Informe Técnico

Expediente No. 04615-2008-PLO-SE

PROYECTO DE LEY DEL PRIMER EMPLEO, QUE BUSCA PROMOVER EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y HUMANO DE LA JUVENTUD DOMINICANA, FACILITANDO SU INCORPORACIÓN AL MERCADO LABORAL Y AL SISTEMA PRODUCTIVO NACIONAL, Y OTORGA BENEFICIOS E INCENTIVOS A EMPRESAS QUE CONTRATEN JÓVENES ACOGIÉNDOSE A LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS.

Recuento Histórico

Depositado el 01/04/2008. En Agenda para Tomar en Consideración el 15/04/2008. Tomado en Consideración el 15/04/2008. Enviado a Comisión el 16/04/2008.

Análisis

El proyecto, de la autoría de la diputada Karen Lisbeth Ricardo Corniel, procura  beneficios a los empresarios para la contratación de jóvenes sin experiencia laboral, y por otra parte, ofrece a los jóvenes la oportunidad de capacitarse con un primer empleo en condiciones dignas. La pieza fue aprobada en la Cámara de Diputados con el respaldo de la  mayoría de los diputados.

El proyecto procura la exención  a las empresas del pago de los aportes de la Seguridad Social, auxilio de cesantía y  preaviso, y dispone de un crédito del Impuesto Sobre la Renta de un 25%, a las empresas que contraten personal joven, mediante convenio de práctica laboral para egresados, convenio de becas de trabajo, aprendizaje técnico y aprendizaje simple.

Su implementación permitirá la apertura del sector económico hacia el joven, las plazas de trabajo a ser ocupadas por los jóvenes bajo los términos de esta ley deben ser nuevas y adicionales a las existentes en el momento de la contratación.

De igual manera, los jóvenes contratados tienen la obligación de acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa, observar las normas y reglamentos que rigen el centro de trabajo, cumplir con el programa de capacitación que aplique la empresa.

La iniciativa dispone de un crédito del Impuesto Sobre la Renta de un 25% del valor pagado a los jóvenes contratados en las condiciones establecidas, así como la exención del pago del 1% previsto en el literal a) del artículo 24 de la Ley número 116-80, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), aplicable a las subvenciones de los jóvenes contratados bajo las modalidades establecidas en esta legislación.

En otros países donde se ha aprobado semejantes leyes, los empresarios procuran una desregulación del salario mínimo, al tratarse de personas que desconocen el trabajo, no tienen formación y ocupan un espacio laboral para aprender.

Hace un par de años en Francia, se inició un proyecto de ley similar que fue el origen de grandes protestas por parte de los jóvenes, los sindicatos y las universidades, en todo el ámbito nacional. Situación que provocó que el presidente Jacques Chirac y el primer ministro de Villepin, anunciaran de forma conjunta, la retirada del proyecto de ley del Contrato del Primer empleo y la aplicación en su lugar de otras medidas para reducir el desempleo juvenil. 

Recomendaciones

El proyecto procura mejorar la fuerza laboral del presente y del futuro del país,  también beneficia a toda la sociedad mediante la reducción de los costos derivados de los problemas sociales como la drogadicción y la criminalidad. La primera experiencia laboral es importante para lograr y mantener empleos posteriores, y contribuye a un aprendizaje que posibilita la integración activa de los jóvenes a los procesos de desarrollo. También beneficia a las empresas, que gozarán de exoneraciones y además, la primera experiencia laboral permite que el joven se forme con la metodología y valores de la empresa.

Es importante observar que el proyecto crea condiciones que vulneran los principios del auxilio de cesantía y  preaviso estatuidos en el Código Laboral, además, la Ley 87-01 sobre los aportes a la Seguridad Social.

Observando la experiencia negativa de Francia y los problemas de implementación en otros países de América, recomendamos un proceso de socialización con todos los actores del sistema que inciden en las áreas que incursiona el presente proyecto a los fines de asegurar las mejores condiciones para su  implementación y operación, en caso de que el presente proyecto sea favorecido con el informe favorable de la Comisión y posterior aprobación del Pleno.

 

 

 

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

7 de julio del 2008