Santo Domingo, R.D

                                                                   12 de diciembre de 2007

 

Pre-informe técnico proyecto de ley

De donaciones de órganos tejidos humanos

Iniciativa introducida por el senador Charles

Noel Mariotti Tapia Expediente o4176-2007

SLO-SE

 

 

 

 

A                                :           Senador Luis René Canaán Rojas, presidente de la

Comisión Permanente de Salud Publica y demás miembros de las mismas.

 

Vía                             :           Licda. Mayra Ruiz de Astwood  

                                  

De                              :           Dr. Omar Ventura G

Coordinador Técnico de Comisiones

 

Asunto                       :         Informe  de Evaluación Técnico

 

HISTORIAL LEGISLATIVO

 Esta iniciativa fue depositada el 15-10-2007, colocada en agenda y tomada en consideración el día  16-10-2007.Enviada a Comisión el 17-10-2007 

 

 

 

 

FACULTAD CONGRESUAL

Este Proyecto de ley se encuentra dentro del  marco de la facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia, sustentada en el numeral 23 del artículo 37 de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Congreso:

‘’Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado o contrario a la Constitución’’

En ese mismo tenor, el Articular 38 de Constitución de la República, les otorga la iniciativa legislativa a los senadores y diputados de la República.

ASPECTOS LEGALES

El proyecto de ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales.

1.    Constitución de la República

2.    La Ley 42-01, del 8 de marzo e2001, Ley General Salud.

3.    La ley 329-98, del 11 agosto de1998, Sobre Donaciones de Órganos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBJETIVO DEL PROYECTO

 El objetivo de este proyecto, es profundizar sobre los trasplantes de órganos y tejidos, a la vez ponerlo acorde  con  la realidad que vive  hoy en día la medicina moderna y adecuarlo a las condiciones internacionales, en especial  a las corrientes latino América. Este tipo de medicina en la Republica Dominicana se esta haciendo con niveles tecnológicos y  un rigor científico aceptado por la sociedad de trasplante con sede en España.

 El  proyectos  recoge los elementos esenciales de la Ley No.329-98 y a la vez establece reglas donde se potencialisen y viabilicen las políticas de donaciones de órganos, educando y sensibilizando a la población a realizar esta labor en la vida, contribuyendo así con todas las personas que precisan de un órgano para seguir viviendo o para mantener un estado de vida normal.

Esta iniciativa legislativa profundiza el marco jurídico partiendo de los preceptos constitucionales en su art. 8, numeral   1 sobre ‘’La inviolabilidad de la vida” y la Declaración de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la resolución de la Asamblea General 217, art. 111de octubre de 1948 donde la República Dominicana. Art.3:’’ Todo individuos tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona. ’’

 

 

 

 

 

Es necesario para el sector salud preparar una ley bien acabada,  donde sea producto del consenso de todos los sectores que inciden en el mismo con una base legal donde se establezcan reglas transparentes con el interés del progreso científico y con elementos fundamentales para mejorar la salud de los individuos y de las poblaciones

IMPORTANCIA DEL PROYECTO

El trasplante es unos de los procedimientos médicos más complejos  más complejos y más avanzados con los que contamos hoy en día ya que facilita que órganos, tejidos o células de una persona puedan remplazar órganos, tejidos o células enfermas de otras personas. En algunos casos, esta acción sirve para salva la vida, otras para mejorar la calidad de ésta o ambas cosas.

En ser humano siempre ha estado interesado en remplazar parte del cuerpo, con la posibilidad de sustituir un órgano enfermo por otro sano, por lo cual es considerado como uno de los eventos de la cirugía más importantes en el mundo de la medicina en el Siglo XX tanto por los méritos terapéuticos, como por sus resultados, fruto de una investigaciones constante sin interrupción  desde diferentes campos de la medicina científica

 

 

 

El tema de los trasplante de órganos  es imprescindible para la cirugía moderna, los avances son muy significativos desde que se realizo el primer trasplante de riñón  en el PETER BENT BRIGHAN HOSPITAL de Boston en el 1951, se han realizado, igualmente  en el 1967 el primer trasplante cardiaco humano por Cristian Barnard en ciudad de Cabo Sudáfrica.

El camino recorrido por esta especialidad ha sido un tanto lento pero a la vez con éxito, ya que las  estadísticas de trasplantado cada día  aumenta, a nivel mundial, no así en Republica Dominicana donde hay buena infraestructura hospitalaria, pero los costo son muy elevado.

Esta propuesta de ley de donación de órganos y tejidos humanos, presentada por el senador Charles Noel Mariotti Tapia, es un instrumento jurídico que lo que viene a profundizar y adecuar a la necesidad del tiempo con la Ley 329-98, ley que regula la donación de órgano y tejido, extracción, conservación e intercambio para trasplante de órgano y tejidos humanos, de fecha 11 de agosto de 1998.

 

 

 

 

 

 

 

 

Realizaremos un símil comparativo en los aspectos de mayor importancia con la Ley 329-98; Tal como se observa en los siguientes casos:

Los capítulos 1, tanto del proyecto como el de la ley, tratan las definiciones y las disposiciones generales, igualmente con el capítulos IV del proyecto de ley, y  con el capitulo 11 de la ley.

