Pre- Informe técnico-procesal

Comisión de Relaciones Exteriores

y Cooperación Internacional.

Exp. No. 03332-2007-PLO-SE

 

 

 

 

 

Al                                                       : Senador Dionis Alfonso Sánchez Carrasco

                                                           Presidente de la Comisión Permanente de

                                                           Relaciones Exteriores y Cooperación

Internacional.

 

De la                                                 : Dra. Keila Cruz Taveras

                                                           Coordinadora técnica de Comisiones

 

Asunto                                              : Informe Preliminar sobre el Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de España sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares de fecha 15 de septiembre de 2003.

 

 

DATOS DEL PROYECTO

 

Esta iniciativa fue remitida por el Poder Ejecutivo mediante oficio no. 3625, en fecha 9 del mes de abril del presente año, contiene copia certificada del original del Tratado, la cual está debidamente traducida al idioma español.

 

ANTECEDENTES

 

La República Dominicana, ha firmado acuerdos de este tipo con: Chile, Argentina y Perú.

OBJETIVOS

 

La tendencia mundial actual es la de estrechar las relaciones entre las naciones, en el caso nuestro, con este acuerdo se reafirman las relaciones de intercambio y amistad entre República Dominicana y el Reino de España, país con el cual históricamente nos unen fuertes nexos de amistad.

 

Este tratado es un acuerdo bilateral, donde los Estado firmantes son la República Dominicana y el Reino de España, el mismo tiene como objetivo principal permitir a los familiares de las personas que estén desempeñando cargos diplomáticos, consulares, administrativos y técnicos de misiones diplomáticas, la libre realización de actividades laborales remuneradas, en las mismas condiciones que un nacional de  cualquiera de estas naciones,

 

APLICACIÓN PERSONAL DEL ACUERDO

 

Para los fines de este acuerdo se entenderá  como familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares a:

 

a)      El cónyuge

 

b)     Los hijos menores de 21 años que convivan con sus padres, o aquellos  menores de 23 años que se encuentren cursando estudios superiores. Los hijos solteros que vivan junto a sus padres.

 

c)      Aquellos hijos  que padezcan de alguna discapacidad sea de tipo física o mental.

 

d)      Se incluyen además, a los familiares dependientes de nacionales dominicanos o españoles acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.

 

PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN

 

El referido acuerdo establece el siguiente procedimiento para que las personas enumeradas anteriormente puedan ser beneficiadas con las disposiciones del mismo:

 

Ø      Presentación  de una solicitud de autorización; la cual se realizará por ante la Misión Diplomática correspondiente mediante nota verbal, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Ø      En esta solicitud se deberá acreditar la relación familiar del interesado con el empleado diplomático de cual es dependiente, especificando la actividad laboral que ha de realizar.

 

Ø      Confirmada la información antes detallada, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará de manera oficial a la Embajada del Estado acreditante la autorización al familiar dependiente para trabajar.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El alcance de las disposiciones contenidas en este acuerdo serán aplicables tanto para el territorio de la República Dominicana, como en el territorio del Reino de España.

 

Este acuerdo deroga las disposiciones contenidas en los artículos 29, 31, 36 y 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, relativas a los privilegios e inmunidades de la cual gozan los familiares y dependientes del personal diplomático de ambos países, ya que los mismos no gozaran de inmunidad  dentro del ámbito donde desempeñan sus actividades laborales, siendo estos susceptibles de enfrentar  acciones deducidas en su contra respecto a actos o contratos relacionados de modo directo con el desempeño de sus labores, quedando éstas sometidas a la legislación y a los Tribunales del Estado receptor de que se trate.

 

Asimismo el dependiente que desarrolle actividades remuneradas estará sujeto a la legislación aplicable en ambos Estados en materia tributaria, laboral y de seguridad social.

 

ENTRADA EN VIGENCIA

 

El presente acuerdo se está aplicando de manera provisional desde la fecha de su firma[1], y entrará en vigor de manera definitiva con el procedimiento interno establecido para la validez de los tratados.

 

 

CONCLUSIONES Y MOTIVACIONES

 

Las personas que desempeñan funciones diplomáticas y consulares, en ocasiones se ven en la necesidad de no poder llevarse consigo a sus familiares, ya que en muchos casos el costo del nivel de vida de los países donde deben de cumplir sus funciones es muy elevado.

 

Con este acuerdo se abren las posibilidades de que los familiares enumerados en el mismo, puedan estar junto a su familiar que esta cumpliendo alguna misión diplomática, ya que en la medida que puede trabajar puede solventar sus gastos.

 

Además, con ésta iniciativa nuestro país es el que más beneficia, ya que las oportunidades laborales que nos brinda España son más amplias, remuneradas y  beneficiosas para los nacionales dominicanos indicados en el acuerdo.

 

Entendemos que es oportuno que el indicado acuerdo sea tomado en consideración, por lo que estimamos conveniente rendir informe favorable del mismo ya que este acuerdo representa un importante avance en el marco de las relaciones diplomáticas entre la República Dominicana y el Reino de España.

 



[1] Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de España sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares, firmado el 15 de septiembre del 2003, Art. 12.