Pre-informe técnico del proyecto de
Ley de medidas Sanitarias y Regula-
Torias de los productos del Tabaco y
Sus derivados.
Expediente 03617-2007-plo-se
A:
SENADOR LUIS RENE CANAAN
ROJAS
Presidente de
de Salud Pública, y demás
miembros de la misma.
Vía:
Lic. MAYRA RUIZ DE ASTWOOD
Directora de Comisiones.
De:
Lic. SANDRA
CASTILLO
Coordinadora técnica.
Asunto: Evaluación técnico procesal.
Esta ley tiene por objeto establecer la regulación
legal necesaria para establecer el derecho de los dominicanos de respirar aire
libre de humo contaminado por los productos del tabaco y sus derivados.
Asimismo garantizar el derecho a la salud, su
promoción y protección, por medio del fomento de ambientes saludables en lo
familiar, laboral y comunitario; entre
otros, los derechos a la integridad física y a la salud integral
Introducido por el Senado de
Depositado el 18/06/2007. En agenda para tomar en
consideración el 19/06/2007. Tomado en consideración el 19/6/2007. Enviado a
comisión el 20/6/2007
Toca la siguiente disposición legal:
a)
Constitución
de
b)
La ley 42-01
General de Salud
c)
d)
La ley
126-01 sobre Comercio Electrónico
e)
La ley 20-00
sobre comercio Electrónico
f)
La ley 14-94
código de protección de niños, niñas y
Adolescentes.
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Ley de
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Torias de
los productos del Tabaco y
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DESMONTE LEGAL
Después de haber
analizado el citado convenio, hemos observado lo siguiente:
De conformidad con los términos de
Que
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Torias de
los productos del Tabaco y
Sus
derivados.
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La ley General
de salud 42-01, del ocho (8) de marzo del 2001, establece la obligación de
En el articulo 2 de esta Ley, nos dice que el
comercio electrónico abarca toda relación de índole comercial sea o no,
contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o mas documentos
digitales o mensajes de datos o cualquier otro medio similar.
Así como las limitaciones a que hace referencia este
proyecto en cuanto a la publicidad directa de los productos del tabaco.
Ley 136-03 código para la
protección de niños, niñas y adolescentes la cual tiene por objeto garantizar a
todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio
nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos
fundamentales
En su Artículo 22, nos
manifiesta que queda prohibida la venta a niños, niñas y adolescentes Bebidas
alcohólicas y de tabaco y en su articulo 23 hace referencia a la prohibición
absoluta de la entrada a niños, niñas y
adolescentes en establecimientos comerciales donde se consuma bebidas
alcohólicas o tabaco pretendiendo con esta ley crear conciencia entre la
población y en especial en los más jóvenes acerca del peligro que ocasiona el
consumo de tabaco en la salud.
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Torias de
los productos del Tabaco y
Sus
derivados.
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METODOLOGÍA
SUGERIDA“
Nos permitimos
sugerir a esta comisión para el estudio y análisis de este proyecto de ley,
realizar reuniones de trabajo a las cuales se invite a personalidades e
instituciones con el interés de socializar con estos en términos técnicos, el
contenido del referido proyecto. A tal efecto proponemos contactar a las
personalidades e instituciones siguientes:
1.
El doctor Mairení Gautrau, director General de
Promoción y Educación para
2.
El
licenciado José Miguel Zorrilla, gerente de Distrito del Laboratorio de
Farmacia.
3.
Doctor
Bautista Rojas Secretario de Salud Pública.
4.
Compañía
anónima tabacalera.
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los productos del Tabaco y
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derivados.
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OPINIÓN PERSONAL.
Esta la ley antitabaco, constituye un derecho
garantizar el consumo de alimentos sin humo en bares y restaurantes, que se han
declarado lugares sin humo, aunque con algunas excepciones importantes. Así, el
consumidor final deberá atender a lo que decidan los propietarios de
establecimientos con capacidad inferior a
En el caso de los locales más grandes, la única posibilidad que
tienen sus dueños es la de acotar una zona de fumadores, debidamente limitadas
y separadas físicamente de las de no fumadores. Todavía estamos lejos de las
intenciones de algunas comunidades autónomas que han anunciado la posible
intención de sus autoridades de imponer la obligatoriedad de que los pequeños
locales sean sin humo.
