»Expediente: 00813-2002-2006-CD

INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SOBRE EL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL LOS PARAJES EL RECODO Y SABANA SAN JUAN, DE LA SECCION EL NARANJITO, DEL MUNICIPIO DE GUAYABAL, PROVINCIA AZUA, QUEDAN ELEVADOS A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL Y DE SECCION RESPECTIVAMENTE. INICIATIVA DEL SENADOR CESAR AUGUSTO DIAZ FILPO, REPRESENTANE DE LA PROVINCIA AZUA. TOMADO EN CONSIDERACION EN SESION DE FECHA19 DE JULIO DE 2005.

 

(EXPEDIENTE: 00433-2005-PLO-SE)

 

La Comisión analizar el proyecto antes mencionado HA DETERMINADO; rendir informe favorable del mismo entendiendo que las comunidades de El Recodo y Sabana San Juan han desarrollado un desarrollo sostenido en lo social, económico y cultural y demográfico. El paraje El Recodo cuenta con una población estimada de cinco mil (5,000) habitantes, en unas seiscientas tres (603) unidades habitacionales; también cuenta con una gran producción de rubros agrícolas,  así como una importante producción de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino.   

 

En tal virtud esta Comisión solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión para su conocimiento y aprobación, al tiempo que sugiere las siguientes modificaciones:

 

Ø      Se modifica el Artículo 3, el cual dice:

“Artículo 3.- El Distrito Municipal de El Recodo estará conformado por las siguientes  secciones y parajes:

 

Para que diga de la siguiente manera:

“Artículo 3.- “Artículo 3.- El Distrito Municipal de El Recodo estará conformado por las siguientes  secciones y parajes:

a)      Sección El Naranjito, con sus parajes: El Naranjito, Palma Cana, La Finca, El Palero, Miguel Martín, Frutas de Palomas, Cementerio y La Cruzada.

b)     Sección Sabana San Juan, con sus parajes: Sabana Miguel Martín, Las Cuevas, El
Rosal, La Pocilga, Arrollo La Vaca y La Cieneguita o Yuna.

 

INFORME COMISION PERMANENTE DESARROLLO MUNICIPAL

Y ONG, PROYECTO DE LEY EL RECODO

…/Página 2

 

 

c)      Parajes: Hoyo Sin Fin, Los Almendrales, Pozo de Cabrera, Los Naranjales, El Naranjal y la Lagunita.”

Ø      En el artículo 4, donde dice:

"Artículo 4.- Los límites del Distrito Municipal de El Recodo, son:

·   Al Norte: Loma El Recodo

·   AI Sur: Loma Marcelino

·   AI Este: La Sección El Naranjito

·   AI Oeste: La Sección Arroyo Corozo"

 

Se modifica el límite sur, para que en lo adelante el referido artículo se leerá así: "Artículo 4.- Los limites del Distrito Municipal de El Recodo, son:

·   Al Norte: Loma El Recodo

·   Al Sur: Loma Marcelino

·   Al Este: Río La Cueva

·   Al Oeste: La Sección Arroyo Corozo"

Ø      En el artículo 5, el cual dice:

"Artículo 5.- La Suprema Corte de Justicia, La Secretaría de Interior y Policía, La Procuraduría General de La República y la Liga Municipal Dominicana adoptarán los medios administrativos pertinentes para la ejecución de la presente Ley."

 

En la primera línea se agrega la frase "...de Estado.."; en la segunda línea se elimina la conjunción "y"; además se agrega la frase "...el Ayuntamiento del Municipio Guayabal..."; por lo tanto en lo adelante en artículo 5 se leerá como sigue:

"Artículo 5.- La Suprema Corte de Justicia, La Secretaría de Estado de Interior y Policía, La Procuraduría General de La República, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del Municipio Guayabal adoptarán los medios administrativos pertinentes para la ejecución de la presente ley."

 

Ø      En el artículo 6, donde dice: "Artículo 6.- Esta ley entrará en vigencia a partir del 16 de agosto del año 2006."

 

Se modifica para que diga de la siguiente manera:

 

 

INFORME COMISION PERMANENTE DESARROLLO MUNICIPAL

Y ONG, PROYECTO DE LEY EL RECODO

…/Página 3

 

 

"Artículo 6.- Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación."

 

 

POR LA COMISION:

 

VICTOR TOMAS MENDEZ MENDEZ

Presidente

 

 

   

 CESAR A. DIAZ FILPO                                  GERMAN CASTRO GARCIA                

      Vicepresidente                                                       Secretario

 

 

     SUCRE A. MUÑOZ ACOSTA                                 VICENTE CASTILLO                                

                     Vocal                                                                      Vocal

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ                       ENRIQUE MIGUEL SEIJAS GARCIA                                    Vocal                                                                    Vocal

 

 

 

 

 

 

18 de octubre de 2005

mch.-