Informe Técnico

Expediente 05913-2009-PLO-SE

PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA, ILÍCITA, DESLEAL, SUBLIMINAL Y DISCRIMINATORIA EN REPÚBLICA DOMINICANA

Recuento Histórico

Depositada el 26/09/2008.

En Agenda para Tomar en Consideración el 30/9/2008.

Tomada en Consideración el 30/9/2008.

Enviada a Comisión el 1/10/2008.

Informe de Comisión Firmado el 10/10/2008.

En Agenda el 14/10/2008.

Informe Leído el 14/10/2008.

En Agenda el 4/11/2008.

Informe Leído Desestimado el 4/11/2008.

Enviada a Comisión el 5/11/2008.  Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos.

Informe de Comisión Firmado el 22/12/2008.

En Agenda el 22/12/2008.

Informe Leído el 22/12/2008.

En Agenda el 20/01/2009. 

Aprobado el Desapoderamiento de la Comisión el 20/01/2009.

Enviada a Comisión el 22/01/2009.

Remitido para Informe Técnico el 22/01/2009.

Informe Técnico 29/01/2009

REINTRODUCIDO:

Perimió con la iniciativa 5080 en la Primera Legislatura Extraordinaria 14-1-2009.

Depositado el 09/03/2009.

En Agenda para Tomar en Consideración el 10/03/2009.

Tomado en Consideración el 10/03/2009.

Enviada a Comisión el 11/03/2009. Comisión Permanente de Industria Comercio y Zonas Francas.

Recibido para Informe Técnico el 13/03/2009.

Informe Técnico en fecha 13/03/2009.

Análisis

Publicidad: Es toda forma o medio de comunicación directa o indirectamente  realizada por una persona física o moral, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de informar, motivar o inducir a la aceptación y/o adquisición de la oferta de bienes y servicios

La publicidad es una técnica de comunicación masiva, destinada a difundir o informar al público sobre un bien o servicio a través de cualquier medio que sirva de transmisión de inteligencia con el objetivo de motivar al público hacia una acción.[1]

Uno de los objetivos fundamentales es el de poder desarrollar un mensaje adecuado para el público.

La publicidad llega al público a través de algún medio de comunicación o difusión, a cambio de una prestación previamente fijada para usar o adquirir dicho mecanismo en un contrato de compra y venta por la agencia de publicidad y el medio, con el previo conocimiento del anunciante.

En Internet o tecnologías digitales se habla de publicidad no solicitada o spam, al hecho de enviar mensajes electrónicos, tales como correos electrónicos, mensajería instantánea celular, u otros medios, sin haberlo solicitado, por lo general en cantidades masivas.

Regulación

Últimamente ha aumentado el esfuerzo por proteger el interés público, regulando el contenido y el alcance de la publicidad. Algunos ejemplos son, la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, la actual prohibición de la publicidad del tabaco mediante la ley que impide realizar publicidad de cigarrillos en medios masivos sino únicamente en el punto de venta.

En Europa y en otros lugares, se produce una discusión vigorosa sobre cuánta publicidad infantil debe ser regulada. Esta discusión fue exacerbada por un informe lanzado por la Fundación de Familia de J. Kaiser Family en febrero de 2004 que sugirió que los alimentos anunciados para niños constituían un factor importante en la epidemia de la obesidad infantil que se extendía a lo largo de Estados Unidos.

También existe la autorregulación, por parte de la misma industria, que se encarga de establecer ciertas normas fundamentales para la sana práctica de la comunicación comercial. En todo el mundo, existen diversos organismos encargados de velar por esta autorregulación publicitaria, bajo los principios fundamentales del respeto por la legislación local, la veracidad, la competencia honesta y leal y la moral social predominante.[2]

A medida que los esfuerzos de publicidad y de comercialización de productos se han hecho más presentes en nuestra cultura, la industria ha sufrido la crítica de grupos tales como Adbusters por fomentar el consumismo usando técnicas propias de la propaganda. Se ha criticado que algunas campañas publicitarias también han promovido sexismo, racismo, y discriminación inadvertidamente o incluso intencionadamente.

