INFORME QUE RINDE
Expediente No. 03516-2007-PLO-SE
(Refiérase también
Expediente No. 02394)
En fecha 14 de junio
El indicado proyecto de ley
trata todo lo relativo al régimen municipal y las facultades de los
ayuntamientos, igualmente establece las competencias del gobierno municipal
dejando claramente definido el rol ejecutivo de las sindicaturas y la función
normativa de los Concejos Municipales.
Además, el presente proyecto dispone todo lo relativo a los distritos
municipales, resaltando de manera especial la elección de su director por el
voto directo.
En otro de los puntos se
plantean nuevas iniciativas referentes a la creación de las mancomunidades y de
las delegaciones municipales. En cuanto
al sistema de personal, el presente proyecto nos remite a
Es importante resaltar que en el presente
proyecto trabajaron de manera conjunta las Comisiones de Asuntos Municipales de
“LEY DEL DISTRITO NACIONAL Y LOS
MUNICIPIOS.-
CONSIDERANDO:
Que los Municipios y el Distrito Nacional constituyen las entidades básicas del
territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades, estando
representada por sus Ayuntamientos, que como Gobiernos Locales que son, deben
garantizar y promover el bienestar social, económico y la prestación de
servicios eficientes a todos los munícipes.
CONSIDERANDO:
Que los ayuntamientos, como organismos de la administración pública que forman
parte del Estado deben contar para el desarrollo de sus actividades con un
marco regulatorio que defina de manera clara y coherente las bases políticas,
administrativas e institucionales a los fines de garantizar la participación
democrática de sus habitantes en la toma de decisiones de los Gobiernos
Locales.
CONSIDERANDO: Que
CONSIDERANDO: Que el régimen jurídico municipal debe responder a las nuevas corrientes
de reformas, modernización institucional y descentralización, teniendo en
cuenta que los Ayuntamientos son las instancias que más cerca están del
ciudadano y, por ende, garantizan que los servicios que les son consustanciales
a su propia naturaleza de ser entidades de servicios públicos, sean prestados
de manera continua y permanente.
CONSIDERANDO: Que el municipio dominicano precisa de una
legislación unificada y que incorpore la experiencia práctica de la vida
municipal al precepto legal, asegurando así un vínculo de legitimidad entre el
quehacer del gobierno municipal y su base jurídica.
Vista:
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Visto: El Código Penal
de
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Ha dado la
siguiente ley:
La presente Ley tiene por objeto, normar la
organización, competencia, funciones y recursos de los Ayuntamientos de los
municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer dentro del
marco de la autonomía que los caracteriza las competencias, atribuciones y los
servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su
territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación
efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los
fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el
medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección
de los espacios de dominio publico.
El ayuntamiento constituye la entidad política
administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un
territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica
descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y
funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con
patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que
fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus
habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que
El Ayuntamiento
como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio
de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que
establezcan
Artículo. 4. Ámbito de actuación.
Los Ayuntamientos
tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las
coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen
Párrafo. Se considera como
competencia mínima el derecho de ser informado y coordinación.
Artículo 5.
Competencias municipales.
Artículo 6. Conceptos y principios.
a) Descentralización. Proceso que busca transferir funciones, competencias y recursos, gradualmente y según su
complejidad, a los gobiernos de los municipios y que involucra a la totalidad
de los entes de la administración pública.
b) Desconcentración. Delegación de autoridad y funciones a un nivel
jerárquicamente inferior sin que el receptor de esta delegación deje de
pertenecer al organismo o institución pública que delega.
c) Subsidiariedad. Consiste en la acción mediante la cual el nivel nacional transfiere la
ejecución y los recursos, sin perder la titularidad de la competencia, al
órgano de la administración pública que demuestre estar en mejores condiciones
para desarrollarla. El ente de la administración pública más cercano a la
población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen
al Estado. Por consiguiente, el Ayuntamiento esta en una posición territorial y
administrativa privilegiada para el ejercicio y gestión de las competencias
propias, coordinadas o delegadas. Por lo que el Estado desarrollará acciones
tendentes a fortalecer sus capacidades para mejorar la eficiencia, la eficacia,
la participación, la transparencia de sus intervenciones y la satisfacción de
los(as) ciudadanos(as) de la gestión pública local.
d) Concurrencia. Sugiere que asignada una función a un ente de la
administración pública, no puede otro ejercerla, pero puede coexistir la
mecánica de la acción conjunta, pudiendo los ayuntamientos especificar los
aspectos correspondientes al contexto de su municipio, pero basado en la
normativa nacional.
e) Coordinación. De acuerdo con este principio y del carácter de independencia que
f)
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En la elaboración y ejecución de los planes, debe optimizarse el uso de
los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros necesarios, teniendo
en cuenta que sea positiva la relación entre los beneficios y los costos.
g)
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos. Las políticas y objetivos contenidos en los planes deben procurar la
satisfacción de las demandas de la sociedad y el logro de los impactos
previstos sobre las necesidades insatisfechas.
h)
Equidad de Género. En el ejercicio de las competencias los ayuntamientos deberán tener
como un principio transversal la equidad de género, en cuanto a garantizar la
igualdad de acceso a las oportunidades para la mujer en todas sus iniciativas.
i)
Transparencia. En el ejercicio de sus competencias y las iniciativas a desarrollarse
debe ser de pleno conocimiento de la ciudadanía.
j)
Participación del munícipe. Durante los procesos correspondientes al ejercicio de sus competencias,
los ayuntamientos deben garantizar la participación de la población en su gestión, en los términos que defina
esta legislación, la legislación nacional y
k)
Equidad social, en el ejercicio de sus competencias los ayuntamientos
en todas sus iniciativas priorizarán los grupos socialmente vulnerables,
garantizándole el acceso a oportunidades para la superación de la pobreza.
l)
Concertación. Implica que las autoridades locales en el ejercicio de sus competencias deberán
garantizar que exista la debida armonía, coherencia y coordinación en la definición
y ejecución de sus iniciativas.
Artículo 7. Entidades municipales.
Además del
Ayuntamiento, tendrán consideración de entidades municipales sujetas en su
organización a las disposiciones de esta Ley y los reglamentos, en los Títulos
y Capítulos correspondientes, las siguientes:
a) El Distrito
Nacional es el municipio sede del gobierno nacional.
b) Las
mancomunidades como forma asociativa intermunicipal, y por tanto,
supramunicipal, con órganos de gestión definidos en función de los intereses de
los ayuntamientos a mancomunarse, garantizando el cumplimiento de las
disposiciones del capítulo correspondiente de esta Ley.
c) Las Juntas de
Distritos Municipales, como órgano desconcentrado del Ayuntamiento del
Municipio, y que ejercerá gobierno sobre los Distritos Municipales.
d) Las demás
entidades que sean creadas conforme con lo establecido en
Corresponden
al Ayuntamiento las siguientes potestades:
a)
Normativa y
de auto-organización.
b)
Tributaria y
financiera.
c)
De
programación y planificación.
d)
Sancionadora
y de ejecución forzosa.
e)
De revisión
de oficio a sus acuerdos, decisiones y resoluciones
f)
Expropiatoria
y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
g)
Las demás
establecidas en
Párrafo. Los Ayuntamientos disponen de las siguientes
prerrogativas en los términos que prevén
a)
La
inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las
leyes.
b)
La presunción
de legitimidad de sus actos y disposiciones normativas.
c)
Los mismos
derechos, preferencias y prelaciones reconocidos al Estado en favor de sus
créditos y deudas.
Artículo
9. Condiciones
de actuación.
Los Ayuntamientos se regirán por las disposiciones
establecidas en
Párrafo.
Mediante
ordenanzas y reglamentos los Ayuntamientos podrán adecuar y complementar las
disposiciones legales a fin de ajustar su aplicación a las condiciones y
necesidades locales y a las peculiaridades y características de sus comunidades.
A los tribunales de justicia les corresponde el
control de legalidad de los actos,
acuerdos y resoluciones de las administraciones y autoridades
municipales.
Los Ayuntamientos
tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o
enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras
y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar
las acciones previstas en las leyes.
Las relaciones entre los Ayuntamientos y los
organismos, entidades e instituciones del Gobierno Central deberán
desarrollarse conforme a los principios de colaboración, coordinación,
concurrencia, subsidiariedad, información mutua y respeto a sus respectivas
competencias.
Los Ayuntamientos gozarán de las mismas exenciones
que hayan sido reconocidas en el pago de tributos, contribuciones, tasas y
cualquier otro derecho a los organismos, entidades e instituciones de
Las y los munícipes son los habitantes que tienen
su residencia habitual en el territorio municipal. El conjunto de personas que
reside en un municipio constituye la población del mismo.
Los derechos y deberes del y de la munícipe son:
1º. Elegir y ser elegible de acuerdo a lo dispuesto en
2º. Hacer uso de los servicios públicos municipales en
las condiciones establecidas en las ordenanzas y reglamentos municipales.
3º. Exigir que las competencias propias, coordinadas
y/o delegadas sean prestadas con eficiencia, eficacia y transparencia ante el
Ayuntamiento, las instancias de lo contencioso administrativo, instancias de
control interno y externo de
4º. Participar en la gestión municipal de acuerdo con
lo dispuesto en las leyes y reglamentos.
5º. Consultar los archivos y registros de los
Ayuntamientos, así como obtener copias y certificaciones de los documentos de
dominio público municipal, conforme lo establecido en
6º. Desarrollar y formar asociaciones destinadas a la
defensa de los intereses colectivos de ámbito comunitario.
7º. Reclamar ante los órganos de gobierno municipal
contra los actos u omisiones de estos que les perjudiquen individual o
colectivamente.
8º. Cumplir con las ordenanzas y disposiciones
municipales, con sus obligaciones tributarias y denunciar los hechos y actos
que lesionen el patrimonio municipal.
9º. Todos aquellos otros derechos y deberes previstos
en
Las
licencias o autorizaciones otorgadas por otros organismos públicos no eximen a
sus titulares de obtener las correspondientes licencias municipales,
respetándose en todo caso lo dispuesto en las leyes sectoriales.
Los Ayuntamientos contarán con una relación de
residentes y para tales fines podrán solicitar a
Artículo
18. Marco general.
El Ayuntamiento
ejercerá para la gestión de sus intereses las competencias propias, coordinadas
y/o concurrentes atribuidas por
Párrafo I: Se considerarán como
competencias propias, aquellas cuyo ejercicio le corresponde exclusivamente a
los municipios, de acuerdo a lo que especifique
Párrafo II: Se considerarán como
competencias coordinadas o compartidas, aquellas competencias en cuyo ejercicio,
los diferentes entes de la administración pública le corresponden fases
sucesivas o concurrentes, definiendo
Párrafo III: Se consideran como
competencias delegadas, aquellas que el Gobierno Central, previa
aceptación, y con la garantía de la
suficiencia financiera, transfiere parcial o totalmente al Ayuntamiento, para
asegurar mayor eficiencia, eficacia, transparencia y participación ciudadana en
su ejercicio.
Párrafo IV: Los ayuntamientos
podrán solicitar la delegación de determinadas competencias al Gobierno Central,
respondiendo a la demanda de la población y a partir de la demostración de que
pueden hacer un ejercicio de las mismas más eficiente, eficaz, transparente y
participativa.
Párrafo V: La solicitud de la
delegación establecida en el Párrafo 4 del presente artículo, se hará
directamente ante la instancia sectorial correspondiente, a la instancia de
planificación de la administración pública con atribuciones sobre la materia y
a las instancias de control interno y externo de la administración pública, quienes
deberán dar respuesta en un plazo no mayor de tres meses. De no dar respuesta en el plazo previsto, se
reputa como aprobada la solicitud y las consecuencias derivadas. En caso de
respuesta negativa, los Ayuntamientos podrán recurrir ante la instancia de lo
contencioso administrativo que tenga competencia en la materia siendo en última
instancia, estas decisiones obligatorias para las partes.
El
Ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:
a)
Ordenamiento
del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.
b)
Normar y gestionar
el espacio público, tanto urbano como
rural.
c)
Prevención,
extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.
d)
Ordenamiento
del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina
urbanística;
e)
Normar y
gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.
f)
Normar y
gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento
ambiental.
g)
Construcción
de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas
urbanas, construcción y mantenimiento caminos rurales, construcción y
conservación aceras, contenes y caminos vecinales.
h)
Preservación
del patrimonio histórico y cultural del municipio.
i)
Construcción
y gestión de mataderos, mercados y ferias.
j)
Construcción
y gestión de cementerios y servicios funerarios.
k)
Instalación
del alumbrado público.
l)
Limpieza vial
m)
Servicios de
limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de
residuos sólidos.
n)
Ordenar y
reglamentar el transporte público
urbano.
o)
Promoción,
fomento y desarrollo económico local.
Párrafo I: Los
Ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas todas
aquellas que corresponden a la función de
En
específico, las correspondientes a:
a)
La coordinación
en la gestión de la prestación y financiación de los servicios sociales y la
lucha contra la pobreza, dirigido a los grupos socialmente vulnerables, y
principalmente, a la infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los
discapacitados y los envejecientes.
b)
Coordinación,
gestión y financiación de la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden
público.
c)
Coordinación
y gestión de la prestación de los servicios de atención primaria de salud.
d)
Promoción y
fomento de la educación inicial, básica y capacitación técnico-vocacional, así
como el mantenimiento de los locales escolares públicos.
e)
Coordinación
de la provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
f)
Promoción de
la cultura, el deporte y de la recreación.
g)
Defensa
civil, emergencias y previsión de desastres.
h)
Promover la
prevención de la violencia intrafamiliar y de género, así como de apoyo y
protección de derechos humanos.
i)
Desarrollo de
políticas públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar y madres solteras.
j)
Promoción y
fomento del turismo.
Párrafo II. El
Gobierno Central, y cualquier otro ente de
Párrafo III. Los ayuntamientos
podrán solicitar la delegación de determinadas competencias al Gobierno
Central, respondiendo a la demanda de la ciudadanía, la demostración de que
pueden hacer un ejercicio de las mismas más eficiente, eficaz, transparente y
participativa.
El
Ayuntamiento, por sí o asociado a otros, prestará con carácter obligatorio los
servicios mínimos siguientes:
a) En todos los municipios: Cementerios y servicios fúnebres,
recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos urbanos y
rurales, limpieza vial, acceso a los núcleos de población, reconstrucción y
mantenimiento de calles, aceras, contenes y caminos rurales, plazas, parques
públicos, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado,
protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, protección del
medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales básicos. La
construcción, reconstrucción y mantenimiento de autopistas y carreteras
intermunicipales son responsabilidad del Gobierno Central.
Párrafo
I. Los
Ayuntamientos podrán solicitar la cooperación y asistencia técnica de otros
municipios o de otras instituciones públicas para prestar los servicios mínimos
que les correspondan, según lo dispuesto en el presente artículo, cuando por
sus características peculiares y capacidad institucional y financiera, resulte
imposible su cumplimiento por si mismos.
Párrafo II. La
asistencia y colaboración del Poder Ejecutivo a los Ayuntamientos se dirigirá
preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios
municipales mínimos, al desarrollo de sus competencias propias y a garantizar
la suficiencia financiera para su provisión.
Para tal fin,
Artículo 21. Destino
de los Fondos.
Los
Ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las
diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer
sus competencias manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición:
a.
Hasta el
veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean éstos relativos al
personal fijo o bajo contrato temporal.
b.
Hasta el
treinta y un por ciento (31%), para la
realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los
servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad.
c.
Al menos
el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición,
construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles
asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para
iniciativas de desarrollo económico local y social.
d.
Un 4%
dedicado a programas educativos, de género y salud.
Párrafo I: El
Concejo Municipal por resolución establecerá las organizaciones e instituciones
con las cuales la administración municipal coordinará estas acciones y el
proceso de aplicación de los programas consignados en el literal d del presente
artículo.
Párrafo II: Los porcentajes fijados en los literales
a) y b) de este artículo, no se podrán sobrepasar, salvo casos de emergencia y
de desastres.
Párrafo III: En los casos atendibles a que se refiere el
párrafo anterior, será preciso su aprobación por el Concejo municipal mediante
voto favorable de las 2/3 partes de su matrícula, y se requerirá el visado de
la contraloría interna del ayuntamiento.
Párrafo IV: La violación de este artículo será sancionado con penas de
Párrafo V:
El
territorio municipal es el espacio geográfico delimitado por la ley de creación
del municipio, dentro del cual el ayuntamiento ejerce sus atribuciones. La
misma también determinará el núcleo urbano en el que el Ayuntamiento tendrá su
sede.
Dentro del
término municipal, mediante Ley se podrán establecer Distritos Municipales,
Secciones y Parajes. Los Ayuntamientos mediante ordenanza podrán determinar los
límites de sus áreas urbanas así como establecer otras divisiones de su
territorio de carácter administrativo.
Al objeto de mejorar el funcionamiento de la
administración municipal y facilitar la participación ciudadana en la gestión
de los asuntos de interés comunitario, en cada
sección existirá una Alcaldía Pedánea y en cada uno de los parajes que
la componen, una ayudantía de Alcalde Pedáneo.
En los sectores urbanos o barrios de los núcleos
urbanos con una población significativa, mediante ordenanza, los Ayuntamientos
podrán acordar la creación de órganos territoriales de gestión desconcentrada,
así como la organización, atribuciones y funciones que les correspondan.
La creación, supresión o modificación de
municipios, así como sus límites y su designación, serán dispuestas por ley.
Párrafo
I.
Párrafo
II. El municipio empezará a funcionar como tal a
partir del día en que se constituya su gobierno, previa celebración de las
elecciones municipales según lo establece
La segregación de parte del territorio de uno o
varios municipios para constituir otro independiente, requerirá la existencia
de un motivo legítimo de interés público que lo justifique y que los
resultantes cuenten con la capacidad y los recursos suficientes para el
cumplimiento de sus competencias y atribuciones. La modificación de un
municipio ocurre en cualquiera de los casos siguientes:
a) Por segregación de parte de su territorio para
anexarlo a otro.
b) Por la creación de un nuevo municipio mediante la
elevación a esta categoría de un Distrito Municipal.
c) Por la fusión de dos o más municipios en uno solo.
Párrafo. En todos los casos deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el municipio que resulte de la nueva creación tenga
una identidad geográfica, social, económica y cultural.
b) Que tanto el nuevo municipio como el del que se
segrega resulten con una población superior a 15,000 habitantes.
c) Que en cada municipio existan las infraestructuras
físicas y condiciones sociales y económicas básicas que garanticen la
viabilidad de su desarrollo futuro.
d) Que dispongan de fuentes de ingresos de
naturalezas constantes y suficientes, que superen el 10% del presupuesto de
ingresos municipal, para garantizar el funcionamiento, el desarrollo y la independencia financiera de los municipios
resultantes.
e) Deberá realizarse, mediante encuesta, una consulta
en las comunidades afectadas para conocer su posición sobre el mismo.
La segregación de parte del territorio de un
Municipio para agregarlo a otro colindante, sólo podrá realizarse siempre que
el Municipio del que se segrega mantenga una población superior a los 15,000
habitantes y se produzcan al menos una de las siguientes situaciones:
a) Se confunda el núcleo urbano existente con el del
Municipio que se pretende agregar.
b) Existan motivos justificados de la necesidad o
conveniencia económica, social o administrativa de que ello se produzca.
En cualquiera de los casos de modificación del
territorio municipal, se procederá simultáneamente a la distribución de los
bienes, derechos, acciones, deudas, cargas y obligaciones existentes entre los
municipios que resulten afectados. A tales efectos, el ayuntamiento cuyo
territorio municipal ha sido segregado estará en la obligación de suministrar
al municipio recién creado o al que se haya agregado el territorio, todas las
informaciones financieras, registro de bienes y las relaciones bases de
contribuyentes de la parte afectada. Para efectuar la distribución se
considerará el número de habitantes, los recursos del territorio que se trata
de segregar y las inversiones y gastos de capital efectuados en el mismo que
estén pendientes de pago al producirse la alteración.
Párrafo
I. Cuando parte
del territorio de un municipio sea incorporado a otro, pasarán a pertenecer a
éste todos los bienes del dominio público municipal que pertenecían a aquel
sobre la porción segregada, así como, todos los activos y pasivos
correspondientes.
Párrafo II. Esta disposición no es aplicable a los bienes
patrimoniales del municipio segregado, manteniendo éste su derecho de
propiedad, salvo disposición legal en contrario.
Cualquier creación, modificación, supresión y
fusión de municipios, requerirá que con carácter previo se realice un estudio de factibilidad por parte del Congreso
Nacional o una de sus Cámaras o quien este delegue, justificativo del cambio,
en la que se demuestre su conveniencia, social, política, económica y
administrativa, tomando en consideración su potencial fiscal, sus posibilidades
económicas y su identificación como área territorial de desarrollo.
El Ayuntamiento es el órgano de
gobierno del Municipio y está constituido por dos órganos de gestión
complementarios, uno normativo, reglamentario
y de fiscalización que se denominara Concejo Municipal, y estará integrado por
los Regidores/as, y un órgano ejecutivo o Sindicatura que será ejercido por el
Síndico/a; los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas
funciones, y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones,
competencias y obligaciones que les confiere
Artículo 32.
Reglas de organización.
La organización municipal responde a las
siguientes reglas:
a) Los ayuntamientos organizarán sus estructuras
internas, y los puestos correspondientes, de acuerdo con sus necesidades y
conveniencias sin otros límites que los establecidos en la ley.
b) Las leyes sectoriales podrán establecer una
organización municipal complementaria a la prevista en esta ley.
c) Las que definan las instancias de control interno
de
Párrafo I. Los bloques políticos integrantes del Concejo
municipal tendrán derecho a participar en los órganos complementarios del
Ayuntamiento que tengan por función el estudio, informe o consulta de los
asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Concejo municipal.
Párrafo
II. La estructura organizativa
debe estar en correspondencia y justificada en función de las competencias que
asuma cada Ayuntamiento o Junta de Distrito Municipal.
Párrafo
III. La estructura organizativa
debe estar en correspondencia con los puestos integrados a la ley de Carrera Civil
y Administrativa del Estado. Las funciones que están establecidas para un
determinado cargo o puesto sujeto al servicio civil y carrera administrativa,
no podrán ser asignadas a ningún otro puesto de libre remoción.
Párrafo IV. Los
Síndicos tendrán exclusivamente el derecho a presentar iniciativas de
modificación de la estructura organizativa y creación de puestos. Para lo cual
presentarán la documentación siguiente: a) Estructura del organigrama actual,
b) modificaciones propuestas, c) justificación funcional, d) carga financiera
que representa, e) funciones y descripción del puesto, f) consideraciones de
las instancias de control interno de
Párrafo V. Las
iniciativas de modificación de la estructura organizativa deberán ser
presentadas al Concejo de Regidores para fines de su aprobación. Luego de la
introducción de la propuesta al Concejo de Regidores, se presentará la
iniciativa a un período de consultas públicas de 15 días. Transcurrido este
período, el Concejo de Regidores tendrá un período de 30 días para proceder a
su aprobación o externar sus reservas con la iniciativa presentada. En caso de
que no sea conocida, la propuesta entrará en vigor al perimir el plazo. Los
Síndicos podrán recurrir ante las instancias de control interno de la
administración pública, las definidas por la ley Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de las instancias de lo contencioso administrativo para fines
de consideración de la pertinencia de las iniciativas presentadas, y en caso de
obtener la validación de la misma entrará en vigencia automáticamente.
El Síndico/a, el Vicesíndico/a y los Regidores/as
y sus suplentes, son elegidos por los(as) munícipes en la forma y por el
término que determinen
En las propuestas para cargos
electivos a nivel municipal los partidos y movimientos políticos, están en la
obligación de preservar y estimular la participación de la mujer, en
consecuencia cuando el candidato a Síndico sea un hombre, la candidata a
Vice-síndico será una mujer.
En las candidaturas a Regidor/a
y sus suplentes, los partidos y movimientos políticos presentarán un 33% de las
candidaturas de mujeres. En los municipios donde sólo se eligen 5 regidores
todas las propuestas de candidaturas deberán contar con un mínimo de dos
mujeres.
El Concejo municipal estará compuesto por el
Síndico y un número de Regidores y Regidoras que resulte de acuerdo a la
aplicación de la siguiente escala:
-
En los
municipios de menos de veinticinco mil (25,000) habitantes, por cinco (5)
regidores.
-
En los
Municipios de hasta cincuenta mil (50,000) habitantes, por siete (7) regidores.
-
En los
Municipios de hasta setenta y cinco mil (75,000) habitantes, por nueve (9)
regidores.
-
En los
Municipios de hasta cien mil (100,000) habitantes, por once (11) regidores.
