»Expediente: 00813-2002-2006-CD

INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SOBRE EL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL LA SECCION PUÑAL, DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA SANTIAGO, QUEDA ELEVADA A LA CATEGORIA DE MUNICIPIO, SU CABECERA SERÁ EL PUEBLO PUÑAL. PRESENTADO POR VICTOR TOMAS MENDEZ MENDEZ, SENADOR POR LA PROVINCIA SANTIAGO. LEIDO EN SESION DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

 

 

(EXPEDIENTE: 00619-2005-SLO-SE)

 

La Comisión después estudiar el proyecto de referencia, acogiendo las sugerencias de los especialistas del Departamento Técnico de Revisión Legislativa (DETEREL) HA RESUELTO: rendir informe favorable del mismo sugiriendo reelaborar el texto presentado inicialmente a los fines de presentar un documento acorde con la técnica legislativa para que en lo adelante el proyecto, en su totalidad se lea de la siguiente manera:

 

“Proyecto de Ley que Crea el Municipio Puñal

 

CONSIDERANDO: Que la comunidad de Puñal,  fundada entre los años de 1605 y 1606 por el vecino Pedro Francisco Fernández, siendo elevada a sección en 1937 e integrada por los parajes: Guayabal, Matanzas y Laguna Prieta;

 

CONSIDERANDO: Que las secciones: Puñal, La Javilla,  Palo Amarillo, Matanzas, Estancia Nueva y Canabacoa, comunidades pertenecientes al municipio y provincia Santiago, reúnen todas las condiciones necesarias para ser elevadas a la categoría de municipio de la provincia Santiago;

 

CONSIDERANDO: Que dichas comunidades han exhibido una considerable pujanza económica y comercial, desarrollando así actividades múltiples en las áreas de proyectos habitacionales, farmacias e industrias de múltiples y variados rubros, agencias de viajes, estaciones gasolineras y plantas de gas licuado de petróleo, ferreterías, tiendas de diferentes tipos de artículos, almacenes de provisiones, supermercados, plazas comerciales, restaurantes, salones de belleza, panaderías, viveros, granjas avícolas, actividades de alfarería y artesanía. Cuanta además, con múltiples instituciones hoteleras, bancarias y financieras;

 

CONSIDERANDO: Que estas comunidades cuentan con servicios públicos y privados, tales como: electricidad, teléfono, telecable, agua potable, clínicas y hospitales, escuelas, liceos y colegios privados en los niveles básicos, intermedios y secundarios, institutos de formación técnica y destacamentos policiales. Además  es servida por una bata red de comunicación vial y servicios de transporte público y privado y es sede del Aeropuerto Internacional Cibao;

 

CONSIDERANDO: Que además han logrado fundar organizaciones deportivas, más de 15 iglesias de diferentes denominaciones religiosas, educativas y comunitarias, como son: clubes culturales, de padre, jóvenes y deportivos, de rotario, junta de vecinos, fundaciones, cooperativas y asociaciones de varios tipos;

 

CONSIDERANDO: Que es una aspiración la de estas comunidades poder llegar a ser constituidas en municipio, y que anhelan la oportunidad de seguir desarrollándose.

 

VISTA: La Ley No. 5220, de fecha 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

VISTA: La Ley No.3455, del 21 de septiembre del año 1952, sobre Organización Municipal.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Art.1.- Creación del Municipio Puñal. La sección Puñal, perteneciente al municipio Santiago, provincia del mismo nombre,  queda elevada a la categoría de municipio, con el nombre Municipio Puñal, su cabecera será el pueblo Puñal.

 

Art. 2.- Creación del Distrito Municipal Guayabal. La sección Guayabal, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal Guayabal, su cabecera será el pueblo Guayabal.

 

Art. 3.- Integración de la Sección Estancia Nueva. La sección Estancia Nueva queda integrada por los parajes: Estancia Nueva,  Estancia Nueva Arriba, Estancia Nueva Abajo, Mora, Los Ciruelos, Castillo Arriba, Don Juan y Castillo Abajo.

