31 de abril del 2008

                                             

 

Pre-informe técnico del proyecto de ley mediante el cual se

dispone la instalación de Centros de Educación Especial en

Todos los municipios del país. Iniciativa introducida por la

Cámara de Diputados. Expediente: 04645-2008-PLO-SE.

 

 

 

 

 

  A la                   :         Senadora Cristina Lizardo M.

                                     Presidenta de la Comisión Permanente de Educación

 

 

 

Vía                  :           Licda. Mayra Ruiz De Astwood

                                   Directora del Departamento de Coordinación de Comisiones

 

 

 

De                   :           Dr. Omar  Ventura      

                                   Coordinador técnico

 

 

Asunto             :           Informe de evaluación técnica

                                  

 

 

 

HISTORIAL LEGISLATIVO                                           

 

Esta iniciativa fue depositada el 11/04/2008. Colocada en Agenda y tomada en consideración el día 15/04/2008, enviada a Comisión el 15/04/2008. 

 

 

 

FACULTAD CONGRESUAL

 

Este proyecto de ley se encuentra dentro de los marcos de la facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia, sustentada en el numeral 23 del Artículo 37 de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del  Congreso:

 

“Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado o contrario a la Constitución”.

 

En ese mismo tenor, el Artículo 38 de la Constitución de la República, les otorga la iniciativa a los senadores y diputados de la República.  

 

 

 

 

 

ASPECTOS  LEGALES

 

           

El proyecto de ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

 

1.- Constitución de la República, Art.8, numerales 16 y 17.

 

2.- La Declaración Universal de los Derechos de la Niñez y sus principios 1,2,5 y 7.

                                                                                                         

 

 

 

 

           

OBJETIVO DEL PROYECTO

 

 

             El propósito de esta iniciativa es lograr un sistema de educación nacional especial, que abarque todos los municipios del país, en el entendido de que el Estado  Dominicano esta en deber de proporcionar una educación integral y sostenida a todos los dominicanos. El interés fundamental de esta iniciativa es  prevenir la deserción escolar de niños y niñas con cualquier tipo de discapacidad y así  evitar que  se constituya  una barrera en  el proceso de aprendizaje y que posteriormente se puedan convertir en una carga tanto familiar, como para el Estado.

En un proceso de educación especial, estos niños no se estarán lanzando a una  relegación social, todo lo contrario, se estarán incorporando como entes productivos a la sociedad. De promulgarse la presente ley, la Secretaría de Estado Educación tomará la medida pertinente para trasformar los centros de educación  regulares en centros donde se superen los obstáculos que impiden que niños y  niñas con alguna discapacidad puedan ser incluidos en la educación tradicional. Nuestra Constitución de la República en su artículo 8, numerales 16 y 17. La ley 42-2000 Ley General sobre Discapacidad en República

Dominicana en su Artículo 7 y  42 Párrafo 1.

 

Constitución de la República.

Numeral 16 – La libertad de enseñanza. La educación primaria será

obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental

a todos los habitantes del territorio nacional y tomar  las providencias

necesarias  para eliminar el analfabetismo.”

 

“Numeral 17 –el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad  social, de manera que toda persona llegue a gozar de la   adecuada  protección contra la desocupación, la enfermedad, la capacidad y la vejez.”

      

 

Ley 42-2000, Ley sobre Discapacidad en República Dominicana.

 

                       “Artículo. 7.-El Estado proveerá de la tecnología adecuada a los

                       centros  educativos para la capacitación e información de las personas

                         con   discapacidad.”

 

                      “Artículo. 42.- La política de integración educativa para las personas

                      con discapacidad tendrá, como finalidad primordial, asegurar

                      una   formación orientada al desarrollo integral de la personas en

                      la sociedad, así como una participación efectiva en la misma, por lo que

                      el organismo rector procura que la educación de estas personas constituya

                      parte de la planificación nacional de la enseñanza. Por tanto, en todas

                      las comisiones mencionadas deberán contar con una representación del

                      CONADIS.

                     

                      Párrafo.- Para asegurar la educación de niños y niñas con necesidades

                      especiales se observarán las normativas establecidas en la Ordenanza     

                      1-95 del Consejo Nacional de Educación.

 

El interés y el objetivo de este proyecto es adecuar en esta materia una legislación de educación especial,   acorde a los compromisos internacionales del cual nuestro país es signatario, como son los casos de las conferencias mundiales de educación de JOMTIEM (1990) y DAKAR (2000).

 

 

    

 

 

IMPORTANCIA DEL PROYECTO

 

 Toda iniciativa que tienda a procurar una mayor partición en la educación especial debe recibir el reconocimiento y a la vez el apoyo de todos los sectores, que de una manera u otra intervienen en el área de la discapacidad. Soy de opinión que este proyecto es  producto de las mejores intenciones por querer hacer llegar este tipo de la educación a todos los rincones del país y así  eliminar el obstáculo en el proceso de aprendizaje para que  los niños y niñas especiales reciban una educación como se merecen. Este proyecto debe ser estudiado conjuntamente con el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) sobre la viabilidad real de instalación de centro de educación especial en todos los municipios del país. Esta  iniciativa cae entre el sueño y la utopía legislativa producto de conferencias internacionales donde se hacen análisis que se ajustan a los países desarrollados y desvinculado a la realidad de los países del tercer mundo. En las conferencias antes mencionadas se adquirieron compromisos, por parte de todos los gobiernos del mundo de conseguir la ALFABETIZACIÓN universal plena para el año 2000.En el 2006, dicho objetivo se aplazó hasta el año 2015.Actualmente hay poca perspectivas de que se vaya a cumplir, al 2008 nos encontramos con la cruda realidad de que ninguno de estos objetivos se han cumplido, por lo tanto, este referente contemplado en el artículo 1 del proyecto, es un mal indicador como punto de partida para sustentar un  propósito de esta magnitud.

                                       

 

RECOMENDACIONES

 

1.-Vista la preocupación de los diputados proponentes de referido proyecto de ley, entendemos que  es de justicia asignarle un mayor presupuesto a estas instituciones que se dedican la enseñanza de una educación especial; ejemplo de esto es Rehabilitación, Escuela de Ayuda al Sordo Santa Rosa, Escuela del No Vidente, Patronato del Síndrome de Dowm, ni Autismo, Dislexias, etc. Estas  instituciones se manejan con una pulcritud incuestionable de tipo sacerdotal.    

 

2.-Crear una licenciatura para profesores de educación especial. Estos serían en un futuro inmediato, el soporte para este tipo  educación,  por lo menos regional, pero que sea de calidad.

 

3.-Fortalecer las escuelas especiales existentes y llevarlas a las principales regiones del país.

 

4.- Hacer un estudio comparado entre el proyecto de ley bajo estudio mediante el cual  y la Ley 42-2000 sobre la  Ley General Sobre Discapacidad en República Dominicana, Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS).           

 

5.-Considerar como uno de los Vistos la Ley 42-2000 Ley General Sobre Discapacidad en República Dominicana.

 

 

 

 

                                                             Omar Ventura                                

                                        Coordinador técnico de Comisiones