INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE ELEVAN A LA CATEGORÍA DE  DISTRITO MUNICIPAL, LA SECCIÓN DOÑA EMMA BALAGUER VDA. VALLEJO Y LA SECCION LAS CLAVELLINAS, PERTENECIENTES AL MUNICIPIO AZUA DE COMPOSTELA, PROVINCIA AZUA. PRESENTADO POR EL SEÑOR CÉSAR A. DÍAZ FILPO, SENADOR POR LA PROVINCIA AZUA.

 

(EXPEDIENTE: 00436-2005-PLO-SE)

 

La Comisión, reunida con especialistas del Departamento Técnico de Revisión Legislativa (DETEREL), revisando el contenido del proyecto en cuestión, se percató de que este proyecto contiene algunos errores de redacción, y que es prudente su reestructuración para que, sin cambiar la esencia del mismo, se modifique en todas sus partes, incluyendo su denominación, con el objetivo de presentar un documento mejor elaborado. Por lo que HA RESUELTO; rendir informe favorable sobre el mismo, entendiendo además que tanto la Sección Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo, como la Sección Las Clavellinas han experimentado un sostenible crecimiento en todo los órdenes.

 

En tal sentido esta Comisión solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión para su conocimiento y aprobación, sustituyendo en todas sus partes el proyecto presentado por el Senador César A. Díaz Filpo, por el siguiente texto:

 

 

PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS DISTRITOS MUNICIPALES DOÑA EMMA BALAGUER VDA. VALLEJO Y CLAVELLINA

 

CONSIDERANDO: Que la comunidad Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo, perteneciente al municipio Azua, provincia Azua, en la actualidad ha reflejado un notable crecimiento demográfico a través de su más de 7,000 habitantes y sus 1,500 viviendas, lo que ha contribuido para la creación de diversos servicios públicos tales como; iglesias, canchas, centro comunal, parques, un cuartel policial, una pista de aterrizaje, así como oficinas públicas y privadas;

 

CONSIDERANDO: Que la referida comunidad posee una superficie cultivable de 7,500 tareas, dotadas de (8) electro-bombas, así como el proyecto Ysura para la irrigación y tres (3) empacadoras de acopio y empaque;

 

CONSIDERANDO: Que la Comunidad Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo se producen algunos frutales para la exportación, como es el caso del banano orgánico. Con una producción de veinte (20)  contenedores mensuales equivalentes a 240 al año, destinados principalmente al mercado europeo y generando unos 115 empleos directos y 290 indirectos para dicha comunidad;

 

CONSIDERANDO: Que la Sección Clavellina es una de las demarcaciones territoriales perteneciente al municipio de Azua, provincia Azua más desarrolladas en el aspecto demográfico, lo cual se comprueba en los 8 mil habitantes que componen su población, además de contar con las infraestructuras físicas necesarias;

 

CONSIDERANDO: Que dicha sección posee una notable producción de frutales, tales como: lechosa, tomate, guineo, sandias y plátano, además de destacarse por su considerable actividad ganadera compuesta por ganado vacuno y bovino;

 

CONSIDERANDO: Que el auge económico alcanzado tanto por la Comunidad Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo y por la Sección Clavellina, le permiten la elevación a la categoría de distrito municipal, contribuyendo, así al impulso y continuidad de su desarrollo y las demás secciones y parajes que la componen.

 

VISTO: El artículo 37 de la Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO PRIMERO: La Comunidad Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo, perteneciente al municipio Azua, de la Provincia Azua, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo, tendrá su cabecera en el pueblo Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Paraje Monte Río queda elevado a la categoría de sección, con el nombre de Sección Monte Río, tendrá su cabecera en el pueblo Monte Río.

 

ARTÍCULO TERCERO: El Distrito Municipal Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo queda integrado por la Sección Monte Río.

 

ARTÍCULO CUARTO: Los límites territoriales del Distrito Municipal Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo, son los siguientes:

 

Al Norte                        : Ciudad Azua de Compostela

Al Sur                           : Playa Monte Río

Al Este                                     : Río Vía

Al Oeste                       : Sección Los Tramojos

 

ARTÍCULO QUINTO: La Sección Clavellina, perteneciente al municipio Azua de la provincia Azua, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal Clavellina, tendrá su cabecera en el pueblo Clavellina.

 

ARTÍCULO SEXTO: El Paraje Los Tramojos queda elevado a la categoría de sección, con el nombre de Sección Los Tramojos, tendrá su cabecera en el pueblo Los Tramojos.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: El Paraje Los Barrancones queda elevado a la categoría de sección, con el nombre de Sección Los  Barrancones, tendrá su cabecera en el pueblo Los Barrancones.

 

ARTÍCULO OCTAVO: El Distrito Municipal Clavellina queda integrado por las secciones: Los Tramojos y Los Barrancones.

 

ARTÍCULO NOVENO: Los límites territoriales del Distrito Municipal Clavellina son los siguientes:

 

Al Norte                       : Ciudad Azua de Compostela

Al Sur                           : Municipio Pueblo Viejo

Al Este                         : Finca Número Seis

Al Oeste                      : Proyecto Finca Uno

 

ARTÍCULO DECIMO: La Secretaría de Estado de Interiores y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del municipio de Azua, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

 

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier modificación que le sea contraria.

 

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación”.

 

 

POR LA COMISION:

 

 

VICTOR TOMAS MENDEZ MENDEZ

Presidente

 

 

CESAR A. DIAZ FILPO                                GERMAN CASTRO GARCIA  

                      Vicepresidente                                                          Secretario

 

  

             SUCRE A. MUÑOZ ACOSTA                                                           VICENTE CASTILLO      

                                Vocal                                                                                                     Vocal

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ                     ENRIQUE MIGUEL SEIJAS GARCÍA

                          Vocal                                                                                     Vocal

 

 

6 de octubre de 2005

mch.-