Informe Técnico

Expediente 04715-2008-PLO-SE

PROYECTO DE LEY QUE CREA UN TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL EN LA PROVINCIA DE DAJABÓN.

Recibido para informe 29/05/2008.

Recuento Histórico

Depositado el 20/05/2008. En Agenda para Tomar en Consideración el 27/05/2008. Tomado en Consideración el 27/05/2008. Enviado a Comisión el 28/05/2008.

Análisis

Los tribunales de jurisdicción original pertenecen a la Jurisdicción Inmobiliaria integrada además de éstos por el Tribunal Superior de Tierras, localizado orgánicamente encima. Por debajo de estos se encuentra la Dirección Nacional de Registro de Títulos, la Dirección Nacional de Mensuras y Catastro y el Abogado del Estado.

Los Jueces y funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria son designados por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a procedimientos establecidos por la Ley 108-05 y los reglamentos.

Jurídicamente estos tribunales se encuentran bajo el régimen jurídico establecido por la Constitución de la República Dominicana, la Ley de Organización Judicial, la Ley de Carrera Judicial, la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos.

Los tribunales de jurisdicción original son unipersonales y constituyen el Primer Grado de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como también en última instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por la   Ley 108-05. A su vez, los Tribunales Superiores de Tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de estos tribunales.

Estos tribunales son apoderados directamente por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Su competencia territorial la determina  la ubicación física del inmueble.

Su funcionamiento queda bajo la responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a las necesidades del sistema y su operación se encuentra dentro de la jurisdicción de un Tribunal Superior de Tierras. Gozan de plenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen. Tienen bajo su jerarquía a las Oficinas de Registro de Títulos.

 

Recomendaciones

Es preciso conocer la opinión de la Suprema Corte de Justicia respecto de las pretensiones de este proyecto, ya que operativamente, funcionalmente, administrativa y económicamente es un organismo que depende de la necesidad y gestión de este supremo órgano de poder del Estado dominicano. Por lo que sugiero obtener el criterio previo de la Suprema Corte de Justicia para sustentar el dictamen que pueda emitir la Comisión sobre el presente proyecto.

El proyecto, en su artículo 5 plantea que los fondos necesarios para la aplicación de este tribunal serán integrados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el próximo año. Es prudente recordar el artículo 7 de la Ley No. 46-97, sobre Autonomía Presupuestaria de la Suprema Corte de Justicia cuando establece que “A partir de la promulgación de la presente ley, el Congreso Nacional y el Poder Judicial gozarán de autonomía presupuestaria y administrativa.”

Por lo antes expuesto, sugerimos que el proyecto sea modificado, de forma que su redacción armonice con lo establecido en la Ley No 46-97 mencionada.

El proyecto adolece de las referencias legales que ha investigado el legislador para su presentación. A sabiendas de que es necesario realizar un estudio de antecedentes y detallar en los “Vistos” el análisis de la legislación vigente, de manera que se tenga una identificación precisa de estas normas jurídicas, recomendamos que se inserten los “Vistos” necesarios.

 

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

7 julio de 2008