-
En los de más
de cien mil (100,000) habitantes, se incrementará el anterior número con un (1)
regidor por cada cincuenta mil (50,000) habitantes o fracción superior a
veinticinco mil (25,000).
Párrafo. Si como
consecuencia de la aplicación de los anteriores criterios, resultase que el
número total de componentes fuera par, se incrementará en uno más.
El suplente de Regidor/a será llamado a
sustituirle cuando haya cesado en el ejercicio de sus funciones por cualquiera
de las causas previstas en esta Ley. Si no hubiese suplente o este renunciase,
serán llamados sucesivamente para ocupar la regiduría, los restantes miembros
de la boleta y sus suplentes, según el orden en el que figuraban en la misma.
Párrafo
I.
Cuando ocurran
vacantes en los cargos de Regidor/a o Síndico/a y éstas no se puedan cubrir por
haberse agotado los posibles sustitutos dentro de la candidatura del partido
político o agrupación a la que corresponden, se procederá conforme lo dispone
Párrafo
II. Corresponde al Concejo municipal conocer acerca de las vacantes que se
produzcan en los cargos de Síndico/a, Vicesíndico/a y Regidor/a.
Para ser Síndico/a, Vicesíndico/a y Regidor/a se
requiere:
a) Ser dominicano mayor de edad.
b) Estar en pleno goce de los derechos civiles y
políticos.
c) Estar domiciliado en el Municipio con al menos un
año de antigüedad.
d) Saber leer y escribir.
Párrafo
I. La condición de residencia no será indispensable cuando se trate de
Municipios de reciente creación.
Párrafo II. Los extranjeros podrán optar a los cargos
indicados con las condiciones que establezcan
Son inelegibles para el cargo de Síndico/a o Regidor/a:
a) Los que hayan perdido los derechos de ciudadanía o
estén suspendidos en ellos, conforme dispone
b) Los que hayan sido condenados a la privación de
los derechos a que se refiere el Código Penal, mientras duren los efectos de la
pena.
c) Los condenados por sentencia con autoridad de cosa
juzgada a pena privativa de libertad, durante el período que dure la pena.
Párrafo
I. También serán inelegibles y no
podrán ser candidatos mientras duren en sus funciones:
a) El Presidente y miembros de
b) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
c) El Procurador General de
d) Los Secretario y Subsecretarios de Estado,
Directores Generales de aquellos Departamentos y los equiparados a ellos.
e) Los jefes de misión acreditados, con carácter de
residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
f)
Los miembros
de las fuerzas Armadas y cuerpos policiales, en activo.
g) Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las
Juntas Electorales.
h) Los Gobernadores Civiles y las autoridades
similares con distinta competencia territorial.
i)
Los
Presidentes, Directores y cargos asimilados de los organismos estatales
autónomos con competencia en todo el territorio nacional.
j)
El Director
de
k) El Gobernador y Subgobernador del Banco Central y
Administradores de las entidades de crédito del Estado.
l)
Los
funcionarios y empleados del mismo Ayuntamiento.
Párrafo II.
Los funcionarios antes
descritos que deseen presentarse a las elecciones, deben solicitar previamente
licencia en el ejercicio de sus cargos tres meses antes del día de las elecciones
municipales. De ser elegidos, podrán reincorporarse a sus cargos hasta el día
de la toma de posesión de las nuevas autoridades.
El ejercicio de los
cargos de Síndico/a, Vicesíndico/a y Regidor/a es incompatible con el desempeño
de las siguientes funciones:
a) Cualquier cargo electivo de los contemplados en
b) Los empleos públicos cuyo desempeño son motivo de
inelegibilidad.
c) Empleos en el Ayuntamiento, sea como asalariado,
contratado o sin disfrute de suledo.
d)
e) Contratas y consultorías de cualquier tipo o
condición con el Municipio.
Producida
una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Concejo municipal, el
afectado por tal declaración debe optar, en el plazo de quince días siguientes
a aquel en que reciba la notificación, entre la renuncia a la condición de
Síndico/a o Regidor/a o el abandono de la situación que origine la referida
incompatibilidad. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercido la opción, se entiende
que el afectado ha renunciado a su cargo en el Ayuntamiento, debiendo el
Concejo municipal declarar la vacante correspondiente e instar para que sea
cubierta.
Cualquier ciudadano tiene derecho a dirigirse al
Concejo municipal para denunciar a aquellos de sus miembros que no reúnan las
condiciones que la ley exige para ejercer el cargo de Síndico/a o Regidor/a o hayan
incurrido en causas de incompatibilidad.
Párrafo. En caso de que un plazo no mayor de 15 días no se
hayan tomado en cuenta la denuncia, pueden someter a los Regidores y al Síndico
ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quienes deben igualmente
emitir sus consideraciones en un período no mayor de 15 días.
Las cuestiones que afectan a las condiciones
personales de aptitud para el cargo serán resueltas por el tribunal electoral o
contencioso competente en razón de la naturaleza de la causa.
La condición de Síndico/a, Vicesíndico/a o
Regidor/a se pierde por las siguientes causas:
a) Por decisión judicial con autoridad de cosa
irrevocablemente juzgada.
b) La nulidad de la elección.
c) Por fallecimiento o incapacitación declarada
judicialmente.
d) Por extinción del mandato al expirar su plazo, sin
perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria
hasta la toma de posesión de sus sucesores.
e) Por renuncia, que debe hacerse efectiva por
escrito ante el Concejo municipal.
f)
Por
incumplimiento reiterado e injustificado en el desempeño de sus funciones en un
período de tres (3) meses.
g) Por incompatibilidad en las condiciones
establecidos en de esta ley.
Procede la suspensión en sus funciones de los
Síndicos y Síndicas, Vicesíndicos y Vicesíndicas, Regidores y Regidoras, desde
el mismo momento en el que:
a) Se dicten en su contra medida de coerción que
conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad.
b) Se inicie juicio de fondo en el que se les impute
un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.
Párrafo
I. Corresponde al Concejo municipal conocer
sobre la suspensión en sus funciones del Síndico y Regidores, así como disponer
su reincorporación al cargo.
Párrafo
II. Mientras permanezcan en la situación de
suspensión de funciones, los afectados percibirán las retribuciones y viáticos
establecidos. En caso de ser absueltos, tendrán derecho al reintegro de los
mismos.
Se considera ausencias temporales de los
Síndicos/as, Vicesíndicos/as, Regidores/as y Director de Distrito Municipal las
siguientes:
a) La permanencia fuera del Municipio por espacio de
más de quince (15) días.
b) Por encontrarse en situación de licencia para
separarse del cargo.
Párrafo. Las ausencias fuera del país deberán ser
autorizadas por el Concejo Municipal.
Los Ayuntamientos, dentro de los treinta días
siguientes a la celebración de las elecciones, constituirán comisiones de transición
integradas por los Síndicos/as y Vicesíndicos/as salientes, los electos/as y
los funcionarios/as y delegados/as que respectivamente aquellos designen a fin
de que los primeros informen a los segundos sobre la marcha de la
administración municipal y los asuntos que estén pendientes.
Párrafo
I. Igualmente y con la misma finalidad se
conformará una comisión integrada por los regidores y regidoras salientes y
electos.
Párrafo
II. A partir de la publicación
oficial de las instancias electorales pertinentes, las listas serán publicadas
para la presentación de objeciones por incompatibilidades a las autoridades
electas.
El Síndico/a, el Vicesíndico/a y los Regidores y
Regidoras electos tomarán posesión de sus cargos en acto público el día 16 del
mes de agosto siguiente al de su elección el cual tendrá lugar en el Salón de
sesiones del Concejo municipal. Corresponderá al Presidente/a de
El acto de constitución
del Ayuntamiento se iniciar con la comprobación de las credenciales de sus
miembros por parte del Presidente/a de
Comprobada la presencia de más de la mitad de su
matrícula, el Concejo municipal se reunirá a los solos efectos de proceder a la
elección de su Presidente/a y Vicepresidente/a. Actuarán como Presidente/a y
Secretario/a del proceso eleccionario, las y los Regidores de mayor y menor
edad presentes.
El mandato de los miembros de los Ayuntamientos,
sea cual fuere la fecha de su elección, termina el 16 de agosto del año en el
que se celebren las elecciones municipales ordinarias.
Párrafo. El
Síndico/a saliente y el Tesorero/a Municipal informarán en el día de la toma de
posesión de las nuevas autoridades, del estado de situación financiera del
Ayuntamiento, debiendo tener preparados y actualizados los documentos justificativos de los recursos
disponibles del Ayuntamiento depositados en la tesorería Municipal o
entidades bancarias correspondientes, así como la documentación relativa al
catastro e inventario de bienes del municipio.
Dentro de los quince días siguientes a la toma de posesión,
el nuevo Concejo Municipal celebrará una sesión extraordinaria a fin de
resolver sobre los siguientes puntos:
a) Nombramiento del Secretario/a del Concejo.
b) Periodicidad de sus sesiones ordinarias, con
mención expresa del día y hora de celebración.
c) Determinar las
comisiones permanentes y especiales que considere necesario integrar y designar
a los miembros de las mismas.
d) Nombramiento de los Directores/as y miembros de
las Juntas Municipales de los Distritos Municipales existentes en el Municipio a iniciativa de
e) Nombramientos de representantes en organismos y
entidades que dependan del Ayuntamiento o en los que éste participe.
f)
Nombramiento
de los empleados/as al servicio del Concejo municipal, salvo aquellos casos que
no son de libre remoción, de acuerdo a la legislación vigente sobre servicio
civil y carrera administrativa.
g) Conocimiento de las designaciones del Síndico/a en
materia de nombramientos, salvo aquellos casos que no son de libre remoción de
acuerdo a la legislación vigente sobre carrera civil y administrativa.
El Concejo Municipal es
el órgano colegiado del Ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de fiscalización,
en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas Tiene las siguientes
atribuciones:
La fiscalización de las
unidades de gestión y administración de las entidades territoriales adscritas
al municipio, los organismos autónomos que de él dependan y las empresas
municipales.
a)
Conocer los acuerdos nacionales
o internacionales relativos a la participación en organizaciones
supramunicipales e informes y resoluciones sobre la modificación del territorio
municipal, creación o supresión de Municipios y de las entidades que formen
parte del mismo y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.
b) Aprobación de delegaciones municipales a
iniciativa de
c) La aprobación de los planes de desarrollo operativos
anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y
edificación, que presentará
d) La aprobación del reglamento de funcionamiento
interno del Concejo.
e) La aprobación de la organización, estructura de la
administración y servicios del Ayuntamiento y de las entidades y organismos que
dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de
f)
La aprobación
de los Reglamentos y Ordenanzas Municipales a iniciativa propia, de
g) La aprobación y modificación del Presupuesto
Municipal, el cual será presentado a iniciativa de
h) Ratificar el presupuesto formulado de los Distritos
Municipales.
i)
Evaluar los
planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los fines de
que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.
j)
La aprobación
de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el presupuesto.
k) La aprobación de las cuentas del Ayuntamiento y
las de las entidades, organismos y empresas dependientes del mismo.
l)
Conocer y
aprobar los informes periódicos de
m) Solicitar, conocer y aprobar los informes del
Contralor Interno.
n) Conocer y aprobar los informes trimestrales de los
Distritos Municipales.
o) La aprobación de los empréstitos del Municipio a
iniciativa de
p) La concesión de aplazamiento en el pago de los
tributos, rentas, deudas e ingresos de cualquier tipo que correspondan al
Municipio a iniciativa de
q) Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los
funcionarios y empleados bajo dependencia de las instancias organizativas propias
del Concejo Municipal.
r) Aprobación de los nombramientos y renuncias de los
funcionarios y empleados bajo dependencia de
s) Nombrar al Gerente Financiero, Tesorero/a y al Contador,
de acuerdo a propuesta hecha por el Síndico/a,
t)
Nombrar y supervisar al Contralor Municipal.
u) Autorizar el ejercicio de acciones ante otros
organismos o entidades y los tribunales de justicia en función del interés del
ayuntamiento y de la población de sus
respectivos municipios.
v) La aprobación de la regulación del
aprovechamiento, administración y explotación de los bienes del Municipio a
iniciativa de
w) La adquisición o enajenación de bienes y derechos
del ayuntamiento, salvo en los casos en que legalmente se atribuyan a
x) Aprobar la enajenación del patrimonio municipal,
con las disposiciones que establezcan esta Ley, y cualquier otra legislación,
reglamento o normativa que aplique para
y) Conocer y resolutar sobre las propuestas
presentadas por la ciudadanía de acuerdo a los procedimientos de la iniciativa
popular en un plazo no menor de 45 días.
z) Aquellas otras que le deban corresponder por
establecerlo así
El Presidente/a y Vicepresidente/a del Concejo
Municipal son elegidos anualmente, pudiendo ser reelectos.
Párrafo
I.
En los casos de
ausencia o impedimento temporal del Presidente/a, le reemplazará en el
ejercicio de sus funciones el Vicepresidente/a. Si faltare definitivamente,
éste/a asumirá
Párrafo
II. En el caso de que se produjese simultáneamente la falta definitiva del
Presidente/a y Vicepresidente/a, el Concejo municipal procederá a la elección
de sus sustitutos, los cuales permanecerán en sus cargos hasta la terminación
del periodo anual para el cual habían sido elegidos aquellos/as. Si hubiese
alguna vacante en el Concejo, la elección se realizará una vez se haya
cubierto.
Párrafo
III. En los casos de ausencia o impedimento temporal del Presidente/a y el
Vicepresidente/a, presidirá el Concejo Municipal, el Regidor/a de mayor edad
entre los miembros que acepten asumir tal responsabilidad.
En los casos de ausencias temporales del
Presidente/a, las funciones del Vicepresidente/a se limitarán a la tramitación
de los asuntos ordinarios del Concejo, incluida la celebración de las sesiones
ordinarias.
Párrafo. En el caso de ausencias temporales los regidores
podrán hacerse representar por sus respectivos suplentes, con la notificación
previa a
Procederá la sustitución definitiva del
Presidente/a y Vicepresidente/a por:
a) La pérdida de su condición de miembro del
Ayuntamiento por cualquiera de las causas previstas en
b) Renuncia.
c) Muerte.
Párrafo. La
renuncia al cargo de Presidente/a o Vicepresidente/a no supone la renuncia de
su condición de Regidor/a.
Corresponde al Presidente/a del Concejo Municipal
las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Concejo municipal.
b) Acordar la convocatoria de la sesiones del Concejo
Municipal y fijar la agenda del mismo, teniendo en cuenta las peticiones del
Síndico/a y los demás Regidores/as.
c) Presidir las sesiones del Concejo y de las
comisiones en las que esté presente, abrir y levantar las sesiones, dirigir y
moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas y
someterlos a votación.
d) Nombrar los miembros de los organismos y
comisiones que el Concejo establezca.
e) Firmar los actos y correspondencias del Concejo.
f)
Visar las
certificaciones de los Acuerdos del Concejo, comisiones y órganos dependientes
del mismo, así como las actas de las sesiones haya presidido.
g) Disponer la publicación y comunicación a quien
corresponda de los Acuerdos del Concejo y sus órganos auxiliares.
h) Visar previamente las órdenes de
pago expedidas por el Síndico/a cuando se trate de gastos extraordinarios, cuyo
detalle no conste en el Presupuesto, indicando la fecha de la disposición
votada por el Concejo Municipal para acordar el pago.
i)
Proponer al
Concejo Municipal el nombramiento del funcionario/a que ejercerá como
Secretario/a del mismo, salvo que se considere que esta función este entre los
funcionarios de carrera administrativa.
j)
Supervisar
los trabajos de
k) Nombrar los empleados de
l)
Ejercer
cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del
Concejo, asignadas por esta Ley u otras legislaciones.
El Concejo Municipal tendrá un Secretario/a, quien
dispondrá en sus sesiones solamente de voz.
Párrafo
I. El nombramiento y destitución del Secretario/a del Concejo Municipal será
realizado por éste a propuesta de cualquiera de sus miembros(as). El
candidato/a propuesto será preferiblemente, licenciado/a en Derecho.
Párrafo
II. En caso de ausencia o
impedimento temporal del Secretario/a, desempeña sus funciones el empleado/a de
mayor categoría de
El Concejo municipal funciona en régimen de
sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que
pueden ser, en su caso, urgentes. Las sesiones del Concejo tendrán lugar en el
Salón habilitado para tal fin en el Ayuntamiento. Son públicas y se realizan
con carácter ordinario por lo menos una vez al mes.
Párrafo.
El funcionamiento del Concejo se ajusta a las
siguientes reglas:
a) El Concejo celebra sesión ordinaria al menos una
vez al mes y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten
la cuarta parte de sus miembros, no pudiendo demorarse por más de 15 días desde
que fuese solicitada.
b) Las sesiones se convocan, al menos con cuarenta y
ocho (48) horas de antelación, salvo las sesiones extraordinarias que lo hayan
sido con carácter de urgencia, y que serán ratificada por el Concejo. Desde su
convocatoria, la documentación de los asuntos incluidos en la agenda deben
estar a disposición de los Regidores en
c) El Concejo se constituye validamente con la asistencia
de más de la mitad de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda
la sesión, así como
d) La adopción de acuerdos se produce mediante
votación ordinaria, salvo que se acuerde, para un caso concreto, la votación
nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo
también los miembros abstenerse de votar.
Los acuerdos del Concejo
municipal se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros
presentes. Esta mayoría se da cuando los votos afirmativos son más que los
negativos. En caso de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera
está paridad, se pospondrá la decisión para la próxima reunión ordinaria. Luego de tres reuniones presentándose igual
situación, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.
Párrafo. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la matrícula del Concejo,
la adopción de acuerdos en los siguientes asuntos:
a) Conocimiento de asuntos declarados de urgencia.
b) Aprobación y modificación del Reglamento Interno
del Concejo municipal y del Orgánico del Ayuntamiento.
c) Creación, modificación o disolución de
Mancomunidades y otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las
mismas y la aprobación y modificación de sus Estatutos.
d) Creación de delegaciones municipales.
e) Aceptación de las delegaciones o encomiendas de
gestión realizadas por otros organismos.
f)
Aprobaciones
de crédito cuando su importe supere el 5% de los recursos ordinarios de su
Presupuesto anual, así como los empréstitos contraídos.
g) Imposición y ordenación de los arbitrios
municipales.
h) Planes e instrumentos de ordenamiento del
territorio y uso del suelo.
i)
Enajenación
de bienes.
j)
Alteración de
la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
k) Cesión gratuita de bienes a otras entidades,
organismos e instituciones públicas o asociaciones sin fines de lucro.
l)
Otras
restantes determinadas por la ley.
1º. Representar al Ayuntamiento y
presidir todos los actos públicos organizados por éste.
2º. Dirigir la administración del
Ayuntamiento y la organización de los servicios municipales.
3º. Asistir y participar con voz en
las sesiones del Concejo municipal.
4º. Nombrar y destituir a los
funcionarios y empleados del Ayuntamiento, de conformidad con
5º. Ejecutar las Ordenanzas y
Reglamentos municipales.
6º. Dirigir, impulsar e inspeccionar
las obras y servicios municipales.
7º. Requerir a todos los que estén
obligados al fiel cumplimiento de los servicios u obligaciones de carácter
público.
8º. La concesión de licencias de
apertura de establecimientos fabriles, industriales, comerciales o de cualquier
índole y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las leyes
sectoriales, de acuerdo a la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial,
planeamiento urbano y de medio ambiente vigente en las leyes nacionales, y en
los reglamentos y ordenanzas propios del Ayuntamiento.
9º. Proponer al Concejo Municipal las solicitudes de
expropiación de inmuebles al Poder
Ejecutivo con fines de utilidad pública y tramitarlas conforme a la ley.
10º. Suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento, contratos, escrituras, documentos y pólizas de
conformidad con
11º. Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones que se refieran a la administración de los bienes municipales.
12º. Velar por la conservación de los bienes y derechos
del Municipio y hacer todos los actos conservatorios de urgencia a que hubiere
lugar, dando cuenta al Concejo municipal en la primera sesión que celebre.
13º. Llevar un registro de todos los
contratos de arrendamiento en que haya intervenido el Ayuntamiento y velar por
su cumplimiento y o rescisión cuando los arrendatarios no cumplan con todas las
cláusulas de sus contratos contractuales.
14º.
Desempeñar
la dirección superior de todo el personal al servicio de
15º. Ejercer la dirección de
16º. Dirigir y supervisar en el ejercicio de sus
funciones a los Inspectores que designe el Ayuntamiento y a los Alcaldes
Pedáneos.
17º. Formular el proyecto de presupuesto municipal y
sus modificaciones.
18º. Disponer gastos dentro de los límites de sus
atribuciones y los expresamente previstos en las normas de ejecución del
Presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con los fondos municipales
y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en la
tesorería del Ayuntamiento.
19º. Desarrollar la gestión económica municipal
conforme al Presupuesto municipal aprobado, al ciclo de gestión del mismo y
rendir cuentas al Concejo municipal de las operaciones efectuadas.
20º. Organizar los servicios de Tesorería y
Recaudación.
21º. Asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios
y darles su aprobación.
22º. Aprobar las facturas que correspondan al
desarrollo normal del presupuesto y que hubiesen sido recibidas por la
contraloría municipal.
23º. Ejercer acciones judiciales y administrativas en
caso de urgencia, dando cuenta al Concejo municipal en la primera sesión que
celebre.
24º. Sancionar las faltas del personal por infracción
de las Leyes Ordenanzas y Reglamentos Municipales, salvo en los casos en que
tal facultad esté atribuida al Concejo Municipal.
25º. Publicar las Ordenanzas, Reglamentos, resoluciones
y acuerdos en general aprobados por el Concejo municipal.
26º. Convocar las consultas populares municipales en
los términos previstos en esta ley y el período de exposición pública a la
población de las resoluciones que lo ameriten y las que estén especificadas en
la presente Ley o cualquier otra norma que defina obligaciones al respecto.
27º. Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios
públicos o grave riesgo, las medidas necesarias, urgentes y adecuadas,
informando las mismas al Concejo municipal en la primera sesión que celebre.
28º. Velar por la exactitud de las pesas y medidas que
se utilicen dentro del territorio municipal.
29º. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes
y aquéllas que asignadas por las mismas al Municipio, no se atribuyen al
Concejo municipal.
El Síndico/a dará cuenta sucinta al Concejo Municipal
en cada sesión ordinaria, de las decisiones que hubiere adoptado desde la
sesión anterior para que las y los Regidores conozcan el desarrollo de la
administración municipal. Además, ofrecerá los informes periódicos que defina
esta Ley, otras legislaciones y normativas y las instancias de control interno
de
El Síndico/a puede intervenir en las
deliberaciones del Concejo municipal y de acuerdo con el procedimiento
establecido en el reglamento interno, presentar y someter propuestas de
ordenanzas, reglamentos, resoluciones y rendir informes así como cualquier otra
iniciativa o solicitud en relación con sus atribuciones y funciones.
Párrafo
I.
El Síndico/a recibirá
la convocatoria para las sesiones del Concejo municipal en igual forma y plazo
que las y los Regidores.
Párrafo
II. El Síndico/a podrá hacerse representar en las sesiones del Concejo
municipal por el Vicesíndico/a o un funcionario/a de
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento
que imposibilite al Síndico/a para el ejercicio de sus atribuciones por más de
quince (15) días, desempeñará sus funciones el Vicesíndico/a, quien se limitará
a la gestión de los asuntos ordinarios, no pudiendo realizar o revocar
nombramientos ni delegaciones, así como realizar contratos que no resulten
estrictamente necesarios para el normal funcionamiento de la administración y
los servicios municipales.
Párrafo. Las ausencias del Síndico/a fuera
del país por más de 72 horas deberán ser autorizadas por el Concejo municipal.
Si se produjere vacante en el cargo de Síndico/a
por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a
posesionar al Vicesíndico/a, quien prestará juramento ante el Concejo municipal
en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Párrafo
I. Si no hubiera Vicesíndico/a, el Presidente/a del Concejo municipal se
dirigirá al Presidente de
Párrafo
II. Si el Vicesíndico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de Síndico,
con carácter provisional las ejercerá el Secretario/a General o funcionario que
designe el Concejo municipal.
Párrafo
III. Quien actúe en funciones de
Síndico/a deberá hacer constar expresamente en su correspondencia y actuaciones
su condición.
En cada Ayuntamiento
habrá un ViceSíndico/a, el cual será elegido en la misma fecha y forma que el
Síndico/a y para igual período que éste.
El Vicesíndico/a ejercerá sus funciones bajo la dirección y supervisión del/de
Los Ayuntamientos podrán crear delegaciones
municipales. Estás tendrán el carácter de órganos territoriales de gestión
desconcentrada y su finalidad será garantizar una eficaz y eficiente gestión de los asuntos de
competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el territorio
que comprende su ámbito de actuación.
