INFORME
PRESENTADO POR
Esta
Comisión por considerar que las energías y combustibles renovables representan
un potencial para contribuir y propiciar, en gran medida el impulso del
desarrollo económico regional, rural y agroindustrial del país se aboca a
rendir el presente informe proponiendo las modificaciones que se describen a
continuación:
“CONSIDERANDO
CUARTO:
Que
CPAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.2.-
CONSIDERANDO QUINTO: Que
4.
Se modifica el Considerando Séptimo del proyecto de
ley, que en lo sucesivo se marcará como
Octavo y versará de la siguiente forma:
“CONSIDERANDO
OCTAVO: Que el país cuenta con abundantes fuentes primarias de energía
renovable, entre las que figuran las eminentemente agropecuarias, las cuales
pueden contribuir a reducir la dependencia de combustibles fósiles importados si
se desarrolla su explotación y, por lo tanto, tienen un alto valor estratégico
para el abastecimiento del país y/o su exportación”.
“CONSIDERANDO
DECIMO: Que
las mezclas a niveles tolerables de alcohol carburante, o del biodiesel o de cualquier bio-combustible,
con los combustibles fósiles importados que utilizan los automotores y las
plantas de generación eléctrica, reducen sustancialmente las emisiones de gases
contaminantes y de efecto invernadero,
y por tanto la degradación del medio ambiente, así como disminuyen el gasto
nacional en divisas”.
CPAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.3.-
redacción:
Vistas las Leyes: No, 2071 del
año 1949, sobre Etanol
No.
64-00, del 18 de agosto del año 2000,
sobre Medio
Ambiente
y Recursos Naturales
No.112-00,
del 29 de noviembre del 2000, que establece un
Impuesto
al Consumo de Combustibles Fósiles y derivados del
Petróleo
(Ley de Hidrocarburos).
No.
125-01, del 26 de julio del 2001 sobre Electricidad y su
Reglamento.
Vistos los
Decretos: No.
557-02, sobre generación eléctrica con biomasa en los
Ingenios;
No.
732-02, sobre incentivo al etanol carburante
No.
5805-05, sobre creación del IIBI a partir del antiguo
INDOTEC.
“BIO-DIESEL:
Biocombustible fabricado de aceites vegetales provenientes de plantas oleaginosas así
como de cualquier aceite de origen no fósil”.
“Bio-etanol (o etanol): Biocombustible
fabricado de biomasa vegetal y celulosa procesada, como licores de azúcar, o jugo
de caña de azúcar, mediante hidrólisis (ácida o enzimática),
fermentaciones, destilación y cualquier otra tecnología”.
CPAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.4.-
“Concesión Provisional: Resolución administrativa de
“Derecho de Uso: Es el pago que tienen derecho a percibir los propietarios de las líneas y
subestaciones del
sistema de transmisión por concepto
del uso de dicho sistema por parte de terceros.
El procedimiento para determinar el derecho de uso se establece en el
reglamento para la aplicación de
Fuentes primarias de Energía: Son las
relativas al origen físico natural, no tecnológico, de donde proviene una
energía a ser explotada, transformada o generada. Existen cuatro orígenes:
a)
Origen solar (que produce la energía eólica, las
lluvias y la hidroeléctrica, la fotovoltaica, la oceánica de las olas y
corrientes marinas, y la energía por fotosíntesis almacenada en los
hidrocarburos y en las biomasas vegetales.)
b)
Origen lunar-gravitacional, que produce o genera la
energía mareomotriz (las mareas)
c)
Origen geológico, que produce la energía volcánica y
geotérmica;
d)
Origen atómico, que permite el desarrollo de la
energía nuclear,
e)
Otras.
CPAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.5-
“Hidrógeno: Combustible obtenido por la
disociación del agua, o de los radicales hidrógenos de cualquier hidrocarburo
por medio de la electricidad, calor, filtrado o método físico o químico
existente o por descubrirse”.
