Informe preliminar sobre proyecto de ley que modifica
el titulo VI,
de la Conciliación y el Arbitraje Comercial,
y sus artículos 15, 16 y 17
de la Ley No. 50-87 sobre las Cámaras
Oficiales de Comercio y Producción
Expediente No. 03420-2007-PLO-SE
A:
Lic. Mayra Ruiz de Astwood
Directora Departamento de Comisiones.
De: Dra. Keila Cruz Taveras
Coordinadora técnica.
Asunto Análisis técnico- procesal sobre
el proyecto de ley No. 03420-2007-PLO-SE
Datos del Proyecto: Iniciativa presentada por el Senador Francisco
Domínguez Brito, depositado el 08/5/2007. En
Agenda para tomar en consideración, 08/05/07.
Enviado a Comisión el 15/06/2006. Proyecto
del período 2002-2006.-
ANTECEDENTES
La legislación dominicana actualmente no cuenta con una legislación especial que promueva el arbitraje u otro medio de alterno de solución de controversias como obligatorios u opcionales.
En este sentido los mecanismos legales vigentes se limitan a los artículos 1003 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Existen también leyes especiales pudiendo citar al respecto la ley 50-87 sobre Cámaras de Comercio y Producción del Distrito Nacional del 4 de junio del 1987, y los Reglamentos de Arbitraje de las Cámaras de Comercio y Producción del Distrito Nacional y de Santiago.
OBJETIVOS DEL PROYECTO
Esta iniciativa de ley tiene como objetivo principal, iniciar el proceso de adecuación de República Dominicana con la creación de las herramientas necesarias para una efectiva implementación de las normativas internacionales vigentes relativas a los Medios de Resolución Alterna de Conflictos (MARC), como resultado de los compromisos asumidos por el país en ocasión de los acuerdos de libre comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), así como la incorporación de nuestro país a la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, como parte del proceso de avance en la materia en toda América Latina.
Es por ello que este proyecto representa un paso trascendental para iniciar de necesidad imperiosa de legislar sobre el tema, los puntos principales del proyecto son los siguientes:
FUENTES LEGALES
CONCLUSION
La resolución alterna de conflictos es un mecanismo eficaz y expedito, que representa una posibilidad cierta a los miembros de la sociedad para que puedan ejercer el principio de autodeterminación, que les permite alcanzar soluciones propias a sus disputas, con la aclaración de que estos nunca serán sustitutivos del sistema judicial. Sin embargo la creación de centros especializados en la materia, amparados en un marco legal especifico que lo regule, representa un aporte de incalculable valor ya que por medio de este se les proporciona a las partes formulas conciliatorias garantizadas.