Informe Técnico

Expediente 07238-2010-PLE-SE

PROYECTO DE LEY SOBRE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.

Recuento Histórico de la Iniciativa

Depositada el 03/03/2010.

En Agenda para Tomar en Consideración el 03/03/2010.

Tomada en Consideración el 03/03/2010.

Enviada a Comisión el 04/03/2010. JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Recibido para Informe Técnico 08/03/2010.

Análisis

La Ley 82, del 29 de diciembre de 1979, obliga a los funcionarios públicos a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante notario público de los bienes que constituyen en su momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectiva su designación o elección. Esto mismo aplica para cuando cesa en el cargo. Esta legislación impone la obligación de declarar los bienes, pero no dispone de mecanismos de sanción, por esta razón una gran mayoría de funcionarios y legisladores nunca ha presentado declaración jurada de bienes.

El presente proyecto de ley sobre declaración jurada de bienes y enriquecimiento ilícito obliga a los funcionarios del Estado a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por un notario público, de su patrimonio y el de sus cónyuges, sin el cual no se hará efectiva su designación o elección. El requisito lo deberán cumplir también a los dos años de su desempeño y en un plazo no mayor de quince días, después de haber cesado en sus funciones.

Asimismo, establece penas de 5 y 10 años de prisión contra funcionarios públicos que no cumplan con las disposiciones de lo que sería esta ley. De igual forma, la iniciativa legislativa considera la inhabilitación para ocupar funciones públicas de hasta 10 años si no realizan una declaración jurada de bienes. Multas equivalente al duplo del incremento de los bienes que haya tenido el funcionario durante una gestión, sin declararlo. Contempla además, que los bienes del funcionario, que haya ocupado una función publica y se haya enriquecido ilícitamente, serán confiscados y pasados a manos del estado.

La disposición abarca al Presidente y Vicepresidente de la República; a los funcionarios gubernamentales; a los miembros de los poderes Legislativo y Judicial; los funcionarios municipales, embajadores, miembros de la Policía y el Ministerio de las Fuerzas Armadas. Asimismo incluye al rector y vicerrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo; al gobernador del Banco Central y la Junta Monetaria.

 

Recomendaciones

El presente proyecto de ley deroga y sustituye a la Ley No. 82-79, del 16 de diciembre de 1979, y cualquier otra disposición legal, especial o general que le sea total o parcialmente contraria. De aprobarse esta iniciativa, se hará frente de manera más efectiva a una de nuestra mayor deficiencia en el ejercicio del Estado, la corrupción. El proyecto de ley facilitará el sometimiento de los funcionarios que atenten contra el patrimonio del Estado y dispone de sanciones efectivas.

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

  Coordinador Técnico

  9 de marzo de 2010