Informe Técnico
Expediente 04715-2008-PLO-SE
PROYECTO DE LEY QUE CREA UN TRIBUNAL DE TIERRAS DE
JURISDICCIÓN ORIGINAL EN LA
PROVINCIA DE DAJABÓN.
Recibido para informe 29/05/2008.
Recuento Histórico
Depositado el 20/05/2008. En Agenda para Tomar en Consideración
el 27/05/2008. Tomado en Consideración el 27/05/2008. Enviado a Comisión el
28/05/2008.
Análisis
Los tribunales de jurisdicción original pertenecen a la Jurisdicción Inmobiliaria integrada
además de éstos por el Tribunal Superior de Tierras, localizado orgánicamente
encima. Por debajo de estos se encuentra la Dirección Nacional
de Registro de Títulos, la Dirección Nacional de Mensuras y Catastro y el
Abogado del Estado.
Los Jueces y funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria son designados
por la Suprema Corte
de Justicia, de acuerdo a procedimientos establecidos por la Ley 108-05 y los reglamentos.
Jurídicamente estos tribunales se encuentran bajo el
régimen jurídico establecido por la Constitución de la República Dominicana,
la Ley de
Organización Judicial, la Ley
de Carrera Judicial, la Ley
108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos.
Los tribunales de jurisdicción original son
unipersonales y constituyen el Primer Grado de la Jurisdicción
Inmobiliaria, así como también en última instancia de las
acciones que le son conferidas expresamente por la Ley
108-05. A
su vez, los Tribunales Superiores de Tierras conocen en segunda instancia de
todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de estos
tribunales.
Estos tribunales son apoderados directamente por
parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Su competencia
territorial la determina la ubicación
física del inmueble.
Su funcionamiento queda bajo la responsabilidad de la Suprema Corte de
Justicia, de acuerdo a las necesidades del sistema y su operación se encuentra
dentro de la jurisdicción de un Tribunal Superior de Tierras. Gozan de plenitud
de jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen. Tienen bajo su
jerarquía a las Oficinas de Registro de Títulos.
Recomendaciones
Es preciso conocer la opinión de la Suprema Corte de Justicia
respecto de las pretensiones de este proyecto, ya que operativamente,
funcionalmente, administrativa y económicamente es un organismo que depende de
la necesidad y gestión de este supremo órgano de poder del Estado dominicano.
Por lo que sugiero obtener el criterio previo de la Suprema Corte de Justicia para
sustentar el dictamen que pueda emitir la Comisión sobre el presente proyecto.
El proyecto, en su artículo 5 plantea que los fondos
necesarios para la aplicación de este tribunal serán integrados en el
Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el próximo año. Es
prudente recordar el artículo 7 de la Ley No. 46-97, sobre Autonomía Presupuestaria de la Suprema Corte de
Justicia cuando establece que “A partir de la promulgación de la presente ley,
el Congreso Nacional y el Poder Judicial gozarán de autonomía presupuestaria y
administrativa.”
Por lo antes expuesto, sugerimos que el proyecto sea
modificado, de forma que su redacción armonice con lo establecido en la
Ley No 46-97 mencionada.
El proyecto adolece de las referencias legales que ha
investigado el legislador para su presentación. A sabiendas de que es necesario
realizar un estudio de antecedentes y detallar en los “Vistos” el análisis de
la legislación vigente, de manera que se tenga una identificación precisa de
estas normas jurídicas, recomendamos que se inserten los “Vistos” necesarios.
Lic. Maxime Taulé
Mañón
Coordinador Técnico
7 julio de 2008