31 de abril del 2008
Pre-informe técnico del proyecto
de ley mediante el cual se
dispone la instalación de Centros de
Educación Especial en
Todos los municipios del país.
Iniciativa introducida por la
Cámara de Diputados. Expediente:
04645-2008-PLO-SE.
A la : Senadora Cristina Lizardo M.
Presidenta de la Comisión Permanente de Educación
Vía : Licda. Mayra Ruiz De Astwood
Directora del Departamento de Coordinación de Comisiones
De : Dr. Omar Ventura
Coordinador técnico
Asunto : Informe de evaluación técnica
HISTORIAL LEGISLATIVO
Esta iniciativa fue depositada el 11/04/2008. Colocada en Agenda y tomada en consideración el día 15/04/2008, enviada a Comisión el 15/04/2008.
FACULTAD CONGRESUAL
Este proyecto de ley se encuentra dentro de los marcos de la facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia, sustentada en el numeral 23 del Artículo 37 de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Congreso:
“Legislar
acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado o
contrario a la Constitución”.
En ese mismo tenor, el Artículo 38 de la Constitución de la República, les otorga la iniciativa a los senadores y diputados de la República.
ASPECTOS LEGALES
El proyecto de ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
1.- Constitución de la República, Art.8, numerales 16 y 17.
2.- La Declaración Universal de los Derechos de la Niñez y sus principios 1,2,5 y 7.
OBJETIVO DEL PROYECTO
El propósito de esta iniciativa es lograr un sistema de educación nacional especial, que abarque todos los municipios del país, en el entendido de que el Estado Dominicano esta en deber de proporcionar una educación integral y sostenida a todos los dominicanos. El interés fundamental de esta iniciativa es prevenir la deserción escolar de niños y niñas con cualquier tipo de discapacidad y así evitar que se constituya una barrera en el proceso de aprendizaje y que posteriormente se puedan convertir en una carga tanto familiar, como para el Estado.
En un proceso de educación especial, estos niños no se estarán lanzando a una relegación social, todo lo contrario, se estarán incorporando como entes productivos a la sociedad. De promulgarse la presente ley, la Secretaría de Estado Educación tomará la medida pertinente para trasformar los centros de educación regulares en centros donde se superen los obstáculos que impiden que niños y niñas con alguna discapacidad puedan ser incluidos en la educación tradicional. Nuestra Constitución de la República en su artículo 8, numerales 16 y 17. La ley 42-2000 Ley General sobre Discapacidad en República
Dominicana en su Artículo 7 y 42 Párrafo 1.
Constitución de
“Numeral 16 – La libertad de enseñanza. La
educación primaria será
obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la
educación fundamental
a todos los habitantes del territorio nacional y
tomar las providencias
necesarias para
eliminar el analfabetismo.”
“Numeral 17 –el Estado estimulará el desarrollo
progresivo de la seguridad social, de
manera que toda persona llegue a gozar de la adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad,
la capacidad y la vejez.”
Ley 42-2000, Ley sobre Discapacidad en República
Dominicana.
“Artículo. 7.-El Estado
proveerá de la tecnología adecuada a los
centros educativos para la capacitación e información
de las personas
con discapacidad.”
“Artículo. 42.- La política de integración educativa para las personas
con discapacidad tendrá, como finalidad primordial, asegurar
una formación orientada al
desarrollo integral de la personas en
la sociedad, así como una participación efectiva en la misma, por lo que
el organismo rector procura que la educación de estas personas
constituya
parte de la planificación nacional de la enseñanza. Por tanto, en todas
las comisiones mencionadas
deberán contar con una representación del
CONADIS.
Párrafo.- Para asegurar la educación de niños y niñas con necesidades
especiales se observarán las normativas establecidas en la Ordenanza
1-95 del Consejo Nacional de Educación.
El interés y el objetivo de este proyecto es adecuar en esta materia una legislación de educación especial, acorde a los compromisos internacionales del cual nuestro país es signatario, como son los casos de las conferencias mundiales de educación de JOMTIEM (1990) y DAKAR (2000).
IMPORTANCIA DEL PROYECTO
Toda iniciativa que tienda a procurar una mayor partición en la educación especial debe recibir el reconocimiento y a la vez el apoyo de todos los sectores, que de una manera u otra intervienen en el área de la discapacidad. Soy de opinión que este proyecto es producto de las mejores intenciones por querer hacer llegar este tipo de la educación a todos los rincones del país y así eliminar el obstáculo en el proceso de aprendizaje para que los niños y niñas especiales reciban una educación como se merecen. Este proyecto debe ser estudiado conjuntamente con el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) sobre la viabilidad real de instalación de centro de educación especial en todos los municipios del país. Esta iniciativa cae entre el sueño y la utopía legislativa producto de conferencias internacionales donde se hacen análisis que se ajustan a los países desarrollados y desvinculado a la realidad de los países del tercer mundo. En las conferencias antes mencionadas se adquirieron compromisos, por parte de todos los gobiernos del mundo de conseguir la ALFABETIZACIÓN universal plena para el año 2000.En el 2006, dicho objetivo se aplazó hasta el año 2015.Actualmente hay poca perspectivas de que se vaya a cumplir, al 2008 nos encontramos con la cruda realidad de que ninguno de estos objetivos se han cumplido, por lo tanto, este referente contemplado en el artículo 1 del proyecto, es un mal indicador como punto de partida para sustentar un propósito de esta magnitud.
RECOMENDACIONES
1.-Vista la preocupación de los diputados proponentes de referido proyecto de ley, entendemos que es de justicia asignarle un mayor presupuesto a estas instituciones que se dedican la enseñanza de una educación especial; ejemplo de esto es Rehabilitación, Escuela de Ayuda al Sordo Santa Rosa, Escuela del No Vidente, Patronato del Síndrome de Dowm, ni Autismo, Dislexias, etc. Estas instituciones se manejan con una pulcritud incuestionable de tipo sacerdotal.
2.-Crear una licenciatura para profesores de educación especial. Estos serían en un futuro inmediato, el soporte para este tipo educación, por lo menos regional, pero que sea de calidad.
3.-Fortalecer las escuelas especiales existentes y llevarlas a las principales regiones del país.
4.- Hacer un estudio comparado entre el proyecto de ley bajo estudio mediante el cual y la Ley 42-2000 sobre la Ley General Sobre Discapacidad en República Dominicana, Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS).
5.-Considerar como uno de los Vistos la Ley 42-2000 Ley General Sobre Discapacidad en República Dominicana.
Omar Ventura
Coordinador técnico
de Comisiones