Informe Técnico

Expediente 06346-2009-PLO-SE

CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES, DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 1986.

Recuento Histórico de la Iniciativa

Depositada el 17/6/2009.

En Agenda para Tomar en Consideración el 8/7/2009.

Tomada en Consideración el 8/7/2009.

Enviada a Comisión el 09/07/2009. Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Recibido para Informe Técnico en fecha 15/06/2009.

Análisis

Fecha de Adopción: 24 al 26 de septiembre de 1986.

Lugar: Abierta a la firma en Viena, el 26 de septiembre de 1986 y en Nueva York, el 6 de octubre de 1986;

Categoría: Convención;

Tipo de Instrumento: Multilateral;

Firmantes: Países miembros de la ONU.

Tema: Derecho Internacional

Entrada en vigor: el 27 de octubre de 1986.

Descripción: La Convención fortalece la respuesta internacional en caso de accidentes nucleares, al prever un mecanismo de rápido intercambio de información para reducir al mínimo las consecuencias radiológicas transfronterizas.

Aplicación: Se aplica a todo accidente relacionado con las instalaciones y actividades específicas de un Estado que ocasionen o puedan ocasionar la liberación de material radiactivo resultante en una liberación transfronteriza internacional que pueda tener importancia desde el punto de vista de la seguridad radiológica para otro Estado.

Obligación principal de los Estados Parte:

En caso de que se produzca un accidente, el Estado Parte debe notificar de inmediato, directamente o por conducto del Organismo, a aquellos Estados que se vean o puedan verse físicamente afectados, y al Organismo, el accidente nuclear, su naturaleza, el momento en que se produjo y el lugar exacto, cuando proceda. (Artículo 2-a))

Recomendaciones

Sugiero acoger la solicitud de aprobación presentada por el Poder Ejecutivo en su documento de remisión, por considerar la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del Derecho Internacional, como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, y apreciando que la presente Convención fortalece la respuesta internacional, en caso de accidentes nucleares, al prever un mecanismo de rápido intercambio de información, contribuyendo así a la comunicación entre Estados, a los fines la reducir al mínimo las consecuencias radiológicas a los Estados Parte en caso de que se produzca un accidente nuclear, reduciendo al mínimo las consecuencias radiológicas transfronterizas.

 

 

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

21 de julio de 2009