INFORME QUE RINDE
“REVALORIZACIÓN HISTÓRICA DE
INICIATIVA LEGISLATIVA PRESENTADA POR
EL SENADOR JOSÉ RAMÓN DE
EXP. NO. 04121-SLO-SE
Esta
Comisión convocó a reuniones de trabajo con el propósito de analizar el
contenido de la citada iniciativa legislativa, cuyo objetivo es realzar la
trascendencia institucional, política e histórica de
Esta gesta histórica,
llevada a cabo el 22 de diciembre de 1855, en la sabana del mismo nombre, en el
municipio San Juan de
Por todo lo
expuesto,
Ø
En virtud que el objeto de la iniciativa legislativa
no es necesariamente materia normativa,
Ø
Modificar el título de la citada iniciativa para que
se lea como sigue:
“Resolución
que Declara el 22 de diciembre como Día de Regocijo Nacional en Conmemoración
de
Ø
Numerar los Considerandos, de acuerdo a como lo
establece el Manual de Técnica Legislativa, para que se lean del siguiente
modo:
“CONSIDERANDO
PRIMERO…
CONSIDERANDO
SEGUNDO…”
Ø
Eliminar el Considerando Tercero, debido a que su
contenido está basado en conjeturas improbables que podrían dar margen a un relato
equivocado de la historia.
Ø
En cuanto a los Vistos, se sugiere colocarlos en el
siguiente orden:
“VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTO: El Decreto 36-97, del 25
de enero de 1997, que crea e integra
Ø
Luego de los Vistos, eliminar la palabra “Oídas…”, ya que no se estila en los
procedimientos y normas de índole legislativa.
Ø
Elaborar una redacción alterna a los artículos de la
resolución, para que en lo adelante se lean del siguiente modo:
“PRIMERO.- Se declara el 22 de diciembre de cada año, Día
de Regocijo Nacional en Conmemoración de
SEGUNDO.- Las Secretarías de Estado
de Cultura y Educación y las Gobernaciones
Provinciales, deben realizar actividades culturales conmemorativas a
TERCERO.- Las Secretarías de Estado de Cultura y
Educación están en la obligación
de difundir los antecedentes, causas y consecuencias de esta gesta patriótica, mediante la edición de
libros, folletos, materiales audiovisuales y otros
instrumentos publicitarios. “
Ø
En lo adelante, el texto modificado de esta
Resolución se leerá del siguiente modo:
“ Resolución
que Declara el 22 de Diciembre como Día de Regocijo Nacional en Conmeración de
Considerando Primero: Que
Considerando Segundo: Que
en
Considerando Tercero: Que
no obstante la trascendencia de esta epopeya gloriosa, dicha gesta es
escasamente recogida en la historiografía nacional, y desde el Gobierno Central
y sus dependencias ligadas a la educación y la cultura no se le dispensa el
realce que debería tener.
Considerando Cuarto: Que
solo el Municipio de San Juan de
Considerando Quinto: Que
solo con esos actos locales en honor a
Considerando Sexto: Que
es deber de los pueblos rememorar sus hazañas y acontecimientos trascendentes
que forman parte de su construcción histórico-política, para que las presentes
y futuras generaciones conozcan su pasado y sean acreedores orgullosos de la
historia y la cultura de su país.
Considerando Séptimo: Que
el escaso registro historiográfico de
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTO: El Decreto 36-97, del 25 de enero de 1997, que crea e
integra
RESUELVE:
PRIMERO.- Se declara el 22 de diciembre de cada año, “Día de Regocijo Nacional en Conmemoración de
SEGUNDO.- Las Secretarías de Estado de Cultura y Educación y las
Gobernaciones Provinciales, deben realizar actividades culturales
conmemorativas de
TERCERO.- Las Secretarías de Estado de Cultura y Educación están
en la obligación de difundir los antecedentes, causas y consecuencias de esta
gesta patriótica, mediante la edición de libros, folletos, materiales
audiovisuales y otros instrumentos publicitarios.
Dada…”
Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su
inclusión en
Por
CRISTINA
ALTAGRACIA LIZARDO
PRESIDENTA
PEDRO
JOSÉ ALEGRÍA SOTO FRANCISCO DOMÍNGUEZ
BRITO
VICEPRESIDENTE SECRETARIO
AMARILIS
SANTANA CEDANO FÉLIX
MARÍA VÁSQUEZ
MIEMBRO MIEMBRO
30 de noviembre de 2007
mr/casn