Informe Técnico

Expediente 04600-2008-PLO-SE

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DEL 30 DE MARZO DEL 2007

Recibido para informe técnico en fecha 07-04-08.

Recuento Histórico

Depositada el 27/03/2008. En Agenda para Tomar en Consideración el 01/04/2008. Tomada en Consideración el 01/04/2008. Enviada a Comisión el 02/04/2008.

Análisis

Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993), adoptadas por las Naciones Unidas, sirven de legislación modelo para algunos países. Se trata de normas básicas destinadas a dar a las personas con discapacidad las mismas oportunidades que al resto de la población.

La Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Louise Arbour, considera que el sistema de derechos humanos tiene por objeto promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, y agrega que las normas y los mecanismos existentes en la actualidad no proporcionan protección adecuada para los casos concretos de personas con discapacidad. Evidentemente es hora de remediar ese defecto.

La Convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, al reconocer que: las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad.

En la realidad ciertos grupos, como las mujeres, los niños y los refugiados, no han podido alcanzar los niveles de ayuda y protección deseados, a pesar de la incorporación de convenciones internacionales que tienen por objeto proteger y promover los derechos humanos de tales grupos.

De los 650 millones de personas con discapacidad –alrededor del 10% de la población mundial—carecen de las oportunidades que tiene la población en general. Tienen que hacer frente a un cúmulo de obstáculos, físicos y sociales en áreas como:

®    La educación;

®    Empleos, incluso cuando están bien cualificados;

®    Acceso a la información;

®    Adecuado cuidado médico y sanitario;

®    Condiciones que les faciliten el movimiento;

®    Integración y aceptación en la sociedad.

Recomendaciones

Los Estados pueden convertirse en Estados Partes de tratados internacionales ya sea por adhesión o por ratificación. La firma de un tratado indica la intención del país de convertirse en Estado Parte en fecha posterior mediante la ratificación. Un Estado está obligado, de conformidad con el derecho internacional, a respetar las disposiciones de los tratados en los que es Estado Parte, y a no hacer nada que menoscabe el objeto y propósito de los tratados que ha firmado.

De acuerdo al documento remitido por parte del Poder Ejecutivo, se sometió, al Congreso Nacional, vía el Senado, para fines de adhesión la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del 30 de marzo del 2007. En la parte in fine del documento se manifiesta el deseo, por parte del Poder Ejecutivo, de obtener el voto aprobatorio al Protocolo sometido a la consideración del Pleno del Senado.

Esta Convención sería un paso importante para permitir a la sociedad reconocer que es necesario proporcionar a todas las personas discapacitadas la oportunidad de poder vivir con mayor integridad y posibilidad. Al ratificar la Convención, el país acepta las obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud de la misma, y en consecuencia proceder a adoptar la legislación correspondiente para hacerla efectiva.

En vista de todas estas consideraciones, sugiero el correspondiente informe favorable por parte de la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos.

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

18 abril de 2008