 

Art. 4. Límites Territoriales de la Sección Estancia Nueva. Los límites territoriales de la sección Estancia Nueva son:

 

Al Norte: Camino que comunica Palo Amarillo con carretera que comunica Laguna Prieta con Estancia Nueva Arriba.

 

Al Sur: Arroyo Puñal uniéndose con el arroyo Castillo, luego, el distrito municipal Baitoa.

 

Al Este: Intersección carretera Guayabal-Puñal, con arroyo Quebrada del Jobo, tomando hacia el Sur un límite imaginario hasta encontrarse con el camino que va a La Guázara, continuando el camino, al llegar a la curva pronunciada, tomar un límite imaginario hasta encontrarse con el arroyo Puñal.

 

Al Oeste: Intersección carretera Palo Amarillo con camino que comunica a Palo Amarillo con Estancia Nueva Arriba, tomando la carretera hacia Baitoa hasta el límite del Distrito Municipal Baitoa.

 

Art. 5.- Integración de la Sección Guayabal. La sección Guayabal queda integrada por los parajes: La Guázara, Guayabal Al Medio, y Guayabal Arriba.

 

Art. 6. Límites Territoriales de la Sección Guayabal. Los límites territoriales de la sección Guayabal son:

 

Al Norte: Carretera Puñal-Guayabal

 

Al Sur: Arroyo Puñal

 

Al Este: Arroyo Puñal

 

Al Oeste: Intersección carretera Guayabal-Puñal con arroyo Quebrada del Jobo, tomando hacia el Sur un límite imaginario hasta encontrarse con el camino que va a la Guázara, continuando el camino, al llegar a la curva pronunciada, tomar un límite imaginario hasta encontrarse con el arroyo Puñal.

 

Art. 7. Integración de la Sección Palo Amarillo. La sección Palo Amarillo queda integrada por los parajes: Palo Amarillo, La Angostura, El Guano, La Jagua Arriba, La Jagua Abajo, Doña Águeda y Los Picos.

 

Art. 8. Límites Territoriales de la Sección Palo Amarillo. Los límites territoriales de la sección Palo Amarillo son los siguientes:

 

Al Norte: La intersección de la carretera Palo Amarillo-Estancia Nueva, la entrada hacia el camino que comunica Palo Amarillo con el Papayo, tomando este camino hasta la intersección con el camino que comunica con Arroyo Hondo, sigue al tomar este camino hasta el puente sobre el Arroyo Hondo y tomando un límite imaginario hacia el río Yaque del Norte.

 

Al Sur: Distrito Municipal Baitoa.

 

Al Este: Intersección carretera Palo Amarillo con Camino que comunica a Palo Amarillo con Estancia Nueva Arriba, tomando la carretera hacia Baitoa hasta el límite del distrito municipal Baitoa.

 

Al Oeste: Río Yaque del Norte.

 

Art. 9.- Integración del Distrito Municipal Guayabal. El distrito municipal Guayabal queda integrado por las secciones: Estancia Nueva, Palo Amarillo y Guayabal con sus respectivos parajes; y por los parajes: Guayabal Adentro, Guayabal Afuera y Guayabal al Centro.

 

Art. 10. Límites Territoriales del Distrito Municipal Guayabal. Los límites territoriales del Distrito Municipal Guayabal son los siguientes:

 

Al Norte: Carretera Guayabal-Puñal, hacia el este, el arroyo Quebrada del Jobo, tomando este arroyo en dirección Sur, hasta el puente sobre la carretera que une Laguna Prieta con Estancia Nueva Arriba, luego tomando el camino que va hacia Palo Amarillo, al llegar a la carretera que comunica Palo Amarillo con Matanza, tomando un límite imaginario de 500 metros aproximadamente hacia el Este, luego girando hacia el Nordeste hasta la intersección de la carretera con la entrada hacia el camino que comunica Palo Amarillo con El Papayo, tomando este camino hasta la intersección con el camino que comunica con Arroyo Hondo, tomar este camino hasta el puente sobre el Arroyo Hondo, tomando un límite imaginario hacia el río Yaque del Norte.

 

Al Sur: Arroyo Puñal uniéndose con el Arroyo Castillo, luego el distrito municipal Baitoa.

 

Al Este: Arroyo Puñal.

 

Al Oeste: Río Yaque del Norte.

 

 

Art. 11. Creación del Distrito Municipal Canabacoa. La sección Canabacoa, queda elevada a la categoría de distrito municipal con el nombre Distrito Municipal Canabacoa, su cabecera será el pueblo Canabacoa Abajo.

 

Art. 12. Creación de la sección Colorado. El paraje Colorado queda erigido en sección, con el nombre Sección Colorado, tendrá su cabecera en el poblado Colorado.

 

Art. 13. Integración de la Sección Colorado. La sección Colorado queda integrada por los parajes: Colorado, Los Castillos, Sabaneta de las Palomas, Limonar Abajo y La Freiduría.

 

Art. 14. Integración del Distrito Municipal Canabacoa. El distrito municipal Canabacoa queda integrado por las secciones Canabacoa y Colorado, con sus respectivos parajes; y por parajes: La Capilla y Canabacoa.

 

Art. 15. Límites Territoriales del Distrito Municipal Canabacoa. Los límites territoriales del distrito municipal Canabacoa son los siguientes:

 

Al Norte: Carretera Duarte vieja (carretera Liceo-Santiago) desde el kilómetro seis (6) hasta la entrada a la Paloma Arriba, tomando esta carretera hacia el Sur hasta el nacimiento del Arroyo Colorado, tomando este arroyo hasta encontrarse con la carretera  de Colorado, siguiendo esta carretera hacia el Este, terminar el paraje San Antonio.

 

Al Sur: Avenida Hispanoamericana, tomando hacia el Este, la zona urbana del municipio Santiago, hacia el Oeste, esta avenida hasta llegar con la intersección con la carretera Duarte sobre el puente Seco, tomando en dirección Este la carretera Duarte, hasta llegar al arroyo Quebrada del Jobo.

 

Al Este: El arroyo Quebrada del Jobo.

 

Al Oeste: Zona urbana del municipio Santiago.

 

Art.16. Creación de la Sección Arenoso. El paraje Arenoso queda erigido en sección, con el nombre Sección Arenoso, tendrá su cabecera en el poblado Arenoso.

 

Art. 17. Integración de la Sección Arenoso. La sección Arenoso queda integrada por los parajes: Los Albinos, Los González, Los Cabral, Los Rodríguez, Los Cocos, Los Estrella y Tierra Blanca.

 

Art. 18. Límites Territoriales de la Sección Arenoso. Los límites territoriales de la sección Arenoso son los siguientes:

 

Al Norte: Avenida Hispanoamericana, con la intersección con la carretera Duarte sobre el puente seco.

 

Al Sur: Carretera Puñal-Guayabal hasta el Arroyo Quebrada del Jobo.

Al Este: Arroyo Quebrada del Jobo.

 

Al Oeste: Zona urbana municipio Santiago.

 

Art. 19.- Integración de la Sección La Javilla. La sección La Javilla queda integrada por los parajes: Los Prietos, Los Cercadillos y San Antonio.

 

Art. 20. Límites Territoriales de la Sección La Javilla. Los límites territoriales de la  sección La Javilla son los siguientes:

 

Al Norte: Carretera Colorado-Cruz de Isalguez, desde el puente sobre esta carretera y el arroyo Colorado hasta un kilómetro aproximadamente después del cementerio de San Antonio.

 

Al Sur: Arroyo Colorado.

 

Al Este: Río Licey.

 

Al Oeste: Intersección Carretera Colorado sobre el puente del Arroyo Colorado.

 

Art. 21. Integración de la Sección Matanzas. La sección Matanzas queda integrada por los parajes: Monte Adentro, Matanzas Adentro, Matanzas Afuera, Laguna Prieta Abajo, Laguna Prieta Arriba y Alto de Matanzas.

 

Art. 22. Límites Territoriales de la Sección Matanzas. Los límites territoriales de la sección Matanzas son los siguientes:

 

Al Norte: Carretera Puñal-Guayabal, desde el puente sobre el Arroyo Arenoso hasta un kilómetro después de la curva de la entrada a la carretera que conduce a Palo Amarillo.

 

Al Sur: Camino que comunica Palo Amarillo con la carretera que va de Laguna Prieta hacia Estancia Nueva Arriba.

 

Al Este: Puente sobre el arroyo Arenoso, tomando el camino que va hacia Monte Adentro, el lado derecho hasta encontrar la intersección del camino, para luego continuar en un límite imaginario de aproximadamente ochocientos (800) metros y arroyo Quebrada El Jobo.

 

Al Oeste: Intersección carretera Palo Amarillo con camino que comunica a Palo Amarillo con Estancia Nueva Arriba, hasta entrada comino que comunica a Palo Amarillo con el Papayo, tomando un límite imaginario de dos (2) kilómetros hacia el Noroeste, luego girando con otro límite imaginario hacia el nordeste hasta llegar a la carretera Matanza.

 

Art. 23. Creación de la Sección Laguna Prieta. El paraje Laguna Prieta queda erigido en sección, con el nombre Sección Laguna Prieta, con su cabecera en el poblado Laguna Prieta, estará integrada por los parajes: Monte Adentro, Laguna Prieta Abajo y Laguna Prieta Arriba.

 

Art. 24. Integración del Municipio Puñal. El municipio Puñal queda integrado por los distritos municipales Guayabal y Canabacoa con sus respectivas secciones y parajes, y por las secciones Arenoso, La Javilla y Matanzas.

 

Art. 25.- Límites Territoriales del Municipio Puñal. Los límites territoriales del municipio Puñal son los siguientes:

 

Al Norte: Carretera Duarte Vieja (Carretera Licey-Santiago) desde el Km. 6 hasta la entrada a la Paloma Arriba, tomando esta carretera hacia el sur hasta el nacimiento del Arroyo Colorado, tomando este arroyo hasta encontrarse con la Carretera de Colorado, siguiendo ésta hacia el este, terminar el paraje San Antonio.

 

Al Sur: Arroyo Castillo, uniéndose con el Arroyo Puñal, hasta encontrarse con el Arroyo Colorado.

 

Al Este: Río Licey con Arroyo Colorado, tomando esta intersección hacia el norte y llegar hasta un límite imaginario que va desde 500 metros después de la entrada a los cercadillos hasta San Antonio.

 

Al Oeste: Zona urbana de Santiago.

 

Art. 26. Ejecución de la Ley. La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Junta Central Electoral, la Suprema Corte de Justicia, la Liga Municipal Dominicana y la Procuraduría General de la República, tomarán todas las medidas administrativas de lugar para la ejecución de la presente Ley. 

 

Art. 27.- Modificación. Se modifica en cuanto fuere necesario la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial Dominicana, así como cualquier otra ley que sea contraria a la presente ley.

 

Art. 28.- Entrada en Vigencia. La presente ley entrará en vigencia cuando se celebren elecciones en las demarcaciones políticas contenidas en la misma.”

 

 

Por las razones antes expuestas esta Comisión solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión para su conocimiento y aprobación, acogiendo las modificaciones.

 

 

 

POR LA COMISION:

 

VICTOR TOMAS MENDEZ MENDEZ

Presidente

 

 

 

   

 CESAR A. DIAZ FILPO                                 GERMAN CASTRO GARCIA              

      Vicepresidente                                           Secretario

 

 

     SUCRE A. MUÑOZ ACOSTA                              VICENTE CASTILLO                                 

                     Vocal                                                                  Vocal

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ                     ENRIQUE MIGUEL SEIJAS GARCIA                                    Vocal                                                          Vocal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18 de octubre de 2005

/mch|