Párrafo
I. Las
solicitudes de creación de delegaciones municipales son exclusivas de
Párrafo
II. Se
requerirá la consulta de la población atendida por la delegación
correspondiente, la cual deberá a través de las instancias de participación que
esta Ley u otras les conceden manifestar su acuerdo con la decisión a ser
votada por el Concejo de Regidores.
La composición,
organización y ámbito territorial de las delegaciones son establecidas por el
Ayuntamiento en el acuerdo de su creación. Igualmente se determinaron las
funciones y atribuciones que en las mismas se deleguen.
Párrafo. Las delegaciones municipales operan bajo la
coordinación y supervisión de
TITULO IV
EL DISTRITO NACIONAL
CAPITULO I
ORGANIZACION DEL DISTRITO
NACIONAL
Artículo
69. Régimen del Distrito Nacional.
El Distrito Nacional, sede de la capital de
Artículo
70. Límites del Distrito Nacional.
Los límites del territorio del Distrito
Nacional, son aquellos establecidos por la ley.
Artículo
71. División territorial administrativa.
El Ayuntamiento del Distrito Nacional, puede
mediante Ordenanza Municipal crear dentro de su área urbana las divisiones
administrativas que considere necesarias, a fin de garantizar una eficiente
prestación de los servicios públicos y un desarrollo integral de sus
comunidades.
Párrafo. Como
unidades desconcentradas del territorio, se rigen en cuanto a su organización
interna, funcionamiento y atribuciones por las disposiciones que al respecto
emita el Ayuntamiento, en virtud de su poder reglamentario.
TITULO V
OTRAS ENTIDADES MUNICIPALES
Se reconoce a los municipios el derecho a
asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y
servicios determinados de su competencia.
Párrafo 1. Para que los municipios se mancomunen no es necesario que pertenezcan a la
misma provincia, ni que exista entre ellos continuidad territorial.
Párrafo
2. Los ayuntamientos y las mancomunidades
pueden crear empresas de capital público o mixto para los propósitos de la mancomunidad,
en cuyo capital accionario participan en función de sus aportes, pudiendo
incorporar tributos del sector privado cuando, se considere que el mismo pueda
realizar contribuciones significativas de caracter financieras o de
tecnologías, según lo previsto en la ley
El procedimiento de creación de una mancomunidad y
la aprobación de sus estatutos se realiza conforme a las siguientes normas:
a) Los ayuntamientos que la promueven adopta una Resolución
manifestando su interés, apoderando al síndico/a y regidores/as para que
participen en la asamblea que promueve su creación.
b) La elaboración de los estatutos corresponde a los
síndicos/as y regidores/as de la totalidad de los municipios promotores de la
mancomunidad, constituidos en asamblea. En esta asamblea se elegirá una Junta Gestora
integrada por el síndico/a de cada uno de los municipios que promueven su
creación, la cual impulsará y dirigirá los trabajos de elaboración de los
estatutos y su remisión a cada unos los ayuntamientos participantes para su
aprobación.
c) Los concejos municipales de los ayuntamientos que
la promueven deben aprobar los estatutos con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros que los componen.
d) Se requiere la consulta popular, a través de las
instancias definidas en la presente Ley, para avalar la integración del
ayuntamiento a la mancomunidad.
e) Son creadas en virtud de
Párrafo. Para el caso de la modificación y
supresión de las mancomunidades se seguirá el mismo procedimiento que para su
creación, tomando en cuenta además, lo estipulado en los propios estatutos para
la disolución de la mancomunidad.
Constituida una mancomunidad, pueden adherirse a
la misma, mediante el mismo procedimiento de su constitución, los municipios
interesados que se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los
estatutos, asumiendo las obligaciones que en ellos se determinen.
Párrafo
I.
La adhesión puede
realizarse por una, varias o todas las finalidades de
Párrafo
II. Las adhesiones son aprobadas por el órgano
administrativo de gobierno de
Párrafo
III. Por trámites análogos y con sujeción a las
previsiones estatutarias, puede separarse de
Los
estatutos de las mancomunidades municipales expresarán no limitante:
a) Los fines de la misma.
b) Los municipios y entidades que la componen.
c) Órganos de gobierno y estructura administrativa y
financiera.
d) Sede de sus órganos de gobierno y administración.
e) El número y forma de designación de los representantes
de los municipios que integran los órganos de gobierno de
f)
Los recursos
económicos y materiales, si los hubiere.
g) El plazo de vigencia de la misma.
h) El procedimiento para modificar los Estatutos, y
i)
Las causas de
disolución.
El órgano de dirección de las Mancomunidades está
formado con representantes de los ayuntamientos y Juntas de Distritos
Municipales y del que formarán parte los Síndicos/as y Regidores/as, y
Directores y Vocales que la componen, en representación de sus respectivas
entidades.
Párrafo
I. Están integrados por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a
General y un Concejo de
Párrafo
II. Los estatutos definirán como
mayoría calificada aquellas decisiones sobre las cuales los representantes de
los Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipal requerirán la aprobación
previa de su respectivo Concejo de Regidores.
Mediante ley podrán crearse Distritos Municipales,
en los Municipios para la administración desconcentrada de áreas del territorio
perfectamente diferenciadas y que comparten derechos o condiciones
socioeconómicas similares. Esto bajo la coordinación superior del Municipio
a que pertenece.
Artículo 78.
Condiciones y requisitos de creación.
La creación de Distritos Municipales sólo se
realizará sobre aquellos territorios en los que se den las condiciones y el
conjunto de los requisitos siguientes:
a. Que cuenten con al menos una población de diez mil
(10,000) habitantes.
b. Que el territorio tenga identidad natural, social,
económica y cultural;
c. Que genere ingresos propios equivalentes al menos
el 10% de los recursos que le serán transferidos por ley para atender los
servicios que deba prestar.
Párrafo
I. El núcleo urbano y la zona suburbana del
territorio donde radique el Ayuntamiento no podrá consensuarse en distrito
municipal.
Párrafo
II. Cualquier creación,
modificación, supresión y fusión de Distrito Municipal, requiere que, con
carácter previo, se realice un
estudio de factibilidad por parte del Congreso Nacional o una de sus Cámaras o
quien el mismo delegue, justificativo del cambio, en la que se compruebe su
conveniencia, social, política, económica y administrativa.
Los Distritos Municipales, de acuerdo al
territorio que
a) Constitución, conservación y reparación de calles,
aceras, contenes, caminos vecinales, puentes, fuentes y otras infraestructuras
de interés comunitario existentes en su territorio.
b) Cementerios y servicios funerarios.
c) Conmemoración de las efemérides patrias y otras fechas
importantes.
d) Llevar registros de marcas, señales y estampas de
animales.
e) Registro urbanos sobre solares y predios rústicos.
f)
La
conservación, mejora y ampliación del alumbrado público.
g) La recogida de desechos sólidos municipales y su
disposición final.
h) La vigilancia y protección de caminos, campos,
fuentes, ríos y demás recursos naturales.
i)
La limpieza
de calles y el ornato público.
j)
La
administración y conservación de su patrimonio y los recursos naturales.
k) La ejecución de obras y la prestación de servicios
comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés del Distrito
Municipal.
El gobierno y administración de los Distritos Municipales
estará a cargo de un Director y de
Párrafo
I.
Para ser Director/a o
vocal de una Junta de Distrito Municipal se require las mismas cualidades que
para ser Síndico/a o Regidor/a del Ayuntamiento.
Párrafo
II. Los Distritos Municipales
tendrán los funcionarios siguientes: Tesorero/a quien además de las funciones
que la ley le asigna, sustituye al Director en caso de ausencia temporal,
Contador/a y Secretario/a de
Párrafo
III. Los/as directores/as y los/as vocales de los Distritos Municipales están
sometidos al mismo régimen de inelegibilidad e incompatibilidad, destitución y
suspensión en el cargo que el establecido para las demás autoridades
municipales electas.
Artículo
81. Elección del Director y los Vocales del
Distrito Municipal.
El Director y los Vocales de cada uno de los
Distritos Municipales son electos por cuatro años en las elecciones
congresionales y municipales por el voto directo de los(as) munícipes inscritos
en ese Distrito Municipal, dentro de la boleta correspondiente a las
candidaturas municipales del municipio al cual pertenecen.
En caso de que se produzcan vacantes en los cargos
de Director o Vocales de los Distritos Municipales, serán cubiertas por
decisión del Concejo Municipal, a solicitud del Partido político, movimiento o
agrupación sustentadora de la vacante que se ha producido.
Párrafo
I: Los candidatos serán presentados por
cada uno de los partidos políticos postulantes o movimientos autorizados en la
boleta de las candidaturas a síndicos y regidores del municipio al cual
pertenezca dicho Distrito Municipal.
Párrafo II: Los vocales de los Distritos son
electos de las listas presentadas en las boletas electorales y en el orden
establecido en proporción a los votos obtenidos y de conformidad con la
metodología establecida en la ley electoral y sus reglamentos.
Párrafo III: El Director del Distrito Municipal es
el del Partido político, agrupación o movimiento que haya obtenido mayor
cantidad de votos en ese Distrito, aún en los casos en que haya resultado
electo el candidato a Síndico de otro Partido, agrupación o movimiento en el
municipio.
Párrafo IV:
Párrafo
transitorio. Las/os Jefes y Vocales de los Distritos
Municipales existentes al momento de promulgarse la presente ley, permaneceran
en sus cargos hasta el 16 de agosto del 2010.
Artículo
82. Atribuciones y limitaciones del
Director/a y Vocales del Distrito Municipal.
Las y los Directores y Vocales de los Distritos
Municipales tiene, limitado a su demarcación territorial, las mismas
atribuciones que las/os Síndicas/os y regidoras/es del municipio al cual
pertenecen, con las excepciones siguientes, que previa autorización del Concejo
Municipal:
Párrafo. Los directores/as de los Distritos Municipales están
obligados a presentar un informe trimestral de ejecución presupuestaria en el
Concejo Municipal al que pertenecen, y estén sometidos al sistema de control
establecido para los ayuntamientos.
Los/as Vocales de
Los miembros de los ayuntamientos una vez tomen
posesión de sus cargos gozan de las prerrogativas y distinciones que se
establecen en la ley, estando obligados al cumplimiento estricto de sus deberes
y obligaciones.
Párrafo. Los
miembros del Ayuntamiento no pueden invocar ni hacer uso de su condición para
el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o profesional.
Los Síndicos/as, Vicesíndicos/as y Regidores debe
observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y debe poner en
conocimiento del Concejo municipal cualquier hecho que pudiera constituir causa
de la misma.
Los Regidores/as tienen el derecho y el deber de
asistir, con voz y voto, a las sesiones del Concejo municipal y a las de
aquellos otros organismos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que
se lo impida, situación que deberá ser comunicada con antelación al
Presidente/a.
Párrafo. Las ausencias de los Regidores y Regidoras fuera
del Municipio que excedan de ocho días serán puestas en conocimiento del
Presidente/a del Concejo municipal.
Los/as Síndicos/as, Vicesíndicos/as y Regidores/as
deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de
todos aquellos asuntos en el que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
Párrafo I. La
actuación de los miembros en que concurran tales motivos implica, cuando haya
sido determinante, la invalidez de las decisiones en que hayan intervenido.
Párrafo II.
Cualquier
ciudadano(a) que se sienta afectado puede requerir la abstención de cualquier
miembro(a) que tenga interés contrapuesto a nivel privado, lo cual será
requerido a través de
Los miembros de los Ayuntamientos están sujetos a
responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el
ejercicio de su cargo.
Los Síndicos/as, Regidores/as, Directores y
Vocales, tienen derecho a percibir, con cargo al Presupuesto Municipal o Distrital,
los salarios y otras retribuciones por el ejercicio de sus funciones.
Párrafo I.
El Vice-síndico/a devengará un sueldo mensual de hasta el sesenta por ciento
(60%) del que le corresponda al Síndico/a.
Párrafo
II. El Presidente/a y
Vice-presidente/a del Concejo Municipal percibirán en concepto de retribuciones
un 25 y 10 por ciento más, respectivamente, que la cantidad autorizada para las
y los Regidores.
Párrafo
III. Los miembros del Concejo
Municipal no puede recibir un salario mayor al del Vice Síndico/a. En los
Distritos Municipales, los Vocales no podrán recibir un salario mayor al 40% del salario que
devengan los Regidores del municipio correspondiente.
Párrafo
IV. Los Distritos
Municipales que reciben menos de un (1) millón de pesos por concepto de las
transferencias desde el presupuesto de
Todos los miembros de los Ayuntamientos tendrán
derecho a recibir compensaciones y viáticos por los gastos ocasionados por el
ejercicio del cargo, previa justificación y soporte documental, según las
normas establecidas a tal efecto por el Concejo municipal.
Todos los miembros de los Ayuntamientos tienen
derecho a obtener del Síndico/a y del Presidente/a del Concejo municipal
cuantos datos e informaciones se encuentren en los archivos y oficinas
municipales y resulten precisos para el desarrollo de su función.
La consulta y el examen de los expedientes, libros
y documentación en general se realizará conforme a las siguientes normas:
1. La consulta general de cualquier expediente podrá
realizarse, en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre,
mediante la entrega de copias al regidor/a interesado/a.
2. En ningún caso los expedientes, libros o
documentación podrán salir del Palacio Municipal, o de las correspondientes
oficinas.
3. La consulta de los libros de actas deberá
efectuarse en
Párrafo
I. Al recibir cualquier documentación y como
mecanismo de control administrativo, el interesado firmará un acuse de recibo y
tiene la obligación de devolverlos en un término máximo de cuarenta y ocho
horas.
Párrafo
II. Los miembros del Concejo municipal tienen el
deber de guardar discreción en relación con las informaciones que se les
faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, en especial, de las
que han de servir de antecedentes para decisiones que aún se encuentren
pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la
documentación que les sea facilitada, en original o copia, para su estudio.
Párrafo
III. Los Regidores pueden
auxiliarse del Contralor Interno del Ayuntamiento para el ejercicio de estas
consultas de expedientes y documentos.
Todos los Regidores/as dispondrán en el Palacio
Municipal de un buzón para la correspondencia oficial interior y la de
procedencia externa.
El Concejo municipal puede imponer a los
Regidores/as sanciones por inasistencia no justificada a las sesiones o por el
incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
Párrafo. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio
del Concejo municipal, constitutiva de falta, delito o crimen, el Presidente/a
lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente.
Los bloques políticos podrán hacer uso de locales
y dependencias municipales para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con
asociaciones y entidades de la sociedad civil que tengan por objeto la defensa
de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la comunidad.
Párrafo. El
Presidente/a en coordinación con el Síndico/a Municipal, establecerá el régimen
concreto de utilización de los locales y dependencias por parte de los bloques,
sin que en ningún caso pueda coincidir con las sesiones del Concejo municipal.
Las y los Síndicos, Regidores y aquellos
funcionarios responsables de administrar recursos estarán obligados dentro del
mes de su toma de posesión, a levantar un inventario detallado, jurado de
conformidad con las leyes y normas que rigen la materia, de los bienes que
constituyen en ese momento su patrimonio. Igual requisito deberán cumplir
dentro del mes siguiente de haber cesado en sus funciones.
La declaración de bienes debidamente instrumentada
será depositada ante
Los ayuntamientos, además de ejercer sus propias
competencias y funciones, coadyuvarán a la realización de los fines del Estado.
El Gobierno deberá suplir a los Ayuntamientos la asistencia que precisen cuando
un servicio municipal por razones justificada o de fuerza mayor resulte
insuficiente.
Párrafo. El Poder
Ejecutivo y los Municipios deben en sus relaciones recíprocas:
1. Respetar el ejercicio legítimo de las competencias
de cada uno.
2. Facilitarse las informaciones de su gestión que
resulten precisas para lograr la debida coordinación de sus competencias
coordinadas o delegadas.
3. Prestarse toda la cooperación y asistencia para
garantizar un eficaz cumplimiento de las actividades a desarrollar.
Los ayuntamientos deberán remitir en el plazo de
diez días hábiles desde la fecha de su adopción, copia de las ordenanzas,
reglamentos y acuerdos referidos a aspectos financieros a las instancias de
control interno y externo instituidas por
La colaboración de los organismos e instituciones del Estado será objeto de especial consideración cuando se trate de municipios que se encuentren en alguna de las circunstancias objetivas siguientes:
a. Estén
incluidos en áreas de extrema pobreza de acuerdo a las fuentes y estudios de
b. Por su localización geográfica o forma de asentamiento de su población, experimenten un mayor costo en los servicios considerados esenciales.
c. Hayan sufrido las consecuencias de fenómenos catastróficos que, por la magnitud de los daños, volumen de la población afectada y carencia de recursos locales, exijan asistencia especial temporal.
d. Tengan un reconocido valor medioambiental o marcado interés turístico.
Los ayuntamientos coordinarán sus actuaciones en cuanto a la planificación,
programación, gestión de servicios e inversión pública. Esto de acuerdo a la
autonomía municipal y a la normativa legal vigente en esta materia para la administración
pública y los aspectos específicos que contengan para los ayuntamientos.
Las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y
acuerdos de los Ayuntamientos que incurran en infracción del ordenamiento
jurídico podrán ser impugnados por:
a) El Poder Ejecutivo.
b) Las y los miembros de los Ayuntamientos que
hubieran votado en contra de tales actos y normativas.
c) Las organizaciones sin fines de lucro, los
munícipes o cualquier ciudadano que se consideren directamente afectados por
los mismos.
La solicitud de impugnación deberá dirigirse ante
el tribunal de primera instancia competente actuando de conformidad con el
procedimiento establecido en la legislación y reglamento sobre contencioso administrativo,
precisando la violación y lesión que la motiva, el interés y las normas legales
vulneradas.
Los
ayuntamientos, a través de
Artículo
105.
Párrafo. Para
ostentar el cargo de Secretario General de
Artículo
106. Funciones.
Corresponde
esencialmente a
a) Promover
por todos los medios a su alcance las mejores relaciones y el más eficaz
espíritu de cooperación entre los municipios de
b) Adquirir
y difundir entre los municipios, de la manera más eficaz posible, cuantos
datos, informes, publicaciones y otras materias que puedan ser útiles para la
realización de sus fines.
c) Promover
el intercambio frecuente y útil de informaciones, publicaciones, visitas y
otros medios de cooperación intermunicipal.
d) Promover
igualmente la cooperación entre los municipios de
e) Favorecer
la celebración de congresos, conferencias, concursos, ferias, exposiciones y
otras manifestaciones de interés para la vida municipal, nacional e
internacional.
f) Mantener
oficinas permanentes para la tramitación de sus asuntos.
g) Editar
publicaciones adecuadas a sus fines.
h) Ejercer
todas aquellas actividades que guarden relación con los fines anteriormente enunciados
o que sean accesorios de aquellos, y que no colidan con las disposiciones
constitucionales y legales.
i) Defender
los derechos y atribuciones que
j) Colaborar
con los ayuntamientos en el ejercicio de sus actos legales, administrativos,
económicos, financieros y de servicios, tanto ante los poderes públicos como
ante la ciudadanía y las comunidades nacionales en general.
k) Promover
el adecuado desenvolvimiento económico de los Organismos Municipales, alentando
su adecuada organización, su más amplia capacidad en el cumplimiento de sus
servicios y la promoción social y económica de sus pobladores, con miras al
logro del bien común.
l) Procurar
la solución a los problemas comunes a los Organismos Municipales.
m) Propiciar
la investigación, la discusión y el estudio de las estructuras legales,
administrativas y organizativas de los ayuntamientos, a fin de establecer
mejores niveles de servicios. Alentar la participación ciudadana en los eventos
de las municipalidades y afianzar el espíritu de colaboración entre los
problemas locales y los pobladores de los términos municipales del país.
n) Promover
tratos con organismos edilicios de otros países y con asociaciones, entidades
nacionales e internacionales que agrupen a instituciones de la misma
naturaleza.
ñ) Ofrecer
la más amplia asistencia técnica en favor de los municipios del país, a fin de
que propendan a una más alta calidad de la vida entre sus pobladores, al mejor
ordenamiento social y al bien común.
Artículo
107. Límites de la asesoría.
Artículo
108. Financiamiento.
El presupuesto de
Párrafo
transitorio:
El ayuntamiento ejercerá sus atribuciones a través
de la aprobación de Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones.
Párrafo. Las Ordenanzas son disposiciones generales de carácter normativo, aprobadas
por el Ayuntamiento para la regulación de la convivencia ciudadana, el
desarrollo de las actividades de los munícipes o la imposición y ordenación de
arbitrios, contribuciones y derechos de carácter económico en favor del
ayuntamiento. Los Reglamentos son disposiciones generales de carácter
normativo, mediante las cuales el Ayuntamiento ordena la organización y
funcionamiento de la propia administración municipal, los servicios públicos
que presta a la ciudadanía y las relaciones de estos con los munícipes. Las
Resoluciones son las disposiciones en asuntos administrativos internos del
gobierno local o las referidas a materia individualizada, específica de efectos
limitados que no impongan obligaciones de carácter general a los habitantes del
municipio.
Los actos de los Ayuntamientos son inmediatamente
ejecutivos, salvo en aquellos casos en que estén sometidos a algún trámite
legal posterior o se suspenda su ejecución de acuerdo con la ley.
En contra de las Ordenanzas, reglamentos y
resoluciones municipales, los interesados podrán interponer de manera
potestativa recurso de reconsideración sin perjuicio de las facultades que
establece la ley.
Los Ayuntamientos podrán revisar sus actos en los
términos y con el alcance que, para
Los Municipios responderán directamente de los
daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como
consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de
sus autoridades, funcionarios o empleados, en los términos establecidos en la
legislación general sobre responsabilidad administrativa.
Los
Regidores/as y los Síndicos/as gozaran de plena inmunidad parlamentaria por los
pronunciamientos hechos durante los debates de las sesiones del Concejo
Municipal.
Tienen derecho a iniciativa en la presentación de
Ordenanzas y Reglamentos:
a. Las y los Regidores
b. Las y los Síndicos
c. Las organizaciones debidamente registradas en el
Ayuntamiento y las y los munícipes, o cualquier munícipe, cuando cuenten con el
apoyo firmado del 3% del padrón electoral municipal.
La
aprobación de las ordenanzas y reglamentos se realizará conforme al
procedimiento previsto en
Las infracciones a las ordenanzas municipales a
que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y
leves.
Son infracciones muy graves las que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que
afecte de manera inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de
derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de
toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato
públicos.
b) El impedimento del uso de un servicio público por
otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o relevante obstrucción al normal
funcionamiento de un servicio público.
d) Los actos que impliquen un deterioro relevante de
equipamientos, infraestructuras, instalaciones, espacio público o elementos de
un servicio público, bien sea morales e inmorales.
e) El impedimento del uso de un espacio público por
otra u otras personas con derecho a su utilización.
Las demás infracciones se clasifica en graves y
leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la
tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o
actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la
salubridad u ornato público.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el
uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con
derecho a utilizarlo.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el
normal funcionamiento de un servicio público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los
equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de
un espacio público.
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción
de Ordenanzas y Reglamentos municipales no excederán de las siguientes
cuantías:
a. Infracciones muy graves: Entre 5 y hasta 100
salarios mínimos.
b. Infracciones graves: Entre 2 y hasta 50 salarios
mínimos.
c. Infracciones leves: Entre 1 y hasta 10 salarios
mínimos.
Párrafo. El
Tribunal competente para conocer de dichas infracciones es el Juzgado de Paz
Municipal y en los casos donde no exista será el Juzgado de Paz Ordinario. El
Tribunal, además de la multa, ordenará el pago de la reparación de los daños o
perjuicios que hubiese ocasionado a favor del municipio o los gastos que
conlleve restaurar la situación a su estado anterior.
Son de aplicación a las infracciones de las
Ordenanzas y Reglamentos los plazos de prescripción que establece el Código
Penal para las contravenciones de policía, sin perjuicio de lo que, en cada
caso, establezcan las leyes.
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN MUNICIPAL
Los Ayuntamientos aprobarán, a iniciativa de las y
los Síndicos y con participación de la comunidad, planes municipales de
desarrollo a los fines de:
a. Lograr una utilización e inversión adecuada de los
recursos municipales para impulsar su desarrollo integral, equitativo y
sostenible.
b. Brindar una oportuna y eficiente atención a las
necesidades básicas de la comunidad.
c. Lograr un ordenamiento racional e integral del
territorio municipal.
La elaboración, discusión y seguimiento del plan
municipal de desarrollo se efectuará por el Consejo Económico y Social
Municipal, del que formarán parte representantes de la comunidad.
Párrafo
I. Se contempla la coinversión en
iniciativas relevantes para el ayuntamiento con el Gobierno Central, a partir
de la coordinación con las entidades subnacionales y nacionales de
Párrafo
II. Estas iniciativas de ser
aprobadas se incorporarán a los planes de inversión pública multianuales y
anuales que serán incorporadas en el presupuesto y ley de presupuesto para el
año fiscal correspondiente.
Párrafo
III. En la definición de estos
planes, los Ayuntamientos tomarán en cuenta los criterios propuestos en la
legislación en materia de la planificación e inversión pública.
Párrafo IV. Las
instancias nacionales y sectoriales, incluyendo las subnacionales, de planificación
e inversión pública deberán garantizar la participación de los ayuntamientos en
los procesos nacionales, regionales, provinciales y municipales, en todas
aquellas cuestiones que les afecten directamente el territorio sobre el cual
les toca ejercer gobierno, y en especial en aquellas que tienen que ver con las
obras públicas, infraestructuras, servicios sociales, equipamiento y servicios
públicos, a fin de permitir la coordinación efectiva entre los diferentes
niveles de
Los
Ayuntamientos crearán oficinas de planificación y programación entre cuyos
fines estarán los de garantizar la coordinación e integración de las políticas
sectoriales y de equidad de género del gobierno con las del Municipio, así como
la evaluación de los resultados de la gestión en cuanto a la eficiencia,
eficacia, impacto, pertinencia y visibilidad.
Párrafo. Las
instancias nacionales y sectoriales, incluyendo las subnacionales, de
planificación e inversión pública deberán garantizar la participación de los
ayuntamientos en los procesos nacionales, regionales, provinciales y
municipales, en todas aquellas cuestiones que les afecten directamente el
territorio sobre el cual les toca ejercer gobierno, y en especial en aquellas
que tienen que ver con las obras públicas, infraestructuras, servicios
sociales, equipamiento y servicios públicos, a fin de permitir la coordinación
efectiva entre los diferentes niveles de
Los planes de desarrollo de los municipios, serán aprobados dentro de los
primeros seis (6) meses del inicio de cada gestión y su vigencia será por
cuatro (4) años a partir de la fecha de aprobación del plan.
En cada Ayuntamiento habrá una Oficina de
Planeamiento Urbano, cuyo objetivo central es asistir técnicamente al
ayuntamiento y a las comunidades en el diseño, elaboración y ejecución de los
planes de desarrollo del municipio, y regular y gestionar el planeamiento
urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales del
territorio municipal, desde criterios de inclusión y equidad social y de
género, participación y eficiencia.
Párrafo I. Los Ayuntamientos coordinarán la
formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo urbano y
rural, con los planes y programas de desarrollo regional, provincial y
nacional.
Párrafo II. Los municipios que no tengan posibilidades de sostener las oficinas de
planeamiento urbano podrán hacerlo asociados con otros municipios, y contarán
con la asistencia de los organismos sectoriales correspondientes.
CAPÍTULO II
GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
Los
Ayuntamientos, a los fines de garantizar un desarrollo armónico de los
asentamientos urbanos y la preservación de los recursos naturales y un medio
ambiente sostenible, tendrán Unidades Medio Ambientales Municipales, y en
aquellos que por razones presupuestarias no les sea posible el mantenimiento de
estas unidades deberán asociarse con otros municipios vecinos en las mismas
condiciones para sostener una Unidad de Medio Ambiente en común.
Son
atribuciones de las Unidades Ambientales Municipales:
a) Elaborar las normativas para la preservación del
medio ambiente y los Recursos Naturales del municipio tomando como base
fundamental las disposiciones generales contenidas en la ley.
b) La elaboración de los programas de educación
ciudadana para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos domésticos,
comerciales, hospitalarios, e industriales que se producen en el municipio,
para su sometimiento al Concejo Municipal por el Sindico/o Alcalde.
c) Emitir la opinión técnica correspondiente sobre
los proyectos que le son sometidos al Ayuntamiento y que requieren estudios y
evaluaciones de impacto ambiental.
e) Realizar las recomendaciones correspondientes a
los organismos municipales a los fines de que en el Municipio se garantice el
cumplimiento de
f) Elaborar los programas de aprovechamiento y uso
de los espacios de dominio público como parques, plazoletas y áreas verdes
municipales.
El procedimiento administrativo municipal se rige:
a. Por las disposiciones de la presente ley y
b. Por las leyes sectoriales y adjetivas y los
reglamentos del Poder Ejecutivo que las desarrollen, que establezcan
procedimientos específicos a seguir por los Municipios en sus actuaciones en
relación con las materias y asuntos que regulan.
c. Por los reglamentos sobre procedimiento
administrativo que aprueben los Municipios en el ejercicio de sus competencias
y potestades.
d. Supletoriamente por la legislación y normativa que
regula el procedimiento general de
La tramitación administrativa se desarrolla por
procedimientos de economía, eficacia y coordinación que estimulen el diligente
funcionamiento de la organización municipal. Los Ayuntamientos evitarán el
entorpecimiento o demora en la tramitación de expedientes, reduciendo los
trámites a los estrictamente indispensables y procurando la implementación de
procedimientos informáticos para su realización.
Los Síndicos/as presentarán el 16 de agosto de
cada año una memoria en la que darán cuenta detallada de la gestión municipal,
incluyendo referencias al desarrollo de los servicios, estadísticas de
trabajos, iniciativas, proyectos en trámite, estados de situación económicos y
modificaciones introducidas en el inventario general del patrimonio y catastro
de bienes inmuebles del Municipio.
Cada Ayuntamiento tendrá dos sellos, de los que
harán uso en todos los actos oficiales que emitan sus órganos de gobierno. En
los sellos aparecerán el escudo nacional o del Municipio, el nombre del
Municipio y el órgano de Gobierno municipal, Sindicatura o Concejo municipal,
que lo genera.
En los Ayuntamientos existirán dos libros en los
que se registrarán los documentos, escritos y correspondencia recibidos por
-
Número de
orden de registro.
-
La fecha de
recepción.
-
Fecha del
documento.
-
El órgano y
dependencia municipal al que va dirigido.
-
El nombre del
remitente.
-
Mención
sucinta de su contenido
-
Las
observaciones que se estime conveniente resaltar.
Párrafo
I. Igualmente, existirán dos
libros en los que se dejará constancia de todos los documentos, escritos y
correspondencia que
-
Número de orden
de registro.
-
La fecha de
registro.
-
Fecha del
documento.
-
El órgano y
dependencia municipal que lo remite.
-
Destinatario.
-
Mención
sucinta de su contenido
-
Las
observaciones que se estime conveniente resaltar.
Párrafo
II. Los ayuntamientos podrán
establecer sistemas informáticos para el archivo de los asuntos que se definen
precedentemente, garantizando impresiones de los mismos que serán encuadernadas
con iguales garantías y requisitos para su control impreso. En estos casos, los
ayuntamientos quedarán eximidos de la transcripción a mano de los mismos.
Párrafo
III. Los aspectos que respondan a
solicitudes de los ciudadanos(as) serán publicados en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento, en versión impresa cada 30 días, y en versión electrónica en la
página Web del ayuntamiento a más tardar 3 días de su recepción.
En
Párrafo
1. Los ayuntamientos podrán
establecer sistemas informáticos para el archivo de los asuntos que tiene a su
cargo
Párrafo 2. Cada
ayuntamiento tendrá un boletín (gaceta) oficial, donde publicará todas las
resoluciones y actos públicos, el cual circulará física cada 30 días y
digitalmente será puesto en circulación a más tardar tres días después de su
aprobación, no entrando en vigencia sus consecuencias hasta que no se cumpla
con el requisito de su publicación.
Artículo 135.
Certificaciones de las resoluciones municipales.
Las certificaciones de todas las resoluciones
municipales, así como las copias y certificados de los libros y documentos que
en las distintas dependencias municipales existan, se expedirán siempre por el
Secretario/a del Concejo municipal y el Secretario/a General del Ayuntamiento,
conforme corresponda según el órgano del que aquellas dependan.
Las certificaciones se expedirán por orden del
Presidente/a del Concejo municipal o el Síndico/a, según corresponda, y con su
visto bueno, para garantizar que el Secretario/a o funcionario/a que las expide
y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica.
Párrafo. Podrán
expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos del Concejo municipal,
antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la
advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten
de la aprobación del acta correspondiente.
Contra los actos municipales se podrá interponer
recurso de reconsideración de manera potestativa, el cual se dirigirá y
resolverá por el órgano que los hubiere dictado.
El plazo para la presentación del recurso será de
un mes a contar desde la notificación del mismo al interesado, sin menoscabo de
introducir su requerimiento directamente a partir de las instancias y
procedimientos establecidos en la jurisdicción de lo contencioso
administrativo.
Párrafo. El plazo
para interponer un recurso de reconsideración por los Regidores/as que hubieran
votado en contra de un acuerdo se contará desde la fecha de la sesión en que se
hubiera votado el mismo.
La adopción de escudos y banderas municipales
requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de la matrícula del Concejo
municipal, con expresión de las razones que la justifiquen.
Los ayuntamientos podrán otorgar méritos y
reconocimientos a personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que a criterio
del Concejo municipal o solicitud de la población merezcan tales honores. Los
criterios de selección atenderán a las labores sociales realizadas, las
cualidades, la dedicación al trabajo y circunstancias especiales en las cuales
el o los candidatos y candidatas hayan participado.
Párrafo
I. Asimismo podrán acordar nombramientos de hijas
e hijos predilectos y adoptivos, miembros honorarios, visitantes distinguidos y
otros similares, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias
singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor
rigor en expediente que se instruirá al efecto.
Párrafo
II. Los nombramientos de miembros honorarios de los Ayuntamientos no otorgarán
en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno municipal, pero
habilitarán para el desarrollo de funciones representativas.
Mediante reglamento se establecerán los requisitos
y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se
refiere el artículo precedente.
TITULO XI
El personal al servicio de los Ayuntamientos está
compuesto por todas aquellas personas vinculadas a los mismos por una relación
de servicios retribuidos.
Párrafo. Este personal se clasificará en profesional,
técnico, auxiliar, subalterno y de oficios según los conocimientos y
capacitación precisos para el desempeño de las funciones que desarrollan.
Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar
anualmente, a través del Presupuesto, la nómina, la cual comprenderá todos los
puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual y su
conformación deberá responder a los principios de racionalidad, economía y
eficiencia. Asimismo, organizará un registro con todo el personal que presta
servicios en él.
Las plazas cuyo nombramiento no esté atribuido al
Concejo municipal, será desempeñadas por el personal nominal y temporal, los
cuales serán designados por el Síndico/a entre los aspirantes que reúnan los
requisitos exigidos.
Párrafo
I. Las plazas a ser llenadas por personal nominal
deben ser aprobadas previamente por el Concejo de Regidores, aunque su
nombramiento no requiera la aprobación del Concejo de Regidores.
Párrafo
II. El personal temporal será el correspondiente a
los proyectos y servicios que lo requieran, en los cuales se especificará la
cantidad y monto por este concepto, y serán estrictamente los necesarios para
la ejecución de las iniciativas en función de los requerimientos técnicos.
La selección del personal municipal deberá
realizarse teniendo en cuenta el mérito profesional y la capacidad de los
aspirantes.
Corresponde al Concejo municipal definir los
puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento y reglamentar sus funciones,
estableciendo los requisitos, deberes y responsabilidades requeridas para el
desempeño de los mismos.
Los Ayuntamientos ejecutarán planes y programas
permanentes de capacitación de sus funcionarios/as y empleados/as.
Los sueldos del personal municipal serán fijados
en el presupuesto del Ayuntamiento por el Concejo municipal a propuesta del
Síndico/a. Para la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta la
titulación académica requerida para el trabajo que realizan, su dificultad
técnica, dificultad, peligrosidad e incompatibilidad con el desarrollo de otros
trabajos.
La
función pública municipal es regulada de
conformidad con
El
sistema de seguridad social, riesgos laborales, salud y pensiones de los
empleados municipales se regirá de conformidad con las leyes que rigen la
materia.
Párrafo I. Las y los empleados municipales tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas con carácter general para los empleados del Estado.
Párrafo II. El personal que labora en
los Ayuntamientos gozará del derecho a organizarse para defender sus intereses
generales y los derechos que le reconocen
Son funciones públicas necesarias en todos los
Municipios, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal
funcionario según se determina en esta Ley, las que impliquen ejercicio de
autoridad, las de fe pública, las de control y fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad,
recaudaciones y tesorería y, en general, aquellas que, en desarrollo de la
presente Ley, se reserven a determinados funcionarios para la mejor garantía de
la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
Párrafo
I. Los/as
empleados/as públicos/as que desempeñen las funciones señaladas en este
capítulo deberán prestar el juramento de respetar
Párrafo
II. Las funciones de tesorería, contabilidad,
recaudaciones, contralor interno y secretaría del Concejo de Regidores son
obligatorias para todos los ayuntamientos.
Párrafo
III. Las funciones de tesorería, contabilidad y
secretaría del Concejo son obligatorias para las Juntas de Distritos
Municipales.
Párrafo
IV. Las funciones de Secretario General son exclusivas
para los Ayuntamientos que tengan más de 100,000 habitantes.
Párrafo
V. Las funciones de
Designado por el Concejo de Regidores a iniciativa
del Síndico, le corresponde las funciones que le delegue el Síndico, y en
específico podrá tener ámbito sobre los siguientes aspectos: coordinación de
los servicios municipales, relación con los Concejos de Regidores, relaciones
con las comunidades y grupos organizados.
Artículo
153. Gerente Financiero.
Designado por el Concejo de Regidores a iniciativa
del Síndico, le corresponde las que le delegue el Síndico, y podrá tener
atribuciones sobre los siguientes aspectos:
1. Proponer y Coordinar la política
financiera del Ayuntamiento y sus componentes: ingresos, gastos, inversiones y
su financiamiento.
2. Formular y dar seguimiento al plan
anual de recaudaciones en coordinación el Ayuntamiento y las unidades organizativas
subordinadas.
3. Dirigir el proceso de formulación
del Presupuesto, conjuntamente con
4. Coordinar la ejecución, las
modificaciones y evaluaciones presupuestarias de las diferentes unidades
organizativas que integran la estructura organizativa del ayuntamiento.
5. Coordinar
6. Analizar, diseñar y evaluar la
política tributaria municipal, que comprende impuestos, arbitrios, tasas,
contribuciones especiales, de cualquiera otra procedencia.
7. Elaborar y proponer las resoluciones
para la actualización del sistema tributario municipal, así como realizar los
estudios económicos y financieros necesarios, coordinado con
8. Supervisar para que el sistema
tributario municipal operen en el marco de la legalidad vigente, con
eficiencia, eficacia y transparencia.
9. Formular medidas que tiendan a la
reducción del gasto y al mejoramiento del resultado fiscal, así como a mejorar
la eficacia, eficiencia y calidad del gasto del ayuntamiento.
10. Participar en la definición de la
política salarial y de seguridad laboral del ayuntamiento.
11. Implementar la política de
contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones y velar por
su adecuada ejecución y transparencia.
12. Operar y mantener el sistema
Integrado de gestión financiera en correspondencia con las legislaciones
vigentes y las reglamentaciones y normativas de los organismos autorizados.
13. Facilitar el libre acceso de la
ciudadanía a la información pública en el área de su competencia y de acuerdo
con la legislación vigente.
14. Coordinar y supervisar en forma
periódica los estados presupuestarios, financieros y económicos del
Ayuntamiento a las diferentes instancias internas y externas de control de
acuerdo a las legislaciones vigentes, y las reglamentaciones y normativas de
los organismos autorizados.
15. Administrar las cuentas bancarias
del organismo.
16. Autorizar y refrendar las nóminas,
órdenes de compra, ordenes de pago, depósitos y cualesquiera otros documentos
que comprometan las finanzas municipales.
17. Coordinar y supervisar la aplicación
de las normas contables aplicables a los ayuntamientos y del ciclo de gestión
presupuestaria asignación,
18. Garantizar el cumplimiento de la
legislación vigente en cuanto a la implementación de los sistemas de control
interno ex-antes y expost en las transacciones económicas y financieras del
ayuntamiento.
19. Proveer a
20. Verificar las recaudaciones de los
ingresos y los pagos efectuados resultantes o no de la ejecución
presupuestaria.
21. Coordinar el cumplimiento de las
disposiciones legales y contractuales en la ejecución de acuerdos, contratos y
convenios, incluyendo el proceso de las
subastas de los proventos municipales y de los bienes embargados.
22. Coordinar el cumplimiento de los
procedimientos y normas establecidas en el Sistema de Control Interno para los
Ayuntamientos.
23. Coordinar el cumplimiento de los
procedimientos y normas establecidos en la ley de planificación e inversión
pública en los aspectos financieros.
24. Realizar los estudios de costos de
os servicios municipales, proponiendo siempre que sea necesario la
actualización de las tasas o tarifas respectivas.
25. Revisar y recibir los informes
periódicos de las unidades organizativas bajo su dependencia.
26. Supervisar los procesos de registros
contables de las operaciones del ayuntamiento.
27. Supervisar la ejecución
presupuestaria del ayuntamiento.
28. Supervisar el registro de
contribuyente.
29. Supervisar la gestión de cobro de
las unidades correspondientes.
30. Supervisar y firmar los informes
periódicos del ayuntamiento a la liga municipal dominicana y la contraloría
general de la republica.
31. Supervisar las operaciones de la
oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas.
32. Supervisar las operaciones de
Tesorería.
33. El desempeño de otras actividades
afines y complementarias.
Párrafo I. Para los fines de la presente Ley,
en el caso de aquellos ayuntamientos que no tienen los requisitos de población
para tener en su estructura la figura de la gerencia financiera,
Párrafo II. Para los fines de la presente Ley,
cuando exista la figura de
Párrafo III. Cuando exista la función de
El Concejo municipal designará el Contralor
Municipal mediante concurso público, correspondiéndole a este funcionario
municipal las siguientes funciones dentro del municipio y las demás entidades
municipales establecidas en la presente Ley:
a) La fiscalización, en los términos previstos en la
legislación de control interno y externo de
b) La preparación de políticas, normas
y controles internos adecuados para asegurar el logro de los objetivos y metas
institucionales, sus diferentes unidades organizativas y programáticas, y del
movimiento económico y financiero del Ayuntamiento.
c) Implementar el sistema de control
interno, sobre bases técnicas uniformes, por las diferentes unidades organizativas
y programáticas del Ayuntamiento, siguiendo las normativas de
d) Proporcionar seguridad razonable de
la adecuada recaudación y el debido manejo e inversión de los recursos
públicos.
e) Establecer procedimientos con el
propósito de que la información administrativa, financiera y operativa,
obtenida por los sistemas de registro sea útil, confiable y oportuna para la
toma de decisiones.
f)
Verificar el
cumplimiento de las normas de la administración pública establecidas de la
presente Ley y en las legislaciones de control interno y externo, de
presupuesto, de contabilidad pública y cualquier otra que determine aplicación para el ámbito de
los ayuntamientos.
g) Promoción de la importancia del
control interno en la respectiva entidad u organismo y sensibilización de los
servidores públicos al respecto.
h) Coordinar con
i)
Analizar
y controlar la veracidad y pulcritud de los comprobantes, registros e informes
de contabilidad y la adecuada aplicación de los procedimientos contables
financieros.
j)
Garantizar
el cumplimiento de la aplicación de los controles previos o autocontroles de
las órdenes de pago y demás a que se refieren el sistema nacional de control
interno.
k) Visar y mantener examen continuo de
los comprobantes y justificantes requeridos para la expedición de cheques, del
fondo de caja chica y cualquier otro retiro de valores de la institución, y
comprobar que estos se están efectuando de acuerdo con los manuales de procedimientos
y reglamentos establecidos.
l)
Controlar
los distintos formularios y comprobantes utilizados en el desenvolvimiento de
las operaciones, velando para que se conserve un riguroso orden en la secuencia
numérica de estos.
m) Hacer arqueos sorpresivos del efectivo
en caja, fondos de caja chica y cualquier otro valor de la institución.
n) Comprobar periódicamente que los
bienes de la institución estén íntegros y bien manejados y protegidos.
o) Garantizar el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables y de la normativa que regula la contratación
de bienes, servicios, obras y concesiones.
p) Realizar la supervisión del
Ayuntamiento sobre la ejecución de los contratos de bienes y servicios.
q) Registrar, con fines de control
interno posterior, los contratos de las entidades u organismos que impliquen
una erogación de fondos públicos.
r) Realizar revisiones sobre los
gastos, inversiones, manejo de valores y uso de bienes en cualquiera de las
dependencias municipales.
s) Realizar auditorias internas a las
diferentes unidades organizativas de acuerdo a las normativas definidas, para
la comprobación de las operaciones financieras realizadas, y la formulación de
recomendaciones para la mejora del sistema de control interno del ayuntamiento.
t)
Seguimiento
y verificación del cumplimiento de las recomendaciones de auditorías
realizadas, por
u) Coordinación con el control externo,
Contraloría General de
v) El control ex -ante del ciclo de gestión
presupuestario establecido en la presente Ley y en la legislación
correspondiente al manejo presupuestal para
w) Presentar reparos al proceso de tramitación cuando
no cumpla con los requerimientos establecidos para el manejo de los fondos
públicos y notificar de los mismos al Concejo de Regidores.
x) La comprobación de la aplicación de las cantidades
destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.
y) El control de los ingresos y fiscalización de
todos los actos de gestión tributaria.
z) La expedición de certificaciones de contribuyentes
que adeuden al Municipio.
aa) El informe de los proyectos de presupuestos y de
los expedientes de modificación de créditos de los mismos.
bb) La emisión de informes, dictámenes y propuestas
que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas
por el Síndico, el Presidente del Ayuntamiento o por una tercera parte de los
Regidores/as o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una
mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios
o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión
económico-financiera de las respectivas propuestas.
cc) La realización de las comprobaciones o
procedimientos de auditoria interna en los organismos autónomos o sociedades
mercantiles dependientes del Ayuntamiento con respecto a las operaciones no
sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero de
los mismos, de conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan y
los acuerdos que al respecto adopte el Ayuntamiento.
dd)
ee) El examen e informe de las cuentas de tesorería.
ff) Supervisar y controlar las
conciliaciones bancarias.
gg) Fiscalizar la correcta aplicación del gasto del
municipio de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la presente
Ley.
Párrafo. Para ser
Contralor/a Municipal es requisito mínimo ser Contador Pública Autorizado,
cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Descripción de Puestos
y no tener conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones.
Articulo
155. Tesorería Municipal.
Designado por el Concejo de Regidores a iniciativa
del Síndico, le corresponde las que le delegue el Síndico y
1. Participar en la definición de la
programación financiera del plan de trabajo y operaciones del ayuntamiento en
el marco del presupuesto vigente, de acuerdo a los sistemas de control interno
y de presupuesto junto con
2. Elaborar, en coordinación con
3. Realizar el seguimiento y evaluación
de la ejecución de
4. Percibir, centralizar y registrar los ingresos
públicos recaudados de las diferentes fuentes tanto propias como externas e
importes adeudados.
5. Participar en la fijación de las
cuotas periódicas de compromiso, en Coordinación con
6. Fijar cuotas periódicas de pago del
Ayuntamiento en coordinación con Gerencia Financiera,
7. Administrar los recursos a
disposición del Ayuntamiento tomando en cuenta los flujos previstos de ingreso,
financiamiento y gastos.
8. Ejecutar los pagos originados en
obligaciones previamente contraídas por las diferentes unidades organizativas
del Ayuntamiento, en coordinación con
9. Registrar en el sistema de
información financiera los movimientos de ingresos y egresos que ejecuta de acuerdo
con las normativas de la instancias nacionales de presupuesto y contabilidad
gubernamental.
10. Administrar el sistema de Cuenta Bancarias
establecidas en el Ayuntamiento.
11. Depositar diariamente en las cuentas
bancarias los ingresos recibidos.
12. Mantener informado permanentemente a
13. Firmar conjuntamente con
14. Llevar a cabo la administración de
las cuentas bancarias bajo su cargo, así como de las que correspondan entre las
subcuentas que integren la estructura programática del gasto.
15. Custodiar los fondos, garantías y valores
pertenecientes al Ayuntamiento o de terceros que se pongan a su cargo.
16. Todas las demás actividades que le
asigne el Reglamento de la presente Ley, y leyes que incidan en el
Ayuntamiento.
Párrafo
I. Para ser Tesorero
Municipal es requisito mínimo ser Licenciado/a en Contabilidad, en
Administración de Empresas, Economía o estudios afines y cumplir con la
selección y aprobación con los requisitos establecidos en el Manual de
Descripción de Puestos.
