Informe Técnico

Expediente 06716-2009-PLO-SE

PROYECTO DE LEY TITULACIÓN DE SOLARES Y PARCELAS O PROPIEDADES DEL ESTADO EN MANOS DE PARTICULARES

Recuento Histórico

REINTRODUCIDO.

Perimió con la Iniciativa No. 5841.

Depositado el 28/08/2009.

En Agenda para Tomar en Consideración el 01/09/2009.

Tomada en Consideración el 01/09/2009.

Enviada a Comisión el 02/09/2009. JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Recibido para Informe Técnico 07/09/2009.

Análisis

Las condiciones de forma y contenido del Proyecto ameritan que se haga una comprobación y verificación completa de todos sus componentes:

4.1.1.1.- Encabezado.

Conforme el Art.44 de la Constitución, todas las leyes se encabezan de la siguiente forma:

“El Congreso Nacional. En nombre de la República”.

Recomendamos el siguiente encabezado para el presente proyecto:

El Congreso Nacional.

En nombre de la República.

LEY TITULACIÓN DE SOLARES Y PARCELAS O PROPIEDADES DEL ESTADO EN MANOS DE PARTICULARES

4.1.1.3.- Los Considerandos.

e.) Los considerandos deben numerarse,  para una mejor ubicación de los mismos.

Recomendamos el siguiente formato a los considendos:

CONSIDERANDO PRIMERO: Conforme a la Constitución de la República, la razón de ser y el fin último de la existencia del Estado Dominicano es asegurar, entre otras cosas, el desarrollo y el bienestar común.

4.1.1.4.- Los Vistos.

Son los textos legales que ha investigado el legislador para presentar un proyecto.

Para elaborar un proyecto de ley es necesario realizar un estudio de antecedentes y detallar en los Vistos el análisis de la legislación vigente, de manera que se tenga una identificación precisa de estas normas jurídicas. (Véase la segunda etapa del proceso de elaboración de un proyecto de ley.

Recomendamos la inclusión de los “Vistos” correspondientes en el presente proyecto, por carecer de los mismos.

VISTO el Artículo 61 de la Constitución de la República, relativo a las creaciones de Secretarías y Subsecretarías de Estado.

VISTA la Ley No. 1832 de fecha 3 de noviembre de 1948 que Instituye la Dirección de Bienes Nacionales y sus modificaciones.

VISTA la Ley No. 188-04 Del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU)

VISTA la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)

VISTA la Ley No. 339 sobre Bien de Familia de fecha 22 de agosto de 1968.

VISTA 1a Ley No. 675 de fecha 3 de agosto de1944 sobre Urbanizaciones y Ornato Público.

VISTA la Ley No. 11-92 de fecha l6 de mayo de 1992, que crea el Código Tributario y sus modificaciones.

VISTA la Ley No 687 de fecha 30 de junio de 1982, y sus modificaciones de la creación de un sistema de reglamentación de ingeniería, arquitectura y ramas afines.

VISTA la Ley De Ayuntamientos.

VISTA la Ley No. 708 de fecha 14 de abril de 1965 sobre el régimen legal para instituciones financieras y crea la Superintendencia de Bancos.

VISTO el Decreto 1397 de 1967 que crea la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural

VISTO el Decreto No. 5541 del 18 de diciembre de 1948.

VISTO el Decreto No. 1681 del 15 de diciembre de 1983, sobre el reglamento para la aplicación de la Ley 687 del 30 de junio del 1982.

VISTO el Decreto No. 184/97 de fecha 9 de abril de 1997 que crea el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos.

 

4.1.1.5.-PARTE NORMATIVA.

 Estructura de la parte normativa

El contenido de los textos normativos debe organizarse temáticamente, a fin de contribuir a su claridad y facilitar la identificación de sus disposiciones. En el caso del presente proyecto se inicia en el artículo 1 y termina en el 41, sin mostrar ninguna estructura.

Recomendamos se implemente un orden temático que contribuya a estructurar el texto normativo del presente proyecto:

Recomendaciones: Disposiciones iniciales; Definiciones; Ámbito de Aplicación; Principios Generales; Disposiciones de contenido general; Disposiciones especiales; Disposiciones orgánicas; Disposiciones procedimentales; Disposiciones de infraciones y sanciones; Disposiciones finales; Disposiciones transitorias; Disposiciones derogatorias; Disposiciones sobre entrada en vigencia del texto; Dadas. 

Disposiciones Iniciales: Las Definiciones.

Las definiciones son indispensables para la interpretación de la ley y deben situarse entre las Disposiciones Iniciales. En el caso del presente proyecto se debería iniciar con varias definiciones.

Recomendaciones sobre definiciones:

Propiedad privada inmobiliaria; Función social económica; estructura de propiedad; vocación de residencia; propiedad del Estado; titulación de solares; hábitat; Registro Inmobiliario; conservación; familia natural; familia jurídica; tareas; mensura catastral; Dirección General de Bienes Nacionales; Dirección General de Catastro Nacional; Instituto Agrario Dominicano; patrimonio cultural de la Nación; dominio privado; Vocación Turística; Vocación Industrial; Parques Nacionales; Reservas Nacionales; Cinturones Ecológicos; Terrenos protegidos por Medio Ambiente; Patrimonio de la humanidad; Organismo Público Descentralizado; Comisario Público; Servidores Públicos, entre otros.

4.1.7.- Ordenamiento sistemático.

El proyecto de ley debe ordenarse sistemáticamente, las normas deben desglosarse y agruparse en distintos niveles, de acuerdo a su extensión y su complejidad.

El ordenamiento sistemático sugerido comprende la siguiente división:

Capítulos / Secciones /Artículos / Párrafos e Incisos.

 

Recomendaciones

Es necesario que el proyecto tome en consideración la lista de “Vistos” señaladas en este informe, a los fines de armonizar las disposiciones de este proyecto con leyes y decretos existentes sobre la materia. El proyecto debe tomar en consideración las leyes que establecen el registro e inventario de todos los bienes propiedad del Estado y la administración de los mismos, así como las normas que tratan los asuntos que en materia legal se presentan al respecto del tema de las viviendas.

En vista de expuesto en el presente informe, recomiendo un estudio sobre la pertinencia del presente proyecto, considerando la existencia de normas similares que permitirían la implementación de los principios enarbolados por este proyecto.

 

 

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

16 de septiembre de 2009