INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ONG`S, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE ELEVA A DISTRITO MUNICIPAL LAS SECCIONES DE GUAYAJAYUCO, BILLIGUIN Y RINCON, CON EL NOMBRE DE DISTRITO MUNICIPAL DE GUAYAJAYUCO, DEL MUNICIPIO DE PEDRO SANTANA, PROVINCIA ELIAS PIÑA. INICIATIVA LEGISLATIVA DEL SENADOR MANUEL EMILIO RAMIREZ PÉREZ MEDIANTE EL OFICIO NO. 00966 DE FECHA 13 DE DICIEMBRE 2005.

 

Expediente 00966-2005-SLO-CD

 

La Comisión, después de analizar el referido Proyecto de Ley  HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo, entendiendo que las secciones de Guayajayuco, Billiguin y Rincón, con todos sus parajes, constituyen un conjunto de comunidades serranas, enclavadas en la Cordillera Central, cuyos habitantes son guardianes de nuestra frontera, constituyen un núcleo poblacional con idénticas características social, cultural y económica que merecen ser tomadas en cuenta, para que continúen  siendo grandes en la protección de nuestra frontera.

 

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión para fines de su conocimiento y aprobación, sugiriendo modificar la parte dispositiva del proyecto para en lo adelante se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 1:  Se fusionan las  secciones de Guayajayuco, Billiguin y Rincón, perteneciente al municipio Pedro Santana, Provincia Elías Piña, bajo el nombre de Guayajayuco, y se eleva a la  categoría de Distrito Municipal con el nombre de Distrito Municipal Guayajayuco, cuya cabecera será el pueblo de Guayajajuco..

 

Artículo 2: El Distrito Municipal tendrá como cabecera el pueblo de Guayajayuco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 3: El Distrito Municipal de Guayajayuco, queda integrado por los parajes: Amaceyes, Pueblo Nuevo, Rossó, La Horqueta, La Zurza y Carata.

 

Artículo 4: Los límites territoriales del Distrito Municipal Guayajayuco son:  al Norte, por los Guandules, Loma Peña Blanca y el Arroyo Los Colorados, Villa Río Limpio; Al Sur: Loma Vieja y la sección Cercadillos del Municipio de Pedro Santana; al Este: El Arroyo, Los Colorados y al Oeste: el Río Artibonito y la República de Haití.

 

Artículo 5: La Suprema Corte de Justicia, La Secretaría de Estado de Interior  y Policía, La Procuraduría General de la República y el Ayuntamiento del Municipio Pedro Santana, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias, para la ejecución de esta ley.

 

Artículo 6: La presente ley modifica en cuanto sea necesario, la ley 5220, del 21 de septiembre del año 1959, sobre la División de la República Dominicana y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.

 

Atículo 7: La presente Ley entrará vigencia a partir de la fecha de promulgación”.

 

POR  LA  COMISION:

 

VICTOR TOMAS MENDEZ MÉNDEZ

Presidente

 

CESAR A. DIAZ FILPO                                        GERMÀN CASTRO GARCÌA

Vicepresidente                                                        Secretario

 

VICENTE CASTILLO                                          SUCRE A. MUÑOZ ACOSTA

Vocal                                                                        Vocal

 

ENRIQUILLO REYES RAMIREZ                     ENRIQUE MIGUEL SEIJAS

Vocal                                                                        Vocal

 

Santo Domingo, D.N.

24-01-2006

Mf.