Informe Técnico
Expediente 07195-2009-PLE-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN VARIOS ARTÍCULOS DE
Depositada el 18/01/2010.
En Agenda para Tomar en Consideración el 10/02/2010.
Tomada en Consideración el 10/02/2010.
Enviada a Comisión el 11/02/2010. JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Recibido para Informe Técnico 17/02/2010.
Los recursos de su fianza son depositados en certificados financieros, los cuales generan rendimiento por la tasa de interés. Una vez que culmine el contrato de alquiler, el propietario tiene que devolver el dinero que entregó de la fianza y los recursos generados de ese certificado, si no ha violado lo acordado en el contrato. El Banco Agrícola también recibe los pagos por concepto de alquiler que se niegue a recoger el propietario.
El presente proyecto de ley, sometido por el Poder
Ejecutivo, persigue que el Banco Agrícola de
Otro aspecto que explica la ley en el Párrafo 1 del Artículo 1 es que el valor de la fianza será igual a un mes de arrendamiento, siempre y cuando se establezca un contrato por un año; de dos meses de alquiler, si el contrato se fija para dos años o año y medio, y de tres meses los de plazos superiores a tres años. Pero en el párrafo 2 indica que en caso de los contratos para alquileres de viviendas se establece exclusivamente que el adelanto entregado debe ser igual a una mensualidad, independientemente de su duración. En República Dominicana, por lo general, los propietarios piden dos depósitos por un contrato de alquiler de un año. El incumplimiento de estas disposiciones se castiga con un recargo igual al doble de la suma del depósito.
El administrador del Banco Agrícola, ingeniero Paíno Abréu Collado, saludó la introducción del proyecto al estimar que la misma permitirá a esa entidad captar más recursos financieros para transferirlos a baja tasa de interés a la producción de alimentos, permitiendo que el campo reciba más recursos financieros para aumentar la producción y la competitividad. Observó que la principal fuente de fondeo a bajo costo, es la captación de recursos a través de la ley sobre alquileres, pero que la gran mayoría de propietarios de viviendas y edificios comerciales no traen al Banco Agrícola los depósitos por concepto de renta, incumpliendo la legislación.
El país también cuenta con el departamento de Control de
Alquiler, es una dependencia de
Cuando el inquilino deje de pagar el alquiler del inmueble o
de cumplir con alguna obligación legal o convencional derivada del contrato de
alquiler, el propietario podrá solicitar por escrito al Banco Agrícola de
La ley y el decreto que rigen los alquileres de viviendas en el territorio dominicano evidencian su obsolescencia ya que hacen alusión en uno de sus artículos a inquilinos que pagan mensualmente por su renta más de 15 pesos. El tema de la adaptación de las leyes del inquilinato a la realidad de estos tiempos toma cada día un camino más delicado, en una población que crece de manera continua y donde el sector privado manifiesta sus temores a invertir en una actividad que no ofrece las debidas garantías.
En el país el déficit habitacional se sitúa en unas 700 mil viviendas, o más, según las variadas cifras ofrecidas por funcionarios de distintas dependencias estatales.
Posiblemente, del punto que más se habla en el tema de los
alquileres es sobre el artículo 1 de
En correspondencia a los anteriores considerandos sugiero a
Lic. Maxime Taulé Mañón
Coordinador Técnico
2 de marzo de 2010