Párrafo
II. Los
tesoreros/as serán responsables personalmente por el valor de los tributos,
rentas e ingresos que por descuido o negligencia dejare de cobrar. Las y los
colectores o agentes de recaudación de rentas municipales que nombrare el
Ayuntamiento, estarán bajo las órdenes inmediatas del Tesorero/a.
Designado por el Concejo de Regidores a iniciativa
del Síndico, le corresponde las que le delegue el Síndico y
1. Programar, controlar y dirigir la
aplicación de los registros contables conforme ha sido establecido en el
catálogo de cuentas como instrumento de orientación para la toma de decisiones
financieras en coordinación con el Director de Finanzas.
2. Organizar el sistema contable de tal
forma que permita conocer oportunamente la gestión presupuestaría, financiera y
patrimonial del ayuntamiento y sus unidades organizativas.
3. Llevar la contabilidad general del
ayuntamiento y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las
operaciones de apertura, ajuste y cierre de la misma.
4. Aplicar las normas, procedimientos y
sistemas de contabilidad prescritos por el sistema de control interno, por
5. Elaborar el estado de recaudación e
inversión de los ingresos propios y las transferencias realizadas con la periodicidad
que lo determinen las instancias de control y supervisión.
6. Cumplir las normas e instrucciones
necesarias para la organización y funcionamiento del archivo financiero de las
unidades organizativas del ayuntamiento, incluyendo la conservación de los
documentos por medios informáticos. Para estos fines deberán aplicarse los
mecanismos de seguridad que garanticen sus estabilidad, perdurabilidad,
inmutabilidad e inalterabilidad, mediante medios de prueba en cualquier
instancia judicial.
7. Verificar que las operaciones
contables se encuentren respaldadas por los documentos con los requisitos
legales exigidos y los controles previos a la ejecución del gasto.
8. Registrar diariamente las
informaciones de ingresos y egresos suministradas por
9. Hacer diariamente un estado de caja
del cual remitirá a
10. Suministrar cualquier otro dato y
rendir cualesquiera otros informes relativos a las operaciones a
11. Velar por la seguridad y
confiabilidad de los libros de registros y los informes financieros elaborados.
12. Mantener los registros relativos los
libros Diario y demás libros adicionales.
13. Recopilar las documentaciones e
informaciones necesarias para efectuar los informes establecidos por las
instancias internas del ayuntamiento, sistema de control interno la
administración pública, Contraloría General de
14. Preparar los informes periódicos que
corresponda a la parte financiera.
15. Analizar e interpretar la
información estadística - contable para valorar los resultados de operación.
16. Presentar a las autoridades
departamentales, locales, al gobierno y a cualquier ente regulador y
fiscalizador los estados financieros para las auditorias y verificaciones
contables en coordinación con
17. Proceder a los registros oportunos
de todas las obligaciones del ayuntamiento, a fin de mantener actualizada la
situación de las obligaciones de contraídas.
18. Coordinar esfuerzos con otros
departamentos con la finalidad de actualizar y mejorar los formularios, recibos
y el catálogo de cuenta según las necesidades cambiantes del Ayuntamiento en
coordinación con
19. Preparar los comprobantes de pagos
para fines de autorización de
20. Realizar otras tareas afines y
complementarias.
Párrafo. Para ser
Contador municipal es requisito mínimo ser Licenciado/a en Contabilidad y
cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Descripción de Puestos.
1. Realizar las funciones de cobros de
los impuestos, rentas, arbitrios, derechos, rentas y toda clase de ingresos que
pertenezcan al ayuntamiento.
2. Gestionar el sistema de registro de
contribuyente: identificación registros, actualización y supervisión.
3. Obtener y mantener actualizada la
información definida en el sistema de base de datos de los contribuyentes.
4. Obtener la información
correspondiente de los impuestos, arbitrios, tasas y precios públicos
aplicables a cada inmueble o contribuyente del Municipio.
5. Facturar de acuerdo a la
periodicidad del cobro de los diferentes impuestos, arbitrios, tasas y precios
públicos aplicable a cada inmueble o contribuyente del Municipio.
6. Aplicar la legislación tributaria
municipal.
7. Recaudar los impuestos, arbitrios,
derechos, rentas y toda clase de ingresos que corresponda a la municipalidad;
así como los ingresos del estado cuya recaudación este a su cargo por virtud de
disposiciones legales.
8. Rendir informes diariamente o con la
periodicidad que se le defina al Gerente de Finanzas, Síndico, Tesorero y
Contralor Municipal sobre el resultado de las recaudaciones.
9. Dirigir, supervisar y controlar las
gestiones y procedimientos de cobros del Ayuntamiento.
10. Suministrar cualesquiera otro datos
y rendir cualesquiera otros informes relativo a las recaudaciones que le fueren
solicitados por el Gerente de Finanzas.
11. Asistir al tesorero en la
preparación del proyecto de presupuesto y de los proyectos de reestimación de
ingresos para ser presentados a
12. Llevar al día el catastro y los
inventarios de los inmuebles.
13. Realizar otras tareas afines y
complementarias.
Párrafo. Para ser Encargado
Recaudaciones es requisito mínimo ser Licenciado/a en Contabilidad y cumplir
con los requisitos establecidos en el Manual de Descripción de Puestos.
Corresponde al Secretario/a del Concejo municipal:
a) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del
Concejo municipal, de las Comisiones y organismos creados por éste.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del
Concejo, comisiones y organismos creados por éste, por orden de su Presidente,
así como las citaciones a los miembros de los mismos.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros
del Concejo municipal y, por tanto, las notificaciones, peticiones de
informaciones y datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento el Concejo municipal.
d) Preparar el despacho de los asuntos a ser
conocidos por el Concejo, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Informar sobre la legalidad de las resoluciones y
acuerdos del Concejo municipal.
f)
Llevar al
día, debidamente numerados y foliados, los libros siguientes: uno de actas, en
el cual se asentarán por orden de fechas, las sesiones del Ayuntamiento; uno de
correspondencia; uno de ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos municipales;
uno de Certificaciones.
g) Tener bajo la responsabilidad que establecen las
leyes para los depositarios públicos, el cuidado y la conservación de los
archivos del Concejo municipal.
h) Firmar conjuntamente con el Presidente/a, las
actas de las sesiones, de las Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos
dictados por el Concejo.
i)
Rubricar
conjuntamente con el Presidente/a todos los libros de
j)
La fe pública
de todos los actos y resoluciones del Concejo municipal, Comisiones y
organismos creados por éste, expidiendo las certificaciones de los actos del
mismo o de cualquier otro documento que repose en los archivos de
k) Dirigir y coordinar el personal al servicio del
Concejo municipal.
l)
Cuantas otras
funciones sean inherentes a su condición de Secretario del Concejo municipal o
le sean asignadas por las Leyes y los Reglamentos.
El
Concejo municipal a propuesta del Síndico/a, designará Inspectores para vigilar
y supervisar los establecimientos, proventos y servicios públicos municipales y
velar por el cumplimiento de las ordenanzas, resoluciones y reglamentos
municipales. Los mismos deberán prestar el juramento constitucionalmente
establecido antes del inicio de sus funciones.
Atendiendo al volumen de trabajo y las necesidades
de funcionamiento, los Ayuntamientos podrán disponer la creación de puestos en
los que se desconcentre parte de las funciones atribuidas a los funcionarios
referidos en este capítulo, los cuales actuarán bajo la dirección y dependencia
del órgano al que estén adscritos.
Párrafo
I. Esta desconcentración será
realizada a propuesta del Síndico y aprobada por el Concejo de Regidores.
Párrafo
II. Ambas instancias tomarán en
cuenta las legislaciones, reglamentos y normas que definan
Los funcionarios
referidos en los artículos anteriores estarán bajo relación de dependencia de
las unidades organizativas que le han sido definidas, y estarán obligados a
cumplir con las ordenes emanadas del Concejo de Regidores, por conducto del
Sindico(a), siempre que no contradigan las disposiciones legales.
La ausencia de los funcionarios referidos
anteriormente será suplida por el empleado de mayor categoría de su oficina, o
por la persona que designe su superior, el Síndico/a o el Presidente del
Concejo de Regidores, quedando a cargo de éste, en todo caso, adoptar las
medidas que fueren procedentes a fin de que el servicio no sufra interrupción.
En cada sección habrá un Alcalde/sa Pedáneo/a el
cual representa al Síndico/a, competiéndole ejecutar las órdenes que le imparta
éste a fin de asegurar la prestación de los servicios municipales y la
ejecución de las leyes y reglamentos municipales.
Párrafo
I. Los departamentos del gobierno que
desearen transmitir instrucciones, relacionadas con los servicios a su cargo, a
cualquier Alcalde/esa Pedáneo/a, lo harán por medio del Síndico/a.
Párrafo
II. En cada sección habrá además las y los Ayudantes/as de Alcalde/sa que
fueren necesarios.
En cada paraje habrá un Ayudante/a de Alcalde/sa
quien actuará bajo la directa dependencia del Alcalde/sa Pedáneo/a de su
sección, asistiéndole en el ejercicio de sus funciones.
Los Alcaldes/as Pedáneos/as y los Ayudantes/as de
Alcalde/esa tendrán su asiento en la sección o paraje de su jurisdicción.
Para ser
Alcalde/esa Pedáneo/a o Ayudante de Alcalde/esa, se requiere ser mayor de edad,
estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no haber sido
condenado por crimen o delito, observar buena conducta, ser nativo de la
sección o tener por lo menos cuatro (4) años residiendo en la misma.
Los Alcaldes/esas Pedáneos/as tendrán las funciones
siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos del
Poder Ejecutivo, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y demás disposiciones
municipales, dando cuenta al Síndico/a de las infracciones que observe.
2. Dar cuenta inmediata al Síndico/a de cualquier
deficiencia, interrupción o infracción que observare en los servicios y obras
municipales.
3. Dar cumplimiento de las órdenes, requerimientos
y circulares que reciba del Síndico/a en lo concerniente a la ejecución de las
disposiciones municipales y de otras disposiciones legales.
4. Cuidar de que se mantengan en buen estado y
libres de obstrucciones los caminos vecinales e intermunicipales, así como de
que no se alteren las servidumbres existentes en favor de dichos caminos o de
los vecinos de la sección.
5. Coordinar en su jurisdicción los servicios
municipales bajo la supervisión de los organismos correspondientes.
6. Prestar el auxilio que en razón de sus
funciones requieran los tesoreros o los perceptores de ingresos municipales.
7. Asistir a los lugares donde se celebren
fiestas, reuniones, lidias de gallos y espectáculos públicos dentro de la
sección, y cuidar de que en ellos no se altere el orden ni se infrinjan las
leyes ni las disposiciones municipales, y de que sean pagados los impuestos,
arbitrios o derechos a que estuvieren sujetos.
8. Expedir las certificaciones que le solicite el
Oficial del Estado Civil cuando concibiere alguna duda sobre la existencia del
niño/a cuyo nacimiento se declara.
9. Recibir la declaración correspondiente cuando
fallezca alguna persona cuyo enterramiento deba hacerse en un cementerio rural,
transportándose antes al lugar donde hubiere ocurrido el fallecimiento cuando
reciba alguna duda o sospecha; y transmitir dicha declaración al Oficial del
Estado Civil competente dentro de los diez días de haberla recibido, para que
dicho funcionario la inscriba en sus registros; así como expedir la
documentación para la inhumación, mediante el pago de los derechos
establecidos, los cuales deberá depositar en
10. Hacerse cargo de los cadáveres abandonados
para su inhumación, previas las formalidades legales.
11. Cuidar de que los cementerios que existen en
la sección se mantengan bien cercados, limpios y en buen orden y de que en
ellos se observen las disposiciones pertinentes; y hacer corregir cualquier
deficiencia que observare, o dar aviso de ella al Síndico/a.
12. Expedir las certificaciones de buena
procedencia de los animales, o de las carnes o los cueros de ellos, que sean
transportados de un Municipio a otro o de una sección a otra dentro del mismo
Municipio.
13. Recibir la denuncia del propietario o
encargado del terreno en donde se encontrare un animal sin dueño conocido y
comunicarla al Síndico/a.
14. Cuidar de que se cumplan las disposiciones
legales o reglamentarias concernientes a los servicios agrícolas, o relacionados
con ellos.
15. Velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales o reglamentarias relativas al tránsito de vehículos y animales por 1as
carreteras y caminos públicos.
16. Dar aviso inmediato a las autoridades
competentes y hasta su llegada practicar las diligencias que sean necesarias
cuando tenga conocimiento o sospecha de haber ocurrido un crimen o delito.
17. Cualquier otra que se establezca por ley o así
lo acuerde el Concejo municipal.
Los Alcaldes/as Pedáneos/as y las y los
Ayudantes/as de Alcaldes/as disfrutarán de sueldo, el cual será incluido en el
presupuesto del Ayuntamiento, no menor al devengado por los inspectores del
municipio al que pertenecen.
En caso de ausencia o impedimento temporal del
Alcalde/esa, le sustituirá la o el Ayudante/a de Alcalde/sa de más antiguo
nombramiento o el de mayor edad si hubieren sido designados en la misma fecha.
Los Alcaldes/as Pedáneos/as y los Ayudantes/as de
Alcaldes/as usarán un distintivo como símbolo de su autoridad, en el que
figurará el escudo del Municipio.
Los Alcaldes/as Pedáneos/as auxiliarán en sus
jurisdicciones respectivas a las y los funcionarios públicos que solicitaren su
ayuda para cumplir sus deberes oficiales.
CAPÍTULO V
POLICÍA MUNICIPAL Y BOMBEROS
Articulo 173. Policía
Municipal.
Artículo 174. Finalidad.
En cada municipio deberá funcionar un Cuerpo de
Bomberos con un número no menor de cinco (5) miembros, dependiente del
Ayuntamiento.
Párrafo I. Los mandos de dirección hasta miembros, recibirán un
salario base equivalente a dos salarios mínimos partiendo del miembro y
diferenciándose uno de otro por dos salarios mínimos de una escala a la otra,
exceptuando el voluntario cuya integración es honorífica.
Los Cuerpos de Bomberos tienen por finalidad:
a). Salvaguardar la vida y
los bienes de la ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza,
vulnerabilidad o riesgo, promoviendo la aplicación de medidas tanto preventivas
como de mitigación, atendiendo y administrando directa y permanentemente las
emergencias, cuando las personas o comunidades sean afectadas por cualquier
evento generador de daños, conjuntamente con otros organismos competentes.
b).
Actuar como consultores y promotores en materia de gestión de riesgo, asociado
a las comunidades.
c). Ponerse a disposición
para cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del orden público en
casos de emergencias.
d). Participar en la
formulación y diseño de políticas de administración de emergencias y gestión de
riesgos, que promuevan procesos de prevención, mitigación y respuesta.
e). Desarrollar y ejecutar
simulacros de prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros eventos generadores de
daños.
f). Desarrollar programas
que permitan el cumplimiento de los deberes de instituciones y organizaciones
de la sociedad.
g). Realizar en
coordinación con otros órganos competentes, actividades de rescate de
pacientes, víctimas, afectados y lesionados ante emergencias y desastres.
h). Ejercer las
actividades de asesoría y colaboración con órganos de investigación penal
autorizados por la ley, certificando la posible causa de los incendios.
i). Vigilar por la
observancia de las normas técnicas y de seguridad de conformidad con la ley.
j). Atender eventos
generadores de daños donde estén involucrados materiales peligrosos.
k). Promover, diseñar y
ejecutar planes orientados a la prevención, mitigación, preparación, atención,
respuesta y recuperación ante emergencias moderadas, mayores o graves.
l). Atención de emergencia
y prehospitalaria, la cual consiste en la realización de actos encaminados a
proteger la vida de las personas, lo cual incluye la atención y estabilización
del paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al
centro de asistencia médica.
m). Desarrollar y promover
actividades orientadas a preparar a los ciudadanos y ciudadanas para enfrentar
situaciones de emergencias.
n). Prestar apoyo a las
comunidades antes, durante y después de catástrofes, calamidades públicas,
peligros inminentes u otras necesidades de naturaleza análoga.
ñ). Colaborar con las
actividades de
o). Realizar sus objetivos
en coordinación con los demás órganos de seguridad ciudadana.
p). Las demás que señale
la ley.
El patrimonio de los Municipios está constituido
por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
Los bienes de los Municipios son de dominios
públicos o patrimoniales.
Los bienes de dominio público son los destinados
por el Ayuntamiento a un uso o servicio público.
Párrafo
I. Son bienes de uso público local los caminos y carreteras, plazas, calles,
paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras
públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y
vigilancia sean de la competencia del Municipio.
Párrafo
II. Son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de bienes
públicos de responsabilidad del Ayuntamiento, tales como Palacios Municipales
y, en general, edificios que sean sede del mismo, mataderos, mercados,
hospitales, hospicios, museos y similares.
Párrafo
III. Para los fines de este artículo se consideran bienes de dominio público los espacios destinados
para áreas verdes en los proyectos de urbanizaciones, sin alterar los derechos
de los vecinos por otras legislaciones con el objetivo de garantizar la máxima
protección jurídica de los mismos.
Son bienes patrimoniales, los que siendo propiedad
del Municipio, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio
público y puedan constituir fuente de ingresos para el mismo.
Los bienes de dominio público son inalienables,
inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
Párrafo
I. La alteración del estatus jurídico de los
bienes de dominio público de los municipios requerirá que se justifique su
conveniencia y legalidad.
Párrafo II. La alteración del estatus jurídico de los bienes
de dominio público, en violación al artículo precedente de parte de los
funcionarios de los Ayuntamientos para los efectos legales constituye un delito
equivalente al desfalco, la abstención o colusión en el Código Penal vigente.
Además de las penas señaladas por el Código Penal, el culpable o los culpables
podrían ser condenados al pago de una indemnización por los perjuicios causados
al Ayuntamiento, así como también a la inhabilitación para el servicio público
prevista por dicho Código Penal.
Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes
inmuebles se realizará conforme a lo establecido por
Párrafo. Los bienes
inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo a Entidades o Instituciones
Públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del municipio
así como a las instituciones privadas de interés público sin fines de lucro.
Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán
de realizarse por subasta pública, exceptuando el caso de las permutas con
otros bienes de carácter inmobiliario.
Párrafo. En los casos de enajenación de inmuebles o de afectación de éstos o de
rentas en garantía se observarán las disposiciones y requerimientos
establecidos en
Los Ayuntamientos deberán inscribir en el Registro
de Títulos, la propiedad de sus bienes inmuebles y derechos reales, siendo
suficiente a tal efecto la certificación que, con relación al catastro aprobado
por el Concejo municipal, expida el Secretario/a General con el visto bueno del
Síndico/a.
Los Ayuntamientos están obligados a formar
inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen. El
inventario se rectificará anualmente, siempre que se renueve el Ayuntamiento.
Los Ayuntamientos podrán arrendar los terrenos
rurales y los solares urbanos de su propiedad mediante el pago de un precio
anual equivalente al 3 y 5 por ciento, respectivamente, de su valor, pagados
mensualmente en doceavas partes. La duración de los arrendamientos no podrá
exceder veinte años.
Párrafo
I. Los Síndicos/as y los Tesoreros/as
Municipales llevarán un índice de todos los contratos de arrendamiento en que
hayan intervenido y velarán por el cumplimiento de dichos contratos y por la
rescisión de los mismos cuando los arrendatarios no cumplan con todas sus
cláusulas.
Párrafo
II. Por acuerdo del Concejo municipal se podrá exonerar del pago del precio de
arrendamiento a los pobres de solemnidad y personas con ingresos inferiores al
cincuenta por ciento del salario mínimo.
El valor de los terrenos y solares de los
municipios sujetos a arrendamiento será tasado por los Ayuntamientos cada dos
(2) años, quedando obligados los arrendatarios a pagar los arrendamientos de
acuerdo con esas tasaciones.
Párrafo. Si dicha
tasación no se efectuase, mientras se lleva a efecto, el precio se incrementará
automáticamente en el porcentaje en que se haya incrementado el índice de
precios al consumo desde la realización de la última.
Todo arrendamiento de terrenos y/o solares
municipales, estará sujeto a quedar resuelto de pleno derecho, al ser requerido
mediante notificación que haga el Ayuntamiento al arrendatario, en el plazo
máximo de 90 días, cuando el Ayuntamiento necesite destinarlos a fines de
utilidad pública. Todo lo relativo a mejoras levantadas dentro de estos
terrenos y/o solares se regirá por el Derecho Común.
En los casos en que los arrendatarios de terrenos
o solares municipales deseen adquirir por compra los terrenos o solares
ocupados por ellos, los Ayuntamientos podrán hacer tales ventas, mediante
tramite de
Párrafo.
Se aplicarán los procedimientos
establecidos para los bienes patrimoniales que establezcan
Los actos de traspasos de los derechos de
arrendamiento sobre los terrenos o solares propiedad del Ayuntamiento, o de
ventas de mejoras ubicadas en los mismos, no serán válidos si previamente no se
ha obtenido su autorización, la cual no podrá ser otorgada si no han sido
pagados totalmente los valores por concepto de esos arrendamientos.
Párrafo
I. Las y los Notarios Públicos al recibir actos
que operen tales traspasos o ventas, así como legalizar firmas al pie de actos
bajo firma privada del género especificado, dejarán constancia de que han sido
cumplidos los requisitos indicados en este artículo.
Párrafo
II. Los actos instrumentados sin que se observen
las disposiciones de este artículo no serán oponibles a los Ayuntamientos
respectivos, frente a los cuales no surtirán ningún efecto.
Los Ayuntamientos podrán conceder, por medio de
subastas y con las condiciones y formalidades que se establecen más adelante,
la administración y explotación por particulares de los establecimientos o
servicios públicos productivos que les pertenezcan o estén bajo su dependencia,
siempre que por su naturaleza no requieran ser administrados por gestión
municipal directa.
Párrafo. No se
pueden celebrar contratos relativos a la concesión, o el arrendamiento de
proventos municipales por más de cuatro años, considerándose nulo sus efectos
mas allá de este término.
Los procedimientos para las subastas tendrán
efecto y deberá finalizar dentro de los tres últimos meses en que vaya a perimir
la concesión vigente. ¨
Párrafo.
Los Ayuntamientos realizarán
públicamente la fecha en que se realizarán la subasta, a través del Boletín
Oficial y la publicación en un periódico local.
Las personas que deseen participar en las subastas
de proventos municipales deberán depositar, en efectivo, o en cheque
certificado, un depósito provisional en
Párrafo
I. Este depósito garantizará todas sus
obligaciones como licitador, principalmente la aprobación y firma del contrato
de remate y el otorgamiento del depósito definitivo si resultare adjudicatario;
y su monto será fijado entre tres y el diez por ciento del valor de primera
puja del provento de que se trate. Este depósito, el cual se hará mediante
cheque certificado expedido a favor de
Párrafo
II. Sólo mediante la presentación de una
constancia suscrita por el Tesorero /a Municipal de haber cumplido con esta
obligación, podrán ser admitidos los interesados en las subastas.
Párrafo
III. Este depósito será devuelto a los postores
tan pronto se haya celebrado la subasta definitiva. Al adjudicatario se le
devolverá a su requerimiento, luego de haber satisfecho todas las obligaciones
y formalidades para su entrada en goce del provento subastado.
No podrán ser licitadores de proventos municipales
los miembros ni los empleados del Ayuntamiento correspondiente, ni personas
interpuestas por ellos, ni los incapaces para contratar, ni los deudores del
Municipio de cuyos bienes se trate, cuando los créditos estén vencidos y sean
exigibles a la fecha de la subasta.
El valor fijado como precio de primera puja de
cada provento municipal, para los fines de subasta, deberá ser por lo menos
cinco por ciento más elevado que el producto del mismo en el año anterior.
Párrafo. En caso de no presentarse licitadores en la primera subasta, se podrá
realizar una segunda, fijándose como primera puja el producto del provento en
el año anterior. Si en la segunda subasta tampoco se presentan licitadores, se
podrá realizar una tercera y última subasta, fijándose como primera puja la
suma que establezca el Ayuntamiento.
En caso de que no concurran licitadores, el
provento de que se trate podrá ser adjudicado de manera directa por el Concejo
municipal.
La subasta de cada provento será efectuada en la
forma acostumbrada y estará precedida de avisos publicados en un medio de
comunicación de amplia difusión en el municipio.
Las subastas las efectuará el Concejo municipal en
sesión extraordinaria, en la que estará presente el Síndico/a o funcionario/a
en quien delegue.
No se podrá tomar en consideración ninguna oferta
relacionada con subastas de proventos municipales que contengan proposiciones
distintas de las estipuladas en los pliegos de condiciones, aún cuando fueren
de apariencia más ventajosas para los intereses municipales.
Párrafo. Las pujas
deberán ser hechas con claridad y precisión por los licitadores; quedando
terminantemente prohibida la consideración de ofertas formuladas antes de las
subastas, o después de su celebración, de sumas mayores que la última puja del
mejor postor.
Los pliegos de condiciones para las subastas serán
redactados por el Síndico/a y aprobados por el Concejo municipal, pudiendo
regir para las siguientes, salvo en aquellas partes de su texto de naturaleza y
condición variables.
Todo pliego de condiciones deberá contener, como
menciones fundamentales, las siguientes: la obligación, por parte de los
licitadores, de prestar un depósito de un monto nunca menor del tres (3) por
ciento del precio de primera puja, si es ofrecida en efectivo o en cheque
certificado, ni de treinta por ciento si lo es en cualquiera otra forma, para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones creadas por la subasta; la obligación
de que los pagos se realicen por mensualidades adelantadas; que al retraso de
más de diez días en el pago de una mensualidad, los rematantes pagarán un
recargo del cinco por ciento sobre los valores adeudados; que al retraso de un
mes en el pago quedará rescindido de pleno derecho el contrato de remate, y, en
consecuencia, el Ayuntamiento ejecutará e1 depósito a los fines del cobro
correspondiente, y asumirá la administración directa del provento, mediante
resolución notificada al rematante en falta.
Párrafo.
Los pliegos de condiciones podrán incluir
aquellas menciones necesarias para caracterizar la naturaleza del provento de
que se trate, así como los precios de las tarifas de cobros y demás
especificaciones pecuniarias.
El contrato de subasta quedará formalizado por la
declaración de aceptación suscrita por el subastador al pie del pliego de
condiciones, sin más formalidad que la fecha en que firma y el precio de la
subasta.
Párrafo. Esta
declaración se realizará ante el Síndico/a, el Tesorero/a, el Presidente/a y el
Secretario/a del Concejo, quien dará fe de la realización del acto del que
dejará copia para los fines pertinentes.
Adjudicado un provento por subasta, el rematante
estará obligado a constituir el depósito definitivo dentro de los cinco días
siguientes a la adjudicación, a falta de lo cual se considerará de pleno
derecho como falso subastador, quedando el Ayuntamiento en libertad de celebrar
una nueva subasta, si fuere de lugar de acuerdo con esta ley, y a reclamar los
daños y perjuicios que ocasione la falta de cumplimiento de parte del rematante
de las obligaciones por él contraídas.
El falso subastador será sancionado con la pérdida
del depósito provisional realizado en la tesorería municipal independientemente
de las responsabilidades penales y civiles a que pudiera dar lugar su
comportamiento.
Cuando los proventos sean explotados en locales
pertenecientes al Municipio o suministrados por éste, recaerán sobre los
rematantes las obligaciones de conservar, mantener y entregar los edificios,
así como los efectos y mobiliarios puestos bajo su guarda, en las mismas
condiciones materiales y de uso en que los recibieran, debiendo restituir el
valor de los deterioros, roturas y depreciaciones al término de su ejercicio
como rematantes.
Párrafo. La entrega
y el recibo de las instalaciones y bienes existentes en ellas se hará
obligatoriamente mediante inventarios y evaluaciones aceptados por el
adjudicatario. Las instalaciones y bienes no podrán ser alterados ni
modificados sino con el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento.
Todo rematante estará obligado a aceptar la
supervisión y fiscalización, en todo cuanto se refiere al provento subastado,
de los Inspectores designados por el Ayuntamiento.
Párrafo
I. Los rematantes están obligados a comunicar
inmediatamente al Ayuntamiento cualquier incidente que afecte al funcionamiento
del provento.
Párrafo
II. El Ayuntamiento puede intervenir frente a los rematantes en todos los casos
en que éstos dejaren de ofrecer buen servicio al público, quienes están en la
obligación, cuando así se lo requiera el Ayuntamiento, de separar de su
servicio a cualquiera de sus agentes o empleados en los proventos subastados,
por causa de mala conducta notoria que afecte en cualquiera medida la marcha de
estos servicios públicos, o de incapacidad comprobada en el desempeño de sus
funciones.
En ningún caso podrá el rematante ceder o
transferir, total o parcialmente, los derechos adquiridos en virtud de la
adjudicación de un provento municipal, sin la autorización expresa del Concejo
de Regidores, en cuyo caso, el cesionario estará obligado a constituir fianza.
Los Ayuntamientos podrán en cualquier momento
reasumir la administración directa de un ramo subastado, abonando al rematante
el diez (10) por ciento de la suma pendiente de pagar por él al Ayuntamiento
hasta el fin del año.
No se reconocerán reclamaciones, indemnizaciones o
bonificaciones en favor de los rematantes a menos que estén justificadas por
ciclones, incendios, movimientos sísmicos, inundaciones, destrucción de puentes
y caminos o epidemias, debidamente comprobados y que realmente hayan producido
interrupción en la explotación del provento subastado. En cualquier otro caso
de fuerza mayor debidamente comprobado el Ayuntamiento tendrá facultad para
reconocer o no la reclamación, indemnización o bonificación solicitada por el
rematante.
Los Ayuntamientos no podrán acordar resolución
alguna que exonere a los rematantes de la obligación de sufragar los gastos de
explotación de los proventos, tales como salarios de empleados, mantenimiento,
adecuación y reparación de locales, aun cuando éstos sean de propiedad
municipal y cualesquiera otros, así como los gastos para la formalización del
remate, salvo la publicación de los avisos de subasta.TITULO XIII
Son servicios públicos municipales los que prestan
los Municipios en el
ámbito de sus competencias propias, coordinadas o delegadas.
Los servicios municipales podrán gestionarse
mediante alguna de las siguientes formas:
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia entidad municipal.
b) Organismo autónomo municipal.
c) Entidad pública empresarial municipal.
d) Sociedad mercantil municipal, cuyo capital social
pertenezca íntegramente al Municipio o a un ente público de la misma.
B) Gestión indirecta:
a) Concesión o delegación.
b) Gestión interesada.
c) Arrendamiento.
d) Sociedad mercantil y cooperativas legalmente
constituidas cuyo capital social pertenezca parcialmente al Municipio.
e) Consorcio.
Párrafo. La gestión indirecta o mediante sociedad
mercantil de capital social mixto de determinadas competencias, no incluirá las
transferencias de las atribuciones de las que impliquen ejercicio de autoridad.
Los actos de gestión de los servicios municipales
en sus relaciones con los usuarios estarán sometidos a las normas del propio
servicio aprobadas por el Concejo municipal y la ley.
En los casos de prestación indirecta de los servicios
municipales, con la única excepción de los servicios prestados mediante
concesión o delegación, regirán las siguientes normas:
a) Se fijará el término del convenio de acuerdo con
las características del servicio, sin que en ningún caso pueda exceder de
veinte años.
b) Se determinarán los precios de prestación del
servicio, así como los plazos y condiciones de su revisión.
c) Se establecerán las garantías precisas para que,
al término del convenio, las instalaciones, bienes y material integrante del
servicio reviertan al patrimonio del municipio en condiciones normales de uso.
d) Se señalarán las condiciones de rescisión de los
contratos.
e) Se fijará la suma anual que haya de satisfacerse
al Ayuntamiento, determinándose, además, la participación que el municipio tenga
en la dirección de la empresa, así como en sus beneficios y pérdidas.
f)
Siempre será
necesario obtener la autorización del Ayuntamiento para introducir mejoras en
la prestación del servicio, sin perjuicio de que tales mejoras puedan ser
impuestas por el mismo mediante adecuada indemnización.
Sólo podrán ser objeto de concesiones los
servicios cuya instalación se haya hecho directamente por el Ayuntamiento, o
que sea propiedad de éste, todo de conformidad con
Tendrán la consideración de obras municipales,
aquellas construidas, reformadas, reparadas y conservadas que los ayuntamientos
ejecuten para la realización de servicios de sus competencias, tanto con sus
propios fondos como con los procedentes de la cooperación de otros organismos
públicos o privados, nacionales e internacionales.
Los proyectos de obras deberán constar de planos,
presupuesto de realización y memoria en que se incluya relación detallada y
valoración aproximada de terrenos y construcciones que hayan de ocuparse así
como condiciones económicas y técnicas.
Párrafo. Los Ayuntamientos seguirán los estándares y parámetros
fijados por las diferentes sectoriales de
Cuando los Ayuntamientos carezcan de personal
técnico en su nómina para la elaboración de planes y proyectos de obras o de
instalación de servicios, podrán solicitar la colaboración técnica de
organismos, entidades e instituciones gubernamentales y de la sociedad civil o
proceder a la contratación de profesionales externos.
Las obras comprendidas en los planes y proyectos
de obras y servicios municipales, llevarán anexa si fuere requerida la
declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y
edificios en ellos comprendidos a efectos de su expropiación.
Cuando una obra interese a dos o más municipios,
ésta podrá realizarse mediante acuerdo de los Ayuntamientos interesados.
Los ayuntamientos tendrán capacidad para concertar
contratos para la adquisición de bienes y servicios siempre que los mismos no
sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico vigente y a los
principios de buena administración.
Párrafo. El sistema
de compras, concesiones, adjudicaciones de obras y contrataciones de bienes y
servicios de las administraciones municipales estará sujeto a los principios de
publicidad, transparencia, igualdad de posibilidades para interesados y
oferentes, promoción de la competencia, y la responsabilidad de los
funcionarios municipales encargados.
Las contrataciones públicas de bienes, servicios,
obras y concesiones se organizan de acuerdo a
Los Ayuntamientos facilitarán la más amplia
información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la
gestión municipal.
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener
copias y certificaciones acreditativas de las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno municipales y sus
antecedentes, así como a consultar los archivos y registros municipales.
Los Ayuntamientos darán
publicidad de sus actuaciones y resoluciones a través de los siguientes medios,
conforme a lo establecido en
-
Colocación de copias, resúmenes y anuncios en un mural que estará situado
en una zona del palacio municipal que sea de libre acceso para el público.
-
Boletín Oficial impreso y digital del Ayuntamiento.
-
Edición de boletines informativos y revistas
-
Realización de programas radiofónicos o televisivos.
-
Establecimiento de páginas web.
Párrafo. Los ayuntamientos impulsarán la utilización
interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para
facilitar la participación y la comunicación con los munícipes, la rendición de
cuentas, la difusión de documentos y la realización de trámites
administrativos, encuestas y consultas ciudadanas.
Los Ayuntamientos establecerán una Oficina de Acceso a
Los Ayuntamientos fomentarán la colaboración
ciudadana en la gestión municipal con el fin de promover la democracia local y
permitir la participación activa de la comunidad en los procesos de toma de
decisión sobre los asuntos de su competencia.
Párrafo I. El Ayuntamiento redactará y aprobará un reglamento
contentivo de las normas de organización de la participación ciudadana en la
gestión municipal, en el que se
garantizará que la participación de la mujer represente al menos un cincuenta
(50%) por ciento de mujeres.
Párrafo
II. Los ayuntamientos en sus
programas de género establecerán metodologías de trabajo para la
sensibilización y movilización social, así como para asegurarle un entorno
adecuado para el ejercicio de sus derechos y los apoyos que estas requieran
para el ejercicio pleno de este derecho.
Los Ayuntamientos favorecerán el desarrollo de las
organizaciones de la sociedad civil, impulsando su participación en la gestión
municipal, facilitándoles la más amplia información sobre sus actividades y,
dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las
ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la
comunidad.
Párrafo. El presupuesto municipal incluirá una partida
destinada a tal fin, denominada Fondo Concursable de Asociaciones Sin Fines de
Lucro. Mediante acuerdo del Concejo municipal se reglamentarán los requisitos
para acceder a las mismas, el procedimiento para su distribución y los
criterios para la justificación del uso dado a los recursos que reciban. Entre
otros, se tendrán en cuenta la representatividad de los solicitantes, el grado
de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y
las ayudas que reciben de otras entidades públicas o privadas, sin exceptuar
cualquier otro requisito en las leyes nacionales, que apliquen sobre la
materia.
Cada municipio contará con un registro actualizado
de organizaciones sin fines de lucro en el cual se dejará constancia, entre
otros datos del nombre de la organización, la naturaleza, el domicilio, los
nombres y direcciones de las y los directivos, día, hora y lugar en que se
reúnen, cantidad de miembros, fecha de su fundación y ayudas recibidas del
Ayuntamiento.
Las organizaciones
comunitarias y sociales del municipio podrán acceder al uso de medios de
propiedad municipal, especialmente los locales y los medios de comunicación,
con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte del propio
Ayuntamiento o de otras entidades.
La participación
ciudadana en los asuntos municipales se podrá llevar a cabo por las siguientes
vías:
a) El derecho de petición.
b) El referéndum municipal.
c) El plebiscito municipal.
d) El Cabildo Abierto.
e) El Presupuesto Participativo.
Son órganos de participación ciudadana en los
asuntos municipales:
a) El Consejo Económico y Social Municipal
b) Los Comités de Seguimiento Municipal.
c) Los Consejos Comunitarios.
Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
presentar ante los órganos de gobierno municipal, solicitudes, peticiones,
reclamos y propuestas de carácter normativo, sobre asuntos del interés y
competencia del Municipio.
El
Referéndum Municipal constituye el instrumento por el cual el Ayuntamiento
convoca a la comunidad para que se pronuncie sobre una propuesta de normativa
de aplicación municipal u otros temas de interés de los munícipes y
organizaciones del municipio.
Párrafo I. La solicitud del
Referéndum debe ser presentada por el 5% de los ciudadanos y ciudadanas que
figuren en el registro electoral del municipio.
Párrafo
II. En
ningún caso se podrá someter a referéndum leyes nacionales o la modificación de
la división político – administrativa del territorio.
Párrafo
III.
Una vez se llenen estos requisitos, el referéndum deberá ser convocado por el
Presidente del Ayuntamiento o por quien delegue el Concejo de Regidores.
Y sus resultados deberán ser respetados y asumidos por el Concejo de Regidores
y el resto del Ayuntamiento.
El
Plebiscito Local es el mecanismo institucional de consulta a la ciudadanía
sobre lineamientos generales de medio ambiente, proyectos de infraestructura o
de ordenamiento territorial, siempre que no modifiquen la actual división
política administrativa. La realización del Plebiscito
Local estará sujeta a los siguientes requisitos y limitaciones:
a) La solicitud de Plebiscito debe ser
presentada por el 5% de los ciudadanos y ciudadanas que figuren en el registro
electoral del municipio, por el Síndico municipal o por la mayoría absoluta del
Concejo de Regidores.
b) La materia sobre la cual se convoque el
plebiscito debe haber sido tramitada, sin llegar a una resolución definitiva,
por ante el Concejo Municipal.
Párrafo. El resultado del Plebiscito
Municipal obliga a las autoridades competentes a adoptar las decisiones que
correspondan para dar cumplimiento a sus resultados.
El Cabildo Abierto es la reunión del Concejo
municipal con los habitantes del municipio o de una de sus divisiones
territoriales, en la que estos pueden participar directamente con el fin de
debatir asuntos de interés para la comunidad. Las organizaciones sociales del
municipio podrán solicitar su celebración.
Párrafo.
El Síndico/a tiene el
deber de asistir a todos los Cabildos Abiertos que se convoquen, pudiendo
hacerse representar en el Vicesíndico/a o un funcionario/a.
Se instituye el sistema de Presupuesto
Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos
de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del
presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la
transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por
Los objetivos del sistema de Presupuesto
Participativo Municipal son:
1. Contribuir en la elaboración del Plan
Participativo de Inversión Municipal, propiciando un balance adecuado entre
territorios, urbanos y rurales;
2. Fortalecer los procesos de autogestión local y
asegurar la participación protagónica de las comunidades en la identificación y
priorización de las ideas de proyectos;
3. Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas,
estrategias y acciones comunitarias, municipales, provinciales y
nacionales de desarrollo,
de reducción de la pobreza e inclusión social;
4. Garantizar la participación de todos los actores:
comunidades, sectores, instancias sectoriales y otras entidades de desarrollo
local y que exprese con claridad su compromiso con los planes de desarrollo
municipales;
5. Identificar las demandas desde el ámbito
comunitario, articulando en el nivel municipal las ideas de proyectos
prioritarios, lo que facilita la participación directa de la población;
6. Permitir el seguimiento y control de la ejecución
del presupuesto;
7. Realizar el mantenimiento preventivo de las obras
públicas.
El Sistema de Presupuesto Participativo Municipal
garantiza el cumplimiento de los siguientes principios:
a. La representación del conjunto de intereses de los
ciudadanos;
b. El acceso de todos los ciudadanos a las asambleas
comunitarias en cada paraje o comunidad, a las asambleas seccionales, de
barrios o de bloques y al Cabildo Abierto o Asamblea Municipal;
c. La promoción del debate y la participación de los
ciudadanos en el proceso de toma de decisiones;
d. El acceso a la información previa, precisa,
completa y clara;
e. De equidad de género, tanto en cuanto a la
participación como en la inversión que la debería favorecer.
El Presupuesto Participativo Municipal, tomando en cuenta las condiciones
particulares de cada municipio, se realizará sobre un procedimiento básico y
general.
Párrafo I.
Primera Etapa: Preparación, Diagnóstico y Elaboración de Visión Estratégica de
Desarrollo. Las autoridades y las
organizaciones se ponen de acuerdo sobre cómo realizarán el Presupuesto
Participativo Municipal y determinarán la cantidad de dinero de inversión sobre
la que planificarán los proyectos y obras que el ayuntamiento ejecutará el año
siguiente. Esta cantidad de dinero se preasigna entre las secciones o bloques
del municipio según la cantidad de habitantes. En caso de que a una sección o
bloque le toque una preasignación muy baja, el Concejo de Regidores puede
transferirle más dinero por razones de solidaridad.
Párrafo II.
Segunda Etapa: Consulta a
a. Asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad
con más de 30 familias;
b. Asambleas seccionales, de barrios o de bloques;
c. Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.
Párrafo III.
Tercera Etapa: Transparencia y Seguimiento al Plan de Inversiones Municipal. Ejecución de las Obras. Los proyectos y obras del
Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal se ejecutan
a lo largo del año, siguiendo un calendario de inicio de proyectos y obras. Las
comunidades eligen un comité de obra o de auditoría social para que le dé
seguimiento a cada una de las obras y, cuando la construcción de éstas
concluya, se transforme en comité de mantenimiento. Todos los meses el Comité
de Seguimiento Municipal se reúne con la sindicatura para revisar la ejecución
de las obras y el gasto municipal. Dos veces al año, el Síndico/a rinde cuenta
ante el Pleno de Delegados del Presupuesto Participativo Municipal sobre el
Plan de Inversión Municipal y del gasto del presupuesto municipal.
Artículo
240. Asambleas Comunitarias.
Se realizarán Asambleas Comunitarias en todos los
parajes y sectores del municipio. En caso de que el número de pobladores del
paraje o comunidad sea muy reducido, se unirá al más cercano para efectuar esta
asamblea.
Artículo
241. Asambleas Seccionales, de Barrios o de Bloques.
Es una reunión de las y los delegados escogidos
por las asambleas comunitarias donde se deciden los proyectos y obras de la
sección o del bloque, siguiendo diversos criterios, principalmente el de
pobreza o carencia de servicios.
Artículo
242. Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.
Es el evento que aprueba el Plan de Inversión
Municipal, en el cual están contenidas las necesidades más prioritarias
identificadas, así como los proyectos y obras acordadas que deberá el
ayuntamiento ejecutar el año próximo, y elige el Comité de Seguimiento y
Control Municipal.
Artículo
243. Comités de Seguimiento y Control.
Se instituyen los Comités de Seguimiento y Control
Municipal y Seccionales mediante resolución municipal, con el mandato de
contribuir a la ejecución de las ideas de proyectos que fueron aprobadas por el
Presupuesto Participativo Municipal y que fueron incorporadas al presupuesto
municipal del año, y de supervisar que éstas se realicen en el orden de
prioridad establecido, con la mayor calidad, eficiencia y transparencia
posibles, tomando en cuenta el estudio de factibilidad y el presupuesto
previamente elaborados. En caso de que en una sección quedara dinero del
presupuestado, los Comités de Seguimiento y Control velarán para que estos
recursos sean asignados a las obras que correspondan a la priorización hecha
por las comunidades en la sección correspondiente.
Artículo
244. Funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal.
El Comité de Seguimiento y Control Municipal
tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
a. Supervisar la marcha de la ejecución del Plan de
Inversiones Municipales aprobado por el Presupuesto Participativo Municipal,
así como evaluarlo periódicamente y al final de cada año de ejecución
presupuestaria;
b. Conocer los presupuestos de las obras y las
cubicaciones y demás informes de ejecución de las mismas. Para tales fines, las
autoridades municipales y las unidades de ejecución deberán facilitar al Comité
toda la documentación relacionada con el Plan de Inversión Municipal y de las
obras a ser realizadas, y rendirle informes periódicos sobre estos asuntos;
c. Revisar la ejecución presupuestaria de forma
general y en particular en cada obra;
d. Contribuir a que las comunidades participen en la
ejecución de las obras y aporten las contrapartidas que se comprometieron dar
para la realización de éstas;
e. Escoger entre sus miembros a los representantes de
la comunidad en
f.
Ayudar a
difundir los informes emitidos por el ayuntamiento sobre el gasto de la
inversión municipal;
g. Fomentar y animar, junto a los Comités de
Seguimiento y Control Seccionales, la constitución de Comités de Auditoría
Social o Comités Comunitarios de Obras;
h. Denunciar los incumplimientos al Plan
Participativo de Inversión Municipal acordado en el proceso de Presupuesto
Participativo Municipal, así como las anomalías e irregularidades que se
comentan, e incriminar pública y legalmente a los responsables de las
mismas.
Párrafo. Los Comités de Seguimiento y Control Seccionales
tendrán las mismas funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal
dentro del ámbito de la sección, excepto la letra e) del presente artículo.
Artículo
245. Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de Obras.
Se instituyen los Comités de Auditoría Social o
Comités Comunitarios de Obras como un mecanismo propio de la comunidad, con el
objeto de vigilar los proyectos y obras a cargo del ayuntamiento, definidas en el
Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal, de forma
que las mismas se realicen de acuerdo a lo planeado y presupuestado.
Artículo
246. Rendición de Cuentas.
Los servidores públicos de los municipios tienen
la obligación de responder ante los ciudadanos por su trabajo, donde expliquen
a la sociedad sus acciones, y aceptar consecuentemente la responsabilidad de
las mismas. En este sentido, los ayuntamientos difundirán en forma periódica la
evolución del gasto municipal, especialmente de la inversión, a través de
boletines, de páginas Web y de cualquier otro medio.
Artículo
247. Obligatoriedad de inclusión en el Presupuesto Municipal.
Es de obligatorio cumplimiento la inclusión en el
presupuesto municipal del año, el Plan de Inversión Municipal decidido por el
Cabildo Abierto final del Presupuesto Participativo Municipal.
Artículo
248. Asistencia Técnica.
El ayuntamiento especializará a los técnicos y
funcionarios que estime convenientes para apoyar y facilitar el Presupuesto Participativo
Municipal, con especial énfasis en el proceso de prefactibilidad de los
proyectos decididos por las Asambleas correspondientes, y proveerá de los
medios necesarios para la organización, convocatoria y celebración de las
actividades relacionadas con el Presupuesto Participativo Municipal.
Artículo
249. Reglamentación.
El Concejo Municipal de cada municipio tendrá un
plazo de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la
presente ley, para
dictar el reglamento
de aplicación de la misma, que responda a las características
específicas del municipio, el cual debe incluir el procedimiento para la
realización de las Asambleas Comunitarias y de las Asambleas Seccionales, de
Barrios o de Bloques, del Cabildo Abierto o Asamblea Municipal, y de los
Comités de Seguimiento y Control.
Párrafo. El Concejo de Regidores incluirá en su agenda de
sesiones en el mes de enero de cada año, revisar los Reglamentos del
Presupuesto Participativo Municipal dictados al efecto, con el objeto de
incorporar las experiencias del año anterior.
Artículo
250. Participación Sectorial Gobierno Central.
Las sectoriales del Gobierno Central deberán
participar en las actividades del Presupuesto Participativo Municipal,
especialmente en las Asambleas Seccionales o de Bloques y en el Cabildo Abierto
final, y coordinar sus planes de inversión en el municipio con los Planes de
Inversión Municipal aprobados mediante el Presupuesto Participativo Municipal.
Artículo
251. Transitorio.
Aquellos municipios, que por su gran extensión y
población, no pueden aplicar en su totalidad el Presupuesto Participativo
Municipal, lo podrán hacer en forma gradual y progresiva en su territorio.
