Santo Domingo, R.D
12 de diciembre de 2007
Pre-informe técnico
proyecto de ley
De donaciones de órganos
tejidos humanos
Iniciativa introducida por
el senador Charles
Noel Mariotti Tapia
Expediente o4176-2007
SLO-SE
A : Senador
Luis René Canaán Rojas, presidente de la
Comisión Permanente de Salud Publica
y demás miembros de las mismas.
Vía
: Licda. Mayra Ruiz de Astwood
De : Dr.
Omar Ventura G
Coordinador Técnico de Comisiones
Asunto : Informe de Evaluación Técnico
HISTORIAL LEGISLATIVO
Esta iniciativa fue depositada el 15-10-2007,
colocada en agenda y tomada en consideración el día 16-10-2007.Enviada a Comisión el
17-10-2007
FACULTAD CONGRESUAL
Este Proyecto de ley se encuentra
dentro del marco de la facultad legislativa
congresual para legislar sobre esta materia, sustentada en el numeral 23 del artículo
37 de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Congreso:
‘’Legislar acerca de toda materia que
no sea de la competencia de otro poder del Estado o contrario a la
Constitución’’
En ese mismo tenor, el Articular 38
de Constitución de la República, les otorga la iniciativa legislativa a los
senadores y diputados de la República.
ASPECTOS
LEGALES
El proyecto de ley se fundamenta y
toca las siguientes disposiciones legales.
1.
Constitución de la República
2.
La Ley 42-01, del 8 de marzo e2001, Ley General Salud.
3.
La ley 329-98, del 11 agosto de1998, Sobre Donaciones de
Órganos.
OBJETIVO DEL
PROYECTO
El objetivo de este proyecto, es profundizar
sobre los trasplantes de órganos y tejidos, a la vez ponerlo acorde con la
realidad que vive hoy en día la medicina
moderna y adecuarlo a las condiciones internacionales, en especial a las corrientes latino América. Este tipo de
medicina en la Republica Dominicana se esta haciendo con niveles tecnológicos
y un rigor científico aceptado por la
sociedad de trasplante con sede en España.
El proyectos
recoge los elementos esenciales de la Ley
No.329-98 y a la vez establece reglas donde se potencialisen y viabilicen las
políticas de donaciones de órganos, educando y sensibilizando a la población a realizar
esta labor en la vida, contribuyendo así con todas las personas que precisan de
un órgano para seguir viviendo o para mantener un estado de vida normal.
Esta iniciativa legislativa
profundiza el marco jurídico partiendo de los preceptos constitucionales en su
art. 8, numeral 1 sobre ‘’La
inviolabilidad de la vida” y la Declaración de los Derechos Humanos,
adoptada y proclamada por la resolución de la Asamblea General 217, art. 111de
octubre de 1948 donde la República Dominicana. Art.3:’’ Todo individuos tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona. ’’
Es necesario para el sector salud
preparar una ley bien acabada, donde sea
producto del consenso de todos los sectores que inciden en el mismo con una
base legal donde se establezcan reglas transparentes con el interés del
progreso científico y con elementos fundamentales para mejorar la salud de los individuos
y de las poblaciones
IMPORTANCIA
DEL PROYECTO
El trasplante es unos de los procedimientos médicos más complejos más complejos y más avanzados con los que
contamos hoy en día ya que facilita que órganos, tejidos o células de una
persona puedan remplazar órganos, tejidos o células enfermas de otras personas.
En algunos casos, esta acción sirve para salva la vida, otras para mejorar la
calidad de ésta o ambas cosas.
En ser humano siempre ha estado
interesado en remplazar parte del cuerpo, con la posibilidad de sustituir un
órgano enfermo por otro sano, por lo cual es considerado como uno de los
eventos de la cirugía más importantes en el mundo de la medicina en el Siglo XX
tanto por los méritos terapéuticos, como por sus resultados, fruto de una
investigaciones constante sin interrupción desde diferentes campos de la medicina
científica
El tema de los trasplante de órganos es imprescindible para la cirugía moderna, los
avances son muy significativos desde que se realizo el primer trasplante de riñón
en el PETER BENT BRIGHAN HOSPITAL de Boston
en el 1951, se han realizado, igualmente en el 1967 el primer trasplante cardiaco
humano por Cristian Barnard en ciudad de Cabo Sudáfrica.
El camino recorrido por esta
especialidad ha sido un tanto lento pero a la vez con éxito, ya que las estadísticas de trasplantado cada día aumenta, a nivel mundial, no así en Republica
Dominicana donde hay buena infraestructura hospitalaria, pero los costo son muy
elevado.
Esta propuesta de ley de donación de
órganos y tejidos humanos, presentada por el senador Charles Noel Mariotti
Tapia, es un instrumento jurídico que lo que viene a profundizar y adecuar a la
necesidad del tiempo con
Realizaremos un símil comparativo en
los aspectos de mayor importancia con la Ley 329-98; Tal como se observa en los
siguientes casos:
Los capítulos 1, tanto del proyecto
como el de la ley, tratan las definiciones y las disposiciones generales,
igualmente con el capítulos IV del proyecto de ley, y con el capitulo 11 de la ley.
De igual modo, se observa coincidencia entre el capitulo 1X del proyecto y el capitulo IV
de la ley, en especial y del proyecto,
artículo 32 literal F y el párrafo 1 del art.13 de la ley 329-98
También el capítulo XV del proyecto y
el capítulo VI de la ley abordan los temas de las penalidades, desde luego,
actualizados y en armonía a la exigencia de los códigos actualizado.
Después de algunas comparaciones
entre el proyecto y la Ley 329-98, concluimos que la ley vigente es muy y oportuna, con un manejo profundamente
científico pero a la vez bienes a recoge las partes fundamentales de la ley y las
amplía con la legislación latinoamericana, para adecuarla a los nuevos tiempos,
tal como lo exige la investigación médica.
Consideramos
este proyecto de ley de donación y
tejidos humanos, como una iniciativa con
un carácter dialéctico en el campo de la cirugía y el avance de los trasplantes
para los próximos 20 años
OPINIÒN DE
LAS RELIGIONES SOBRE DONACIÒN Y LOS
TRASPLANTES.
Es muy posible que esta iniciativa
legislativa genere controversias morales; por eso incluimos la opinión de las
diferentes religiones del mundo, ya que los textos sagrados de las principales
y más antiguas religiones nunca podían
imaginarse que las donaciones de órganos para trasplantes alcanzaran su
desarrollo actual. Son los líderes religiosos de las últimas cuatro décadas que
han interpretado la sagrada escritura,
reconociendo la mayoría, que la donación de órganos y los trasplantes no
contraviene en absoluto el espíritu de la concepciones religiosas y mantienes
una posición de adecuación a una realidad científica.
A
continuación citamos las opinión es de los diferentes sectores religiosos
extraídos de la página del Internet WWW.donatelifonm.
org. Spanish-heliones.htm.
CATOLICOS:
Fue el Papa Pio XII quien primero admitió
un criterio más amplio científico de la muerte. Desde entonces las autoridades
de la Iglesia Católica nunca han puesto objeciones teológicas a la definición
de la muerte encefálica. Diferentes pastorales de las Iglesia Católica no han puesto objeciones a la donación de órganos como una acción de caridad,
amor fraterno, y sacrificio personal. Los trasplantes son aceptables éticos y
moralmente por el Vaticano. En palabras del Papa Juan Pablo II
“cada órgano trasplantado tiene su origen en una disposición de gran valor ético:
la decisión de dar sin contrapartida parte de nuestro cuerpo para la salud y
bienestar de otra personas.”
BUDISTAS:
Creen que la donación de órganos es asunto
de conciencia individual. Los líderes budistas han dicho que honran a personas que donan sus cuerpos y órganos al avance de la ciencia médica y para salvar
vidas.
ASAMBLEA DE
DIOS:
No tiene política oficial sobre la
donación de órganos y tejidos. La donación
de donar es la responsabilidad del individuo, pero es apoyada por la
Iglesia.
EPISCOPALES:
Animan a todos los cristianos a
hacerse donantes de órganos, sangre, y tejidos “… como parte de su ministerio a otros en nombre de
Cristo, quien dio su vida para que podamos vivir completamente”.
IGLESIA UNIDA DE CRISTO:
Apoya fuertemente la donación de
órganos y tejidos, bajo el principio que hemos sido creados para la gloria de
Dios
JUDAíSMO:
Enseña que salvar una vida humana es tan importante
como mantener la santidad del cuerpo humano. Donar un órganos es un actos encaminados a
salvar una vida.
Su
decisión puede salvar muchas vidas…la decisión de otros puede salvar la suya o
la de sus seres queridos.
MORMONES:
La ley religiosa no prohíbe donar sus
órganos o recibir trasplantes, según los lideres de la Iglesia. La decisión es personal y se debe
hacer junto con la familia, doctores y en oración.
TESTIGOS DE
JEHOVA:
Creen que es un asunto de conciencia
individual. Aunque al grupo muchas veces se le considera en oposición a los
trasplantes por su tabú de la trasfusión
de sangre, sin embargo, sus cuerpos tienen que estar completamente vacíos de
sangre antes del trasplante. El testigo de Jehová está en condiciones de donar
riñones después de muerto o de recibirlos de un fallecido.
RECOMENDACIONES:
Pedir la opinión de las instituciones
ligadas a la investigación médica, las
cuales ya hemos tramitado. Estas son.
Centro de Diagnóstico y Medicina Avanzada y de
Conferencias Médicas y Telemedicina (CEDIMAT.)
· Asesor Médico del Poder Ejecutivo.
· Instituto Tecnológico de Santo Domingo
(INTEC).
· Patronato General de la plaza de la Salud.
· Facultad de Ciencias de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD)
Proponemos la realización de un
análisis comparativo entre el proyecto del Código Civil Reformado en los Artículos
17-1 al 17-13, se observa que en estos catorce artículos, que son de orden
publico, por tratar en parte de la misma materia que el proyecto de ley de Donación de órganos
tejidos Humanos por lo cual recomendamos que el contenido de la iniciativa legislativa
se mantenga en armonía con los proyectos de código y que al mismo se le rinda
informe favorable, a los fines de permitir que nuestro sistema jurídico sea
provisto de estas normas necesarias, sin mayor demora.
OMAR VENTURA
G
Coordinador Técnico de Comisiones