Informe Técnico
Expediente 06722-2009-SLO-SE
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS, CELEBRADA EN 1980, BAJO LOS AUSPICIOS DE
Depositada el 31/08/2009.
En Agenda para Tomar en Consideración el 01/09/2009.
Tomada en Consideración el 01/09/2009.
Enviada a Comisión el 02/09/2009. RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
Recibido para Informe Técnico 07/09/2009.
Fecha de Suscripción: 11/04/1980;
Término de vigencia: Indefinido
Lugar: Viena, Austria;
Categoría: Convención;
Tipo de instrumento: Multilateral;
Firmantes: Países de las Naciones Unidas;
Organismos Internacionales: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI);
Tema: Comercio;
Entrada en vigor: Toda declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención respecto del Estado de que se trate. No obstante, toda declaración de la que el depositario reciba notificación formal después de tal entrada en vigor surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que haya sido recibida por el depositario. Las declaraciones unilaterales recíprocas hechas conforme al artículo 94 surtirán efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que el depositario haya recibido la última declaración.
|
Estado |
Firma |
Ratificación,
adhesión, |
Entrada en vigor |
|
Alemania (l, m) |
26 mayo 1981 |
21 diciembre 1989 |
1º enero 1991 |
|
Argentina (a) |
|
19 julio 1983 (b) |
1º enero 1988 |
|
Armenia (a) |
|
2 diciembre 2008 (b) |
1º enero 2010 |
|
Australia |
|
17 marzo 1988 (b) |
1º abril 1989 |
|
Austria |
11 abril 1980 |
29 diciembre 1987 |
1º enero 1989 |
|
Belarús (a) |
|
9 octubre 1989 (b) |
1º noviembre 1990 |
|
Bélgica |
|
31 octubre 1996 (b) |
1º noviembre 1997 |
|
Bosnia y Herzegovina |
|
12 enero 1994 (c) |
6 marzo 1992 |
|
Bulgaria |
|
9 julio 1990 (b) |
1º agosto 1991 |
|
Burundi |
|
4 septiembre 1998 (b) |
1º octubre 1999 |
|
Canadá (d) |
|
23 abril 1991 (b) |
1º mayo 1992 |
|
Chile (a) |
11 abril 1980 |
7 febrero 1990 |
1º marzo 1991 |
|
China (e) |
30 septiembre 1981 |
11 diciembre 1986 (f) |
1º enero 1988 |
|
Chipre |
|
7 marzo 2005 (b) |
1º abril 2006 |
|
Colombia |
|
10 julio 2001 (b) |
1º agosto 2002 |
|
Croacia (g) |
|
8 junio 1998 (c) |
8 octubre 1991 |
|
Cuba |
|
2 noviembre 1994 (b) |
1º diciembre 1995 |
|
Dinamarca (j) |
26 mayo 1981 |
14 febrero 1989 |
1º marzo 1990 |
|
Ecuador |
|
27 enero 1992 (b) |
1º febrero 1993 |
|
Egipto |
|
6 diciembre 1982 (b) |
1º enero 1988 |
|
El Salvador |
|
27 noviembre 2006 (b) |
1º diciembre 2007 |
|
Eslovaquia (h, i) |
|
28 mayo 1993 (c) |
1º enero 1993 |
|
Eslovenia |
|
7 enero 1994 (c) |
25 junio 1991 |
|
España |
|
24 julio 1990 (b) |
1º agosto 1991 |
|
Estados Unidos de América (i) |
31 agosto 1981 |
11 diciembre 1986 |
1º enero 1988 |
|
Estonia (k) |
|
20 septiembre 1993 (b) |
1º octubre 1994 |
|
ex República Yugoslava de Macedonia |
|
22 noviembre 2006 (c) |
17 noviembre 1991 |
|
Federación de Rusia (a, p) |
|
16 agosto 1990 (b) |
1º septiembre 1991 |
|
Finlandia (j) |
26 mayo 1981 |
15 diciembre 1987 |
1º enero 1989 |
|
Francia |
27 agosto 1981 |
6 agosto 1982 (b, f) |
1º enero 1988 |
|
Gabón |
|
15 diciembre 2004 (b) |
1º enero 2006 |
|
Georgia |
|
16 agosto 1994 (b) |
1º septiembre 1995 |
|
Ghana |
11 abril 1980 |
|
|
|
Grecia |
|
12 enero 1998 (b) |
1º febrero 1999 |
|
Guinea |
|
23 enero 1991 (b) |
1º febrero 1992 |
|
Honduras |
|
10 octubre 2002 (b) |
1º noviembre 2003 |
|
Hungría (a, n) |
11 abril 1980 |
16 junio 1983 |
1º enero 1988 |
|
Iraq |
|
5 marzo 1990 (b) |
1º abril 1991 |
|
Islandia (j) |
|
10 mayo 2001 (b) |
1º junio 2002 |
|
Israel |
|
22 enero 2002 (b) |
1º febrero 2003 |
|
Italia |
30 septiembre 1981 |
11 diciembre 1986 |
1º enero 1988 |
|
Japón |
|
1º julio 2008 (b) |
1º agosto 2009 |
|
Kirguistán |
|
11 mayo 1999 (b) |
1º junio 2000 |
|
Lesotho |
18 junio 1981 |
18 junio 1981 |
1º enero 1988 |
|
Letonia (a) |
|
31 julio 1997 (b) |
1º agosto 1998 |
|
Líbano |
|
21 noviembre 2008 (b) |
1º diciembre 2009 |
|
Liberia |
|
16 septiembre 2005 (b) |
1º octubre 2006 |
|
Lituania (a) |
|
18 enero 1995 (b) |
1º febrero 1996 |
|
Luxemburgo |
|
30 enero 1997 (b) |
1º febrero 1998 |
|
Mauritania |
|
20 agosto 1999 (b) |
1º septiembre 2000 |
|
México |
|
29 diciembre 1987 (b) |
1º enero 1989 |
|
Moldova |
|
13 octubre 1994 (b) |
1º noviembre 1995 |
|
Mongolia |
|
31 diciembre 1997 (b) |
1º enero 1999 |
|
Montenegro |
|
23 octubre 2006 (c) |
3 junio 2006 |
|
Noruega (j) |
26 mayo 1981 |
20 julio 1988 |
1º agosto 1989 |
|
Nueva Zelandia |
|
22 septiembre 1994 (b) |
1º octubre 1995 |
|
Países Bajos |
29 mayo 1981 |
13 diciembre 1990 (o) |
1º enero 1992 |
|
Paraguay (a) |
|
13 enero 2006 (b) |
1º febrero 2007 |
|
Perú |
|
25 marzo 1999 (b) |
1º abril 2000 |
|
Polonia |
28 septiembre 1981 |
19 mayo 1995 |
1º junio 1996 |
|
República Árabe Siria |
|
19 octubre 1982 (b) |
1º enero 1988 |
|
República Checa (h, i) |
|
30 septiembre 1993 (c) |
1º enero 1993 |
|
República de Corea |
|
17 febrero 2004 (b) |
1º marzo 2005 |
|
Rumania |
|
22 mayo 1991 (b) |
1º junio 1992 |
|
San Vicente y las Granadinas (i) |
|
12 septiembre 2000 (b) |
1º octubre 2001 |
|
Serbia (q) |
|
12 marzo 2001 (c) |
27 abril 1992 |
|
Singapur (i) |
11 abril 1980 |
16 febrero 1995 |
1º marzo 1996 |
|
Suecia (j) |
26 mayo 1981 |
15 diciembre 1987 |
1º enero 1989 |
|
Suiza |
|
21 febrero 1990 (b) |
1º marzo 1991 |
|
Ucrania (a) |
|
3 enero 1990 (b) |
1º febrero 1991 |
|
Uganda |
|
12 febrero 1992 (b) |
1º marzo 1993 |
|
Uruguay |
|
25 enero 1999 (b) |
1º febrero 2000 |
|
Uzbekistán |
|
27 noviembre 1996 (b) |
1º diciembre 1997 |
|
Venezuela |
28 septiembre 1981 |
|
|
|
Zambia |
|
6 junio 1986 (b) |
1º enero 1988 |
La evolución hacia un derecho común sobre la compraventa internacional se inicia, en
este siglo, el año de 1929, cuando el Instituto Internacional para
Pasada la guerra, el gobierno holandés convocó a una conferencia, a la que asistieron representantes de veinte gobiernos que, después de examinar el segundo proyecto de 1939, decidió establecer una comisión especial encargada de su estudio. La comisión presento en 1956, un proyecto que fue comentada por los gobiernos y organismos internacionales interesados, a partir de estas modificaciones se presento la nueva versión en 1963.
Por otra parte, mientras se discutían los proyectos sobre una ley uniforme sobre compraventa internacional, que en realidad sólo trataban sobre las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, el UNIDROIT elaboró otro proyecto de ley uniforme sobre la formación del contrato de compraventa internacional, dado a conocer en 1959.
Valorando los propósitos y contenidos de ambos proyectos, el
gobierno holandés nuevamente convocó a una conferencia, que se reunió el año de
1964, con objeto de aprobarlos como leyes uniformes. Asistieron representantes
de veintiocho Estados, cuatro como observadores y seis organismos
internacionales. El resultado de la conferencia fue la aprobación de dos
convenciones: una establecía una Ley
uniforme sobre la formación de contratos para la venta internacional de
mercaderías (LUFC, siglas en inglés (ULFC) y la otra una Ley uniforme sobre la
venta internacional de mercaderías (LUCÍ, siglas en inglés ULIS), firmadas
ambas el primero de julio de 1964. Entraron en vigor en 1972 entre los nueve
Estados que las ratificaron, ocho de Europa Occidental, e Israel. Estas
convenciones siguen en vigor entre los países que no las han denunciado, pero
sirven además como antecedente para interpretar
Cuatro años después,
El grupo de trabajo elaboró dos nuevos documentos, surgidos de
la revisión de los textos aprobados en
Aprobada por una conferencia diplomática, el 11 de abril de
1980, esta Convención ofrece un régimen legal completo y detallado aplicable a
la formación del contrato de compraventa internacional de mercaderías, así como
a las obligaciones del comprador y del vendedor, a los derechos y acciones de
las partes en caso de incumplimiento y a otros aspectos del contrato.
Comprende los trece primeros artículos. Ahí se
establece que
Abarca los artículos
Es la parte más amplia, comprende del artículo 25 al 88. Se subdivide en cuatro capítulos, y éstos en secciones. El primer capítulo (artículos 25-29) establece reglas generales sobre el contrato de compraventa: define lo que entiende por “incumplimiento esencial” (concepto novedoso del cual penden importantes consecuencias); establece que toda comunicación entre las partes surte efecto en el momento en que se expide (teoría de la expedición), que el contrato se modifica por el simple acuerdo entre las partes, y los casos en que es pasible reclamar el cumplimiento específico del contrato. El segundo capítulo, “Obligaciones del vendedor”, precisa el contenido de la obligación de entregar las mercancías, el lugar, momento y forma en que debe hacerse; define la responsabilidad del vendedor por la calidad de las mercancías y por los derechos o pretensiones de tercero sobre ellas, especialmente los derivados de la propiedad intelectual, y establece los recursos que tiene el comprador en caso de incumplimiento del vendedor. El siguiente capítulo se refiere a las obligaciones del comprador: precisa el contenido de sus obligaciones de pagar el precio y recibir las mercancías, así como los recursos que tiene el vendedor en caso de incumplimiento. El capítulo cuarto se dedica exclusivamente al problema de transmisión del riesgo, con el criterio de que ésta se opera, en general, cuando el vendedor especifica y entrega las mercancías, o al menos las pone a disposición del comprador. El capítulo quinto da reglas comunes para las obligaciones del comprador y el vendedor: define los recursos que tienen en caso de incumplimiento previsible de la otra o de incumplimiento de una entrega en un contrato de entregas sucesivas; indica los criterios para evaluar los daños y perjuicios y para cobrar intereses monitorios, así como los casos de exoneración de responsabilidad por incumplimiento y los efectos de la resolución del contrato.
Esta parte comprende los artículos
Este convenio perfecciona la norma establecida en nuestro
Código Civil en lo referente a lo estatuido en el Art. 2,128, “Los contratos hechos en país extranjero no
pueden producir hipoteca sobre bienes que radiquen en
Sugiero acoger la solicitud de aprobación presentada por el
Poder Ejecutivo en su documento de remisión, por considerar la importancia cada
vez mayor de los tratados y convenciones como fuente del Derecho Internacional,
como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones. Tomando
en consideración que el comercio internacional constituye un factor importante
para fomentar las relaciones amistosas entre los Estados. La adopción de normas
uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de
mercaderías en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales,
económicos y jurídicos contribuiría a la supresión de los obstáculos jurídicos
con que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del
comercio internacional y particularmente a
Lic. Maxime Taulé Mañón
Coordinador Técnico
15 de septiembre de 2009