Informe Técnico

Expediente 04602-2008-PLO-SE

PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE, DEL 8 DE JUNIO DEL 1990.

Recibido para informe técnico en fecha 07-04-08.

Recuento Histórico

Depositada el 27/03/2008. En Agenda para Tomar en Consideración el 01/04/2008. Tomada en Consideración el 01/04/2008. Enviada a Comisión el 02/04/2008.

Análisis

La comunidad de naciones ha aprobado cuatro tratados internacionales que establecen la abolición de la pena de muerte. Uno de ellos es de ámbito mundial y los otros tres regionales.

1. Países abolicionistas y retencionistas

Más de la mitad de los países del mundo han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.

Según la última información de que dispone Amnistía Internacional:

 63 países y territorios han abolido la pena de muerte para todos los delitos;

16 países han abolido la pena de muerte para todos los delitos, excepto los más graves, como los cometidos en tiempo de guerra;

A 25 países se les puede considerar como abolicionistas de hecho: mantienen en su legislación la pena de muerte pero no han llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos 10 años o más.

Esto supone un total de 104 países que han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.

Otros 91 países retienen y utilizan la pena de muerte, pero el número real de países que ejecutan presos a lo largo de un año concreto es mucho menor.

2. Hacia la abolición a escala mundial

Desde 1976, una media de más de dos países al año ha abolido la pena de muerte en su legislación o, habiéndola abolido para delitos comunes, han procedido también a abolirla para todos los delitos.

Desde 1990, más de 25 países y territorios han abolido la pena de muerte para delitos comunes o para todos los delitos. Entre ellos figuran países de África (Angola, Mauricio, Mozambique y Sudáfrica, por ejemplo), América Latina (Paraguay), Asia (Camboya, Hong Kong y Nepal), Europa (Azerbaiyán, Estonia, Georgia, España, Grecia, Moldavia, Polonia, Rumania), y el Pacífico (Nueva Zelanda).

3. Iniciativas para el restablecimiento de la pena capital.

Una vez que se ha abolido la pena de muerte, rara vez se restablece. Desde 1985, más de 35 países han abolido la pena de muerte en su legislación o, después de haberla abolido previamente para delitos comunes, han procedido a abolirla para todos los delitos. Durante este mismo período, sólo 4 países abolicionistas han restablecido la pena de muerte. Uno de ellos SNepalS la abolió nuevamente, y en los otros tres no se ha llevado a cabo ninguna ejecución (Gambia, Papúa, Nueva Guinea, Filipinas).

 4. Sentencias de muerte y ejecuciones

Según la información recopilada por la organización, en 1997 se ejecutó al menos a 2,375 presos en 40 países y 3,707 fueron condenados a muerte en 69 países. Estas cifras corresponden sólo a los casos que conoce Amnistía Internacional; las cifras reales son sin duda más elevadas.

Como en años precedentes, la mayoría de las ejecuciones registradas se produjeron en un pequeño número de países. Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, en China se llevaron a cabo 1,644 ejecuciones, en Irán 143, y 122 en Arabia Saudí, en los Estados Unidos el número de ejecuciones ascendió a 74 en 1997.

Solamente estos cuatro países han representado el 84% de todas las ejecuciones que la organización ha registrado en todo el mundo en 1997.

Las ejecuciones conocidas en otros países oscilan entre 1 y 35. Amnistía Internacional ha recibido informes de numerosas ejecuciones en Irak pero no ha podido confirmar la mayoría de éstos ni facilitar una cifra exacta.

 

5. La aplicación de la pena de muerte a los menores

Los tratados internacionales para la protección de los derechos humanos prohíben condenar a muerte a toda persona menor de 18 años en el momento de cometer el delito. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño incluyen disposiciones a este efecto. Más de 100 países disponen de leyes que excluyen específicamente la ejecución de menores o se espera de ellos que así lo hagan, ya que son partes de uno u otro de los tratados anteriormente citados. Sin embargo, un pequeño número de países sigue ejecutando a delincuentes menores de edad.

Según los informes, desde 1990, 6 países han ejecutado a presos que eran menores de 18 años en el momento del delito Irán, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudita, Estados Unidos y Yemen. La mayoría de las ejecuciones de delincuentes juveniles de las que se tiene conocimiento se produjeron en Estados Unidos (6 desde 1990).

 6. El argumento de la disuasión

Los estudios científicos realizados en torno a la pena de muerte no han podido nunca encontrar pruebas convincentes que demuestren que la pena capital tiene más poder disuasorio que otros castigos. El último estudio acerca de la relación entre la pena de muerte y los índices de homicidios, elaborado por la ONU en 1988 y actualizado en 1996, llegaba a la siguiente conclusión:

*Esta investigación no ha podido aportar una demostración científica de que las ejecuciones tengan un mayor poder disuasorio que la reclusión perpetua. Y no es probable que se logre tal demostración. Las pruebas en su conjunto siguen sin proporcionar un apoyo positivo a la hipótesis de la disuasión

 7. El efecto de la abolición en los índices de criminalidad

En el estudio de la ONU citado anteriormente, al analizarse los datos sobre la relación entre los cambios en la aplicación de la pena de muerte y los índices de criminalidad, se dice:

*El hecho de que todas las pruebas continúen apuntando en la misma dirección es un argumento convincente a priori de que los países no necesitan temer cambios súbitos y graves en la curva de la delincuencia si reducen su confianza en la pena de muerte”.

