Informe Técnico

Expediente 06722-2009-SLO-SE

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS, CELEBRADA EN 1980, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI).

Recuento Histórico de la Iniciativa

Depositada el 31/08/2009.

En Agenda para Tomar en Consideración el 01/09/2009.

Tomada en Consideración el 01/09/2009.

Enviada a Comisión el 02/09/2009. RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Recibido para Informe Técnico 07/09/2009.

 

Análisis

Fecha de Suscripción: 11/04/1980; 

Término de vigencia: Indefinido

Lugar: Viena, Austria;

Categoría: Convención;

Tipo de instrumento: Multilateral;

Firmantes: Países de las Naciones Unidas;

Organismos Internacionales: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI);

Tema: Comercio;

Entrada en vigor: Toda declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención respecto del Estado de que se trate. No obstante, toda declaración de la que el depositario reciba notificación formal después de tal entrada en vigor surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que haya sido recibida por el depositario. Las declaraciones unilaterales recíprocas hechas conforme al artículo 94 surtirán efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que el depositario haya recibido la última declaración.

Situación actual — 1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Estado

Firma

Ratificación, adhesión,
aprobación, aceptación

Entrada en vigor

Alemania (l, m)

26 mayo 1981

21 diciembre 1989

1º enero 1991

Argentina (a)

 

19 julio 1983 (b)

1º enero 1988

Armenia (a)

 

2 diciembre 2008 (b)

1º enero 2010

Australia

 

17 marzo 1988 (b)

1º abril 1989

Austria

11 abril 1980

29 diciembre 1987

1º enero 1989

Belarús (a)

 

9 octubre 1989 (b)

1º noviembre 1990

Bélgica

 

31 octubre 1996 (b)

1º noviembre 1997

Bosnia y Herzegovina

 

12 enero 1994 (c)

6 marzo 1992

Bulgaria

 

9 julio 1990 (b)

1º agosto 1991

Burundi

 

4 septiembre 1998 (b)

1º octubre 1999

Canadá (d)

 

23 abril 1991 (b)

1º mayo 1992

Chile (a)

11 abril 1980

7 febrero 1990

1º marzo 1991

China (e)

30 septiembre 1981

11 diciembre 1986 (f)

1º enero 1988

Chipre

 

7 marzo 2005 (b)

1º abril 2006

Colombia

 

10 julio 2001 (b)

1º agosto 2002

Croacia (g)

 

8 junio 1998 (c)

8 octubre 1991

Cuba

 

2 noviembre 1994 (b)

1º diciembre 1995

Dinamarca (j)

26 mayo 1981

14 febrero 1989

1º marzo 1990

Ecuador

 

27 enero 1992 (b)

1º febrero 1993

Egipto

 

6 diciembre 1982 (b)

1º enero 1988

El Salvador

 

27 noviembre 2006 (b)

1º diciembre 2007

Eslovaquia (h, i)

 

28 mayo 1993 (c)

1º enero 1993

Eslovenia

 

7 enero 1994 (c)

25 junio 1991

España

 

24 julio 1990 (b)

1º agosto 1991

Estados Unidos de América (i)

31 agosto 1981

11 diciembre 1986

1º enero 1988

Estonia (k)

 

20 septiembre 1993 (b)

1º octubre 1994

ex República Yugoslava de Macedonia

 

22 noviembre 2006 (c)

17 noviembre 1991

Federación de Rusia (a, p)

 

16 agosto 1990 (b)

1º septiembre 1991

Finlandia (j)

26 mayo 1981

15 diciembre 1987

1º enero 1989

Francia

27 agosto 1981

6 agosto 1982 (b, f)

1º enero 1988

Gabón

 

15 diciembre 2004 (b)

1º enero 2006

Georgia

 

16 agosto 1994 (b)

1º septiembre 1995

Ghana

11 abril 1980

 

 

Grecia

 

12 enero 1998 (b)

1º febrero 1999

Guinea

 

23 enero 1991 (b)

1º febrero 1992

Honduras

 

10 octubre 2002 (b)

1º noviembre 2003

Hungría (a, n)

11 abril 1980

16 junio 1983

1º enero 1988

Iraq

 

5 marzo 1990 (b)

1º abril 1991

Islandia (j)

 

10 mayo 2001 (b)

1º junio 2002

Israel

 

22 enero 2002 (b)

1º febrero 2003

Italia

30 septiembre 1981

11 diciembre 1986

1º enero 1988

Japón

 

1º julio 2008 (b)

1º agosto 2009

Kirguistán

 

11 mayo 1999 (b)

1º junio 2000

Lesotho

18 junio 1981

18 junio 1981

1º enero 1988

Letonia (a)

 

31 julio 1997 (b)

1º agosto 1998

Líbano

 

21 noviembre 2008 (b)

1º diciembre 2009

Liberia

 

16 septiembre 2005 (b)

1º octubre 2006

Lituania (a)

 

18 enero 1995 (b)

1º febrero 1996

Luxemburgo

 

30 enero 1997 (b)

1º febrero 1998

Mauritania

 

20 agosto 1999 (b)

1º septiembre 2000

México

 

29 diciembre 1987 (b)

1º enero 1989

Moldova

 

13 octubre 1994 (b)

1º noviembre 1995

Mongolia

 

31 diciembre 1997 (b)

1º enero 1999

Montenegro

 

23 octubre 2006 (c)

3 junio 2006

Noruega (j)

26 mayo 1981

20 julio 1988

1º agosto 1989

Nueva Zelandia

 

22 septiembre 1994 (b)

1º octubre 1995

Países Bajos

29 mayo 1981

13 diciembre 1990 (o)

1º enero 1992

Paraguay (a)

 

13 enero 2006 (b)

1º febrero 2007

Perú

 

25 marzo 1999 (b)

1º abril 2000

Polonia

28 septiembre 1981

19 mayo 1995

1º junio 1996

República Árabe Siria

 

19 octubre 1982 (b)

1º enero 1988

República Checa (h, i)

 

30 septiembre 1993 (c)

1º enero 1993

República de Corea

 

17 febrero 2004 (b)

1º marzo 2005

Rumania

 

22 mayo 1991 (b)

1º junio 1992

San Vicente y las Granadinas (i)

 

12 septiembre 2000 (b)

1º octubre 2001

Serbia (q)

 

12 marzo 2001 (c)

27 abril 1992

Singapur (i)

11 abril 1980

16 febrero 1995

1º marzo 1996

Suecia (j)

26 mayo 1981

15 diciembre 1987

1º enero 1989

Suiza

 

21 febrero 1990 (b)

1º marzo 1991

Ucrania (a)

 

3 enero 1990 (b)

1º febrero 1991

Uganda

 

12 febrero 1992 (b)

1º marzo 1993

Uruguay

 

25 enero 1999 (b)

1º febrero 2000

Uzbekistán

 

27 noviembre 1996 (b)

1º diciembre 1997

Venezuela
(República Bolivariana de)

28 septiembre 1981

 

 

Zambia

 

6 junio 1986 (b)

1º enero 1988

ORIGEN DE LA CONVENCIÓN

La evolución hacia un derecho común sobre la compraventa internacional se inicia, en este siglo, el año de 1929, cuando el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional Privado (UNIDROIT), a propuesta del insigne jurista y romanista Ernst Rabel, decide establecer un comité que prepare un proyecto de ley uniforme sobre la materia. El comité presentó un proyecto el mismo año de 1929, el cual después de ser conocido y comentado por los Estados miembros de la Sociedad de Naciones, fue revisado por el propio comité. Se presentó un segundo proyecto en 1939, atendiendo las observaciones hechas por los gobiernos de los Estados, quedando sobre la mesa por la irrupción de la Segunda Guerra Mundial.

Pasada la guerra, el gobierno holandés convocó a una conferencia, a la que asistieron representantes de veinte gobiernos que, después de examinar el segundo proyecto de 1939, decidió establecer una comisión especial encargada de su estudio. La comisión presento en 1956, un proyecto que fue comentada por los gobiernos y organismos internacionales interesados, a partir de estas modificaciones se presento la nueva versión en 1963.

Por otra parte, mientras se discutían los proyectos sobre una ley uniforme sobre compraventa internacional, que en realidad sólo trataban sobre las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, el UNIDROIT elaboró otro proyecto de ley uniforme sobre la formación del contrato de compraventa internacional, dado a conocer en 1959.

Valorando los propósitos y contenidos de ambos proyectos, el gobierno holandés nuevamente convocó a una conferencia, que se reunió el año de 1964, con objeto de aprobarlos como leyes uniformes. Asistieron representantes de veintiocho Estados, cuatro como observadores y seis organismos internacionales. El resultado de la conferencia fue la aprobación de dos convenciones:  una establecía una Ley uniforme sobre la formación de contratos para la venta internacional de mercaderías (LUFC, siglas en inglés (ULFC) y la otra una Ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías (LUCÍ, siglas en inglés ULIS), firmadas ambas el primero de julio de 1964. Entraron en vigor en 1972 entre los nueve Estados que las ratificaron, ocho de Europa Occidental, e Israel. Estas convenciones siguen en vigor entre los países que no las han denunciado, pero sirven además como antecedente para interpretar la Convención de 1980.

Cuatro años después, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUMDI, siglas en inglés UNCÍTRAL) decidió pedir a los Estados miembros de la ONU que opinaran sobre las convenciones aprobadas en La Haya y expresaran su intención de ratificarlas o no. Como respuesta a las observaciones recibidas, la CNUMDI decidió establecer un grupo de trabajo, para que elaborara un proyecto de ley teniendo en consideración la diferencia de grados de desarrollo entre los países miembros.

El grupo de trabajo elaboró dos nuevos documentos, surgidos de la revisión de los textos aprobados en La Haya, y luego decidió fundirlos en un solo proyecto, que luego fue presentado a la asamblea de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1978. La asamblea decidió convocar a una conferencia diplomática para que se discutiera el proyecto. Ésta tuvo lugar en Viena, del 10 de marzo al 11 de abril de 1980. Concurrieron representantes de 62 Estados y de 8 organismos internacionales. El proyecto, revisado por dos comisiones, fue discutido artículo por artículo y finalmente aprobado por unanimidad, el 11 de abril de 1980.

Descripción

Aprobada por una conferencia diplomática, el 11 de abril de 1980, esta Convención ofrece un régimen legal completo y detallado aplicable a la formación del contrato de compraventa internacional de mercaderías, así como a las obligaciones del comprador y del vendedor, a los derechos y acciones de las partes en caso de incumplimiento y a otros aspectos del contrato. La Convención entró en vigencia el 1º de enero de 1988.

La Convención comprende en total 101 artículos. Se inicia con un preámbulo, en el que se expresan sus objetivos y motivos de aprobación, y termina con la cláusula de autenticidad que expresa la fecha, las versiones expedidas y precede las firmas de los representantes. Su articulado se divide en tres partes.

Ambito de aplicación y disposiciones generales

Comprende los trece primeros artículos. Ahí se establece que la Convención se aplicará exclusivamente a los contratos de compraventa internacional; se definen los criterios para juzgar cuándo un contrato es internacional; se excluyen cierto tipo de compraventas, por razón de su forma o su objeto, y además se establecen las reglas para interpretar e integrar la Convención y para interpretar los contratos de compraventa.

Formación del contrato

Abarca los artículos 14 a 24. Contiene todas las reglas relativas a los requisitos para hacer la oferta, la posibilidad de revocarla o retirarla, la forma de hacer la aceptación, y el momento de perfeccionamiento del contrato, Como principio general establece que la oferta, lo mismo que la aceptación, surten efecto cuando llegan al destinatario (teoría de la recepción).

Compraventa de mercaderías

Es la parte más amplia, comprende del artículo 25 al 88. Se subdivide en cuatro capítulos, y éstos en secciones. El primer capítulo (artículos 25-29) establece reglas generales sobre el contrato de compraventa: define lo que entiende por “incumplimiento esencial” (concepto novedoso del cual penden importantes consecuencias); establece que toda comunicación entre las partes surte efecto en el momento en que se expide (teoría de la expedición), que el contrato se modifica por el simple acuerdo entre las partes, y los casos en que es pasible reclamar el cumplimiento específico del contrato. El segundo capítulo, “Obligaciones del vendedor”, precisa el contenido de la obligación de entregar las mercancías, el lugar, momento y forma en que debe hacerse; define la responsabilidad del vendedor por la calidad de las mercancías y por los derechos o pretensiones de tercero sobre ellas, especialmente los derivados de la propiedad intelectual, y establece los recursos que tiene el comprador en caso de incumplimiento del vendedor. El siguiente capítulo se refiere a las obligaciones del comprador: precisa el contenido de sus obligaciones de pagar el precio y recibir las mercancías, así como los recursos que tiene el vendedor en caso de incumplimiento. El capítulo cuarto se dedica exclusivamente al problema de transmisión del riesgo, con el criterio de que ésta se opera, en general, cuando el vendedor especifica y entrega las mercancías, o al menos las pone a disposición del comprador. El capítulo quinto da reglas comunes para las obligaciones del comprador y el vendedor: define los recursos que tienen en caso de incumplimiento previsible de la otra o de incumplimiento de una entrega en un contrato de entregas sucesivas; indica los criterios para evaluar los daños y perjuicios y para cobrar intereses monitorios, así como los casos de exoneración de responsabilidad por incumplimiento y los efectos de la resolución del contrato.

Disposiciones finales

Esta parte comprende los artículos 89 a 101. Ahí se establece que el secretario general de las Naciones Unidas es el depositario de la Convención; se precisan las reservas que pueden hacer los Estados, la forma en que deberán ratificarla, aprobarla o adherirse a ella; y el momento en que iniciará su vigencia.

Este convenio perfecciona la norma establecida en nuestro Código Civil en lo referente a lo estatuido en el Art. 2,128, “Los contratos hechos en país extranjero no pueden producir hipoteca sobre bienes que radiquen en la República, si no hay disposiciones contrarias a este principio en las leyes políticas o en los tratados.”

Recomendaciones

Sugiero acoger la solicitud de aprobación presentada por el Poder Ejecutivo en su documento de remisión, por considerar la importancia cada vez mayor de los tratados y convenciones como fuente del Derecho Internacional, como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones. Tomando en consideración que el comercio internacional constituye un factor importante para fomentar las relaciones amistosas entre los Estados. La adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos contribuiría a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del comercio internacional y particularmente a la República Dominicana.

 

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

15 de septiembre de 2009