INFORME ADICIONAL QUE
RINDE LA COMISION ESPECIAL
DESIGNADA PARA ESTUDIAR LOS PROYECTOS QUE MODIFICAN LA
LEY NO. 163-01, QUE CREO LA PROVINCIA DE SANTO
DOMINGO, AL INFORME LEIDO EN SESION DE FECHA 18 DE ABRIL DEL 2006. INICIATIVAS LEGISLATIVAS DEL SENADOR TONTY
RUTINEL DOMINGUEZ.
Expedientes Nos.: 01305-01310-01297-01298-01309-01311-01300-2006-SE
La Comisión ha ponderado el contenido del informe
presentado en la sesión del día 18 de abril, y entendiendo que la
descentralización contribuye a una mejor distribución de los recursos producto
de la Ley de
Gastos Públicos, aumentando el poder local, para que cada municipio pueda
decidir, administrar y ejecutar su presupuesto según las necesidades,
eficientizando los servicios municipales y generando mayor participación de los
munícipes, HA RESUELTO: rendir un informe adicional sugiriendo algunas
modificaciones las cuales resaltaremos en letras
negritas subrayadas. En lo adelante,
el Proyecto de ley se leerá del siguiente modo:
“PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS MUNICIPIOS GUARÍCANO, LA VICTORIA Y SABANA
PERDIDA
CONSIDERANDO: Que la finalidad
principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona
humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse
progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social,
compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano
se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida
la capital de la
República, y en las provincias que determine la ley, y que
éstas, a su vez se dividen en municipios;
CONSIDERANDO: Que es atribución del
Congreso Nacional crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones
políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y
organización;
CONSIDERANDO: Que la
descentralización contribuye a una mejor distribución de los recursos producto
de la Ley de
Gastos Públicos, aumentando el poder local, para que cada municipio pueda decidir,
administrar y ejecutar su presupuesto según las necesidades, eficientizando los
servicios municipales y generando mayor participación de los munícipes;
CONSIDERANDO: Que las comunidades La Victoria, Sabana Perdida
y Guarícano, del municipio Santo Domingo Norte, han experimentado un desarrollo
sostenido en lo económico, social y político, ganando así su elevación de
categoría;
VISTA: La Constitución
de la República.
VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre
de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana.
VISTA: La Ley 3455 del 21 de diciembre
de 1952 sobre Organización Municipal.
VISTA: La Ley 163-01 del 16 de octubre
de 2001 que Crea la
Provincia Santo Domingo.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I
DEL MUNICIPIO GUARICANO
Art. 1. Creación del Municipio Guarícano. Se
crea el municipio Guarícano con el nombre Municipio Guarícano, con su cabecera
en el poblado Guarícano compuesto
por los sectores Ponce y La
Rafaelita.
Art. 2. Integración
del Municipio Guarícano. El municipio Guarícano queda integrado por las
secciones siguientes: Sección Duquesa con sus parajes: Duquesa, Los Casabes, Jacagua y La Barda; sección Higüero con sus parajes: Higüero Abajo,
La Gina,
Cajuilito, Los Llanos, La
Sabana del Visto, Rincón Yacó y El
Jobo; Sección La Jagua con sus parajes: La Jagua, Amor de Dios, Loma
Mateo, Los Cocos, La Joya,
Los Peralejos, Los Callejones y Rincón.
Art. 3. Límites
Territoriales del Municipio Guarícano. Los límites territoriales del municipio Guarícano serán: Al Norte: Arroyo Licey; Al Sur, Río Isabela, Al Este, Arroyo Yaguaza y Al Oeste, Arroyo Seco”.
CAPITULO II
DEL MUNICIPIO LA VICTORIA
Art. 4. Creación del
Municipio La Victoria. El distrito municipal La
Victoria, perteneciente al municipio Santo Domingo Norte,
queda erigido en municipio, con el nombre Municipio La Victoria, con su cabecera
en el poblado La Victoria.
Art. 5. Creación
del Distrito Municipal Hacienda La Estrella. La sección Hacienda La Estrella, perteneciente
al municipio La Victoria,
queda erigida en distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal Hacienda La Estrella, tendrá su
cabecera en el poblado Hacienda La
Estrella.
Art. 6. Creación
de la Sección Los
Castillo. El paraje Los Castillo, perteneciente a la Sección La
Ceiba, queda erigido en sección, con el nombre Sección Los Castillo, tendrá su
cabecera en el poblado Los Castillo.
Art. 7. Integración
de la Sección Los
Castillo. La sección Los Castillo queda integrada por los parajes: Los
Castillo, Cruce de la Gina,
Cruce de Barraco, La Jaiba, La Piña y La Chinola.
Art. 8. Integración
del Distrito Municipal Hacienda Estrella. El Distrito Municipal Hacienda La Estrella queda integrado
por las secciones Los Castillo con
sus parajes y La sección La Ceiba, con sus parajes: La Ceiba, Los Mercedes, Los Morenos,
Los Mambruses, Cabón,
Manatí, Los Solares, Rancho Arriba y Los
Justos.
Art. 9.
Límites Territoriales del Distrito Municipal Hacienda La Estrella. Los límites
territoriales del distrito municipal Hacienda La Estrella son: al Norte:
Municipio Yamasá, Provincia Monte Plata; al Sur: río Ozama;
al Este: Municipio Monte Plata, provincia Monte Plata y al Oeste: secciones
Mata Mamón, La Virgen
y Mal Nombre y el distrito Municipal Guanuma.
Art. 10. Creación
del Distrito Municipal Guanuma. La sección Guanuma, perteneciente al municipio La Victoria, queda elevada a
la categoría de distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal Guanuma, tendrá su cabecera en el pueblo Guanuma.
Art. 11. Creación
de la Sección Los
Adón. El paraje Los Adón
queda erigido en sección, con el nombre Sección Los Adón,
tendrá su cabecera en el poblado Los Adón, queda
integrado por los parajes: Los Adón, San Mateo, Mata
Redonda, Mancito, El Uno, Los Tres Puentes y La Tita.
Art. 12. Integración
del Distrito Municipal Guanuma. El Distrito
Municipal Guanuma queda integrado por las secciones
Los Adón
con sus
parajes y por las secciones: Sección
Sierra Prieta: Sierra Prieta, Kilómetro 26, Los Vizcaínos, Buenos Aires,
Hoyos Oscuros, Jubileo, Juan Dinga, El Alto del Chivo
y Colina. Sección La Bomba, con sus parajes: la Bomba, Guayabo, Las
Mercedes, La Parcela,
Matica Pelá y Los Rieles.
Art. 13. Límites
Territoriales del Distrito Municipal Guanuma. Los
límites territoriales del distrito municipal Guanuma
serán: al Norte; Municipios Yamasá y Monte Plata,
Provincia Monte Plata; al Sur; Municipios Guarícano y
Santo Domingo Norte; al Este; Distrito Municipal Hacienda La Estrella y al Oeste;
Municipio Yamasá, provincia Monte Plata.
Art. 14. Integración
del Municipio La Victoria. El Municipio La
Victoria queda integrado por los distritos municipales
Hacienda La Estrella
y Guanuma y por las secciones:
Sección Mal Nombre con sus parajes: Mal Nombre, Palmilla, Punta Larga,
Primavera, Verdún,
Maricao, El
Veinte, La Borda,
Rancho Arriba, El Corozo, Juan Tomás y La Caoba.
Sección La Virgen con sus parajes: La
Virgen, Ferregús, San Joaquín, La Culata, Buen Nombre, El
Dajao y Las Mercedes.
Sección Mata Mamón, con sus parajes: Mata Mamón, el Ocho,
La Guabina,
Los Tapias, Los Potrazos, Los Genaros, El Siete, Cabón, Santana, Aguacate Adentro, Rincón Dorado, Los
Rosarios, El Higüerito, Reventón, Los Rojas, Sucesito, Cañuela.
Art. 15. Límites
Territoriales del Municipio La
Victoria. Los límites territoriales del municipio La Victoria son: al Norte;
los municipios de Yamasá y de Monte Plata, provincia Monte Plata; al Sur;
Municipio Santo Domingo Norte; al Este; Municipio
Monte Plata, provincia Monte Plata; al Oeste; municipio Yamasá, provincia Monte
Plata y municipio Guarícano.
CAPITULO III
DEL MUNICIPIO SABANA
PERDIDA
Art. 16. Creación
del municipio Sabana Perdida. Se crea el municipio Sabana Perdida, con el
nombre Municipio Sabana Perdida con su cabecera en poblado de Sabana Perdida,
queda integrado por los parajes: Hatillo, Marañón, Lorencín
y Loma del Caliche.
Art
17. Límites Territoriales.
Los límites del municipio Sabana Perdida son: al Norte; Arroyo Naiboa y Arroyo La
Yuca; al Sur; el río
Ozama; al Este; Arroyo Dajao y Río Ozama y al Oeste; La carretera que conduce a
La Javilla.