“Parque Eólico: Torre, o
conjunto de torres interconectadas eléctricamente, con aero-turbinas
generadoras de electricidad, motorizadas estas por las corrientes de viento a
través de aspas conectadas al eje de dichas turbinas. Una torre
o dicho conjunto constituyen una central generadora de
electricidad”.
Precio Marginal: Se entiende por precio marginal del mercado de
producción de energía eléctrica el precio o valor que en cada período deben de
abonar los adquirientes de energía (Los
Distribuidores fundamentalmente), por tu
compra en el mercado.
Prima: Compensación para
garantizar la rentabilidad de la inversión en energía con fuentes renovables.
La prima es una variable a reglamentarse por
Nota: En lo sucesivo en
todas las partes de
CPAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.6-
Articulo 3.- Objetivos de
Los objetivos estratégicos
y de interés público del presente ordenamiento, son los siguientes:
“3.-
Aumentar la diversidad energética del país en cuanto a la capacidad
de autoabastecimiento de los insumos estratégicos que significan los
combustibles y la energía no convencionales, siempre
que resulte más viable y económicamente competitivo”.
“7.- Contribuir al logro de las metas propuestas
en el Plan Energético Nacional específicamente en lo relacionado con las fuentes
de energías renovables, incluyendo los biocombustibles”.
“Artículo 4.- Límite de la oferta
regional : Sólo en lo que respecta a
la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables destinada
a la red (SENI),
“Artículo 5.- Ámbito de aplicación: Podrán acogerse a los incentivos establecidos en esta
Ley, previa demostración de su viabilidad física, técnica, medioambiental y
financiera, todos los proyectos de instalaciones públicas, privadas, mixtas,
corporativas y/o cooperativas de producción de energía o de producción de bio-combustibles, de fuentes”.
CPAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.7-
“ Fincas Energéticas, plantaciones e infraestructuras agropecuarias o
agroindustriales de cualquier magnitud destinadas exclusivamente a la
producción de biomasa con destino a consumo energético, de aceites
vegetales o de presión para fabricación de biodiesel,
así como plantas hidrolizadoras productoras de
licores de azucares (glucosas, xilosas y otros) para
fabricación de etanol carburante y/o para Energía y/o bio-combustibles”.
“Párrafo I: Estos Límites establecidos por proyecto podrán ser ampliados hasta ser
duplicados, pero solo cuando los proyectos y las concesiones hayan realizado o
completado al menos el 50% del tamaño original solicitado y sujeto a cumplir con
los plazos que establezcan los reglamentos en todo el proceso de aprobación e
instalación, y
se haya completado el financiamiento y la compra de al menos el 50% del
proyecto original.”
“Párrafo
II: En el caso de potenciales hidroeléctricos que no superen
los 15 MW el Estado permitirá y
otorgará concesiones a empresas privadas o particulares, que cumplan con los
reglamentos pertinentes de la presente ley, interesados en explotar los
potenciales hidroeléctricos existentes naturales o artificiales que no estén
siendo explotados, aún en infraestructuras del propio Estado. Como excepción al párrafo IV del artículo 41
y 131 de
18.
Se reestructura el artículo 6, modificando la redacción del mismo, y se
divide la parte de
“Artículo 6.- De
CPAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.8-
Artículo 7.- Del Organismo Asesor: El Organismo
Asesor de la aplicación de la presente ley estará constituido por:
1. Un
representante de
2. Un
representante de
3.
Un
representante de
4. Un representante de
5. Un
representante de
6. Un representante
de EGEHID
7.
Un
representante del Instituto de Innovación Biotecnológica e Industrial (IIBI
,antiguo INDOTEC)
8.
Un
representante del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)
9.
Dos
representantes de los Productores asociados de Energías Renovables
Párrafo I: Son atribuciones de
Párrafo III: Son funciones de
CPAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.9-
Párrafo IV :
19. El artículo 7 del proyecto de ley pasa a formar
parte de las Disposiciones Finales, por lo que sugerimos enumerarlo como
artículo 27.
27.
