Pre-informe técnico del proyecto de ley

sobre Arbitraje Comercial

Expediente.-01817-2006-plo-se

 

A:                                                               

                                                                    Lic. MAYRA RUIZ DE ASTWOOD

                                                                    Directora de Departamento de  comisiones.

De                                                               

                                                                    Lic. SANDRA CASTILLO

                                                                    Coordinadora técnica.

 

Asunto                                                         Evaluación técnico procesal

                                                                    del proyecto de ley N0.00937-2006-

                                                                    SLO-SE.                          

 

 

 

Este proyecto de ley parte de la necesidad de que la República Dominicana cuente con un marco jurídico adecuado, que promueva la utilización de la figura del arbitraje como un mecanismo alterno de resolución de controversias, y promueva el avance hacia el fortalecimiento de las instituciones, así como el desarrollo económico, acorde con los compromisos asumidos por el país en ocasión de los acuerdos de libre comercio entre la Republica Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), entre otros

 

Este proyecto de ley fue presentado por el Poder Ejecutivo, depositado el 13/6/ 2006. En Agenda para tomar en consideración, 13/06/06. Enviado a Comisión el 14/06/2006. Proyecto del período 2002-2006.-

 

De conformidad con lo anterior, se elaboró un cuadro comparativo con el articulado de la ley y los proyectos para efecto de comparación, se destacaron en negritas las diferencias, con respecto al proyecto de ley.

 

Como metodología para la elaboración del cuadro solicitado, se tomo de  referencia el texto del proyecto de ley sobre Arbitraje Comercial y  la versión corregida, emitida por el señor César Pina Toribio, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y por tanto, se procedió a analizar el proyecto de ley y la propuesta en mención.

 

En este sentido, se presenta el cuadro comparativo siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OPINION PERSONAL

 

Arbitraje Comercial

 

Las decisiones de la Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial y de su Consejo Consultivo,  parten de la base de que el arbitraje mercantil no debe ser sólo una batalla legal, sino una averiguación honesta a cargo de personas prudentes, a la luz de los principios de la buena fe y los usos de la industria o comercio involucrados.

 

Esta investigación tiene el propósito de conocer las necesidades, que tiene la República Dominicana de contar con un marco jurídico adecuado, que sobre todo promueva la utilización de la figura del arbitraje como mecanismo de solucionar controversias entre  las partes.

En su caso las modificaciones que convinieron, en el proyecto de ley deben ser analizadas y ponderadas mas detalladamente para que se llegué a un acuerdo favorable. Puesto que no existe un desacuerdo en cuanto al fondo sino mas bien en la forma del proyecto. Para que den soluciones razonables y justas, no legalistas, a las cuestiones sometidas al Tribunal.

 

Consideramos que es de la esencial, tener cuidado de que los procedimientos de mediación y de arbitraje, para que estos no terminen en transacciones o laudos obligatorios, susceptibles de ser reconocidos por los jueces y las autoridades como válidos, vinculantes y ejecutables. Especialmente en la jurisdicción o jurisdicciones en que sea probable para dar lugar al cumplimiento. Sin embargo, en el cumplimiento de estas funciones,  los tribunales arbítrales, deben tomar en cuenta la necesidad de dar pronta solución a la controversia y de no hacer incurrir a las partes en gastos elevados e innecesarios en relación con la complejidad y cuantía de la disputa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO COMPARATIVO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL.-

PROYECTO DE LEY ORIGINAL               PROPUESTA REMITIDA

 

·         Artículo 12 .No existe en el ordenamiento del

      Proyecto de ley

·         Artículo 13. Procedimiento de recusación

·         Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones arbítrales

·          

·         Artículo 15. Nombramiento de un arbitro sustituto

·         Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia

·         Artículo 17.Facultad del tribunal arbitral de ordena medidas provisionales cautelares

 

·         Artículo18. Trato equitativo de las partes

·         Artículo19.Trato equitativo de las partes

·         Artículo 20. Lugar de arbitraje

 

·         Artículo 21. Iniciación de las actuaciones Arbítrales

·         Artículo 22. Idioma

·         Artículo 23. Demanda y contestación

·          

·         Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito

·         Artículo 25. Rebeldía de una de las partes

·         Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal Arbitral

 

·         Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la practica de las pruebas

·         Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio.

