Informe Técnico

Expediente 07084-2009-SLO-SE

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 135, 136, 144, AGREGA EL ARTICULO 144.1, A LA LEY NO.16-92, DEL 29 DE MAYO DE 1992, CÓDIGO DE TRABAJO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Recuento Histórico de la Iniciativa

Depositada el 03/12/2009.

En Agenda para Tomar en Consideración el 15/12/2009.

Tomada en Consideración el 15/12/2009.

Enviada a Comisión el 16/12/2009. JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Recibido para Informe Técnico 18/12/2009.

Análisis

El mercado de trabajo suele estar influido y regulado por el Estado a través del derecho laboral y por una modalidad especial de contratos. El derecho laboral establece leyes para regular los mercados de trabajo y proteger a los trabajadores. Las normas del derecho laboral tienen la característica general de ser de aplicación obligatoria, sin poder ser renunciadas, a menos que las condiciones de trabajo sean más beneficiosas para el trabajador.

El Principio IV de la Ley 16-92 del 17 de junio de 1992 o Código de Trabajo, establece que las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial y rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. Este principio presenta sin embargo ciertas excepciones, contenidas mayormente en el Título I del Libro III del Código Laboral referente a la Nacionalización del Trabajo.

El presente proyecto plantea un dilema entre integración económica y mercado laboral. En un mundo que procura exigencias de armonización de estándares y normas laborales se puede ver que hay cierto consenso acerca de la necesidad de aproximar las legislaciones y estándares laborales nacionales para manejar los casos de la creación de un mercado común con libre movilidad de trabajadores. No obstante, la experiencia europea muestra que éste es un proceso complejo, donde el grado de heterogeneidad de los países miembros de acuerdo y su situación socioeconómica juega un rol de importancia.

Comparando las legislaciones de los países que mantienen relaciones con el nuestro en el intercambio de mano de obra, muestra que existen significativas diferencias y que algunas de las diferencias más marcadas se dan en áreas donde es difícil armonizar políticas, como es el caso de la negociación colectiva y la organización sindical.

Ha encontrado un profundo eco, en el campo migratorio, el concepto de que el desarrollo pasa por la integración económica al mundo y que es su estrategia más exitosa. Este concepto está en gran parte en los países desarrollados, destino de los migrantes de países en desarrollo, como el nuestro.

Esta posición consensual descansa en una perspectiva del desarrollo internacional como “proceso restaurador de equilibrios” ya que se supone que la integración conduce a la “convergencia”. El mecanismo principal de ese proceso que cierra la brecha entre los países pobres y los ricos es la acumulación de capital; las inversiones fluirían hacia los países emisores de migrantes en condiciones de apertura a los mercados mundiales.

Con base de que el libre movimiento de bienes y capitales puede ser un sustituto de la movilidad de la fuerza de trabajo permitiría, en consecuencia, generar empleos y retribuciones ascendentes, causando menores presiones migratorias como resultado de la liberalización comercial. Este es un argumento central de las relaciones entre integración, desarrollo y migración.

Un estudio reciente de la Organización Mundial de Comercio y de la Organización Internacional de Trabajo advierte que los países con mercados informales más grandes, como la República Dominicana, son más vulnerables, y ante la crisis se les hace más difícil beneficiarse del proceso de globalización. El estudio también plantea que es mucho más difícil para los trabajadores del sector informal volver al mercado de trabajo formal, especialmente en los segmentos más bajos del mercado.

Según lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código Laboral, el irrespeto a las normas sobre el empleo de extranjeros constituye una violación sujeta a sanciones penales, en la categoría de aquellas consideradas como “muy graves”. Este tipo de violación es pasible de una multa de siete a doce salarios mínimos, pudiendo ser aumentado el importe en un cincuenta por ciento (50%) de su valor en caso de reincidencia.

Recientemente, el Gobierno dominicano inició a través de la Secretaría de Trabajo (SET) una jornada para detectar y multar a las empresas que utilizan como empleados a una cantidad de extranjeros mayor de la estipulada por la ley. Igualmente, acordó poner en marcha un plan de regularización de permanencia de todo extranjero que reside en el país, de conformidad con la Ley 285-04 de Migración y aprobó en un corto plazo convocar el Consejo Nacional de Migración, a los fines de reglamentar la ley de Migración y hacer un reglamento de aplicación de la referida ley.

En el renglón de política migratoria y empleo, se aprobó reunir al Consejo Nacional de Migración de manera urgente y sistemática con la participación de los sectores y trabajadores organizados. Además se aceptó hacer un levantamiento de la demanda real de trabajadores inmigrantes por parte del Gobierno, los empleadores y trabajadores organizados. Asimismo, se asumió regularizar de inmediato los permisos de entrada de trabajadores extranjeros proporcionalmente a las cifras y necesidades reales de empleo de los sectores económicos del país.

Recomendaciones

Recomiendo someter el presente Proyecto a un espacio de discusión más amplio, tomando en consideración el comportamiento internacional en el aspecto de restringir el porcentaje de participación de la mano de obra extranjera. Ponderar igualmente la participación del trabajador dominicano en el mercado laboral internacional.  Nuestra condición de país exportador de mano de obra podría quedar en entredicho ante los países receptores de nuestros emigrantes, en busca de lugares de trabajo.

Observar que las medidas recientes que ha adoptado el Estado dominicano en procura de hacer cumplir las normas del Código de Trabajo pueden contribuir en beneficio del trabajador nativo.

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

21 de diciembre de 2009