fechas de vencimiento superiores a un año y que fueron prorrogados al Gobierno de la República Dominicana o su sector público, o cubiertos con una garantía del Gobierno Dominicano o su sector público de conformidad a un contrato u otro acuerdo financiero concluido antes del 30 de junio de 1984.

 

c)                              Acuerdo Bilateral de renegociación del servicio de deuda entre los Estados Unidos y la República Dominicana firmado el 30 de octubre de 1992.

 

 

La República Dominicana acuerda pagar la Deuda Consolidada y la Mora Consolidada en dólares de los Estados Unidos en catorce (14) cuotas semianuales, consecutivas, pagaderas el 1ero. de abril y el 1ero. de octubre de cada año, empezando el 1ero. de abril del año 2011 y terminando el 1ero. de octubre del 2017.

 

La tasa de interés de la Deuda Consolidada y la Mora Consolidada serán como sigue a continuación:

 

ü      Para la deuda del Ex – Im Bank, será una tasa anual para cada período de Interés, determinada por el Ex –

 

 

 

 

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Im Bank como la mitad del uno por ciento (1/2%) sobre la tasa de interés aplicable a los préstamos a seis meses del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos. 

ü      Para la deuda del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos (DOD) la tasa de interés será determinada por el Departamento del Tesoro, Oficina Contable de la Deuda Pública, para un vencimiento de 12 años y 10 meses vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, más un costo administrativo de un octavo de uno por ciento.  A partir de Enero de 2006, la tasa de interés es de aproximadamente 4.50 por ciento.

ü      Para el Programa Garantía de Vivienda de la Agencia Internacional de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID), la tasa de interés será la determinada por el Departamento del Tesoro, Oficina Contable de la Deuda Pública, para un vencimiento a doce (12) años  vigente a la fecha de entrada del presente Acuerdo.  A partir de Enero del 2006, la tasa de interés es de aproximadamente 4.50 por ciento.

ü      Para los préstamos directos de la Agencia Internacional de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID) la tasa de interés será fijada conforme a un promedio ponderado de 2.82 por ciento por año.

ü      Para los acuerdos PL-480 del Ministerio de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) la tasa de interés se fijará en un 3.5 por ciento por año.

 

 

La Comisión consciente de que la reestructuración del Club de París 2005 es imprescindible para financiar adecuadamente el programa de reformas económicas de la nación, garantizando la sostenibilidad y el futuro desarrollo económico del país, HA RESUELTO rendir informe favorable de estos Acuerdos Bilaterales firmados entre los gobiernos de Francia, Alemania, Japón, España, Estados Unidos de América y la República Dominicana, concluidos el pasado 21 de octubre del 2005, con los acreedores del Club de París , al tiempo que se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión, para fines de ratificación. 

 

 

 

 

 

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Alemania, Japón, España, Estados Unidos de América y la

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POR LA COMISION:

 

 

 

TOMMY ALBERTO GALAN GRULLON

Presidente

 

 

 

HEINZ VIELUF CABRERA                                  PEDRO JOSE ALEGRIA SOTO

Vicepresidente                                                         Secretario

 

 

 

AMILCAR ROMERO P.                                       DIONIS A. SANCHEZ CARRASCO

Miembro                                                                   Miembro

 

 

 

FELIX MARIA VASQUEZ ESPINAL                   FRANCIS E. VARGAS FRANCISCO

Miembro                                                                   Miembro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

/isr

3 de octubre del año 2006.