·         Artículo 29. Adopción de decisiones

·         Artículo 30. Transacción

 

·         Artículo 31. Forma y contenido del laudo

·         Artículo 32. Terminación de las actuaciones

·         Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y el laudo adicional

 

·         Artículo 34.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo Arbitral

·         Artículo 35.- Reconocimiento y ejecución

·         Artículo 36.- Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1.-Artículo 1. Literal F, Cuando una disposición de la presente ley, se refiera a una demanda, se aplicará también a una convención, y cuando se refiera a una contestación se aplicará asimismo a la contestación de esa reconvención, excepto el inciso del artículo 25 y el inciso del párrafo 2.

 

 

 

Articulo 6.- Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisiones funciones a que se refieren los artículos 11, numerales 3 y 4; 13, numeral 3; 14; 16; 29 y 37, numeral 2, serán ejercidas mediante decisión del presidente de las Salas Civiles y Comerciales del juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción competentes disposiciones de los artículos 34, numeral 2); 35; y 36, cuando sean aplicables solo podrán ser ejercidas mediante decisión del presidente de las salas civiles y comerciales del juzgado de primera Instancia de la Jurisdicción competente, o de quien haga sus veces durante el arbitraje

 

 

 

 

Artículo 10.- Se omiten las palabras; 1.conseguirlo 2. Debidamente 3. Para un árbitro.

 

 

 

 

 

 

 

        

.    Artículo 12. Procedimiento de

       Recusación.    .

·         Artículo 13. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones arbítrales

·         Artículo 14- Nombramiento de un arbitro sustituto

       Artículo 15. Facultad del tribunal arbitral

        Decidir acerca de su competencia                    

·         Artículo 16. .-Facultad del tribunal arbitral de ordena medidas provisionales cautelares

·         Artículo 17. Trato equitativo de las partes.

 

 

      Artículo18. Determinación del procedimiento

·         Artículo19. Lugar de arbitraje

·         Artículo 20. Iniciación de las actuaciones arbítrales

 

·         Artículo 21. Idioma

·         Artículo 22. Demanda y contestación

·         Artículo 23. Audiencias y actuaciones por escrito

·         Artículo 24. Rebeldía de una de las partes

·         Artículo 25. Nombramiento de peritos por el tribunal Arbitral

·         Artículo 26. Asistencia de los tribunales para la practica de las pruebas.

 

·         Artículo 27. Normas Aplicables al fondo del litigio

·         Artículo 28. Adopción de decisiones

·         Artículo 29. Transacción

·         Artículo 30. Forma y contenido del laudo

 

 

       Artículo 31.- Terminación de las actuaciones

·         Artículo 32.- Corrección e interpretación del laudo y el laudo adicional

·         Artículo 33.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo Arbitral.

 

·         Artículo 34.- Reconocimiento y ejecución

·         Artículo 35. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución.

·         Artículo 36.-Disposiciones transitorias

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1.- literal F Cuando una disposición de la presente ley, se refiera a una demanda, se aplicar}a también a una convención, y cuando se refiera a una contestación se aplicará asimismo a la contestación de esa reconvención, excepto el inciso del articulo 24 y el inciso del párrafo 2.

 

 

Artículo 6.- tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisiones. Las funciones a que se refieren los artículos 10, numerales 3 y 4; 12, numeral 3; 14; 16; 28 y 34, numeral 2, serán ejercidas mediante decisión del presidente de las salas civiles y comerciales del juzgado de primera instancia de la jurisdicción competente.

·         Las disposiciones de los artículos 33, numeral 2); 34; y 35, cuando sean aplicables solo podrán ser ejercidas mediante decisión del presidente de las salas civiles y comerciales del juzgado de primera instancia de la jurisdicción competente, o de quien haga sus veces.

 

 

 

Artículo 10. Por las palabras.- 1.adoptarla 2. Se omite 3. para elegir un àrbitro

 

 

 

Después de haber realizado un análisis comparativo de ambos proyectos, ponemos a consideración, algunos de los puntos principales que ameritan ser estudiados y ponderados Tales como: