INFORME QUE
RINDE LA COMISION PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ONG`S,
EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE ELEVA A DISTRITO MUNICIPAL LAS
SECCIONES DE GUAYAJAYUCO, BILLIGUIN Y RINCON, CON EL NOMBRE DE DISTRITO
MUNICIPAL DE GUAYAJAYUCO, DEL MUNICIPIO DE PEDRO SANTANA, PROVINCIA ELIAS PIÑA.
INICIATIVA LEGISLATIVA DEL SENADOR MANUEL EMILIO RAMIREZ PÉREZ MEDIANTE EL
OFICIO NO. 00966 DE FECHA 13 DE DICIEMBRE 2005.
Expediente 00966-2005-SLO-CD
La
Comisión, después de analizar el referido Proyecto de Ley HA
RESUELTO: rendir informe favorable del mismo, entendiendo que las secciones
de Guayajayuco, Billiguin y
Rincón, con todos sus parajes, constituyen un conjunto de comunidades
serranas, enclavadas en la Cordillera Central, cuyos habitantes son guardianes
de nuestra frontera, constituyen un núcleo poblacional con idénticas
características social, cultural y económica que merecen ser tomadas en cuenta,
para que continúen siendo grandes en la
protección de nuestra frontera.
Esta
Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del
Día de la próxima sesión para fines de su conocimiento y aprobación, sugiriendo
modificar la parte dispositiva del proyecto para en lo adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 1: Se
fusionan las secciones de Guayajayuco, Billiguin y
Rincón, perteneciente al municipio Pedro Santana, Provincia Elías Piña,
bajo el nombre de Guayajayuco, y se eleva a la categoría de Distrito Municipal con el nombre
de Distrito Municipal Guayajayuco, cuya cabecera será
el pueblo de Guayajajuco..
Artículo 2: El Distrito Municipal tendrá como cabecera
el pueblo de Guayajayuco.
Artículo 3: El Distrito Municipal de Guayajayuco, queda integrado por los parajes: Amaceyes, Pueblo Nuevo, Rossó, La
Horqueta, La Zurza y Carata.
Artículo 4: Los límites territoriales del Distrito
Municipal Guayajayuco son: al Norte, por los Guandules,
Loma Peña Blanca y el Arroyo Los Colorados, Villa Río Limpio; Al Sur: Loma
Vieja y la sección Cercadillos del Municipio de Pedro Santana; al Este: El
Arroyo, Los Colorados y al Oeste: el Río Artibonito y
la República de Haití.
Artículo 5: La Suprema Corte de Justicia, La
Secretaría de Estado de Interior y
Policía, La Procuraduría General de la República y el Ayuntamiento del
Municipio Pedro Santana, adoptarán las medidas de carácter administrativo
necesarias, para la ejecución de esta ley.
Artículo 6: La presente ley modifica en cuanto sea
necesario, la ley 5220, del 21 de septiembre del año 1959, sobre la División de
la República Dominicana y sus modificaciones, así como cualquier otra
disposición que le sea contraria.
Atículo 7: La presente Ley entrará vigencia a partir
de la fecha de promulgación”.
POR LA COMISION:
VICTOR TOMAS MENDEZ MÉNDEZ
Presidente
CESAR A. DIAZ FILPO GERMÀN CASTRO GARCÌA
Vicepresidente Secretario
VICENTE CASTILLO SUCRE
A. MUÑOZ ACOSTA
Vocal Vocal
ENRIQUILLO REYES RAMIREZ ENRIQUE MIGUEL SEIJAS
Vocal Vocal
Santo Domingo, D.N.
24-01-2006
Mf.