El Consejo Económico y Social Municipal es un
órgano de carácter consultivo, integrado por miembros del Ayuntamiento y
representantes de las organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad
consiste en propiciar la participación ciudadana y comunitaria en los procesos
de diseño de políticas públicas, de planificación, y en la toma de decisiones
para la gestión municipal.
Párrafo I. En las secciones y comunidades
rurales y en las delegaciones barriales, podrán constituirse Consejos
Comunitarios elegidos en asamblea por las organizaciones existentes en las
localidades debidamente certificadas por el Ayuntamiento. Estos tendrán la
misma finalidad que el Consejo Económico y Social Municipal.
Párrafo II. Mediante resolución se regularán la
organización, funcionamiento y competencias de los Consejos Económicos y
Sociales Municipales y los Consejos Comunitarios.
Se reconoce el derecho de la ciudadanía y de las
comunidades del municipio a constituirse en Comités de Seguimiento para velar
por el buen funcionamiento de un servicio público, la buena realización de una
obra pública, la idoneidad de un procedimiento de compra, la selección de un
personal para un puesto municipal y la correcta erogación de los fondos
municipales.
Párrafo I. Los Comités de Seguimiento
Municipal se constituirán mediante la celebración de una asamblea de una
comunidad, o de un grupo de ciudadanos correspondiente a un sector social o
profesional, determinándose previamente el asunto específico al cual le dará
seguimiento.
Párrafo
II. El Ayuntamiento deberá proporcionar las
facilidades necesarias para la creación, el buen funcionamiento y operatividad
de los Comités de Seguimiento Municipal.
Los
Ayuntamientos tienen derecho, en el marco de la política económica nacional, a
tener recursos suficientes de los cuales podrán disponer libremente en el
ejercicio de sus competencias. Los recursos a ser transferidos íntegramente a
los ayuntamientos desde
Párrafo I. Los ayuntamientos solicitarán los apoyos de la administración nacional para el cumplimiento efectivo de sus competencias propias, coordinadas y delegadas, con la adecuada justificación de las necesidades que hacen merito para la solicitud.
Párrafo II. Los ayuntamientos deberán
focalizar los recursos recibidos o propios en las competencias propias,
coordinadas y/o delegadas, dando cuenta a los organismos de control interno de
Los Ayuntamientos tendrán autonomía para
establecer y exigir arbitrios de acuerdo con lo previsto en
Párrafo. Es
competencia de los Ayuntamientos, la gestión, recaudación e inspección de sus
arbitrios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de
otros organismos públicos y de las formulas de colaboración con otros
Municipios.
La potestad reglamentaria de los Municipios en
materia fiscal se ejercerá a través de Ordenanzas reguladoras de gestión,
recaudación e inspección de sus arbitrios.
Párrafo. Estas ordenanzas obligan a todos los munícipes
radicados en el municipio, sean estas personas físicas o jurídicas, y se
aplican conforme al criterio de que los mismos residan, tengan su domicilio o
ejecuten actividades de manera efectiva en el territorio.
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de
los arbitrios municipales, y de los restantes ingresos de derechos públicos de
los Municipios Ayuntamientos, tales como prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributarios, rentas, derechos, multas y sanciones pecuniarias, se
podrá formular recurso de reconsideración ante el Concejo municipal.
Los ingresos, y derechos municipales sólo podrán
ser objeto de embargos cuando los mismos constituyan garantías debidamente
autorizadas por el Concejo de Regidores de conformidad con la presente Ley.
La extinción total o parcial de las deudas que el
Estado y sus organismos autónomos,
Corresponderá al Concejo municipal la declaración
de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaria.
La fiscalización
de la gestión financiera de los ayuntamientos corresponde a
Los Ayuntamientos reglamentarán los procedimientos
y mecanismos requeridos para permitir las actividades de auditoria social por
parte de la comunidad y las entidades de la sociedad civil, con arreglo a la
presente Ley y cualquier otra legislación que rija sobre la materia.
El control interno de
los ayuntamientos, las demás entidades municipales, los organismos autónomos y
sociedades mercantiles que de ellos dependan será ejercido por el contralor
municipal a quien corresponderá la fiscalización
de todos los actos de los mimos que den lugar al reconocimiento y liquidación
de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y
pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en
general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión
se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Párrafo
I. Con carácter previo a su autorización, todas
las actuaciones de contenido económico se analizarán con la finalidad de
determinar su legalidad y veracidad, además de para verificar su conformidad
con el presupuesto, los planes o programas y con las normas de control
establecida.
Párrafo
II. El ejercicio de la expresada función comprenderá:
a) La intervención crítica o previa de todo acto,
documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de
contenido económico o movimiento de fondos de valores.
b) La intervención formal de la ordenación del pago.
c) La intervención material del pago.
d) La intervención y comprobación material de las
inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
e) Las auditorias y el examen concomitante de las
actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace
referencia esta ley, realizada por auditores calificados para tales funciones.
f)
Verificar el
cumplimiento por parte de las autoridades responsable de la administración
financiera municipal de todas las normas, reglamentos y disposiciones vigentes.
Párrafo
III. Los organismos a que se
refiere este artículo, estarán sujetos a las legislaciones, reglamentos y
normativas que se definan para
Si en el ejercicio de la función de fiscalización,
el Contralor/a Municipal se manifestará en desacuerdo con el fondo o con la
forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus
reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.
Cuando la disconformidad se refiera al
reconocimiento o liquidación de derechos a favor del Municipio, la oposición se
formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación
del expediente.
Párrafo. Si el
reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u
ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que
aquel sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el
propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que
dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de
requisitos o trámites esenciales.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones
materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
El Contralor/a Municipal elevará informe al
Concejo municipal de todas las actuaciones y resoluciones adoptadas contrarias
a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías
detectadas en materia de ingresos y egresos.
El control financiero tendrá por objeto comprobar
el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de los
Municipios, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de
ellos dependientes. Además, especialmente deberán:
a)
Velar para que las informaciones administrativas, financieras y
operativas, sea útil, confiable y oportuna para la toma decisiones.
b) Promover la eficiencia
de las operaciones y el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos,
acorde con los objetivos y metas propuestas.
c)
Velar por la correcta aplicación de los principios de legalidad,
economía, eficiencia, eficacia, calidad
y transparencia de la gestión.
d)
Analizar y considerar los factores de riesgos que pueden afectar a las
unidades económicas.
e) Mantener un sistema de seguimiento y supervisión
eficaz de la gestión.
Párrafo
I. El control financiero - presupuestario,
control interno y externo, y el control contable se realizará por
procedimientos de acuerdo con las normas de auditoria para
Párrafo
II. Como resultado del control efectuado habrá de
emitirse informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y
conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con
las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán enviados al Concejo
municipal para su examen.
Las entidades de gobierno municipal, tanto supra
como infra municipales, realizarán el
seguimiento, supervisión y la comprobación periódica y eficaz de su gestión,
para la determinación del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el
análisis del costo de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos
servicios o inversiones en función de las competencias propias, coordinadas y/o
delegadas.
Los funcionarios que tengan a su cargo la función
de contraloría así como de la realización de los controles financieros y de
eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán:
a) recabar cuantos antecedentes consideren
necesarios,
b) efectuar el examen y comprobación de los libros,
cuentas y documentos que consideren precisos,
c) verificar arqueos y recuentos, y
d) solicitar de quien corresponda, cuando la
naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo
requiera, los informes técnicos y asesoramiento que estimen necesarios.
La fiscalización externa de las cuentas y de la
gestión económica de los Ayuntamientos y de todos los organismos y sociedades
de ellos dependientes, es función propia de
Párrafo I. Una vez fiscalizadas las cuentas por
Párrafo II:
Las finanzas de los Ayuntamientos estarán
constituidas por:
a) Los tributos establecidos a su favor en leyes
especiales.
b) Los arbitrios establecidos por ordenanza
municipal.
c) Los derechos, las contribuciones o cualesquiera
otros ingresos que se les asigne.
d) Los ingresos procedentes de su patrimonio, rentas
y derechos.
e) Los tributos propios clasificados en impuestos,
tasas y contribuciones especiales.
f)
Las
participaciones en los ingresos del Estado.
g) Las subvenciones y situados para garantizar
complementariamente la suficiencia financiera para las competencias propias,
coordinadas y delegadas y la coinversión pública.
h) Los percibidos en concepto de precios por la venta
de productos y servicios.
i)
El producto
de las operaciones de crédito.
j)
Las demás
prestaciones de derecho público.
Párrafo. Para el cobro de los tributos y de las cantidades que como ingresos de Derecho
público deben percibir los Ayuntamientos, ostentarán las mismas prerrogativas establecidas
legalmente para la administración pública.
Constituyen ingresos de derecho privado de los
ayuntamientos los producidos por cualquier naturaleza, así como las
adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
Párrafo
I. A estos efectos, se considerará patrimonio de los Municipios el constituido
por los bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales
de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que unos y
otros no se hallen afectados al uso o servicio público. En ningún caso tendrán la consideración de
ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los
bienes de dominio público local.
Párrafo
II. También tendrán la consideración de ingresos de Derecho privado el importe
obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de los
Municipios.
Párrafo
III. La efectividad de los derechos de los Municipios comprendidos en este
artículo se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del
derecho privado.
Los ingresos procedentes de la enajenación o
gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales, no
podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de
terrenos sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables
en servicios municipales.
Los arbitrios que establezcan los Ayuntamientos,
respetarán los siguientes principios:
a) No colindarán con los impuestos nacionales, con el
comercio intermunicipal o de exportación, ni con
b) No gravarán bienes situados, actividades
desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del
territorio de la respectiva entidad.
c) No gravarán, como tales, negocios, actos o hechos
celebrados o realizados fuera del territorio del municipio que impone el
tributo, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones
que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio.
Párrafo. En
particular, las administraciones tributarias municipales y nacionales:
a) Se comunicarán los hechos con trascendencia
tributaria, registros, bases de datos de contribuyentes y demás recursos de
derecho público de cualquiera de ellas, que se pongan de manifiesto como
consecuencia de actuaciones comprobadoras e investigadoras de los respectivos
servicios de inspección.
b) Podrán elaborar y preparar planes de inspección
conjunta o coordinada sobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos.
En la recaudación de los
tributos municipales y de los demás ingresos de derecho publico o privado, las
municipalidades podrán imponer recargos e intereses por concepto del atraso y
mora, que serán exigidos en la misma forma, cuantía y de acuerdo a los mismos
procedimientos que se establecen para el cobro de los tributos atrasados de la
administración tributaria nacional.
En materia de tributos municipales, se aplicará el
régimen de infracciones y sanciones regulado en el Código Tributario, con las
especificaciones que tales disposiciones establezcan en las ordenanzas
municipales.
Los Ayuntamientos mediante ordenanzas acordarán la
imposición, ordenación y regulación de los arbitrios propios. Estas ordenanzas
contendrán, al menos:
a) La determinación del hecho imponible, sujeto
pasivo, exenciones, reducciones y
bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota
tributaria y período impositivo.
b) Los regímenes de declaración y de ingreso.
c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su
aplicación.
Párrafo. Los
acuerdos de modificación de dichas Ordenanzas deberán contener la nueva
redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y periodo de
vigencia.
Los Ayuntamientos podrán establecer mediante
ordenanzas, tasas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial
del dominio público municipal, así como por la prestación de servicios públicos
o la realización de actividades administrativas de competencia municipal que se
refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Párrafo
I. Tendrán la consideración de tasas las que
establezcan las entidades municipales por los siguientes conceptos:
1) La utilización exclusiva o el aprovechamiento
especial del dominio público municipal.
2) La prestación de un servicio público o la
realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de
competencia municipal que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al
sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria
para los administrados.
b) Cuando venga impuesta por disposiciones legales o
reglamentarias.
c) Cuando los bienes, servicios o actividades
requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
d) Que no se presten o sean ejecutados por el sector
privado.
Párrafo
II. Se entenderá que la actividad administrativa
o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado
directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u
omisiones obliguen al municipio a realizar de oficio actividades o a prestar
servicios por motivos de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la
población o de orden urbanístico, entre otras.
Párrafo
III. Para la determinación de los
sujetos incluidos en los contenidos del presente artículo, no mediará
necesariamente contratos previos, sino que la mera prestación del servicio hace
obligatoria su cumplimiento de parte de los inquilinos o propietarios de los
inmuebles que la generan.
Las tasas deberán clasificarse en los siguientes
tipos:
a) Tasas por utilización y aprovechamiento especial
del dominio público municipal, y
b) Tasas por prestación de servicios o realización de
actividades administrativas.
Las Entidades municipales no podrán exigir tasas
por los servicios siguientes:
a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
b) Alumbrado de vías públicas.
c) Vigilancia pública en general.
d) Defensa civil.
e) Limpieza de la vía pública.
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de
contribuyentes, las personas físicas y jurídicas:
a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente
el dominio público municipal en beneficio particular.
b) Que soliciten o resulten beneficiadas por los
servicios o actividades que presten o realicen los Municipios.
Párrafo.
Tendrán la condición de contribuyente:
-
En las tasas
establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a
los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios, administradores,
usufructuarios o arrendatarios de dichos inmuebles.
-
En las tasas
establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la
normativa sobre suelo y ordenamiento del territorio, los constructores y
contratistas de obras.
-
En las tasas
establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de
incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos y en general, de
protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del
servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
-
En las tasas
establecidas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial por
entradas de vehículos a través de las aceras y por su construcción,
mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios, administradores,
usufructuarios o arrendatarios de dichos
inmuebles.
El importe de las tasas previstas por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
municipal se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado
la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes
afectados no fuesen de dominio público.
Párrafo. En el caso de las tasas por la contraprestación
de servicios deberá expresar, por lo menos el costo total de los servicios
prestados de forma eficiente, garantizando la equidad tributaria.
Cuando se trate de tasas por utilización privativa
o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las
vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de
suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del
vecindario, el importe de aquéllas consistirá en el 3 % de los ingresos brutos
procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal
las referidas empresas. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan
establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de
competencia municipal de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos
pasivos.
Párrafo. Para el municipio determinar el porcentaje de
los ingresos brutos solicitará las informaciones correspondientes a
La cuota tributaria será establecida por la
correspondiente Ordenanza y consistirá en:
-
La cantidad
resultante de aplicar una tarifa.
-
Una cantidad
fija señalada al efecto, o
-
La cantidad
resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.
Párrafo. Para la
determinación de la cuantía de las tasas, se deberá tener en cuenta criterios
genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas y la
recuperación del costo eficiente de la provisión del servicio que se trate.
Cuando la utilización exclusiva o el
aprovechamiento especial originen o provoquen la destrucción o deterioro del
dominio público municipal, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a
que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del costo total de los
respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su
importe.
Párrafo. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento
será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el
importe del deterioro de los daños.
Los acuerdos de establecimiento de tasas por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para
financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la
vista de informes técnicos y económicos en los que se ponga de manifiesto entre
otros aspectos, el valor de mercado o la previsible cobertura del costo de
aquellos, respectivamente.
Las obligaciones de pago de las tasas dependerán
de la naturaleza de su hecho imponible y conforme se determine mediante
ordenanza, originándose:
a) Cuando se inicie el uso privativo o el
aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la
realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito
previo de su importe total o parcial.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la
actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
Párrafo
I. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el pago periódico de ésta, y
así se determine en la correspondiente Ordenanza, el mismo tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en
los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento
especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo
se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en
los términos que se establezcan en la ordenanza.
Párrafo II. Cuando por
causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio
público no se preste o desarrolle, procederá la devolución, por parte del
ayuntamiento, del importe correspondiente.
Los Ayuntamientos podrán exigir el pago de las
tasas en régimen de autoliquidación por el propio interesado.
Los Ayuntamientos podrán establecer convenios de
colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de
los sujetos pasivos, con el fin de simplificar el cumplimiento de las
obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos
de liquidación o recaudación.
Los Ayuntamientos podrán establecer contribuciones
especiales sobre la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un
aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras
públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter
municipal.
Tendrán la consideración de obras y servicios
municipales financiables por contribuciones especiales:
a) Los que realicen los Ayuntamientos dentro del
ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos.
b) Los que realicen dichas entidades por haberles
sido atribuidos o delegados por otras entidades públicas y aquellos cuya
titularidad hayan asumido de acuerdo con
c) Los que realicen otras entidades públicas, o los
concesionarios de las mismas, con aportaciones económicas de la entidad
municipal.
Párrafo.
Las cantidades recaudadas por contribuciones
especiales sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del
servicio por cuya razón se hubiesen recibido.
Son sujetos pasivos de las contribuciones
especiales las personas físicas y jurídicas especialmente beneficiadas por la
realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios
municipales que originen la obligación de contribuir.
Párrafo. Se
considerarán personas especialmente beneficiadas:
a) En las contribuciones especiales por realización
de obras, establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes
inmuebles, los propietarios de los mismos y en el caso de explotaciones
empresariales, las personas o entidades titulares de éstas. Incluye los casos
en que la realización de las mismas implica un incremento del valor de los
inmuebles o plusvalor.
b) En las contribuciones especiales por el
establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además
de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que
desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.
La exacción de las contribuciones especiales
precisara de la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso
concreto. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento
o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones
especiales, no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación
concreta de éstas.
Párrafo 1. En los casos en que se incrementa el valor de los
bienes la imposición se establecerá la contribución de un porcentaje no menor
del 5% del valor estimado añadido.
Contra el acuerdo de imposición de contribuciones
especiales, los interesados podrán formular recurso de reconsideración ante el
Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones
especiales, el porcentaje del costo que deban satisfacer las personas
especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.
Los Ayuntamientos y Distritos Municipales participarán
en los ingresos del Estado en la cuantía y según los criterios que se
establecen en
Las subvenciones o situados que obtengan los
Ayuntamientos con destino a la realización de obras o la prestación de
servicios dentro de sus competencias propias, coordinadas o delegadas, no
podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron
otorgadas, salvo los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese
prevista en la concesión.
Párrafo. Para
garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las
entidades públicas otorgantes de las subvenciones podrán verificar el destino
dado a las mismas. Si tras las actuaciones de verificación resultase que las
subvenciones no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran
concedido, la entidad pública otorgante podrá exigir el reintegro de su importe
o compensarlo con otras subvenciones o transferencias a que tuviere derecho la
entidad afectada, con independencia de las responsabilidades a que haya lugar.
Los valores y fondos municipales podrán
depositarse, por acuerdo del Concejo municipal, en cualquiera de las entidades
financieras legalmente autorizadas. Los comprobantes de depósito se conservarán
en
En los términos previstos en esta Ley y las leyes
específicas sobre el endeudamiento público, los Ayuntamientos de los municipios
podrán, de conformidad con lo establecido en
El crédito, siempre de conformidad con lo
establecido en
a) Emisión pública de Deuda.
b) Contratación de préstamos o créditos.
c) Conversión y sustitución total o parcial de
operaciones preexistentes.
La deuda pública de los Ayuntamientos y los
títulos valores de carácter equivalente emitidos por éstas, gozarán de los
mismos beneficios y condiciones que la deuda pública emitida por el Estado.
El pago de las obligaciones derivadas de las
operaciones de crédito, podrá ser garantizado en la siguiente forma:
a) Tratándose de operaciones de crédito a corto
plazo:
-
Mediante la
afectación de los recursos tributarios objeto del anticipo, devengados en el
ejercicio económico, hasta el límite máximo del anticipo concedido.
-
Con la
afectación de ingresos procedentes de arbitrios y contribuciones especiales.
b) Tratándose de operaciones de crédito a mediano
y largo plazo:
-
Con la
constitución de garantía real sobre bienes patrimoniales.
-
Con la
afectación de ingresos procedentes de arbitrios y contribuciones especiales.
-
Con el aval
del gobierno central y el Congreso Nacional, lo que no exime las garantías de
los Ayuntamientos enlistadas en este artículo.
El Ayuntamiento podrá, cuando lo estime
conveniente a sus intereses y a efectos de facilitar la realización de obras y
prestación de servicios de sus atribuciones, conceder su aval a las operaciones
de crédito, cualquiera que sea su naturaleza y siempre de forma individualizada
para cada operación, que concierten personas o entidades con las que aquéllas
contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a
la entidad respectiva.
Párrafo. Las
operaciones anteriores estarán sometidas a fiscalización previa y el importe
del préstamo garantizado no podrá ser superior al que hubiere supuesto la
financiación directa mediante crédito de la obra o del servicio por la propia
Entidad.
La concertación de cualquiera de las modalidades
de crédito previstas en la presente Ley, requerirá que el Ayuntamiento disponga
del Presupuesto aprobado y cuente con los recursos disponibles para cumplir con
sus obligaciones, lo que deberá ser justificado en el momento de suscribir el
contrato, póliza o documento comercial en el que se soporte la operación, ante
la entidad financiera correspondiente y ante el notario público que intervenga
o formalice el documento.
Párrafo.
Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del
Presupuesto, se podrán concertar las siguientes modalidades de operaciones de
crédito:
a) Operaciones de Tesorería, dentro de los límites
fijados por
b) Operaciones de crédito a mediano y largo plazo
para la financiación de inversiones.
Para atender necesidades transitorias de
tesorería, los Ayuntamientos podrán concertar operaciones de crédito a corto
plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 %
de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior,
salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que
se hayan producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo
caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este
último.
A estos efectos tendrán la consideración de
operaciones de crédito a corto plazo, entre otras las siguientes:
-
Los anticipos
que se perciban de entidades financieras a cuenta de los productos
recaudatorios de los impuestos devengados en cada ejercicio económico y
liquidado a través de un padrón o matrícula.
-
Los préstamos
y créditos concedidos por entidades financieras para cubrir desfases
transitorios de Tesorería.
-
Las emisiones
de deuda por plazo no superior a un año.
En la concertación o modificación de toda clase de
operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, será
requisito previo la realización de un informe por el Contralor Municipal en el
que se analizará, especialmente, la capacidad del Ayuntamiento para hacer frente,
en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para el mismo.
La recaudación de todos los ingresos que
correspondan al Ayuntamiento, así como la de aquellos ingresos correspondientes
al Estado que determinen las leyes, está a cargo del Tesorero Municipal, quien
deberá efectuarla en conformidad con las disposiciones legales y bajo la
dirección del Síndico/a.
Párrafo
I. Ningún miembro, funcionario o empleado de la administración municipal que
no sea de los encargados por esta ley podrá percibir cantidad alguna, directa
ni indirecta, de los contribuyentes u otros deudores del Ayuntamiento por
cualquier concepto, para el pago de tales deudas.
Párrafo
II. Los ayuntamientos podrán
establecer acuerdos con empresas de capital social público, mixto o privado
para la gestión de recaudación.
Los recibos que expidan las y los Tesoreros
Municipales deben ser hechos en las fórmulas impresas y numerados, los cuales
les serán suministrados para tal fin, con el número de copias que las
disposiciones reglamentarias requieran, las cuales deberán ser cuidadosamente
conservadas y distribuidas en la forma que esas mismas disposiciones indiquen.
Párrafo
I. Los recibos no deberán ser llenados
sino con tinta o con lápiz indeleble.
Párrafo
II. Los Tesoreros/as no deberán expedir recibos
provisionales.
Párrafo
III. En el caso de que en un recibo que deba ser expedido por el Tesorero/a
Municipal se cometa algún error, dicho recibo deberá ser anulado, escribiéndose
la palabra "Nulo", tanto en el original como en todas las copias, y
firmando el Tesorero.
Párrafo
IV. Podrán utilizarse programas
informáticos para la expedición de dichos recibos, cumpliendo con las
disposiciones reglamentarias que se requieran.
Nadie podrá excusar el pago de una deuda contraída
con un Ayuntamiento, so pretexto de tener reclamación pendiente contra el
mismo, de ser su acreedor reconocido, o de cualquiera otra circunstancia que
pueda dar lugar a compensación.
Para los efectos legales constituye un delito
equivalente al desfalco, la abstención o colusión que cometieren las y los
funcionarios y empleados responsables de hacer efectivo cualquier ingreso que
corresponda al Ayuntamiento. Además de las penas señaladas por el Código Penal,
el culpable o los culpables podrían ser condenados al pago de una indemnización
por los perjuicios causados al Ayuntamiento, así como también a la
inhabilitación para el servicio público prevista por dicho Código Penal.
Los Ayuntamientos podrán establecer servicios de
estafeta para el recibimiento de la suma que le sean adeudadas por cualquier
concepto. Podrá asimismo establecer convenios con empresas estatales de
prestación de servicios públicos, esenciales para el cobro conjunto de valores
adeudados al Ayuntamiento por concepto de los tributos municipales.