Publicidad engañosa

La publicidad engañosa es aquella que, de cualquier forma, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, puede afectar a su comportamiento económico o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. La ley también entiende por engañosa la publicidad que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios, siempre que dicha omisión induzca al error a los destinatarios.  La publicidad que induce a confundir un máximo cuantitativo en el servicio prestado que luego puede no alcanzarse se considera engañosa. Por ejemplo los Kbps de capacidad de una línea de telefonía contratada para navegar en Internet.

Es publicidad engañosa la ocultación bajo letra casi ilegible de condiciones como penalizaciones económicas si se interrumpe el contrato por parte del cliente antes de un tiempo determinado.

Limitación mediante apartados de las condiciones generales a los que dirige un asterisco, en los que con letra casi ilegible, se introducen exclusiones o limitaciones al servicio que previamente se anuncia. Por ejemplo ofertar telefonía de voz en tarifa plana durante las 24 horas del día para luego limitarla a una cantidad de minutos al mes, o a las llamadas locales excluyendo nacionales, etc.

Publicidad ilícita

Es publicidad ilícita tanto la publicidad engañosa como la publicidad desleal, la subliminal o cualquier otra que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

El tema se aborda, en casi todos los países, dentro del Derecho de los Consumidores.

El derecho del consumo cubre varios aspectos fundamentales de las relaciones entre los productores y los consumidores:

Los contratos de adhesión: prohíben las cláusulas abusivas que desequilibren la relación contractual en favor del proveedor de bienes y servicios y tratan de asegurar que el consumidor conozca por anticipado todas las condiciones generales de la contratación que el empresario pretende utilizar.

Calidad de los bienes y servicios ofrecidos: requisitos mínimos.

Regulación de la publicidad y de las ofertas dirigidas al público.

Procedimientos especiales para que los consumidores y las asociaciones y organismos públicos creados para su defensa puedan defenderse y prohibir ciertas prácticas abusivas.

Enumerar una lista de infracciones por parte de los empresarios y las correspondientes sanciones a imponer por las autoridades competentes en materia de consumo.

Recomendaciones

Dada la gran desigualdad que suele existir entre consumidores y usuarios y las grandes empresas proveedoras de bienes y servicios, así como a la proliferación de las contrataciones en masa, mediante los llamados contratos de adhesión, los ordenamientos jurídicos de muchos países cercanos y relacionados comercialmente a nosotros, han visto la necesidad de proceder a equilibrar la relación contractual mediante medidas que controlen la calidad de los productos y servicios, así como el equilibrio en las disposiciones contractuales.

Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, crea el marco legal en el que los derechos de los consumidores o usuarios de bienes y servicios se encuentran consagrados y contemplando especialmente el derecho a información, orientación, educación y transparencia en los mercados de bienes y servicios.

Nuestro país se comprometió con la aplicación de las directrices para la protección del consumidor aprobadas en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución Número 39/248, del 9 de abril de 1985, en las que se especifica el rol que deben jugar los gobiernos para proteger y salvaguardar los derechos e intereses de los consumidores.

Mediante la Resolución No.2-95, del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de enero de 1995, la República Dominicana ratificó el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, acuerdo que persigue, entre otros objetivos, “que las relaciones entre países en la esfera de la actividad comercial y económica tiendan a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios…”, para lo cual es preciso que estas relaciones se realicen en un marco de justicia y respeto de los derechos de los consumidores;

El presente Proyecto de ley es merecedor de un estudio y análisis bien ponderado, con la participación del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, “Pro Consumidor” y de los sectores involucrados en las actividades relacionadas con la publicidad, como son: los comerciantes, productores industriales y organismos interesados en la protección a los consumidores, a los fines de aprobar un marco jurídico adecuado y que contribuya a adecentar una actividad tan importante en la vida social y económica de nuestro país.

 

 

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

13 de marzo de 2009



[1] Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05

[2] Publicidad – Wikipedia, enciclopedia libre.