Informe Técnico
Expediente 04593-2008-PLO-SE
CONVENIO SOBRE
Recibido para informe técnico en fecha 07-04-08.
Depositado el 26/03/2008. En Agenda para tomar en consideración el 01/04/2008. Tomado en consideración el 01/04/2008. Enviado a Comisión el 02/04/2008.
Este convenio fue firmado entre 78 países del mundo en el año de 1961 y desde entonces ha sido renovado cada cinco años.
Se consideran como documentos públicos los emanados de
una autoridad vinculada a una jurisdicción del Estado, los documentos
administrativos, las actas notariales, las actas del estado civil, las
certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados. Sin
embargo,
Los documentos expedidos a partir de la ratificación
por los Estados parte de
Una vez el país se incorpore al Convenio necesitará asignar
una oficina como autoridad Apostillante para los documentos públicos que vayan
a surtir efecto en alguno de los Estados Parte de
ANEXO
AL CONVENIO: Modelo de Apostilla
Apostille
(Convención de
1.
País............................................... El presente documento público
3.
Quien actúa en calidad de:.............................
4. y
está revestido del sello de:.............................. CERTIFICADO
5.
En:...........................
6.
El día.........................
7.
Por:................................
8.
Bajo el número:.............................
9:
Sello:
10.
Firma:
1. Documentos que emanan de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción de un Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario o agente judicial;
2. Documentos Administrativos;
3. Actos Notariales;
4. Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.
4.
1. Documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
2. Documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras;
3. Los anteriores documentos públicos se siguen rigiendo según lo estipulado en los artículos 561, 629, 967 y 1039 del Código de Procedimiento Civil, 459 del Código Civil, y artículos 514, 1162 y 1565 del Proyecto del Código de Comercio.
De igual forma las certificaciones consulares y
legalización por parte de
NOTA: Los documentos expedidos por Estados que no
forman parte de
Estados signatarios del Convenio:
Alemania |
Andorra |
Antigua y Barbuda |
Argentina |
Armenia |
Australia |
Austria |
Bahamas |
Barbados |
Bélgica |
Belice |
Bielorrusia |
Bosnia - Herzegovina |
Botswana |
Brunei – Darussalam |
Bulgaria |
China – (Sólo en sus regiones administrativas de
Macao y Hong Kong) |
Chipre |
Colombia |
Croacia |
Dominica |
El Salvador |
Eslovaquia |
Eslovenia |
España |
Estados Unidos de América |
Estonia |
Federación de Rusia |
Fidji |
Finlandia |
Francia |
Granada |
Grecia |
Hungría |
Irlanda |
Isla Marshall |
Isla Mauricio |
Israel |
Italia |
Japón |
Kazajstán |
Lesotho |
Letonia |
Liberia |
Liechtenstein |
Lituania |
Luxemburgo |
Macedonia, Antigua República Yugoslava de |
Malawi |
Malta |
México |
Mónaco |
Namibia |
Niue |
Noruega |
Nueva Zelanda |
Países Bajos |
Panamá |
Portugal |
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte |
República Checa |
Rumania |
Samoa |
San Cristóbal y Nieves |
San Marino |
San Vicente y Granadinas |
Santa Lucía |
Seychelles |
Sudáfrica |
Suecia |
Suiza |
Surinam |
Swazilandia |
Tonga |
Trinidad y Tobago |
Turquía |
Venezuela |
Yugoslavia |
Este
Convenio tiene la finalidad de disminuir considerablemente el número de
trámites para legalizar documentos públicos emitidos en cualquiera de los
países miembro, para trasladarlos o hacerlos valederos en cualquier otro que
sea parte de
Sugiero
a
Lic. Maxime Taulé Mañón
Coordinador Técnico
15 abril de 2008