Párrafo I. La competencia para identificar el
contribuyente de un tributo municipal, tasarlo y caracterizar el objeto y monto
de la deuda, es exclusiva del Ayuntamiento, indelegable e intransferible.
Párrafo
II. Los ayuntamientos podrán
constituir empresas públicas, con capital de su propiedad o mixtas para la
gestión de estafetas para la gestión de recaudación.
Párrafo
III. Los ayuntamientos podrán
firmar convenios con empresas privadas para la gestión de estafetas para la
gestión de recaudación.
Los créditos de los Ayuntamientos, tienen
privilegio sobre cualquier otro acreedor que no sea el Estado, y sin necesidad
de inscripción, por el principal, los recargos y otros gastos que conlleve su
cobro.
Los Ayuntamientos elaborarán los instructivos,
normas y documentos indispensables para la gestión de cobros, estableciendo los
procedimientos necesarios para la obtención de los ingresos, y disciplinará
todo lo concerniente al depósito, a la custodia y a las remesas de los fondos
municipales.
Una vez agotados los plazos estipulados para el
pago voluntario de los arbitrios y otras obligaciones económicas, los
ayuntamientos podrán perseguir su cobro compulsivo de conformidad con lo
establecido en la ley.
Párrafo.
Los juzgados de paz municipales o
en su defecto los juzgados de paz ordinarios tendrán competencia, dicho
tribunales podrá ordenar las medidas
cautelares y conservatorias que se consideren de lugar. El procedimiento que se
sigue en el presente caso es el establecido en el Código Tributario Dominicano.
Los Presupuestos Generales de las Entidades
municipales constituyen la expresión cifrada conjunta y sistemática de las
obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los Municipios y sus Organismos
Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente
ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades
Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año
calendario y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera
que sea el período de que deriven; y
b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
Los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán
anualmente un Presupuesto General en función de las necesidades de financiación
establecidas en Plan Operativo Anual y
el Plan de Desarrollo cuatrianual, que comprenderá los siguientes aspectos:
a) Los estados de ingresos, en los que figurarán las
estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el
ejercicio.
b) Los estados de gastos, en los que se incluirán,
con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al
cumplimiento de las obligaciones, en cuanto a las competencias propias,
coordinadas y/o delegadas.
c) Asimismo, incluirá las normas de ejecución, con la
adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la
organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras
necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se
consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y
recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la
administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que
requieran legalmente procedimiento y solemnidades especificas distintas de lo
previsto para el Presupuesto.
d) Cualquier otro requisito establecido para los
Ayuntamientos en
Los recursos del Ayuntamiento se destinarán a
satisfacer el conjunto de sus respectivas competencias propias, coordinadas o
delegadas, salvo en el caso de ingresos específicos destinados a fines
determinados.
Párrafo
I.
Los derechos
liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por
su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante
disminución de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que
Párrafo II.
El presupuesto municipal
deberá aprobarse sin déficit inicial.
Al Presupuesto se unirán como anexos:
a) Los planes y programas de inversión y financiación
que, para un plazo de cuatro años y los planes operativos anuales podrán
formular los Ayuntamientos al inicio de la gestión.
b) Los programas anuales de actuación, inversiones y
financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular
único o participe mayoritario el Municipio.
El sistema de gestión presupuestaria queda sometido a lo establecido en
Las clasificaciones presupuestarias a seguir por
los municipios serán las que determine reglamentariamente
La partida presupuestaria cuya expresión cifrada
constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la
conjunción de las clasificaciones funcional y económica.
Párrafo. El control
contable de los gastos se realizará sobre la partida presupuestaria antes
definida y el fiscal sobre el nivel de vinculación determinado conforme se
disponga legalmente.
El Presupuesto municipal será formulado por
a) Memoria explicativa de su contenido y de las
principales modificaciones que presente en relación con el vigente y su
adecuación a los planes de desarrollo cuatrianuales y los Planes Operativos
Anuales.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior
y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo.
c) Anexo de la nómina de los empleados del
Ayuntamiento y las demás entidades municipales.
d) Anexo de las inversiones a realizar en el año con
sus respectivos presupuestos.
e) Un informe económico financiero, en el que se
expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las
operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender
el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de
los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
Párrafo
I. Los ayuntamientos, haciendo
acopio de los lineamientos, normas e instructivos para la formulación que
determinen las instancias previstas en
Párrafo
I. El Presupuesto de las demás entidades municipales y de cada uno de los
Organismos Autónomos del Municipio, propuesto inicialmente por el órgano
competente de los mismos, será remitido a
Párrafo
II. Las Sociedades Mercantiles, incluso aquellas en cuyo capital sea
mayoritaria la participación del Ayuntamiento, remitirán, antes del día 1 de
septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los
programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio
del año fiscal siguiente.
Párrafo
III.
Párrafo
IV. Los Concejos de Regidores
tendrán un período de 60 días para su conocimiento y aprobación.
Los Ayuntamientos tomarán todas las providencias
de lugar a los fines de garantizar la participación ciudadana tanto en la
formulación como en la ejecución presupuestaria. En tal sentido los
Ayuntamientos aprobaran un Reglamento.
Sobre la base de los presupuestos y estados de
previsión referidos anteriormente, el Síndico/a formulará el Presupuesto
General y lo remitirá conjuntamente con el informe del Contralor/a Municipal, y
con los anexos y documentación complementaria, al Concejo de Regidores antes
del día 15 de noviembre para su aprobación, enmienda o devolución.
Aprobado inicialmente el Presupuesto municipal, se
expondrá al público, previo anuncio en el mural del Ayuntamiento y en un medio
de comunicación social de amplia difusión en el Municipio, por quince días,
durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar observaciones
ante el Concejo municipal..
Párrafo. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado
plazo no se hubiesen presentado observaciones; en caso contrario, el Concejo
municipal dispondrá del plazo de quince días para conocerlas.
La aprobación definitiva del Presupuesto Municipal
por el Concejo municipal habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del
año anterior al del que deba aplicarse.
Párrafo. El
Presupuesto Municipal aprobado, será publicado en el mural del Ayuntamiento, o
en un medio de comunicación de amplia difusión en el Municipio.
Del Presupuesto Municipal definitivamente aprobado
se remitirá copia para su conocimiento a
El Presupuesto entrará en vigor, una vez aprobado
definitivamente, el primero de enero del año correspondiente.
Párrafo. Si al iniciarse el año no hubiese entrado en vigor
el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el
del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones
que se le realicen y hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto. La
prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban
concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros
ingresos específicos o afectados.
Copia del presupuesto y de sus modificaciones
deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su
aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio en el que esté
vigente.
Únicamente podrán realizarse observaciones al Presupuesto:
a) Por no garantizar la financiación necesaria de las
competencias propias mínimas obligatorias.
b) Por no haberse ajustado su elaboración y
aprobación a los trámites establecidos en esta Ley.
c) Por omitir el crédito necesario para el
cumplimiento de obligaciones exigibles al municipio, en virtud de precepto
legal o de cualquier otro título legítimo.
d) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos
con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las
necesidades para las que esté previsto.
Los créditos para gastos se destinarán
exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en
el Presupuesto del Municipio o por sus modificaciones debidamente aprobadas.
Los créditos autorizados tienen carácter
limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan
establecidos en cada momento por
Las obligaciones de pago solo serán exigibles al
ayuntamiento cuando resulten de la ejecución de su presupuesto, con los límites
señalados en el artículo anterior, o de sentencia judicial firme.
Párrafo. No se
podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo
contra los derechos, fondos, valores y bienes de los ayuntamientos ni exigir
fianzas, depósitos y garantías a los mismos, excepto cuando se trate de bienes
patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
Los procedimientos, exigencias, comprobaciones y
formalidades necesarias para el pago de los valores adeudados por los Ayuntamientos
se reglamentarán por el Concejo municipal.
No podrán adquirirse compromisos de gastos por
cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el presupuesto,
siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos
administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar. La disponibilidad de los créditos
presupuestarios quedará condicionada a la existencia de documentos fehacientes
que acrediten compromisos firmes de aportación.
La autorización o realización de los gastos de
carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen
los respectivos presupuestos.
Párrafo
I.
Podrán adquirirse
compromisos por gastos que hayan de extenderse a años posteriores a aquel en
que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y
que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro, de consultoría, de
asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de
obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las
entidades municipales, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos
por un año.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles.
d) Cargas financieras de las deudas del Municipio y
de sus Organismos Autónomos.
e) Transferencias corrientes que se deriven de
convenios suscritos por los Municipios con otras entidades públicas o privadas
sin ánimo de lucro.
Párrafo
II. El número de años a que pueden aplicarse los gastos referidos en este
artículo, solo podrá exceder del cuatrenio. En aquellos casos excepcionales en
que resulte necesario un plazo mayor, deberán ser aprobados con el voto
favorable de la mayoría absoluta del Concejo municipal.
Con cargo a los créditos del estado de gastos de
cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de
adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se
realicen en el año al que corresponde el presupuesto.
Párrafo. No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del
presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones
siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a
favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos
Generales del Ayuntamiento.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos.
Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda
demorarse hasta el año siguiente, y no exista en el Presupuesto municipal
crédito o habiéndolo sea insuficiente, el Síndico/a elaborará una solicitud de
concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de
crédito, en el segundo.
Párrafo
I.
La solicitud, que habrá de
ser previamente informada por el Contralor/a municipal, se someterá a la
aprobación del Concejo municipal. Dicha solicitud deberá especificar la
concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de
financiar al aumento que se propone. Dicho aumento se financiará con cargo al
superávit, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos
en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de
gastos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidos, cuyas
dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En
el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan
efectuándose con normalidad, salvo que aquellos estén destinados a una
finalidad específica.
Párrafo
II. Los acuerdos de los Ayuntamientos que tengan por objeto la habilitación o
suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga
de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutorios.
Los ayuntamientos podrán hacer transferencias de
créditos siguiendo el orden de autorización siguiente:
a) Transferencias de crédito entre un mismo capítulo
o programa, podrán ser autorizadas por el Síndico Municipal, previa revisión
del Contralor/a Municipal.
b) Transferencias de crédito entre capítulos o
programas diferentes, deberán ser aprobadas por el Concejo municipal, previa
revisión del Contralor/a Municipal.
Párrafo
1. Las transferencias de crédito
entre los diferentes programas tendrán como restricciones los topes de gastos
definidos en
Las transferencias de créditos de cualquier clase
estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) Respetarán las restricciones establecidas en
cuanto a la composición del gasto entre las correspondientes a Gasto de
Personal, Servicios Municipales e Inversión establecidas en
b) Respetarán la suficiencia financiera de las
competencias propias mínimas obligatorias.
c) No afectarán a los créditos ampliables ni a los
extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
d) No podrán disminuirse los créditos que hayan sido
incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos
de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no
comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
e) No incrementarán créditos que como consecuencia de
otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a
créditos de personal.
Párrafo. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito
que se refieran a los programas de imprevistos ni serán de aplicación cuando se
trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones
administrativas aprobadas por el Concejo municipal, salvo en el caso de los
incisos a) y b).
Podrán generar crédito en los estados de gastos de
los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los
ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de
personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con el ayuntamiento,
demás entidades municipales o con alguno de sus Organismos Autónomos, gastos
que por su naturaleza están comprendidos en los fines u objetivos de los
mismos.
b) Enajenaciones de bienes del Municipio o de sus
Organismos Autónomos.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolsos de préstamos.
e) Reintegros de pagos indebidos con cargo al
presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente
cuantía.
Párrafo. No tendrán efecto ni validez jurídica los acuerdos que ordenen o autoricen
pagos o engendren obligaciones pecuniarias a cargo del Municipio, sino cuando
ese mismo acuerdo simultáneamente cree fondos específicos para su ejecución o
disponga que se haga con cargo a los mayores ingresos de los calculados para el
año y no estén ya comprometidos.
La gestión del Presupuesto de Gastos se realizará
en las siguientes fases:
a) Autorización de gasto.
b) Disposición o compromiso de gasto.
c) Reconocimiento o liquidación de la obligación.
d) Orden de pago.
Párrafo. Los Ayuntamientos podrán resolver en un solo acto
administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado
anterior, sólo en los casos de nóminas y otras excepciones que apliquen para
las demás entidades de
Dentro del importe de los créditos autorizados en
el presupuesto, corresponderá la autorización y disposición de los gastos al
Síndico/a.
Párrafo
I. Corresponderá al Síndico/a el
reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legalmente adquiridos, así como las funciones de ordenar los pagos.
Párrafo
II. Cuando se trate de una erogación aprobada con
un monto global, los presupuestos específicos deberán ser aprobados por el
Concejo municipal.
La expedición de las órdenes de pago deberá de
ajustarse al plan de disposición de fondos que formule
Los Ordenadores de gastos y los Contralores/as
municipales, no podrán autorizar gastos y obligaciones si no disponen del
crédito suficiente en el presupuesto.
Previamente a la expedición de las órdenes de pago
con cargo al Presupuesto del Municipio habrá de acreditarse documentalmente
ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones, la realización de la
prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su
día autorizaron y comprometieron el gasto.
Párrafo. Los que perciban subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto municipal
estarán en el deber de acreditar, antes de que las reciban, que se encuentran
al día de sus obligaciones fiscales con el Municipio.
El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en
cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de
diciembre del año calendario correspondiente, quedando a cargo de
Párrafo. La aprobación de la liquidación del Presupuesto corresponde al Síndico,
previo informe del Contralor Municipal.
Las obligaciones reconocidas y liquidadas no
satisfechas el último día del ejercicio fiscal, los ingresos pendientes de
cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el Remanente de
Tesorería de la entidad municipal. La cuantificación del Remanente de Tesorería
deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y
minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos
pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
Párrafo.
Los Ayuntamientos deberán confeccionar la
liquidación de su Presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio
siguiente.
En caso de liquidación del Presupuesto con
remanente de tesorería positivo, el Concejo municipal, deberá proceder, en la
primera sesión que celebre, al aumento del presupuesto vigente por una cuantía
igual al superávit producido. En el caso de ser éste negativo, procederá a la
reducción de gastos por cuantía igual al déficit producido. Estas
modificaciones al presupuesto deberán ser aprobadas por el Concejo municipal, a
propuesta del Síndico/a, y previo informe del Contralor/a, y se tomará en
consideración para efectuarla el desarrollo normal del Presupuesto y la
situación de la tesorería.
La liquidación del Presupuesto Municipal se
comunicará al Concejo municipal en la primera sesión que celebre, remitiéndose
copia a
Constituyen
Son funciones de
a) El manejo y la organización de la custodia de
fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por el
Síndico/a.
b)
Recaudar los derechos tributos y
rentas municipales y pagar las obligaciones.
c)
Centralizar la recaudación de los recursos de la administración municipal
y establecer los mecanismos de coordinación entre las unidades que tengan cajas
auxiliares, controlando la emisión y formulación de recibos, así como la
fiscalización de los recursos por ellos recaudados.
d)
Servir al principio de unidad de caja de la administración municipal y
coordinar y supervisar los presupuestos de cajas, asignar las cuotas
correspondientes a los fondos de los recursos que les son transferidos.
e)
Programar los niveles de lo devengado por el gasto, acorde con los
niveles de compromisos aprobados y las disponibilidades efectivas de fondos.
f)
Efectuar los pagos que hayan sido autorizados acorde con las
disposiciones de esta ley y fijar las cuotas basándose en la disponibilidad y
programación de los compromisos presupuestarios.
g)
Registrar los movimientos de ingresos y egresos de acuerdo con las
instrucciones que imparta
h)
Distribuir en el tiempo, las disponibilidades económicas para la puntual
satisfacción de las obligaciones.
i)
Elaborar conjuntamente con la unidad de presupuesto municipal la programación
y la ejecución del presupuesto del ayuntamiento, de las demás entidades
municipales y programar el flujo de
fondo de la administración.
j)
Coordinar junto con la unidad de presupuesto municipal el plan de
disposición de fondos y garantizar la
adecuada gestión de las diferentes etapas del gasto para el manejo equilibrado
del presupuesto municipal para la satisfacción adecuada de las competencias
propias, coordinadas o delegadas que estén dentro de las atribuciones del
Ayuntamiento.
k)
Responder de los avales y garantías contraídos o que se extiendan a su
favor por concepto de contratos administrativos, por adjudicación de obras y
servicios, anticipos, concesiones y otras obligaciones otorgadas.
l)
Coordinar el funcionamiento de las unidades o servicios de tesorería
creadas como auxiliares, dictando las normas y procedimientos administrativos
conducentes a sus objetivos.
m) Dictar las diligencias de cobro compulsivo en los
expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes
embargados.
Los Municipios podrán concertar los servicios
financieros de su Tesorería con Entidades financieras legalmente establecidas,
mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas:
a) Cuentas operativas de ingresos y pagos.
b) Cuentas de recaudación.
c) Cuentas de pagos.
d) Cuentas financieras de colocación de excedentes de
tesorería.
e) Otras de características similares.
Párrafo I. Se desarrollará un
procedimiento de conciliación bancaria y de registro único de cuentas bancarias
que contenga todas las cuentas que están en operación ya sea de manera
automatizada o manual para ser utilizado al movimiento y registro de las
cuentas corrientes bancaria que tenga la tesorería municipal. La conciliación
bancaria deberá comprobar los movimientos de crédito y débito de cada cuenta
corriente con el registro de ingresos y egresos del libro de cuentas bancarias.
Párrafo II. Los ayuntamientos podrán autorizar la apertura de cajas chicas para atender
gastos operativos menores. Su monto será definido por el Síndico previa
autorización del Concejo municipal.
Los ayuntamientos
podrán dictar reglas especiales para regular el proceso básico de recaudación y
registro de los recursos propios, involucrando su identificación, registro,
flujograma administrativo y control tanto en las cuentas de la tesorería
municipal como de las unidades que estén habilitadas para recaudar. La
percepción de los ingresos podrá realizarse en las cajas de tesorería: en
efectivo, transferencias, cheques, o cualquier otro medio o documento de pago.
Para el registro de los ingresos se deberán prever dos momentos:
a)
Cuando se liquiden o se devenguen y
b)
Cuando se perciban.
Los Ayuntamientos podrán concertar, con
cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería para cubrir
déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de
sus pagos e ingresos.
Párrafo. Igualmente, podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería
mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad.
El sistema de
contabilidad municipal queda sometido al régimen de contabilidad pública
gubernamental.
La sujeción al régimen de contabilidad municipal,
lleva consigo el control del estado de recaudación e inversión de los ingresos,
rentas, gastos y demás estados financieros. El control interno y externo de los
estados financieros del municipio corresponde a los organismos que por ley se
les asignan estas competencias.
El ejercicio contable coincidirá con el año
calendario.
Corresponderá a
a) Aprobar las normas contables de carácter general a
las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los
Ayuntamientos.
b) Aprobar el Plan General de Cuentas para los
Ayuntamientos, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.
c) Establecer los libros que, como regla general y
con carácter obligatorio, deban llevarse.
d) Determinar la estructura y justificación de las
cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
Párrafo. Podrán ser objeto de tratamiento contable
simplificado aquellos Ayuntamientos que por sus características así lo
requieran.
A la unidad de contabilidad municipal le
corresponde llevar el registro de la contabilidad financiera y de las etapas
del ciclo de gestión presupuestaria de los presupuestos de acuerdo con las
normas generales.
Párrafo.
Asimismo, le competerá la
coordinación con las diferentes unidades de la contabilidad de los Organismos
Autónomos y de las Sociedades Mercantiles
y de las demás entidades municipales dependientes, de acuerdo con los
procedimientos que establezca las instancias que normen la contabilidad
gubernamental.
La contabilidad de los Municipios cumplirá con las
siguientes finalidades:
a)
El registro sistemático de todas las transacciones relativas a la
situación financiera municipal.
b)
Producir los estados financieros básicos del sistema contable de acuerdo
con las disposiciones de las normas vigentes.
c)
Producir las informaciones financieras necesarias para la toma de
decisiones por parte de las autoridades municipales.
d)
Suministrar las informaciones que sean requeridas para la formación,
control y supervisión de las cuentas municipales.
e)
Integración de las cuentas presupuestarias y propietarias del municipio
f)
Producir los estados financieros que reflejen los activos y pasivos, el
patrimonio, los resultados económicos de la gestión municipal y la ejecución de
los ingresos y gastos.
g)
El registro electrónico sistematizado e integrado de manera automatizada
con los demás sistemas y subsistemas que conforma la administración financiera
municipal.
h)
Las demás atribuciones que la ley de contabilidad gubernamental impone
para todas las instituciones del sector público nacional.
La contabilidad municipal se llevará en libros,
registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes
por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban
anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en
Párrafo
I.
En los citados libros,
registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones
de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial
o económica en general.
Párrafo II. Cuando las condiciones
institucionales así lo determinen, el registro de las operaciones financieras
podrá realizarse por medios electrónicos, pudiendo generarse por esta vía
comprobantes, procesar, transmitir y archivar documentos e informaciones y
producir los libros “diario” y “mayor”, inventarios y demás documentos
auxiliares.
Los municipios deberán
cerrar sus ejercicios presupuestarios el 31 de diciembre de cada año, debiendo
formar un estado de la cuenta general de la institución que ponga de manifiesto
la gestión financiera del municipio. Los estados y cuenta anual deberán ser formulados
por
Los Ayuntamientos pueden constituir asociaciones,
de ámbito estatal, regional o provincial, para la protección y promoción de sus
intereses comunes, que se regularán por la legislación en materia de
asociaciones sin fines de lucro.
Párrafo I. Estas
asociaciones tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad
para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios o útiles para el
cumplimiento de sus fines, en la forma y con las condiciones que
Párrafo II.
Dichas asociaciones, en el
ámbito propio de sus funciones, podrán celebrar convenios con otras entidades y
organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros.
Párrafo III. Los Municipios podrán sostener relaciones,
asociarse y cooperar con entidades subnacionales de otros países al objeto de
mejorar las relaciones internacionales, y establecer relaciones y lazos de
hermandad, amistad, solidaridad y asistencia técnica en orden a un mejor
conocimiento, entendimiento, intercambio de experiencias y cooperación mutuas.
Los Ayuntamientos en sus resoluciones, actuaciones
y procedimientos deben contemplar la equidad de género y asegurar que en los
mecanismos de representación se mantenga una proporcionalidad de mujeres de al
menos un 33%. En todos los Ayuntamientos se creará una Comisión permanente de
Género, la cual además podrá atender asuntos relacionados con la niñez, la
adolescencia, los discapacitados y los envejecientes.
Párrafo. En
aquellos Municipios donde el puesto de Vicesíndico/a esté desempeñado por una
mujer, estará entre sus atribuciones la gestión de las políticas y desarrollo
de las actuaciones de género.
El día 24 de abril de cada año, aniversario de la
inauguración del primer gobierno colegiado del Nuevo Mundo en
El 2 de julio de cada año los Ayuntamientos
celebrarán con actos apropiados el Día del Alcalde/sa Pedáneo/a.
Las y los Secretarios del Concejo municipal,
Tesoreros Municipales y demás funcionarios municipales que al momento de la
entrada en vigor de esta ley carezcan de la titulación exigida para los
referidos puestos, tendrán un plazo de cuatro años para obtenerla. Los
Ayuntamientos les darán las facilidades y el apoyo para lograr tal propósito.
Esta ley deroga en su totalidad:
a)
b)
c)
d)
e) Ley no. 584 de 1970 sobre procedimientos que deben
seguirse, una vez celebradas elecciones para un próximo ejercicio municipal,
para hacer erogaciones de fondos.
f)
g)
h)
i)
j)
k) Ley No. 105 sobre concursos para
obras de más de RD$10,000.00.
l)
Párrafo
I. Asimismo deroga toda ley no expresamente
citada, o parte de ley, que sean contrarias a la misma en su totalidad o
parcialmente.
Se modifica el literal 5 del artículo 71 de
“5. De
las causas penales seguidas a los jueces de primera instancia, jueces de la
instrucción, jueces de ejecución penal, jueces de jurisdicción original del Tribunal
de Tierras, procuradores fiscales, gobernadores provinciales y síndicos”.
Esta ley entrará en vigor el día dieciséis (16) de
agosto del año dos mil siete (2007).”
Asimismo,
Esta Comisión se permite
solicitar al Pleno la inclusión en
Por
FÉLIX MARÍA NOVA
PAULINO
PRESIDENTE
ANTONIO DE JS.
CRUZ TORRES FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ
ESPINAL
VICEPRESIDENTE SECRETARIO
MARIO ANTONIO
TORRES ULLOA CHARLES
MARIOTTY TAPIA
MIEMBRO MIEMBRO
Santo Domingo, D. N.
18 de junio del 2007
MR/RR/casn