Las cifras más recientes recopiladas en países donde no existe la pena capital no demuestran que la abolición haya producido efectos negativos en la sociedad. En Canadá, por ejemplo, el índice de homicidios por 100.000 habitantes descendió del 3,09 en 1975, un año antes de la abolición de la pena de muerte para el delito de asesinato, hasta el 2,41 en 1980, y desde entonces ha permanecido relativamente estable. En 1993, 17 años después de quedar abolida la pena capital, el índice de homicidios era del 2,19 por 100.000 habitantes, un 27 por ciento inferior al de 1975. El número total de homicidios sobre los que se informó en el país descendió en 1993 por segundo año consecutivo.

 8. Acuerdos internacionales para la abolición de la pena de muerte

Una de las más importantes novedades registradas en los últimos años en relación con este asunto ha sido la adopción de tratados internacionales mediante los que los Estados se han comprometido a no recurrir a la pena capital.

Actualmente son tres los tratados vigentes en este sentido:

 El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte, que ya han ratificado 32 Estados. Otros 4 Estados han firmado el Protocolo, lo que indica su intención de ser Estados parte en el futuro.

El Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, referente a la abolición de la pena de muerte, que ya han ratificado 27 Estados europeos y han firmado otros 5.

El Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Abolir la Pena de Muerte, que ha sido ratificado por 4 Estados americanos y firmado por otros 3.

El Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, referente a la abolición de la pena de muerte, es un acuerdo para abolir la pena capital en tiempo de paz. Los otros dos protocolos aspiran a la abolición total de la pena de muerte, aunque permite a los Estados que así lo deseen mantener la pena máxima en tiempo de guerra como castigo excepcional.

 9. Ejecución de inocentes

Mientras siga vigente la pena de muerte, el riesgo de ejecutar inocentes no podrá evitarse nunca.

Según un estudio realizado en 1987, 350 personas condenadas a muerte en los Estados Unidos por delitos punibles con la pena capital entre 1900 y 1985 eran inocentes de los cargos que se les habían imputado. Parte de ellos se libraron de ser ejecutados en el último momento, pero 23 fueron al final ajusticiados.

Un informe del Congreso de los Estados Unidos elaborado por el Subcomité de la Cámara sobre Derechos Civiles y Constitucionales, publicado en octubre de 1993, enumeraba los nombres de 48 hombres condenados a muerte que desde 1972 habían salido en libertad de los corredores de la muerte de las cárceles estadounidenses. El informe culpaba de la situación a las inadecuadas salvaguardias legales para evitar ejecuciones erróneas y detallaba numerosas deficiencias inherentes del sistema de justicia penal. El informe concluía: “A juzgar por la experiencia anterior, un número importante de condenados a muerte son en realidad inocentes, y existe un gran riesgo de que algunos de ellos sean ejecutados”.

República Dominicana

La Suprema Corte en pleno formó parte de las Comisiones militares cumpliendo con el Artículo 210 de la Constitución de la República de la época.  En esa ocasión se ordenó el fusilamiento de los hermanos José Joaquín y Gabino Puello, y otra en 1848, que fue más indulgente, condenando a penas de reclusión en unos casos y descargo para otros acusados. En ambas oportunidades fueron juzgados por cometer crimen de conspiración contra la seguridad del Estado.

Posteriormente en 1887, el Gral. Santiago Pérez, fue condenado a la pena de muerte por la Suprema Corte de Justicia y posteriormente ejecutado.

La reforma de 1908 suprimió la pena de muerte por causa de delitos políticos. En la siguiente de 1924 se consagró el principio de la inviolabilidad de la vida y se descartó para siempre la pena de muerte, la que fue sustituida por la pena de trabajos públicos por Ley No. 64, de 1924 y esta a su vez fue suprimida para convertirla en pena de reclusión, por Ley No. 224 de 1984.

Los registros internacionales consideran que la última aplicación de la pena de muerte en la República Dominicana se verificó en el año de 1966.         


PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA  ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

ADOPTADO EN: ASUNCIÓN, PARAGUAY, FECHA: 06/08/90

 
PAÍSES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
===============================================================================
Argentina ...........   12/12/06         /  /           /  /          /  /
Brasil ..............   06/07/94       07/31/96   R   08/13/96 RA     /  /     
Chile................   09/10/01         /  /           /  /          /  /
Costa Rica ..........   10/28/91       03/30/98       05/26/98 RA     /  /     
Ecuador .............   08/27/90       02/05/98       04/15/98 RA     /  /     
México .............                  06/28/07       08/20/07 AD
Nicaragua ...........   08/30/90       03/24/99       11/09/99 RA     /  /     
Panamá ..............   11/26/90       06/27/91       08/28/91 RA     /  /     
Paraguay ............   06/08/99       10/31/00       12/07/00 RA     /  /     
Uruguay .............   10/02/90       02/08/94       04/04/94 RA     /  /     
Venezuela ...........   09/25/90       08/24/92       10/06/93 RA     /  /     
===============================================================================
REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACIÓN                                       RA = RATIFICACIÓN
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACIÓN
INFORMA = INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESIÓN

Recomendaciones

Los Estados pueden convertirse en Estados Partes de tratados internacionales ya sea por adhesión o por ratificación. La firma de un tratado indica la intención del país de convertirse en Estado Parte en fecha posterior mediante la ratificación. Un Estado está obligado, de conformidad con el derecho internacional, a respetar las disposiciones de los tratados en los que es Estado Parte, y a no hacer nada que menoscabe el objeto y propósito de los tratados que ha firmado.

De acuerdo al documento remitido por parte del Poder Ejecutivo, se sometió, al Congreso Nacional, vía el Senado, para fines de adhesión el documento del Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte del 8 de junio del 1990. En la parte in fine del documento se manifiesta el deseo, por parte del Poder Ejecutivo, de obtener el voto aprobatorio al Protocolo sometido a la consideración del Pleno del Senado.

En vista de todas estas consideraciones sugiero el correspondiente informe favorable por parte de la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos.

 

 

 

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

08 abril de 2008