Se modifica el artículo 8 del proyecto de ley, y su párrafo II Lista
de Equipos, Partes y Sistemas a Recibir
Exención Aduanera Inicial, se agrega un párrafo que
marcará como párrafo III, para que se lean de la siguiente forma:
“Articulo 8. - Exención de Impuestos:
CPAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.10-
Párrafo II, Lista de
Equipos, Partes y Sistemas a recibir excención
Aduanera Inicial son las siguientes:
a) Paneles
fotovoltaicos y celdas solares individuales para ensamblar los paneles en el
país. ( partidas aduanales : 85.41, 8541.40, 8541.40.10 y 8541.90.00 )
b) Acumuladores
estacionarios de larga duración
c) Inversores y/o
convertidores indispensables para el funcionamiento de los sistemas de energías
renovables
d) Tomacorrientes y
enchufes especiales para conectar solamente equipos que funcionan con corriente
directa de 12 o 24 voltios (no permiten conectar aparatos convencionales de 110
voltios)
e) Las pilas de
combustible y los equipos y aparatos
destinados a la generación de hidrógeno
f)
Equipos generadores de
hidrógeno y sus purificadores, rectificadores y medidores para producción
partiendo del agua, alcohol o de hidrocarburos
g)
Inversores sincrónicos
para poder despachar a la red la energía sobrante en la medición neta
h) Cualquier OTRO equipo que pueda ser
clasificado beneficioso y utilizable en sistemas de energías renovables
i)
Turbinas hidráulicas y sus
reguladores (partidas: 84.10, 8410.11.00, 8410.12.00 Y 8410.90.00 )
j)
Turbinas o motores de viento o
generadores eólicos (partidas: 84.12, 8412.80.10, y 8412.90 )
k) Reguladores
de voltaje de baterías que formen parte
de las tres categorías de equipos anteriores. Las baterías electroquímicas no
disfrutarán de la exención.
l)
Calentadores solares de agua o de
producción de vapor que pueden ser de caucho, plástico o metálicos y adoptar
cualquier tecnología, o sea: placa plana, tubos al vacío o de espejos parabólicos o cualquier combinación de estos. (partida :
84.19 )
m) Partes
y componentes necesarios para ensamblar en el país los colectores solares para
calentar agua. ( partida : 84.19 )
n) Bombas,
neveras y aires
acondicionados solares de corriente directa (voltaje DC de 12
voltios o un múltiplo de 12) o de corriente alterna (AC) pero únicamente con
inversores especializados integrados a la bomba o a la nevera por el
fabricante. Los compresores de corriente directa (DC) gozarán también de
exoneración, con la finalidad de ensamblar las neveras solares en el país. ( partidas : 84.13,
8413.20.00, 8413.81.90 y
8413.82.00 ).
CPAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.11-
o) Turbinas
de vapor de potencia no superior a 80 MW y calderas de vapor mixtas, basadas
únicamente en la combustión de los recursos biomásicos
y desechos municipales e industriales. Se podrán incluir equipos que usen
combustible auxiliar en aplicaciones especiales, siempre que este no pase de un
20 % del combustible utilizado. ( partidas : turbinas 84.06, 8406.10.00,
8406.82.00 y 8406.90.00, calderas
: 84.02, 8402.90.00 y 8402.19.00, y 84.04 :aparatos auxiliares de calderas de las
partidas 84.02n)
p) Turbinas
y equipos accesorios de conversión de la energía de origen marino: de las olas,
de las mareas, de las corrientes profundas o del gradiente térmico. ( partidas
: 84.10, 8410.11.00, 8410.12.00 y 8410.90.00 )
q) Equipos
generadores de gas pobre, gas de aire o gas de agua, digestores y equipos
depuradores para la producción de biogás a partir de los desechos biomásicos agrícolas, generadores de acetileno y
generadores similares de gases por vía húmeda incluso con sus depuradores
(partidas: 84.05 y 8405.90.00).
r) Equipos
para la producción de alcohol combustible,
biodiesel y de combustibles sintéticos a
partir de productos y desechos agrícolas o industriales (partidas: 84.19, 8419.40.00 y 8419.50 ).
