Pre-informe técnico del proyecto de

Ley de medidas Sanitarias y Regula-

Torias de los productos del Tabaco y

Sus derivados.

Expediente 03617-2007-plo-se

 

 

A:                                                                SENADOR LUIS RENE CANAAN ROJAS

                                                                    Presidente de la Comisión

                                                                    de  Salud Pública, y demás

                                                                    miembros de la misma.

 

Vía:                                                              Lic. MAYRA RUIZ DE ASTWOOD

                                                                    Directora de Comisiones.

De:                                                               

                                                                    Lic. SANDRA CASTILLO

                                                                    Coordinadora técnica.

 

Asunto:                                                       Evaluación técnico procesal.

                                                                   

 

Esta ley tiene por objeto establecer la regulación legal necesaria para establecer el derecho de los dominicanos de respirar aire libre de humo contaminado por los productos del tabaco y sus derivados.

 

Asimismo garantizar el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario;   entre otros, los derechos a la integridad física y a la salud integral

 

Introducido por el Senado de la República.

Depositado el 18/06/2007. En agenda para tomar en consideración el 19/06/2007. Tomado en consideración el 19/6/2007. Enviado a comisión el 20/6/2007

 

Toca la siguiente disposición legal:

a)     Constitución de la República Dominicana

b)     La ley 42-01 General de Salud

c)     La Ley 48-00 que prohíbe fumar en lugares cerrados

d)     La ley 126-01 sobre Comercio Electrónico

e)     La ley 20-00 sobre comercio Electrónico

f)       La ley 14-94 código de protección de niños, niñas y

      Adolescentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pre-informe técnico del proyecto de

Ley de medidas Sanitarias y Regula- 

Torias de los productos del Tabaco y 

Sus derivados.

Expediente 03617-2007-plo-se

 

DESMONTE LEGAL

                       

Después de haber analizado el citado convenio, hemos observado lo siguiente:

 

La Constitución de la República Dominicana, reconoce en su artículo 8, el derecho a la protección de la salud y encomienda en sus apartados 15, el cual nos manifiesta que la familia recibirá del Estado la mas amplia protección posible y el 17 nos habla sobre el estimulo el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad y la vejez.

 

De conformidad con los términos de la Constitución de la República, la finalidad fundamental del Estado consiste en la protección efectiva de los derechos de las personas y el sostén que le garanticen los recursos para alcanzar un estado de felicidad plena, dentro de un ambiente de libertad individual, justicia social y desarrollo humano, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

 

La Ley General de Salud No.42-01, del 8 de marzo 2001, como la Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social No.87-01, del 9 de mayo del 2001, reconocen la función de Rectoría de la Secretaría de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), y por consiguiente, su responsabilidad de dirigir, regular y normalizar la Promoción de la Salud, que es una de sus funciones esenciales, la cual requiere de la definición de procesos, fortalecimiento institucional y apoyo estructural para su desarrollo.

 

Que la Promoción de la Salud es una de las líneas prioritarias en la Política de Salud del Estado, además de ser uno de los pilares para sostener el modelo sanitario planteado en la Ley General de Salud No.42-01 del 8 de marzo 2001 y en la Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social No.87-01 del 9 de mayo del 2001, como garantía de un mejor y más eficiente Sistema Nacional de Salud (SNS).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pre-informe técnico del proyecto de

Ley de medidas Sanitarias y Regula- 

Torias de los productos del Tabaco y 

Sus derivados.

Expediente 03617-2007-plo-se

 

 

 

La ley  General de salud 42-01, del ocho (8) de marzo del 2001, establece la obligación de la Administración Pública de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, evitar las actividades y productos que, directa o indirectamente, pueden tener consecuencias negativas para la salud.

 

 

La Ley 126-01 sobre Comercio Electrónico, establece el cambio cada vez más acelerado de la tecnología informática y de las telecomunicaciones, está genera una profunda transformación del quehacer humano en todas sus dimensiones, el comercio electrónico es el responsable de los profundos cambios registrados en la manera de hacer los negocios y la relación entre productos y consumidores.

 

En el articulo 2 de esta Ley, nos dice que el comercio electrónico abarca toda relación de índole comercial sea o no, contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o mas documentos digitales o mensajes de datos o cualquier otro medio similar.

Así como las limitaciones a que hace referencia este proyecto en cuanto a la publicidad directa de los productos del tabaco.

 

Ley 136-03 código para la protección de niños, niñas y adolescentes la cual tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales

 

En su Artículo 22, nos manifiesta que queda prohibida la venta a niños, niñas y adolescentes Bebidas alcohólicas y de tabaco y en su articulo 23 hace referencia a la prohibición absoluta  de la entrada a niños, niñas y adolescentes en establecimientos comerciales donde se consuma bebidas alcohólicas o tabaco pretendiendo con esta ley  crear conciencia entre la población y en especial en los más jóvenes acerca del peligro que ocasiona el consumo de tabaco en la salud.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Torias de los productos del Tabaco y 

Sus derivados.

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METODOLOGÍA SUGERIDA

 

 

Nos permitimos sugerir a esta comisión para el estudio y análisis de este proyecto de ley, realizar reuniones de trabajo a las cuales se invite a personalidades e instituciones con el interés de socializar con estos en términos técnicos, el contenido del referido proyecto. A tal efecto proponemos contactar a las personalidades e instituciones siguientes:

 

 

 

1.      El doctor Mairení Gautrau, director General de Promoción y Educación para la Salud (DIGPRES). 

2.      El licenciado José Miguel Zorrilla, gerente de Distrito del Laboratorio de Farmacia.

3.      Doctor Bautista Rojas Secretario de Salud Pública.

4.      Compañía anónima tabacalera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Torias de los productos del Tabaco y 

Sus derivados.

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OPINIÓN PERSONAL.

 

Esta la ley antitabaco, constituye un derecho garantizar el consumo de alimentos sin humo en bares y restaurantes, que se han declarado lugares sin humo, aunque con algunas excepciones importantes. Así, el consumidor final deberá atender a lo que decidan los propietarios de establecimientos con capacidad inferior a 100 m2 sobre la posibilidad o no de fumar.

En el caso de los locales más grandes, la única posibilidad que tienen sus dueños es la de acotar una zona de fumadores, debidamente limitadas y separadas físicamente de las de no fumadores. Todavía estamos lejos de las intenciones de algunas comunidades autónomas que han anunciado la posible intención de sus autoridades de imponer la obligatoriedad de que los pequeños locales sean sin humo.

Todo ello a pesar de que la norma fija de forma clara un derecho prioritario del no fumador sobre el fumador. Por otro lado, la Ley lanza medidas para proteger a los menores de edad, no sólo en los establecimientos públicos, sino también prohibiendo la venta de cualquier producto que imite al tabaco e induzca a fumar, como dulces o refrigerios que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

El preámbulo de la Ley deja muy claro que se trata de un tema de salud pública, y afirma contundentemente que la evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el consumo de tabaco para la salud de los consumidores es concluyente, aparte de afirmar que el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Torias de los productos del Tabaco y 

Sus derivados.

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ESTADISTICAS DEL PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

aspectos

 

 

Esenciales

 

 

problemática

 

 

Esenciales del proyecto

 

>El número de fumadores en el mundo en la actualidad es de 1.3 billones de personas y podría aumentar a 1.7 en el 2025 si el consumo de tabaco permanece igual.

 

>el tabaquismo es la principal causa prevenible de muerte prematura en el mundo.

 

>las personas que fuman se convierten en adictas a la nicotina que es una droga tan activa y fuerte como la cocaína y la heroína.

 

>El tabaquismo es el responsable del 90 por ciento de los casos de cáncer de pulmón, el 75 por ciento de bronquitis crónica y enfisema y el 25 por ciento de los casos de problemas cardíacos.

> 

 

 

Ø      La mitad de las personas que fuman actualmente de forma regular morirán eventualmente de forma prematura a causa del tabaco. 
Ø      “La nicotina afecta prácticamente a todos los órganos del cuerpo y está asociado a enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer y problemas cerebro vasculares.

 

Recomendaciones

 

Tener ambientes 100 por ciento libre del humo de cigarro.
Un ambiente libre de humo de cigarro es la única forma de proteger completamente a los no fumadores de enfermarse.

EL 31 de mayo es el Día Mundial contra el Tabaquismo, fue aprovechado para certificar las oficinas de la Pfizer como “espacio libre de humo”,

 

 

 

 

 

METODOLOGIA COMPARADA

 

CUADRO RESUMEN PROYECTO DE LEY DE MADRID ESPAÑA

 

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto:

a) Establecer, con carácter básico, las limitaciones,

siempre que se trate de operaciones al por menor,

en la venta, suministro y consumo de los productos del

tabaco, así como regular la publicidad, la promoción el patrocinio de dichos productos, para proteger la

Salud de la población.

 

CAPÍTULO II.-

Limitaciones a la venta, suministro y consumo

de los productos del tabaco

Artículo 3. Venta y suministro de los productos del

Tabaco.

 

 

CAPÍTULO III

Regulación de la publicidad, promoción y patrocinio

de los productos del tabaco

Artículo 9. Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

Medidas de prevención del tabaquismo, de promoción

de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica.

 

Artículo 11. Acciones y programas.

Las Administraciones públicas competentes promoverán

directamente y en colaboración con sociedades

científicas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales,

acciones y programas de educación para la

Salud, información sanitaria y de prevención del tabaquismo.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V

Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 18. Disposiciones generales.

 

 

 

 

 

El pasado viernes el Gobierno español aprobó el Proyecto de Ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, cuya entrada en vigor se hará efectiva el próximo uno de enero de 2006. La nueva norma tiene efectos directos sobre el ámbito alimentario, ya que hasta la fecha comer alimentos sin humo en bares y restaurantes con total seguridad no ha estado legalizado.

 

 

 

 

 

 

RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY POR CAPÍTULOS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer la regulación legal necesaria para garantizar el  derecho de las dominicanas y los dominicanos de respirar aire libre de humo contaminado por los productos del tabaco y sus derivados, especialmente en los menores de dieciocho años.

                CAPÍTULO II

Limitaciones a la venta, suministro y consumo                                                de los productos del Tabaco y sus derivados.

Artículo 3. Venta y Suministro. La venta y suministro al por menor de productos del tabaco y sus derivados sólo podrá realizarse en la red de distribución de tabaco ubicadas en establecimientos que cuenten con las debidas autorizaciones administrativas y queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.

CAPÍTULO III

Regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco y sus derivados

Artículo 9. Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio. Queda prohibido el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad, y promoción de los citados productos en todos los medios, soportes, eventos, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información y medios electrónicos dirigidos a menores de dieciocho años.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO IV

Medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica.

Artículo 11. Acciones y programas. La Administración pública competente promoverá directamente y en colaboración con sociedades científicas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales, acciones y programas de educación para la salud, información sanitaria y de prevención del tabaquismo.

CAPÍTULO V

Régimen de infracciones y sanciones

 

Artículo 18. Disposiciones generales. La potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerá, en todo lo no previsto en ella, de conformidad con lo dispuesto en las leyes vigentes que rigen la República Dominicana, el Código del Menor, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro tipo que puedan concurrir.

CAPITULO VI

 

DISPOSICION FINAL

 

Artículo 24.- La presente Ley deroga los artículos 1,2,3,8,9,10,11,12,14 de la Ley 48-00 que prohíbe fumar en lugares bajo techo.

 

Artículo 25.- La presente ley deroga o modifica cualquier otra disposición legal en cuanto le sea contraria.