Todo ello a pesar de que la
norma fija de forma clara un derecho prioritario del no fumador sobre el
fumador. Por otro lado,
El preámbulo de
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Ley de
medidas Sanitarias y Regula-
Torias de
los productos del Tabaco y
Sus
derivados.
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ESTADISTICAS DEL PROYECTO DE LEY
aspectos |
Esenciales |
problemática |
Esenciales del proyecto |
>El número de fumadores en el mundo en la actualidad es
de 1.3 billones de personas y podría aumentar a 1.7 en el 2025 si el consumo
de tabaco permanece igual. >el tabaquismo es la principal causa prevenible de
muerte prematura en el mundo. >las personas que fuman se convierten en adictas a la
nicotina que es una droga tan activa y fuerte como la cocaína y la heroína. >El tabaquismo es el responsable del 90 por ciento de
los casos de cáncer de pulmón, el 75 por ciento de bronquitis crónica y
enfisema y el 25 por ciento de los casos de problemas cardíacos. > |
Ø La mitad de las personas que fuman actualmente de forma regular morirán eventualmente de forma prematura a causa del tabaco. Ø “La nicotina afecta prácticamente a todos los órganos del cuerpo y está asociado a enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer y problemas cerebro vasculares. |
Recomendaciones |
Tener ambientes 100 por ciento libre del humo de cigarro. |
EL 31 de mayo es el Día Mundial contra el Tabaquismo, fue
aprovechado para certificar las oficinas de |
METODOLOGIA COMPARADA
CUADRO RESUMEN
PROYECTO DE LEY DE MADRID ESPAÑA
Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto: a) Establecer, con carácter básico, las limitaciones, siempre que se trate de operaciones al por menor, en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, así como regular la publicidad, la promoción el
patrocinio de dichos productos, para proteger la Salud de la población. CAPÍTULO II.- Limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco Artículo 3. Venta y suministro de los productos del Tabaco. CAPÍTULO III Regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco Artículo 9. Limitaciones de la publicidad, promoción y
patrocinio de los productos del tabaco. |
CAPÍTULO IV Medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación
tabáquica. Artículo 11. Acciones y programas. Las Administraciones públicas competentes promoverán directamente y en colaboración con sociedades científicas, agentes sociales y organizaciones no
gubernamentales, acciones y programas de educación para la Salud, información sanitaria y de prevención del
tabaquismo. CAPÍTULO V Régimen de infracciones y sanciones Artículo 18. Disposiciones generales. |
El pasado viernes el Gobierno español aprobó el Proyecto de Ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, cuya entrada en vigor se hará efectiva el próximo uno de enero de 2006. La nueva norma tiene efectos directos sobre el ámbito alimentario, ya que hasta la fecha comer alimentos sin humo en bares y restaurantes con total seguridad no ha estado legalizado.
RESUMEN DEL PROYECTO
DE LEY POR CAPÍTULOS
CAPITULO I Disposiciones
generales Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer la regulación legal necesaria
para garantizar el derecho de las
dominicanas y los dominicanos de respirar aire libre de humo contaminado por
los productos del tabaco y sus derivados, especialmente en los menores de
dieciocho años. CAPÍTULO
II Limitaciones
a la venta, suministro y consumo
de los productos del Tabaco y sus derivados. Artículo 3. Venta y Suministro. La venta y suministro al por menor de
productos del tabaco y sus derivados sólo podrá realizarse en la red de
distribución de tabaco ubicadas en establecimientos que cuenten con las
debidas autorizaciones administrativas y queda expresamente prohibido en
cualquier otro lugar o medio. CAPÍTULO
III Regulación
de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco y sus
derivados Artículo 9. Limitaciones de la publicidad, promoción y
patrocinio. Queda
prohibido el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de
publicidad, y promoción de los citados productos en todos los medios, soportes,
eventos, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad
de la información y medios electrónicos dirigidos a menores de dieciocho años. |
CAPITULO
IV Medidas
de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de
la deshabituación tabáquica. Artículo 11. Acciones y programas. CAPÍTULO
V Régimen
de infracciones y sanciones Artículo 18. Disposiciones generales. La potestad sancionadora regulada en
esta Ley se ejercerá, en todo lo no previsto en ella, de conformidad con lo
dispuesto en las leyes vigentes que rigen CAPITULO VI DISPOSICION FINAL Artículo
24.- La presente Ley deroga los artículos 1,2,3,8,9,10,11,12,14 de Artículo
25.- La presente ley deroga o modifica cualquier otra disposición legal
en cuanto le sea contraria. |