Informe Técnico

Expediente 04601-2008-PLO-SE

PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE WASHINGTON" DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 1992.

Recibido para informe técnico en fecha 07-04-08.

Recuento Histórico

Depositado el 27/03/2008. En Agenda para Tomar en Consideración el 01/04/2008. Tomado en Consideración el 01/04/2008. Enviado a Comisión el 02/04/2008.

Análisis

Conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región. Uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa, dentro del respeto del principio de no intervención.

La OEA ha asumido desde su constitución, en 1948, la prevención y resolución de conflictos como una de sus tareas centrales. No obstante, las condiciones han variado sustantivamente desde esa fecha.

La institución ha apoyado procesos de consolidación democrática, por ejemplo a través de la observación electoral y capacitación para el fortalecimiento de las instituciones, por último, ha asumido un rol activo en las tareas de consolidación de la paz en los Estados miembros que han sufrido confrontaciones internas, como Haití, Surinam, Centroamérica y en general en la mayoría de las amenazas a la gobernabilidad ocurridas durante los últimos 14 años en la región.

La Aplicación de la Resolución 1080.- Esta resolución, suscrita el 5 de junio de 1991, hace referencia específicamente a la posibilidad de que en un país miembro deje de imperar la democracia representativa. Esta Resolución fue invocada por primera vez poco después de su creación, en el caso de Haití en 1991, posteriormente en Perú 1992 y en Guatemala en 1993.

La Tercera Cumbre de Las Américas.- Celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Québec, se adoptó una cláusula democrática que establece que cualquier alteración inconstitucional o ruptura del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de Las Américas.

La XXXI Asamblea General de la OEA.- Reunida en San José, Costa Rica, preparó una Carta Democrática Interamericana que refuerza los instrumentos para la defensa activa de la democracia representativa.

El Compromiso de Santiago de Chile con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano.- Los Estados expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa; y que la Resolución 1080 (XXI-0/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en el caso que se produzca una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización;

La Declaración de Nassau (AG/DEC.1(XXII-O/92)).- Los Estados Miembros acordaron desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y desarrollar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080;

El Protocolo de Washington

Adoptado el 14 de diciembre de 1992, este tratado incorpora modificaciones a la Carta de la OEA, encaminado a compensar las debilidades evidenciadas en la resolución 1080.

En su artículo 9 considera:

“Un Miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.”

La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado Miembro afectado.

La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros.

La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General.

La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado Miembro afectado.

El Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización.

La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos tercios de los Estados Miembros.

Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con la presente Carta.

A pesar de que aún se evidencian problemas, pues este artículo sólo se aplica cuando ya se han probado todas las alternativas diplomáticas, este texto significa sin dudas un avance, sobre todo en el marco de lo ocurrido sólo meses antes de su adopción, en Perú.

A-56: PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE WASHINGTON

ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C, ESTADOS UNIDOS

FECHA: 12/14/92

DECIMOSEXTO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ENTRADA EN VIGOR: 09/25/97  CONFORME AL ARTÍCULO V DEL PROTOCOLO

DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

OBSERVACIONES: Todos los países que figuran en la lista firmaron el Protocolo de Washington el 14 de diciembre de 1992.