Párrafo III: Las disposiciones
contenidas en el presente artículo son de carácter transitorio y serán
aplicadas hasta la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con los
Estados Unidos de América RD-CAFTA.
21. Se modifica el artículo 9, del proyecto de ley, para
que en lo adelante se le a como sigue:
Artículo 9.- Exención del Impuesto Sobre
Se liberan por un período
de quince años (15) años a partir del inicio de sus operaciones, y con vigencia máxima hasta
el año 2025, del pago del impuesto
sobre la renta sobre los ingresos derivados de la generación y venta de
electricidad, agua caliente, vapor, fuerza motriz, biocombustibles
o combustibles sintéticos señalados, generados a base de fuentes de energía
renovables, así
como de los ingresos derivados de la venta e instalación de los equipos, partes
y sistemas que se describen en el Art. 8, Parr. II de
la presente Ley, producidos en el territorio nacional con un valor agregado
mínimo del 35%, a las empresas cuyas instalaciones hayan sido aprobadas por
CPAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.12-
“Artículo 11.- Incentivo fiscal a los Autoproductores: Se otorga hasta un 75% del costo de la
inversión en equipos, como crédito único al impuesto sobre la renta, a los
propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o
industriales que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la
provisión de su consumo energético privado y cuyos proyectos hayan sido aprobados
por los organismos competentes. Dicho crédito no podrá aplicarse en más de un
50 % de descuento al impuesto sobre la renta anual a ser pagado por el
beneficiario de dicho crédito, pudiéndose aplicar faltantes a los ejercicios fiscales siguientes. El Impuesto
sobre la renta podrá requerir una certificación de
Artículo 12: Incentivo a proyectos comunitarios. Para aquellas
instituciones de interés social (organizaciones comunitarias, asociaciones de
productores, cooperativas registradas e incorporadas) que deseen desarrollar
fuentes de energías renovables a pequeña escala (hasta 500Kw) y destinados al
uso comunitario, serán incentivados por el estado mediante la subvención del
50% del costo total de la obra y su instalación, a través del Fondo creado por
“Artículo
16.- De las concesiones: La construcción, explotación, modificación
sustancial, la transmisión y el cierre de las instalaciones de producción de
energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de concesión provisional
que tendrá carácter reglamentado de acuerdo con lo establecido en
CPAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.13.-
Artículo
17.- Derechos y obligaciones de los productores de energía. Toda
instalación generadora de energía eléctrica sujeta al régimen especial interesada en acogerse a los incentivos de la
presente Ley, luego de obtener la inscripción en el Registro
de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, y los permisos pertinentes
de
Son
obligaciones de los productores de energía sujetos al régimen especial:
“Artículo 18.- Régimen Retributivo: Los titulares de las instalaciones con
potencias inferiores o iguales a las
establecidas en el artículo 5 de la presente ley e inscritas definitivamente
en el Registro de Producción de Régimen
Especial no tendrán la obligación de formular ofertas al mercado mayorista para
dichas instalaciones, pero tendrán el derecho de vender la producción de la
energía eléctrica a los distribuidores
al precio marginal del mercado de producción de energía eléctrica,
complementado o promediado su caso por una prima o incentivo de compensación
por las externalidades positivas y que el mercado no
cubre o de garantía financiera a largo plazo, según la coyuntura del mercado de
los fósiles y su determinación en los precios medio y marginales del mercado
local. “
CPAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.14.-
“Artículo
20.- De los excedentes de
electricidad enviados a las redes: A los usuarios regulados y no regulados
que decidan instalar sistemas para aprovechar recursos renovables para producir
electricidad con posibilidades de generar excedentes que puedan ser enviados a
las redes de las empresas distribuidoras, las empresas distribuidoras están
obligadas a comprarles dichos excedentes. Los reglamentos de aplicación de esta
Ley definirán las características de dichos medidores y los procedimientos para
valorar y acreditar los flujos de electricidad que sean enviados a las redes. Los reglamentos deben considerar lo previsto
en el Artículo 310 del Reglamento de
“Artículo
21.- Todas las empresas distribuidoras y
comercializadoras de energía eléctrica tienen que planificar su producción y
abastecimiento de energía de manera tal, que para el año 2025, por lo menos un 25% provenga de
fuentes de energías renovables. Para el año 2015, un 18% de la energía comprada
debe provenir de fuentes de energías renovables.”
