INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN, REFERENTE AL PROYECTO DE LEY DE

“REVALORIZACIÓN HISTÓRICA DE LA BATALLA DE SANTOMÉ”.

 

INICIATIVA LEGISLATIVA PRESENTADA POR

EL SENADOR JOSÉ RAMÓN DE LA ROSA.

 

EXP. NO. 04121-SLO-SE

 

Esta Comisión convocó a reuniones de trabajo con el propósito de analizar el contenido de la citada iniciativa legislativa, cuyo objetivo es realzar la trascendencia institucional, política e histórica de la Batalla de Santomé, epopeya bélica que logró sellar y preservar la trascendencia nacional, política y social de la entonces frágil nación,  siendo este evento patrio un digno ejemplo de gallardía, patriotismo, coraje y fe en el porvenir,  de aquellos héroes nacionales que participaron, entre los que destacamos al General José Maria y Cabral,  artífice y constructor de la libertad y la soberanía dominicana.  

 

Esta gesta histórica, llevada a cabo el 22 de diciembre de 1855, en la sabana del mismo nombre, en el municipio San Juan de la Maguana, es escasamente recogida en la historiografía nacional,  y es interés del autor de este proyecto y de nosotros como Comisionados sobre la materia, en que las fechas patrias y sus personajes destacados,  se conozcan,  realcen y conmemoren por su arrojo, entrega y aportes a favor de nuestra  dominicanidad.

 

Por todo lo expuesto, la Comisión de Educación HA RESUELTO: rendir informe favorable, sugiriendo las siguientes modificaciones:

 

 

Ø      En virtud que el objeto de la iniciativa legislativa no es necesariamente materia normativa, la Comisión sugiere que en vez de ser un proyecto de ley, el mismo se estructure a manera de Resolución.

 

Ø      Modificar el título de la citada iniciativa para que se lea como sigue:

“Resolución que Declara el 22 de diciembre como Día de Regocijo Nacional en Conmemoración de la Batalla de Santomé.”

 

Ø      Numerar los Considerandos, de acuerdo a como lo establece el Manual de Técnica Legislativa, para que se lean del siguiente modo:

 

“CONSIDERANDO PRIMERO…

CONSIDERANDO SEGUNDO…”

 

 

Ø      Eliminar el Considerando Tercero, debido a que su contenido está basado en conjeturas improbables que podrían dar margen a un relato equivocado de la historia.

 

Ø      En cuanto a los Vistos, se sugiere colocarlos en el siguiente orden:

 

“VISTA: La Constitución de la República.

  VISTA:   La Ley 66-97, del 9 de abril de 1997, Ley General de Educación.

  VISTA:   La Ley 41-00, del 28 de junio de 2000, que instituye la Secretaría de Estado de Cultura.

  VISTO: El Decreto 36-97, del 25 de enero de 1997, que crea e integra la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.”

 

Ø      Luego de los Vistos, eliminar la palabra “Oídas…”, ya que no se estila en los procedimientos y normas de índole legislativa.

 

Ø      Elaborar una redacción alterna a los artículos de la resolución, para que en lo adelante se lean del siguiente modo:

 

“PRIMERO.- Se declara el 22 de diciembre de cada año, Día de Regocijo Nacional en Conmemoración de la Batalla de Santomé.”

 

            SEGUNDO.- Las Secretarías de Estado de Cultura y Educación y las      Gobernaciones Provinciales, deben realizar actividades culturales   conmemorativas a la Batalla de Santomé.

 

TERCERO.- Las Secretarías de Estado de Cultura y Educación están en la             obligación de difundir los antecedentes, causas y consecuencias de esta gesta             patriótica, mediante la edición de libros, folletos, materiales audiovisuales y             otros instrumentos publicitarios. “

 

 

Ø      En lo adelante, el texto modificado de esta Resolución se leerá del siguiente modo:

 

 

Resolución que Declara el 22 de Diciembre como Día de Regocijo Nacional en Conmeración de la Batalla de Santomé

 

 

Considerando Primero: Que la Batalla de Santomé, ocurrida el 22 de diciembre de 1855 en la sabana del mismo nombre, en el municipio de San Juan de la Maguana, tiene una gran trascendencia política e histórica, porque contribuyó a sellar la Independencia Nacional.

 

Considerando Segundo: Que en la Batalla de Santomé los soldados independentistas dominicanos, liderados por el General José María Cabral y Luna impidieron la avanzada de las tropas invasoras de Haití, que pretendían adueñarse del territorio dominicano.

 

Considerando Tercero: Que no obstante la trascendencia de esta epopeya gloriosa, dicha gesta es escasamente recogida en la historiografía nacional, y desde el Gobierno Central y sus dependencias ligadas a la educación y la cultura no se le dispensa el realce que debería tener.

 

Considerando Cuarto: Que solo el Municipio de San Juan de la Maguana, haciendo honor en nuestra historia y a sus prohombres, se ha dedicado cada año a conmemorar dicha efemérides, no ocurriendo lo mismo con el resto de la geografía nacional donde el 22 de diciembre de cada año pasa inadvertido.

 

 

 

Considerando Quinto: Que solo con esos actos locales en honor a la Batalla de Santomé no se le dispensa el realce debido, ya que no asisten los altos funcionarios de la Nación, ni se le da ninguna cobertura mediática (periódicos, revistas y televisión de alcance nacional), que proyecte al país y al mundo los detalles de tan trascendental gesta patriótica.

 

Considerando Sexto: Que es deber de los pueblos rememorar sus hazañas y acontecimientos trascendentes que forman parte de su construcción histórico-política, para que las presentes y futuras generaciones conozcan su pasado y sean acreedores orgullosos de la historia y la cultura de su país.

 

Considerando Séptimo: Que el escaso registro historiográfico de la Batalla de Santomé, menoscaba injustamente la participación de los pueblos del Sur en la construcción de la dominicanidad.    

 

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley 66-97, del 9 de abril de 1997, Ley General de Educación.

VISTA: La Ley 41-00, del 28 de junio de 2000, que instituye la Secretaría de Estado de Cultura.

VISTO: El Decreto 36-97, del 25 de enero de 1997, que crea e integra la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.

 

 

 

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.- Se declara el 22 de diciembre de cada año, “Día de Regocijo Nacional en Conmemoración de la Batalla de Santomé.”

 

SEGUNDO.- Las Secretarías de Estado de Cultura y Educación y las Gobernaciones Provinciales, deben realizar actividades culturales conmemorativas de la Batalla de Santomé.

 

TERCERO.- Las Secretarías de Estado de Cultura y Educación están en la obligación de difundir los antecedentes, causas y consecuencias de esta gesta patriótica, mediante la edición de libros, folletos, materiales audiovisuales y otros instrumentos publicitarios.

  

Dada…”

 

            Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión, para fines de su conocimiento y aprobación.

 

            Por la Comisión:

 

 

CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO

PRESIDENTA

 

 

 

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO            FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO

VICEPRESIDENTE                                              SECRETARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AMARILIS SANTANA CEDANO                     FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ

MIEMBRO                                                                         MIEMBRO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30 de noviembre de 2007

mr/casn