INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL LA SECCION SANTA LUCIA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO SANTA CRUZ DE EL SEIBO, QUEDA ELEVADA A LA CATEGORIA DEL DISTRITO MUNICIPAL, CUYO ASIENTO SERA LA HIGUERA.   TOMADA EN CONSIDERACION EN FECHA 14 DE MARZO DEL AÑO 2006.   PRESENTADO POR EL SENADOR JUAN ROBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ.   

(EXPEDIENTE No. 01255-2006-PLO-SE)

 

 

            Esta Comisión ha ponderado el contenido del citado proyecto de ley y luego de analizar los aspectos principales que han motivado dicha iniciativa las cuales se enmarcan en la creación del Distrito Municipal Santa Lucía y la integración de las Secciones La Higuera y El Pintado, con sus respectivos parajes, y que al elevarse a Distrito Municipal la Sección Santa Lucía, perteneciente al Municipio Santa Cruz, de la Provincia El Seibo, inmediatamente se convertirá en una unidad territorial  administrativa, conformada de secciones, que gozará de las prerrogativas que se le atribuyen, tales como el nombramiento del alcalde pedáneo, quien estará bajo las órdenes directas del Síndico, contribuyendo así mismo a la descentralización de los recursos económicos de la unidad, la Comisión HA RESUELTO rendir informe favorable con las siguientes modificaciones: 

 

 

Ley que Crea el  Distrito Municipal Santa Lucía

 

 

Considerando PrIMERO: Que la  Sección Santa Lucía, perteneciente al municipio El Seibo,  provincia El Seibo, ha experimentado un notable crecimiento demográfico en los últimos años  contando en la actualidad con más de Ocho Mil (8,000) habitantes en sus zonas urbanas y rurales; 

 

Considerando SEGUNDO: Que la referida  Sección,  ha adquirido un considerable desarrollo, que ha contribuido para la tenencia de los servicios públicos más importantes

 

 

 

 

 

Informe Comisión Permanente de

Desarrollo Municipal y ONGS,

Elevación de Categoría Sección Santa Lucía,

Página No. 2.

 

 

y necesarios, tales como: oficinas públicas  templos católicos y evangélicos, centros de  educación, servicios de policía, de salud, centros deportivos y  comercios;

 

Considerando TERCERO: Que la Sección Santa Lucía tiene su base económica fundamentalmente  en las actividades comerciales, agrícola, produciendo cultivos  como: café, caña de azúcar, cacao y cítricos, otra área es la  de ganadería;

 

Considerando Cuarto: Que el auge económico alcanzado por  los parajes  La Higuera y El Pintado permiten que  sean  erigidos en Secciones, contribuyendo así al impulso y continuidad de su desarrollo en beneficio de los ciudadanos de esa demarcación.

 

VISTO: El Artículo 37 de la Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

VISTA: La Ley No. 3455, sobre Organización Municipal del 21 de diciembre de 1952 y sus modificaciones.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ART.1.- Creación del Distrito Municipal Santa Lucía. La Sección Santa Lucía, perteneciente al Municipio El Seibo, Provincia El Seibo, queda elevada en Distrito Municipal, con el nombre Distrito Municipal Santa Lucía, con su cabecera en el poblado La Higuera”.

 

ART.2.- Creación Sección La Higuera. El Paraje La Higuera, queda erigida a la categoría de Sección, con el nombre de Sección La Higuera, perteneciente al Distrito Municipal Santa Lucía, cuya cabecera será el Pueblo La Higuera, estará integrada por los parajes: Santa Rita, Los Aguacatitos, Las Papitas, Los Maquetes y El Kilómetro 10.

 

 

 

 

 

 

Informe Comisión Permanente de

Desarrollo Municipal y ONGS,

Elevación de Categoría Sección Santa Lucía,

Página No. 3.

 

ART.3.- Creación Sección El Pintado. El Paraje El Pintado, queda erigida a la categoría de Sección, con el nombre de Sección El Pintado, perteneciente al Distrito Municipal Santa Lucía, cuya cabecera será el pueblo El Pintado, estará integrada por los parajes: Altos de Peguero, Kilómetro 8, Marmolejos, Los Pelaos, El Salao, El 90, El 91, El 50, El 35.

 

ART.4.- Integración del Distrito Municipal Santa Lucía. El Distrito Municipal Santa Lucía estará integrado por las secciones: La Higuera y El Pintado y sus respectivos parajes.

 

ART.5.-  Los Límites Territoriales del Distrito Municipal Santa Lucía. Los límites territoriales del Distrito Municipal Santa Lucía, son los siguientes:

 

Al Norte:       Sección El Cuey.

Al Sur:           La Sección Campiña.

Al Este:          El Municipio Higuey, Provincia La Altagracia.

Al Oeste:       Límites del pueblo Santa Cruz de El Seibo.

 

ART.6.- Ejecución de la Ley. La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del Municipio El Seibo, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

 

ART. 7.- Modificación. La presente Ley modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

ART. 8.- Entrada en Vigencia. Esta  Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

Esta comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión, para fines de su conocimiento y aprobación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Informe Comisión Permanente de

Desarrollo Municipal y ONGS,

Elevación de Categoría Sección Santa Lucía,

Página No. 4.

 

 

POR LA COMISION:

 

 

VICTOR TOMAS MENDEZ MENDEZ

Presidente

 

 

CESAR A. DIAZ FILPO                                                     GERMAN CASTRO GARCIA

Vicepresidente                                                                    Secretario

 

 

SUCRE A. MUÑOZ ACOSTA                                          VICENTE CASTILLO

Vocal                                                                                    Vocal

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMIREZ                                     ENRIQUE MIGUEL SEIJAS GARCIA

Vocal                                                                                    Vocal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

/isr

4 de abril del año 2006.