“ARTÍCULO 22.- De
Se usará primordialmente alcohol carburante (bio-etanol) extraído a partir del procesamiento de la caña
de azúcar o de cualquier otra biomasa en el país, para mezclas en el caso de
las gasolinas, y bio-diesel (gasoil vegetal) obtenido
de cultivos oleaginosos nacionales, o biogases obtenidos de biomasas cultivadas
o
CPAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.15.-
residuales, para el caso de mezclas
con el combustible diesel o gasoil, o los gases sintéticos obtenidos a partir
de los deshechos agropecuarios y agroindustriales. Dichas proporciones de mezclas deben establecerlas gradualmente
Párrafo: Los reglamentos del régimen
especial de los diferentes bio-combustibles
establecen también normas y estándares de calidad de dichos bio-combustibles,
así como de los procedimientos de mezclas y de comercialización y deben ser
elaborados en conjunto por
31. Se modifica el artículo 24 del proyecto de ley, y se marcará como
artículo 23,para que en lo adelante verse así:
“ARTICULO 23.- De las Exenciones de Impuestos.
Quedan exentas del pago de Impuestos sobre
32.
Se modifica el literal a)
del artículo 25 del proyecto de ley, que en lo adelante se ordenará como
artículo 24, y se reordena la secuencia numérica para los artículos siguientes,
quedando como sigue:
CPAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.16.-
Artículo 24.- Del Régimen Retributivo de los Biocombustibles: Se establecen y garantizan
precios solamente de los biocombustibles sujetos a
ser mezclados con los combustibles fósiles de consumo local y regulados por
“A) De los precios a los
productores de biocombustibles.
El precio de retribución o compra será
determinado por el mercado a través de la oferta y la demanda, hasta un precio
tope determinado por
Artículo
27.- Los Reglamentos, Plazos y Elaboración:
34.
Modificar el artículo 28
del proyecto de ley que copiado a la letra versará como sigue:
“ARTICULO 28.-
Del Reglamento: El reglamento correspondiente a la presente
Ley, relativo a mezclas de combustibles fósiles, su distribución, expendio
capacidad instalada y consumo de las mezclas de combustibles fósiles y alcohol carburante, será formulado por
35. Se adiciona un artículo, que se
ordenará como artículo 29, que copiado a la letra versará como sigue:
CPAE-Inf- Energía
Renovable
Pág. No.17.-
“Artículo 29.- Derogación: La presente Ley deroga
36. Se agregan tres artículos, que en
lo sucesivo versarán de la siguiente forma:
Artículo 30.- El 25 % de las tierras del Consejo Estatal del Azúcar se destinarán al
cultivo de fuentes de energía renovable.
Artículo 31.-
Artículo 32.- Entrada en Vigencia: La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Por las razones contenidas en el presente informe esta Comisión solicita
......./………
PAE-Inf-
Energía Renovable
Pág. No.18.-
Por
ANGEL D. PEREZ Y PEREZ
Presidente
MELANIA SALVADOR DE
JIMENEZ RAMIRO ESPINO
FERMIN
Vicepresidente Secretario
VICENTE CASTILLO
Vocal
PEDRO ANTONIO LUNA
SANTOS TOMAS EMILIO
DURAN GARDEN
Vocal Vocal
CELESTE DEL CARMEN GOMEZ MARTINEZ
Vocal
Depto.
Coordinación de Comisiones
31-5-06-mcj.-