Informe Técnico

Expediente 04593-2008-PLO-SE

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, DEL 5 DE OCTUBRE DEL 1961

Recibido para informe técnico en fecha 07-04-08.

Recuento Histórico

Depositado el 26/03/2008. En Agenda para tomar en consideración el 01/04/2008. Tomado en consideración el 01/04/2008. Enviado a Comisión el 02/04/2008.

Análisis

La Convención sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, sometido por el Poder Ejecutivo con el deseo de obtener el voto aprobatorio del Senado de la República, suprime la exigencia de legalización diplomática o consular para documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado Parte y que deben ser presentados en el territorio de otro Estado Parte del Convenio, lo que tendrá por efecto suprimir todas las formalidades posteriores, como la legalización por parte de nuestra Cancillería. Para tal fin se exige colocar un sello o estampilla por parte del país donde se elaboró el documento, llamado APOSTILLE.

Este convenio fue firmado entre 78 países del mundo en el año de 1961 y desde entonces ha sido renovado cada cinco años.

La Convención obliga a sus signatarios a eliminar el requisito de la legalización de documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de uno de los Estados Parte que deben ser presentados en el territorio de otro Estado.

Se consideran como documentos públicos los emanados de una autoridad vinculada a una jurisdicción del Estado, los documentos administrativos, las actas notariales, las actas del estado civil, las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados. Sin embargo, la Convención no se aplicará a los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares, tampoco a los documentos administrativos relacionados con una operación comercial o aduanera.

Los documentos expedidos a partir de la ratificación por los Estados parte de la Convención y Apostillados por ellos, no requieren autenticación ante el consulado del país receptor, ni de la posterior legalización ante la oficina de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Una vez el país se incorpore al Convenio necesitará asignar una oficina como autoridad Apostillante para los documentos públicos que vayan a surtir efecto en alguno de los Estados Parte de la Convención. Cada uno de los cuales tiene un modelo de Apostille.

ANEXO AL CONVENIO: Modelo de Apostilla

Apostille
(Convención de la Haya 5 OCTUBRE 1961)

1. País...............................................  El presente documento público

2. Ha sido firmado por:.............................

3. Quien actúa en calidad de:.............................

4. y está revestido del sello de:.............................. CERTIFICADO

5. En:...........................

6. El día.........................

7. Por:................................

8. Bajo el número:.............................

9: Sello:

10. Firma:

 

SE CONSIDERA DOCUMENTOS PÚBLICOS PARA EFECTOS DE ESTA CONVENCIÓN:

1.     Documentos que emanan de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción de un Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario o agente judicial;

2.     Documentos Administrativos;

3.     Actos Notariales;

4.     Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.

4.

DOCUMENTOS A LOS CUALES NO SE APLICA

1.     Documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;

2.     Documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras;

3.     Los anteriores documentos públicos se siguen rigiendo según lo estipulado en los artículos 561, 629, 967 y 1039 del Código de Procedimiento Civil, 459 del Código Civil, y artículos 514, 1162 y 1565 del Proyecto del Código de Comercio.

De igual forma las certificaciones consulares y legalización por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

NOTA: Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la Convención, seguirán requiriendo la autenticación consular y de la posterior legalización ante la Cancillería dominicana.

 

Estados signatarios del Convenio:

Alemania

Andorra

Antigua y Barbuda

Argentina

Armenia

Australia

Austria

Bahamas

Barbados

Bélgica

Belice

Bielorrusia

Bosnia - Herzegovina

Botswana

Brunei – Darussalam

Bulgaria

China – (Sólo en sus regiones administrativas de Macao y Hong Kong)

Chipre

Colombia

Croacia

Dominica

El Salvador

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estados Unidos de América

Estonia

Federación de Rusia

Fidji

Finlandia

Francia

Granada

Grecia

Hungría

Irlanda

Isla Marshall

Isla Mauricio

Israel

Italia

Japón

Kazajstán

Lesotho

Letonia

Liberia

Liechtenstein

Lituania

Luxemburgo

Macedonia, Antigua República Yugoslava de

Malawi

Malta

México

Mónaco

Namibia

Niue

Noruega

Nueva Zelanda

Países Bajos

Panamá

Portugal

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

República Checa

Rumania

Samoa

San Cristóbal y Nieves

San Marino

San Vicente y Granadinas

Santa Lucía

Seychelles

Sudáfrica

Suecia

Suiza

Surinam

Swazilandia

Tonga

Trinidad y Tobago

Turquía

Venezuela

Yugoslavia

 

 

Recomendaciones

Este Convenio tiene la finalidad de disminuir considerablemente el número de trámites para legalizar documentos públicos emitidos en cualquiera de los países miembro, para trasladarlos o hacerlos valederos en cualquier otro que sea parte de la Convención. Lo que persigue la Convención de La Haya es suprimir el “requisito de legalización diplomática y consular de documentos públicos que se originen en uno de los países que son parte de convenio y que se pretendan utilizar en otro que sea parte también.”

Sugiero a la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional presentar informe favorable al presente Acuerdo en atención a los beneficios económicos, de eficiencia y prestigio que ofrece al país, por considerar la cantidad de países que ya se encuentran dentro de esta Convención.

 

 

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

15 abril de 2008