De igual modo, se observa  coincidencia entre  el capitulo 1X del proyecto y el capitulo IV de la ley, en especial y del proyecto,  artículo 32  literal F y el  párrafo 1 del art.13 de la ley 329-98

También el capítulo XV del proyecto y el capítulo VI de la ley abordan los temas de las penalidades, desde luego, actualizados y en armonía a la exigencia de los códigos actualizado.

Después de algunas comparaciones entre el proyecto y la Ley 329-98, concluimos que la ley vigente  es muy y oportuna, con un manejo profundamente científico pero a la vez bienes a    recoge  las partes fundamentales de la ley y las amplía con la legislación latinoamericana, para adecuarla a los nuevos tiempos, tal como lo exige la investigación médica.

 Consideramos  este proyecto de ley de donación y tejidos humanos,  como una iniciativa con un carácter dialéctico en el campo de la cirugía y el avance de los trasplantes para los próximos 20 años

 

 

 

 

 

OPINIÒN DE LAS RELIGIONES SOBRE DONACIÒN  Y LOS TRASPLANTES.

Es muy posible que esta iniciativa legislativa genere controversias morales; por eso incluimos la opinión de las diferentes religiones del mundo, ya que los textos sagrados de las principales y más antiguas  religiones nunca podían imaginarse que las donaciones de órganos para trasplantes alcanzaran su desarrollo actual. Son los líderes religiosos de las últimas cuatro décadas que han interpretado la sagrada  escritura, reconociendo la mayoría, que la donación de órganos y los trasplantes no contraviene en absoluto el espíritu de la concepciones religiosas y mantienes una posición de adecuación a una realidad científica.

A continuación citamos las opinión es de los diferentes sectores religiosos extraídos de la página del Internet WWW.donatelifonm. org. Spanish-heliones.htm.

CATOLICOS:

Fue el Papa Pio XII quien primero admitió un criterio más amplio científico de la muerte. Desde entonces las autoridades de la Iglesia Católica nunca han puesto objeciones teológicas a la definición de la muerte encefálica. Diferentes pastorales de las Iglesia  Católica no han puesto objeciones  a la donación de órganos como una acción de caridad, amor fraterno, y sacrificio personal. Los trasplantes son aceptables éticos  y

 

 

 

 

moralmente por el  Vaticano. En palabras del Papa Juan Pablo II “cada órgano trasplantado tiene su origen en una disposición de gran valor ético: la decisión de dar sin contrapartida parte de nuestro cuerpo para la salud y bienestar de otra  personas.”

BUDISTAS:

Creen que la donación de órganos es asunto de conciencia individual. Los líderes budistas han dicho que  honran a personas que donan sus cuerpos y órganos  al avance de la ciencia médica y para salvar vidas.

ASAMBLEA DE DIOS:

No tiene política oficial sobre la donación de órganos y tejidos. La donación  de donar es la responsabilidad del individuo, pero es apoyada por la Iglesia.

EPISCOPALES:

Animan a todos los cristianos a hacerse donantes de órganos, sangre, y tejidos “… como  parte de su ministerio a otros en nombre de Cristo, quien dio su vida para que podamos vivir completamente”.

IGLESIA  UNIDA DE CRISTO:

Apoya fuertemente la donación de órganos y tejidos, bajo el principio que hemos sido creados para la gloria de Dios

 

 

 

 

JUDAíSMO:

Enseña  que salvar una vida humana es tan importante como mantener la santidad del cuerpo humano.  Donar un órganos es un actos encaminados a salvar una vida.

Su decisión puede salvar muchas vidas…la decisión de otros puede salvar la suya o la de sus seres queridos.

MORMONES:

La ley religiosa no prohíbe donar sus órganos o recibir trasplantes, según los lideres de la  Iglesia. La decisión es personal y se debe hacer junto con la familia, doctores y en oración.

TESTIGOS DE JEHOVA:

Creen que es un asunto de conciencia individual. Aunque al grupo muchas veces se le considera en oposición a los trasplantes por su tabú de  la trasfusión de sangre, sin embargo, sus cuerpos tienen que estar completamente vacíos de sangre antes del trasplante. El testigo de Jehová está en condiciones de donar riñones después de muerto o de recibirlos de un fallecido.

 

 

 

 

RECOMENDACIONES:

Pedir la opinión de las instituciones ligadas a la investigación médica,  las cuales ya hemos tramitado. Estas son.

 Centro de Diagnóstico y Medicina Avanzada y de Conferencias Médicas y Telemedicina (CEDIMAT.)

·       Asesor Médico del Poder  Ejecutivo.

·       Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC).

·       Patronato General de la plaza de la Salud.

·       Facultad de Ciencias de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)

 

Proponemos la realización de un análisis comparativo entre el proyecto del Código Civil Reformado en los Artículos 17-1 al 17-13, se observa  que en   estos catorce artículos, que son de orden publico, por tratar en parte de la misma materia  que el proyecto de ley de Donación de órganos tejidos Humanos por lo cual recomendamos que el contenido de la iniciativa legislativa se mantenga en armonía con los proyectos de código y que al mismo se le rinda informe favorable, a los fines de permitir que nuestro sistema jurídico sea provisto de estas normas necesarias, sin mayor demora.  

                                                                   

OMAR  VENTURA  G

Coordinador Técnico de Comisiones