CAPITULO IV
DEL MUNICIPIO HATO NUEVO
Art. 18. Creación del Municipio
Hato Nuevo. La comunidad Hato Nuevo, perteneciente al municipio
Santo Domingo Oeste, queda erigida en municipio, con el nombre Municipio Hato
Nuevo, tendrá su cabecera en el centro urbano denominado Hato Nuevo.
Art. 19. Creación de la Sección Bienvenido. El paraje Batey
Bienvenido queda elevado a la categoría de sección, con el nombre de Sección
Bienvenido, queda integrado por los parajes: La Mina y El Mangular, San José, Proyecto Riva, Control de
Guagua Ruta 100 y Proyecto Rima.
Art. 20. Creación de la Sección Palavé. El
paraje Palavé queda elevado a la categoría de
sección, con el nombre de Sección Palavé, queda
integrada por los parajes: Urbanización Cristal, Loma del Burro, Proyecto Colibrí.
Art. 21. Creación de la Sección Caballona. El
paraje Caballona, queda elevado a la categoría de
sección, con el nombre de Sección Caballona, queda
integrado por los parajes: El Barrio, Lechería, Los Patos.
Art. 22. Creación de la Sección Los Cocos. El paraje Los Cocos, queda
elevado a la categoría de sección, con el nombre de Sección Los Cocos, queda
integrada por los parajes: Proyecto Isabela, Proyecto La Ceiba, Proyecto Emeterio Rivera, Proyecto Ogando,
Proyecto Doña Ángela, Bella Colina Oeste, Control de Guagua, Residencial Don
Carlos, Urbanización Altos del Oeste.
Art. 23.- Creación de la Sección Buenas
Noches. El paraje Buenas Noches, queda elevado a la categoría de sección con el nombre de Sección Buenas
Noches, queda integrada de los parajes:
El Subón I y II, Villa Carolina.
Art. 24. Integración
del Municipio Hato Nuevo. El Municipio Hato Nuevo, queda integrado por las
secciones: Bienvenido, Palavé, Caballona,
Los Cocos y Buenas Noches, con sus respectivos parajes.
Art. 25. Límites Territoriales. Los
límites territoriales del Municipio Hato Nuevo son los siguientes:
Al Norte: Municipio
Los Alcarrizos y la carretera Cordillera bordeando
todo el litoral norte de la carretera La Ciénaga, bajando por la cañada después de Caballona hasta el Río Haina, dividiendo con la Provincia San
Cristóbal.
Al Sur: Río Haina con el Arroyo Malanga hasta la avenida Manoguayabo.
Al Este: Carretera
Cordillera.
Al Oeste: Carretera
Cordillera bordeando todo el litoral de división con el Municipio Santo Domingo
Oeste.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 26. Ejecución de la Ley.
La Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de
Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General
de la República,
la Liga Municipal
Dominicana, la Junta Central
Electoral y el municipio La
Victoria, adoptarán las medidas de lugar para la ejecución de
la presente Ley.
Art. 27.-Entrada en
Vigencia. La presente
Ley entrará en vigencia dos (2) meses después de la fecha de su
promulgación.
Art. 28.- Celebración
de Elecciones Extraordinarias. Dentro de los sesenta días después de la entrada
en vigencia de la presente ley, se convoca extraordinariamente a la celebración
de las elecciones para elegir los funcionarios electivos en las demarcaciones
territoriales creadas por esta Ley.
Art. 29.- La Junta Central
Electoral tomará las medidas necesarias para la celebración de las elecciones
extraordinarias convocadas en la presente ley.
Art. 30.- El
presupuesto para la celebración de las elecciones extraordinarias convocadas
por la presente Ley, provendrá de los fondos asignados a la Junta Central
Electoral en el Presupuesto y Ley de Gastos Públicos de la nación.
Art. 31.- Se
modifica la Ley
5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana,
así como cualquier modificación que le sea contraria.
Dada…”
Inf.
Adicional La Victoria...
...8/
Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima
sesión para fines de su conocimiento y aprobación.
Por la
Comisión Especial:
VICTOR
TOMAS MENDEZ MENDEZ
Presidente
SUCRE
ANT. MUÑOZ ACOSTA TONTY RUTINEL
DOMINGUEZ
Vicepresidente Secretario
JUAN
ANTONIO MORALES CELESTE GOMEZ
MARTINEZ
Vocal Vocal
CESAR
AUGUSTO MATIAS CESAR AUGUSTO
DIAZ FILPO
Vocal Vocal
Santo Domingo, D.N.
2 de mayo del 2006
/casn