Informe Técnico

Expediente 07195-2009-PLE-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY NO. 4314, (LEY DE ALQUILER), DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 1955, MODIFICADA POR LA LEY 17-88, DEL 5 DE FEBRERO DEL 1988

Recuento Histórico de la Iniciativa

Depositada el 18/01/2010.

En Agenda para Tomar en Consideración el 10/02/2010.

Tomada en Consideración el 10/02/2010.

Enviada a Comisión el 11/02/2010. JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Recibido para Informe Técnico 17/02/2010.

Análisis

La Ley 4314, del 29 de octubre de 1955, modificada por la Ley 17-88 el 5 de febrero de 1988, establece un su artículo 1 que los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas, almacenes, naves industriales y espacios físicos para alquilar en las zonas urbanas y suburbanas estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola, las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como fianza (depósito) para garantizar el pago del arrendamiento o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato.

Los recursos de su fianza son depositados en certificados financieros, los cuales generan rendimiento por la tasa de interés. Una vez que culmine el contrato de alquiler, el propietario tiene que devolver el dinero que entregó de la fianza y los recursos generados de ese certificado, si no ha violado lo acordado en el contrato. El Banco Agrícola también recibe los pagos por concepto de alquiler que se niegue a recoger el propietario.

El presente proyecto de ley, sometido por el Poder Ejecutivo, persigue que el Banco Agrícola de la República Dominicana aumente las captaciones de recursos por concepto de depósitos de las sumas adelantadas por los inquilinos de viviendas, locales comerciales y de otros tipos de inmuebles. Esto significa que una vez se alquila un inmueble, el propietario tiene que registrar ese contrato y depositar el dinero de la fianza de forma obligatoria, en un plazo de 15 días, en el Departamento de Alquileres del Banco Agrícola, entidad administradora de estas disposiciones. El proyecto de ley obligaría a los propietarios de viviendas alquiladas a pagar recargos mensuales de hasta un 20% por demora en el depósito al Banco Agrícola.

Otro aspecto que explica la ley en el Párrafo 1 del Artículo 1 es que el valor de la fianza será igual a un mes de arrendamiento, siempre y cuando se establezca un contrato por un año; de dos meses de alquiler, si el contrato se fija para dos años o año y medio, y de tres meses los de plazos superiores a tres años.  Pero en el párrafo 2 indica que en caso de los contratos para alquileres de viviendas se establece exclusivamente que el adelanto entregado debe ser igual a una mensualidad, independientemente de su duración. En República Dominicana, por lo general, los propietarios piden dos depósitos por un contrato de alquiler de un año. El incumplimiento de estas disposiciones se castiga con un recargo igual al doble de la suma del depósito.

El administrador del Banco Agrícola, ingeniero Paíno Abréu Collado, saludó la introducción del proyecto al estimar que la misma permitirá a esa entidad captar más recursos financieros para transferirlos a baja tasa de interés a la producción de alimentos, permitiendo que el campo reciba más recursos financieros para aumentar la producción y la competitividad. Observó que la principal fuente de fondeo a bajo costo, es la captación de recursos a través de la ley sobre alquileres, pero que la gran mayoría de propietarios de viviendas y edificios comerciales no traen al Banco Agrícola los depósitos por concepto de renta, incumpliendo la legislación.

El país también cuenta con el departamento de Control de Alquiler, es una dependencia de la Procuraduría de la República, donde se dirimen los conflictos por desalojos y de aumento del precio de la vivienda entre propietarios e inquilinos, según lo estipula el decreto 4807 de mayo de 1959. Este decreto prohíbe el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario, a menos que se haya ordenado concluido el contrato por falta de pago o se utilice el inmueble para otro fin. También establece que no se puede aumentar el precio de la vivienda sin el consentimiento del inquilino, o a menos que sea autorizado por esta entidad. De no producirse un acuerdo, la dependencia envía el expediente a los tribunales.

Cuando el inquilino deje de pagar el alquiler del inmueble o de cumplir con alguna obligación legal o convencional derivada del contrato de alquiler, el propietario podrá solicitar por escrito al Banco Agrícola de la República Dominicana, la entrega de la totalidad o parte del depósito entregado por el inquilino al momento de alquilar la vivienda. El Banco está obligado a comunicar dicha solicitud al inquilino y si transcurridos diez días no hay oposición de este último, el Banco procederá a la entrega. Este depósito, su devolución y todos los procedimientos que se relacionen con las disposiciones de la Ley 4314, estarán exceptuados del pago de toda clase de impuestos o derechos.

Recomendaciones

La ley y el decreto que rigen los alquileres de viviendas en el territorio dominicano evidencian su obsolescencia ya que hacen alusión en uno de sus artículos a inquilinos que pagan mensualmente por su renta más de 15 pesos. El tema de la adaptación de las leyes del inquilinato a la realidad de estos tiempos toma cada día un camino más delicado, en una población que crece de manera continua y donde el sector privado manifiesta sus temores a invertir en una actividad que no ofrece las debidas garantías.

En el país el déficit habitacional se sitúa en unas 700 mil viviendas, o más, según las variadas cifras ofrecidas por funcionarios de distintas dependencias estatales.

Posiblemente, del punto que más se habla en el tema de los alquileres es sobre el artículo 1 de la Ley 4314, que establece claramente que los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbanas; o de almacenes, naves industriales y similares, así como de instalaciones para servicios turísticos, hoteleros o de recreación, cualquiera que sea su ubicación, estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como depósito, adelanto, anticipo u otra denominación.

En correspondencia a los anteriores considerandos sugiero a la Comisión Permanente de Justicia, extender invitación al Banco Agrícola, Banco Nacional de la Vivienda, Instituto Nacional de la Vivienda, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y el sector de la construcción y propietarios de viviendas, a los fines de conocer sus opiniones al respecto.

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

  Coordinador Técnico

  2 de marzo de 2010