»Expediente: 00813-2002-2006-CD

INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SOBRE EL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL LA SECCION DE LAS MAGUANAS, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, PROVINCIA SAN JUAN QUEDA ELEVADA A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL, CON EL NOMBRE DE DISTRITO MUNICIPAL LAS MAGUANAS-HATONUEVO. PRESENTADO POR FAVIAN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY SENADOR POR LA PROVINCIA SAN JUAN.  LEIDO EN SESION DE FECHA 8 DE MARZO DE 2005.

 

(EXPEDIENTE: 00046-2002-2006-SE)

 

La Comisión, luego de analizar el contenido del proyecto de ley antes señalado, entendiendo que se sección de Las Maguanas, se encuentra en un proceso de desarrollo, con una estructura comercial, social y cultural, que le permite cada día un mayor crecimiento, ya que exhibe un notable intercambio comercial en sus diferentes actividades productivas, contando con la participación de más de 6,982 productores agropecuarios, RESOLVIO; rendir informe favorable del mismo, acogiendo las modificaciones propuestas por el Departamento Técnico de Revisión Legislativa (DETEREL) a la redacción del proyecto.

 

En ese sentido, esta Comisión solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión para su conocimiento y aprobación, sugiriendo sustituir en todas sus partes el proyecto de referencia por el siguiente texto:

 

“LEY QUE ELEVA A DISTRITO MUNICIPAL LA SECCIÓN LAS MAGUANAS,

PROVINCIA SAN JUAN

 

CONSIDERANDO: Que la sección Las Maguanas, del municipio San Juan, provincia del mismo nombre, es una comunidad que se ha desarrollado de manera ejemplar, reuniendo las condiciones necesarias para ser elevada a la categoría de distrito municipal, teniendo en la actualidad 5,125 viviendas aproximadamente y 20,000 habitantes;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Las Maguanas, posee una estructura comercial, social y cultural que le permite cada día un mayor crecimiento, ya que exhibe un notable intercambio comercial en sus diferentes actividades productivas, entre las que se encuentran el cultivo de: café, yuca, plátano, maíz, batata, arroz, habichuela, entre otros, contando con la participación de más de 6,982 productores agropecuarios, poseyendo en el área ganadera más de 40,000 cabezas de ganado vacuno, teniendo también, crianza caprina, equina y ovina,

 

CONSIDERANDO: Que la sección Las Maguanas, cuenta en la actualidad con 13 centros de educación primaria, un liceo secundario y siete (7) centros de educación inicial. Posee, por igual, varios lugares para practicar el béisbol y baloncesto, así como clínica rural y botica popular. E su territorio se encuentran varias iglesias católicas y evangélicas;

 

CONSIDERANDO: Que la comunidad de Las Maguanas, por su proceso de crecimiento poblacional y social y su auge económico, son plausibles sus aspirantes para ser elevada de categoría jurisdiccional.

 

VISTA: La Ley No. 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE:

 

Artículo 1: La sección Las Maguanas, perteneciente al municipio San Juan, provincia del mismo nombre, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal Las Maguanas-Hato Nuevo, su cabecera será el pueblo Maguana Abajo.

 

Artículo 2: El paraje Pasatiempo, perteneciente al municipio San Juan, queda erigido en sección y pasará a formar parte del distrito municipal Las Maguanas-Hato Nuevo, quedará integrado por los parajes: Los Santiles, Matadero, Pasatiempo Arriba y Pasatiempo Abajo. 

 

Artículo 3: El paraje Higüerito, perteneciente al municipio San Juan, queda erigido en sección y pasará a formar parte de distrito municipal Las Maguanas-Hato Nuevo, quedará integrado por los parajes: Pozo Prieto, Loma del Chivo y Los Cerros.

 

Artículos 4: El distrito municipal Las Maguanas-Hato Nuevo estará integrado por las secciones: Pasatiempo e Higüerito con sus respectivos parajes; Dormidero, con sus parajes: La Meseta y Corralito; y Hato Nuevo, con sus parajes Los Cerros de Hato Nuevo, Los Piñones, La Cana de Hato Nuevo, La Piña y Migaja.

 

Artículo 5: Los límites territoriales del distrito municipal Las Maguanas-Hato Nuevo son los siguientes:

 

Al Norte     : distrito municipal Sabaneta

Al Sur        : municipio Juan de Herrera

Al Este      : Cordillera Central

Al Oeste    : Río San Juan

 

Artículo 6: La Secretaría de Estado de Interior  y Policía, La Suprema Corte de Justicia, la Liga Municipal Dominicana y la Junta Central Electoral, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

 

Artículo 7: Se modifica la Ley No. 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier modificación que le sea contraria.

 

Artículo 8: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.”

 

 

 

POR LA COMISION:

 

 

VICTOR TOMAS MENDEZ MENDEZ

Presidente

 

 

CESAR A. DIAZ FILPO                                   PEDRO A. LUNA  SANTOS

            Vicepresidente                                                            Secretario

 

 

         VICENTE CASTILLO                              GERMAN CASTRO GARCIA

                                Vocal                                                                    Vocal

 

 

 ANIBAL GARCIA DUVERGE                         DAGOBERTO RODRIGUEZ

                    Vocal                                                                     Vocal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20 de julio de 2005

mch.-