Informe Técnico

Expediente No 06979-2009-SLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA, EN EL DISTRITO JUDICIAL DE BANÍ, UN JUZGADO DE TRABAJO PARA EL CONOCIMIENTO EXCLUSIVO DE LOS ASUNTOS LABORALES.

Recuento Histórico

Depositada el 16/10/2009.

En Agenda para Tomar en Consideración el 27/10/2009.

Tomada en Consideración el 27/10/2009.

Enviada a Comisión el 28/10/2009.

Recibido para Informe Técnico 30/10/2009.

Análisis

El proyecto de ley antes citado, tiene como objetivo principal mejorar la labor  del Sistema Judicial del Distrito Judicial de Baní, ya que la celeridad es uno de los atributos esenciales de una buena administración de justicia. En este sentido, la carga judicial y su distribución sin que se tomen en cuenta normas de distribución equitativa, impiden en gran medida, la posibilidad de que los procesos sean resueltos de manera oportuna.

Para el conocimiento, análisis y ponderación de esta iniciativa legislativa, la Comisión debe solicitar a la Suprema Corte de Justicia, su opinión con relación al contenido de la misma.

Esta iniciativa Legislativa pretende mejorar la calidad y eficiencia  del Sistema Judicial en el Distrito Judicial de Baní, ya que bajo el régimen actual no existen las condiciones necesarias para conocer de los asuntos de su competencia en el plazo razonable, establecido como un principio en nuestra normativa procesal vigente. En los últimos años, este Distrito Judicial, debido al incremento poblacional y a un gran desarrollo económico, ha registrado un aumento en los casos propios de su competencia. Por lo cual resulta insuficiente para conocer con la celeridad requerida de los asuntos de su competencia. Esto conlleva un congestionamiento en  los procesos, en perjuicio de las partes y en detrimento del orden jurídico.

ESTRUCTURA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BANÍ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

C/ Máximo Gómez No. 106, Baní

CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA

CÁMARA CIVIL DEL JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA

JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN

TRIBUNAL DE N. N. A.

C/José Valera y Álvarez No.12, Los Pescadores, Baní

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL

C/ Máximo Gómez No. 106, Palacio de Justicia

JUZGADO DE PAZ

C/ Máximo Gómez No. 106, Palacio de Justicia

JUZGADO DE PAZ DE BANÍ

JUZGADO DE PAZ ESP. TRANSITO SALA 1, BANÍ

JUZGADO DE PAZ ESP. TRANSITO SALA 2, BANÍ

JUZGADO DE PAZ DE NIZAO

C/ Francisco del Rosario Sánchez No. 13

JUZGADO DE PAZ DE VILLA FUNDACIÓN

C/ Manuel de Regla Castillo No. 8, Villa Fundación

JUZGADO DE PAZ DE MATANZAS

C/ Ramón Ledesma No. 20, Matanzas

JUZGADO DE PAZ DE SABANA BUEY

C/ Juan Del Rosario, Frente al Parque

El juzgado de trabajo en el Distrito Judicial de Baní tendría como función la solución de los conflictos laborales que no pudieron ser resueltos mediante conciliación. Éste estaría integrado por un juez, designado por la Suprema Corte de Justicia y dos vocales que fungen como delegados sectoriales, uno representa al sector de los trabajadores y el otro al de los empleadores. El papel de éstos es conciliar; no participan en la elaboración de las sentencias, pero sin su presencia no se constituye el tribunal.

Las decisiones que adopta el Juzgado de Trabajo son recurridas en apelación ante la Corte de Trabajo. El recurso de Apelación se solicita cuando la demanda del trabajador excede de un monto de 10 salarios mínimos. Las resoluciones de la Corte de Trabajo, a su vez, son conocidas en Casación ante la Suprema Corte de Justicia.

Los casos más comunes que se conocen en los juzgados de trabajo son por despidos injustificados, que ocurren cuando el empleador pone fin al contrato de trabajo alegando que el trabajador cometió una falta. Los patronos, en ocasiones, argumentan esto para evadir el pago de las prestaciones laborales.

Recomendaciones

Por el hecho de que los tribunales de Trabajo no tienen presencia en todo el territorio nacional, la población dominicana tiene acceso limitado a ellos y las cámaras civiles tienen que asumir estos casos sin la especialización adecuada. Esto ocurre en gran parte de la zona Sur del país: Barahona, San Juan de La Maguana, Baní y en el Este, en Hato Mayor.

En consideración a estas limitaciones antes enunciadas sugiero contemplar favorablemente los requerimientos del presente proyecto.

Se recomienda solicitar la opinión de la Suprema Corte de Justicia sobre la pertinencia del presente proyecto.

 

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

05 de noviembre de 2009