Informe Técnico
Expediente 06180-2009-PLO-SE
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, DEL 23 DE MAYO
DEL 1969, CON ENTRADA EN VIGOR EL 27 DE ENERO DEL 1980
Depositada el 06/05/2009.
En Agenda para Tomar en Consideración el 08/05/2009.
Tomada en Consideración el 08/05/2009.
Enviada a Comisión el 11/05/2009. RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
Recibido para Informe Técnico en fecha 13/05/2009.
Informe Técnico en fecha 14/05/2009.
Fecha Suscripción: 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.
Lugar: Viena, Austria
Categoría: Convención;
Tipo de Instrumento: Multilateral;
Firmantes: Países miembros de
Tema: Derecho Internacional
Descripción: Fue elaborada por una conferencia internacional
reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince
años de trabajo, por
El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular", por tanto sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional.
No obstante, la misma Convención precisa que el hecho de que
no se aplique en tales casos, no afecta el valor jurídico de tales acuerdos, la
aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en ella a que
estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional, independientemente de
Sugiero
acoger la solicitud de aprobación presentada por el Poder Ejecutivo en su
documento de remisión, por considerar la importancia cada vez mayor de los
tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la
cooperación pacífica entre las naciones, y apreciando que el presente Convenio
contribuye a evitar controversias relativas a los tratados en cuanto a la
interpretación y organización. La codificación y el desarrollo progresivo del
derecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a la
consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en
Lic. Maxime Taulé Mañón
Coordinador Técnico
14 de mayo de 2009