Informe Técnico

Expediente 06180-2009-PLO-SE

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, DEL 23 DE MAYO DEL 1969, CON ENTRADA EN VIGOR EL 27 DE ENERO DEL 1980

Recuento Histórico de la Iniciativa

Depositada el 06/05/2009.

En Agenda para Tomar en Consideración el 08/05/2009.

Tomada en Consideración el 08/05/2009.

Enviada a Comisión el 11/05/2009. RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Recibido para Informe Técnico en fecha 13/05/2009.

Informe Técnico en fecha 14/05/2009.

Análisis

Fecha Suscripción: 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.

Lugar: Viena, Austria

Categoría: Convención;

Tipo de Instrumento: Multilateral;

Firmantes: Países miembros de la ONU.

Tema: Derecho Internacional

Descripción: Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente.

El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular", por tanto sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional.

No obstante, la misma Convención precisa que el hecho de que no se aplique en tales casos, no afecta el valor jurídico de tales acuerdos, la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en ella a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional, independientemente de la Convención y la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí, en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.

La Convención no posee efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor, (sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en ella a las que estén sometidos los tratados en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención). Cuando las Naciones Unidas firmaron la Convención de Viena previeron que era importante hacer valer los derechos que contiene, por lo que en varios artículos difusos (es decir que no hay un capítulo que los contenga en orden), establecen las acciones y los recursos ante el juez o arbitro.

Recomendaciones

Sugiero acoger la solicitud de aprobación presentada por el Poder Ejecutivo en su documento de remisión, por considerar la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, y apreciando que el presente Convenio contribuye a evitar controversias relativas a los tratados en cuanto a la interpretación y organización. La codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta, que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional.

 

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

14 de mayo de 2009