Pre-informe técnico del proyecto de ley
sobre Arbitraje Comercial
Expediente.-01817-2006-plo-se
A:
Lic. MAYRA RUIZ DE ASTWOOD
Directora de Departamento de comisiones.
De
Lic. SANDRA CASTILLO
Coordinadora técnica.
Asunto Evaluación técnico procesal
del proyecto de ley N0.00937-2006-
SLO-SE.
Este proyecto de
ley parte de la necesidad de que
Este proyecto de ley fue presentado por el Poder Ejecutivo, depositado el 13/6/ 2006. En Agenda para tomar en consideración, 13/06/06. Enviado a Comisión el 14/06/2006. Proyecto del período 2002-2006.-
De conformidad con lo anterior, se elaboró un cuadro comparativo con el articulado de la ley y los proyectos para efecto de comparación, se destacaron en negritas las diferencias, con respecto al proyecto de ley.
Como metodología para la elaboración del cuadro solicitado, se tomo de referencia el texto del proyecto de ley sobre Arbitraje Comercial y la versión corregida, emitida por el señor César Pina Toribio, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y por tanto, se procedió a analizar el proyecto de ley y la propuesta en mención.
En este sentido, se presenta el cuadro comparativo siguiente:
OPINION PERSONAL
Arbitraje Comercial
Las decisiones de
Esta investigación tiene el
propósito de conocer las necesidades, que tiene
En su caso las modificaciones que convinieron, en el proyecto de ley deben ser analizadas y ponderadas mas detalladamente para que se llegué a un acuerdo favorable. Puesto que no existe un desacuerdo en cuanto al fondo sino mas bien en la forma del proyecto. Para que den soluciones razonables y justas, no legalistas, a las cuestiones sometidas al Tribunal.
Consideramos que es de la esencial, tener cuidado de que los procedimientos de mediación y de arbitraje, para que estos no terminen en transacciones o laudos obligatorios, susceptibles de ser reconocidos por los jueces y las autoridades como válidos, vinculantes y ejecutables. Especialmente en la jurisdicción o jurisdicciones en que sea probable para dar lugar al cumplimiento. Sin embargo, en el cumplimiento de estas funciones, los tribunales arbítrales, deben tomar en cuenta la necesidad de dar pronta solución a la controversia y de no hacer incurrir a las partes en gastos elevados e innecesarios en relación con la complejidad y cuantía de la disputa.
CUADRO COMPARATIVO DEL PROYECTO DE LEY
SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL.-
PROYECTO DE LEY ORIGINAL PROPUESTA REMITIDA
·
Artículo 12
.No existe en el ordenamiento del Proyecto de ley ·
Artículo 13.
Procedimiento de recusación ·
Artículo 14.
Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones arbítrales ·
·
Artículo 15.
Nombramiento de un arbitro sustituto ·
Artículo 16.
Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia ·
Artículo 17.Facultad
del tribunal arbitral de ordena medidas provisionales cautelares ·
Artículo18.
Trato equitativo de las partes ·
Artículo19.Trato
equitativo de las partes ·
Artículo 20.
Lugar de arbitraje ·
Artículo 21.
Iniciación de las actuaciones Arbítrales ·
Artículo 22.
Idioma ·
Artículo 23.
Demanda y contestación ·
·
Artículo 24.
Audiencias y actuaciones por escrito ·
Artículo 25.
Rebeldía de una de las partes ·
Artículo 26.
Nombramiento de peritos por el tribunal Arbitral ·
Artículo 27.
Asistencia de los tribunales para la practica de las pruebas ·
Artículo 28.
Normas aplicables al fondo del litigio. ·
Artículo 29.
Adopción de decisiones ·
Artículo 30.
Transacción ·
Artículo 31.
Forma y contenido del laudo ·
Artículo 32.
Terminación de las actuaciones ·
Artículo 33.
Corrección e interpretación del laudo y el laudo adicional ·
Artículo 34.-
La petición de nulidad como único recurso contra un laudo Arbitral ·
Artículo 35.-
Reconocimiento y ejecución ·
Artículo 36.-
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución Artículo 1.-Artículo 1. Literal F, Cuando una disposición de la
presente ley, se refiera a una demanda, se aplicará también a una convención,
y cuando se refiera a una contestación se aplicará asimismo a la contestación
de esa reconvención, excepto el inciso del artículo 25 y el inciso del párrafo 2. Articulo
6.- Tribunal
para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisiones
funciones a que se refieren los artículos 11, numerales 3 y 4; 13,
numeral 3; 14; 16; 29 y 37, numeral 2, serán ejercidas
mediante decisión del presidente de las Salas Civiles y Comerciales del
juzgado de Primera Instancia de Artículo 10.- Se omiten las palabras; 1.conseguirlo 2. Debidamente 3. Para un árbitro. |
. Artículo 12. Procedimiento de Recusación. . ·
Artículo 13.
Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones arbítrales ·
Artículo 14-
Nombramiento de un arbitro sustituto Artículo 15. Facultad del tribunal arbitral
Decidir acerca de su competencia ·
Artículo 16.
.-Facultad del tribunal arbitral de ordena medidas provisionales cautelares ·
Artículo 17.
Trato equitativo de las partes. Artículo18. Determinación del procedimiento ·
Artículo19.
Lugar de arbitraje ·
Artículo 20.
Iniciación de las actuaciones arbítrales ·
Artículo 21.
Idioma ·
Artículo 22. Demanda
y contestación ·
Artículo 23.
Audiencias y actuaciones por escrito ·
Artículo 24.
Rebeldía de una de las partes ·
Artículo 25.
Nombramiento de peritos por el tribunal Arbitral ·
Artículo 26.
Asistencia de los tribunales para la practica de las pruebas. ·
Artículo 27.
Normas Aplicables al fondo del litigio ·
Artículo 28.
Adopción de decisiones ·
Artículo 29.
Transacción ·
Artículo 30.
Forma y contenido del laudo Artículo 31.- Terminación de las actuaciones ·
Artículo 32.-
Corrección e interpretación del laudo y el laudo adicional ·
Artículo 33.-
La petición de nulidad como único recurso contra un laudo Arbitral. ·
Artículo 34.-
Reconocimiento y ejecución ·
Artículo 35. Motivos
para denegar el reconocimiento o la ejecución. ·
Artículo 36.-Disposiciones
transitorias Artículo 1.-
literal F Cuando una disposición de la presente ley, se refiera a una
demanda, se aplicar}a también a una convención, y
cuando se refiera a una contestación se aplicará asimismo a la contestación
de esa reconvención, excepto el inciso del articulo 24 y el inciso del párrafo 2. Artículo 6.- tribunal para el
cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisiones. Las funciones a que se refieren los artículos 10, numerales 3 y 4; 12, numeral 3; 14; 16; 28 y 34, numeral 2,
serán ejercidas mediante decisión del presidente de las salas civiles y
comerciales del juzgado de primera instancia de la jurisdicción competente. ·
Las
disposiciones de los artículos 33, numeral 2); 34; y 35, cuando sean aplicables solo podrán ser ejercidas
mediante decisión del presidente de las salas civiles y comerciales del
juzgado de primera instancia de la jurisdicción competente, o de quien haga
sus veces. Artículo
10. Por las palabras.- 1.adoptarla 2. Se omite 3. para
elegir un àrbitro |
Después de haber realizado un análisis comparativo de ambos proyectos, ponemos a consideración, algunos de los puntos principales que ameritan ser estudiados y ponderados Tales como: