INFORME QUE RINDE
(EXPEDIENTE: 00619-2005-SLO-SE)
“Proyecto
de Ley que Crea el Municipio Puñal
CONSIDERANDO:
Que la comunidad de Puñal, fundada entre los años de 1605 y 1606 por
el vecino Pedro Francisco Fernández, siendo elevada a sección en 1937 e
integrada por los parajes: Guayabal, Matanzas y Laguna Prieta;
CONSIDERANDO:
Que las
secciones: Puñal,
CONSIDERANDO:
Que dichas
comunidades han exhibido una considerable pujanza económica y comercial,
desarrollando así actividades múltiples en las áreas de proyectos
habitacionales, farmacias e industrias de múltiples y variados rubros, agencias
de viajes, estaciones gasolineras y plantas de gas licuado de petróleo,
ferreterías, tiendas de diferentes tipos de artículos, almacenes de
provisiones, supermercados, plazas comerciales, restaurantes, salones de
belleza, panaderías, viveros, granjas avícolas, actividades de alfarería y
artesanía. Cuanta además, con múltiples instituciones hoteleras, bancarias y
financieras;
CONSIDERANDO:
Que estas
comunidades cuentan con servicios públicos y privados, tales como:
electricidad, teléfono, telecable, agua potable, clínicas y hospitales,
escuelas, liceos y colegios privados en los niveles básicos, intermedios y secundarios,
institutos de formación técnica y destacamentos policiales. Además es
servida por una bata red de comunicación vial y servicios de transporte público
y privado y es sede del Aeropuerto Internacional Cibao;
CONSIDERANDO:
Que además
han logrado fundar organizaciones deportivas, más de 15 iglesias de diferentes
denominaciones religiosas, educativas y comunitarias, como son: clubes
culturales, de padre, jóvenes y deportivos, de rotario, junta de vecinos,
fundaciones, cooperativas y asociaciones de varios tipos;
CONSIDERANDO:
Que es una
aspiración la de estas comunidades poder llegar a ser constituidas en
municipio, y que anhelan la oportunidad de seguir desarrollándose.
VISTA:
VISTA:
HA DADO
Art.1.- Creación del Municipio Puñal. La sección Puñal, perteneciente al municipio
Santiago, provincia del mismo nombre, queda elevada a la categoría de municipio, con
el nombre Municipio Puñal, su cabecera será el pueblo Puñal.
Art. 2.-
Creación del Distrito Municipal Guayabal. La sección Guayabal, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre
Distrito Municipal Guayabal, su cabecera será el pueblo Guayabal.
Art. 3.-
Integración de
Art. 4. Límites Territoriales de
Al Norte: Camino que comunica Palo Amarillo con carretera que comunica
Laguna Prieta con Estancia Nueva Arriba.
Al Sur: Arroyo Puñal uniéndose con el arroyo Castillo, luego, el
distrito municipal Baitoa.
Al Este: Intersección carretera Guayabal-Puñal, con arroyo Quebrada
del Jobo, tomando hacia el Sur un límite imaginario hasta encontrarse con el
camino que va a
Al Oeste: Intersección carretera Palo Amarillo con camino que comunica
a Palo Amarillo con Estancia Nueva Arriba, tomando la carretera hacia Baitoa
hasta el límite del Distrito Municipal Baitoa.
Art. 5.-
Integración de
Art. 6. Límites Territoriales de
Al Norte: Carretera Puñal-Guayabal
Al Sur: Arroyo Puñal
Al Este: Arroyo Puñal
Al Oeste: Intersección carretera Guayabal-Puñal con arroyo Quebrada del
Jobo, tomando hacia el Sur un límite imaginario hasta encontrarse con el camino
que va a
Art. 7.
Integración de
Art. 8. Límites Territoriales de
Al Norte: La intersección de la carretera Palo Amarillo-Estancia Nueva,
la entrada hacia el camino que comunica Palo Amarillo con el Papayo, tomando
este camino hasta la intersección con el camino que comunica con Arroyo Hondo,
sigue al tomar este camino hasta el puente sobre el Arroyo Hondo y tomando un
límite imaginario hacia el río Yaque del Norte.
Al Sur: Distrito Municipal Baitoa.
Al Este: Intersección carretera Palo Amarillo con Camino que comunica
a Palo Amarillo con Estancia Nueva Arriba, tomando la carretera hacia Baitoa
hasta el límite del distrito municipal Baitoa.
Al Oeste: Río Yaque del Norte.
Art. 9.-
Integración del Distrito Municipal Guayabal. El distrito municipal Guayabal queda
integrado por las secciones: Estancia Nueva, Palo Amarillo y Guayabal con sus
respectivos parajes; y por los parajes: Guayabal Adentro, Guayabal Afuera y
Guayabal al Centro.
Art. 10.
Límites Territoriales del Distrito Municipal Guayabal. Los límites territoriales
del Distrito Municipal Guayabal son los siguientes:
Al Norte: Carretera Guayabal-Puñal, hacia el este, el arroyo Quebrada
del Jobo, tomando este arroyo en dirección Sur, hasta el puente sobre la
carretera que une Laguna Prieta con Estancia Nueva Arriba, luego tomando el
camino que va hacia Palo Amarillo, al llegar a la carretera que comunica Palo
Amarillo con Matanza, tomando un límite imaginario de
Al Sur: Arroyo Puñal uniéndose con el Arroyo Castillo, luego el
distrito municipal Baitoa.
Al Este: Arroyo Puñal.
Al Oeste: Río Yaque del Norte.
Art. 11.
Creación del Distrito Municipal Canabacoa. La sección Canabacoa, queda elevada a la
categoría de distrito municipal con el nombre Distrito Municipal Canabacoa, su
cabecera será el pueblo Canabacoa Abajo.
Art. 12.
Creación de la sección Colorado. El paraje Colorado queda erigido en sección, con el
nombre Sección Colorado, tendrá su cabecera en el poblado Colorado.
Art. 13. Integración de
Art. 14.
Integración del Distrito Municipal Canabacoa. El distrito municipal Canabacoa
queda integrado por las secciones Canabacoa y Colorado, con sus respectivos
parajes; y por parajes:
Art. 15. Límites Territoriales
del Distrito Municipal Canabacoa. Los límites territoriales del distrito
municipal Canabacoa son los siguientes:
Al Norte: Carretera Duarte vieja (carretera Liceo-Santiago) desde el
kilómetro seis (6) hasta la entrada a
Al Sur: Avenida Hispanoamericana, tomando hacia el Este, la zona
urbana del municipio Santiago, hacia el Oeste, esta avenida hasta llegar con la
intersección con la carretera Duarte sobre el puente Seco, tomando en dirección
Este la carretera Duarte, hasta llegar al arroyo Quebrada del Jobo.
Al Este: El arroyo Quebrada del Jobo.
Al Oeste: Zona urbana del municipio Santiago.
Art.16.
Creación de
Art. 17.
Integración de
Art. 18. Límites Territoriales de
Al Norte: Avenida Hispanoamericana, con la intersección con la
carretera Duarte sobre el puente seco.
Al Sur: Carretera Puñal-Guayabal hasta el Arroyo Quebrada del Jobo.
Al Este: Arroyo Quebrada del Jobo.
Al Oeste: Zona urbana municipio Santiago.
Art. 19.-
Integración de
Art. 20. Límites Territoriales de
Al Norte: Carretera Colorado-Cruz de Isalguez, desde el puente sobre
esta carretera y el arroyo Colorado hasta un kilómetro aproximadamente después
del cementerio de San Antonio.
Al Sur: Arroyo Colorado.
Al Este: Río Licey.
Al Oeste: Intersección Carretera Colorado sobre el puente del Arroyo
Colorado.
Art. 21.
Integración de
Art. 22. Límites Territoriales de
Al Norte: Carretera Puñal-Guayabal, desde el puente sobre el Arroyo
Arenoso hasta un kilómetro después de la curva de la entrada a la carretera que
conduce a Palo Amarillo.
Al Sur: Camino que comunica Palo Amarillo con la carretera que va de
Laguna Prieta hacia Estancia Nueva Arriba.
Al Este: Puente sobre el arroyo Arenoso, tomando el camino que va
hacia Monte Adentro, el lado derecho hasta encontrar la intersección del
camino, para luego continuar en un límite imaginario de aproximadamente
ochocientos (800) metros y arroyo Quebrada El Jobo.
Al Oeste: Intersección carretera Palo Amarillo con camino que comunica
a Palo Amarillo con Estancia Nueva Arriba, hasta entrada comino que comunica a
Palo Amarillo con el Papayo, tomando un límite imaginario de dos (2) kilómetros
hacia el Noroeste, luego girando con otro límite imaginario hacia el nordeste
hasta llegar a la carretera Matanza.
Art. 23. Creación
de
Art. 24.
Integración del Municipio Puñal. El municipio Puñal queda integrado por los
distritos municipales Guayabal y Canabacoa con sus respectivas secciones y
parajes, y por las secciones Arenoso,
Art. 25.-
Límites Territoriales del Municipio Puñal. Los límites territoriales del municipio
Puñal son los siguientes:
Al Norte: Carretera Duarte Vieja (Carretera Licey-Santiago) desde el
Km. 6 hasta la entrada a
Al Sur: Arroyo Castillo, uniéndose con el Arroyo Puñal, hasta
encontrarse con el Arroyo Colorado.
Al Este: Río Licey con Arroyo Colorado, tomando esta intersección hacia
el norte y llegar hasta un límite imaginario que va desde
Al Oeste: Zona urbana de Santiago.
Art. 26. Ejecución de
Art. 27.-
Modificación. Se
modifica en cuanto fuere necesario
Art. 28.-
Entrada en Vigencia. La
presente ley entrará en vigencia cuando se celebren elecciones en las
demarcaciones políticas contenidas en la misma.”
Por
las razones antes expuestas esta Comisión solicita al Pleno Senatorial su
inclusión en
POR
CESAR A. DIAZ
FILPO GERMAN CASTRO GARCIA
SUCRE A. MUÑOZ ACOSTA VICENTE CASTILLO
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ ENRIQUE MIGUEL SEIJAS GARCIA Vocal Vocal
18 de octubre de 2005
/mch|