Protocolo

INFORMACIÓN GENERAL DEL TRATADO: A-56

 
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PAÍSES SIGNATARIOS         FECHA   REF. RA/AC/AD REF.  DEPOSITO INST.  INFORMA REF.
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Antigua y Barbuda ...   12/14/92       03/12/03       03/27/03 RA     /  /     
Argentina ...........   12/14/92       03/17/94       03/27/94 RA     /  /     
Bahamas (Commonwealth   12/14/92       05/20/94       06/07/94 RA     /  /     
Barbados ............   08/05/94       07/08/94       08/05/94 RA     /  /     
Belice ..............     /  /         05/11/95       09/15/95 RA     /  /     
Bolivia .............   12/14/92       09/14/94       12/05/94 RA     /  /     
Brasil ..............   12/14/92       04/13/94       04/21/95 RA     /  /     
Canadá ..............   12/14/92       08/26/93       10/04/93 RA     /  /     
Chile ...............   12/14/92       08/24/94       10/17/94 RA     /  /     
Colombia ............   12/14/92       05/17/96       07/03/96 RA     /  /     
Costa Rica ..........   12/14/92       05/02/95       11/20/95 RA     /  /     
Ecuador .............   12/14/92       06/30/95       09/15/95 RA     /  /     
El Salvador .........   12/23/92       02/25/94       03/22/94 RA     /  /     
Estados Unidos ......   01/28/93       06/07/94       06/20/94 RA     /  /     
Grenada .............   12/14/92         /  /           /  /          /  /     
Guatemala ...........   12/14/92       01/07/99       06/30/99 RA     /  /     
Guyana ..............   12/14/92       01/08/96       02/28/96 ra     /  /     
Haití ...............   12/14/92         /  /           /  /          /  /     
Honduras ............   12/14/92       05/22/96       06/04/96 RA     /  /     
Jamaica .............   12/14/92         /  /           /  /          /  /     
Nicaragua ...........   12/14/92       05/03/95       05/30/95 RA     /  /     
Panamá ..............   12/14/92       05/12/95       09/15/95 RA     /  /     
Paraguay ............   12/14/92       08/26/94       10/06/94 RA     /  /     
Perú ................   12/14/92       09/18/96       09/20/96 RA     /  /     
República Dominicana    12/14/92         /  /           /  /          /  /     
San Vicente y las       03/05/96       05/23/96       05/31/96 RA     /  /     
Santa Lucía .........   12/14/92         /  /           /  /          /  /     
St. Kitts y Nevis ...   12/14/92         /  /           /  /          /  /     
Suriname ............   12/14/92         /  /           /  /          /  /     
Uruguay .............   12/14/92       12/04/97       12/17/97 RA     /  /     
Venezuela ...........   12/14/92       09/12/97       09/25/97 RA     /  /     
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REF. = REFERENCIA                                     INST. = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACIÓN                                       RA = RATIFICACIÓN
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACIÓN
INFORMA = INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESIÓN
                                                                              

El Gobierno de México presentó una Declaración en ocasión de la aprobación del referido Protocolo de Washington el 14 de diciembre de 1992.

 

México: (Declaración de México en ocasión de la adopción del "Protocolo de Washington")

La delegación de México presentó la siguiente declaración, que íntegra y literalmente dice

"Con base en el artículo 85 del Reglamento de la Asamblea General, mi delegación solicita que la siguiente Declaración del Gobierno de México aparezca a continuación del Protocolo de Reformas correspondiente:

El Gobierno de México reitera su vocación y compromiso con la democracia dentro del más estricto respeto y apego a los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos. En innumerables ocasiones, México ha reaccionado con prontitud y firmeza frente a rupturas del orden constitucional. Sin embargo, está convencido de que la democracia es un proceso que emana de la voluntad soberana de los pueblos, y que no puede imponerse desde afuera.

México expresa su más rotundo rechazo a todo intento de perturbar el orden constitucional en cualquier país. Manifiesta, asimismo, su profundo compromiso con la democracia y con el perfeccionamiento de nuestros sistemas políticos.  Pero reitera que no es aceptable que se den al organismo regional poderes supranacionales e instrumentos de intervención en los asuntos internos de nuestros Estados

El Gobierno de México sostiene que no es por la vía del aislamiento, suspensión o exclusión, que se puede coadyuvar a la perservación y fortalecimiento de la democracia en nuestro continente. De ahí que considere que los textos sobre suspensión de Estados Miembros, aprobados aquí el día de hoy, modifican el propósito original de nuestra Organización

En consecuencia, el Gobierno de México deja constancia de su desacuerdo con estas reformas a la Carta, aprobadas en el XVI Asamblea General Extraordinaria.”

 Recomendaciones

Sugiero que la Comisión prepare informe favorable al presente Protocolo de Reforma a la Carta de la OEA, en atención a que el oficio de remisión del mismo al Senado de la República por parte del Poder Ejecutivo, solicita su aprobación con el fin de poder proceder a su adhesión. 

Considero notorio que la mayoría de los países de la Región han firmado y ratificado el referido Protocolo por considerarlo de beneficio e interés para garantizar y mantener la paz en el hemisferio.

De parte de la República Dominicana, los beneficios por este tipo de política de la OEA se han podido percibir a través de las acciones tomadas recientemente en la República de Haití.

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

09 abril de 2008