Pre-informe técnico del proyecto de Ley

mediante el cual se modifica el literal E,

del artículo 78 de la ley 66-97, Ley General

de Educación

Expediente 00988-2006-Slo-se

 

A:                                                                SENADORA CRISTINA LIZARDO

                                                                    Presidenta de la Comisión

                                                                    de  Educación y Cultura  y demás

                                                                    miembros de la misma.

 

Vía                                                              Lic. MAYRA RUIZ DE ASTWOOD

                                                                    Directora de Depto de Coordinación de Comisiones.

De                                                               

                                                                    Lic. SANDRA CASTILLO

                                                                    Coordinadora técnica.

 

Asunto                                                         Evaluación técnico procesal

                                                                    del proyecto de ley N0.00988-2006

                                                                    SLO-SE.                           

 

 

Este proyecto de Ley busca  modificar el literal E del artículo 78 de la Ley 66-97,

Ley General de Educación, la cual deberá señalar lo siguiente:  e) Declarar como textos básicos o complementarios u obras de consulta para cursos y asignaturas, aquellas libros que reúnan las condiciones requeridas desde el punto de vista de su contenido o desde el técnico-pedagógico; el Consejo deberá tomar en cuenta para la presente declaración el uso razonable de los textos, de conformidad con las condiciones socio-económicas de la nación y la garantía de su supremacía, en el tiempo establecido en el párrafo del artículo 78 de la presente ley.

 

Este proyecto de Ley fue presentado por la Cámara de Diputados, depositado el 26/12/2006. En Agenda  29/12/2006. Tomado en consideración el 29/12/2006. Enviado a Comisión el 29/12/2006.

 

Después de analizar el proyecto, ENTENDEMOS, que el mismo no contraviene con la Constitución de la República, puesto que cumple con los requisitos de fondo de la misma.

 

Toca las siguientes disposiciones legales:

 

a)      Constitución de la República Dominicana

b)      Ley  de Educación No. 66-97.

 

                                     

 

 

DESMONTE LEGAL

 

 Después de haber analizado el  proyecto de ley objeto de este análisis, hemos, observado lo siguiente:

 

1.-Que el objeto de la presente iniciativa es modificar el literal E, del artículo 78, Ley General de Educación.

 

2.-La Constitución en su artículo 8, acápite 16, consagra la libertad de enseñanza, considerada obligatoria para todos los ciudadanos del país. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo.

 

3.- Asimismo, debemos destacar que en nuestro ordenamiento jurídico existe la Ley No. 66-97, Ley de Educación que en su artículo 1, le garantiza el derecho de todos los habitantes del país  a la  educación.

El artículo 78 de la misma Ley nos explica que declara como textos básicos o complementarios u obras de consulta y asignaturas, aquellos libros que reúnan las condiciones requeridas desde el punto de vista de su contenido o desde el técnico – pedagógico.

 

RESUMEN DEL PROYECTO.

 

Este proyecto de ley pretende modificar el articulo 78, literal E de la ley 66-97, ley de Educación y  declarar como textos básicos o complementarios u obras de consulta para cursos y asignatura, aquellos libros que reúnan las condiciones requeridas desde el punto de vista de su contenido o desde el técnico-pedagógico y que el uso  de estos libros, una vez, aprobados, permanezca inalterable en un período vigente no menor de cuatro años.

 

Estas modificaciones fueron sometidas por el senador FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO, el cual en su remisión nos explica, que este proyecto tiene como finalidad resolver un problema a los padres dominicanos, puesto que actualmente, el uso de los libros de textos caduca al año de su compra, trayendo serios inconveniente al bolsillo de los padres dominicanos.

 

Igualmente, se pretende realizar la  transformación de los libros establecidos como texto en cuadernos de trabajo o de llenado tipo formulario, lo cual limita su vida útil a sólo un año de escolaridad.

La nueva regulación supone un efectivo empeño y dedicación a los centros educativos y, dentro de ellos, a los órganos de ordenación y coordinación didáctica, para que escojan los libros de texto y demás material curricular que estimen precisos en un período de cuatro años, en el desarrollo de las enseñanzas de régimen general establecidas por las normas vigentes en cada momento.

 

Asimismo se pretende buscar la garantía en cuanto a las compañías o empresas editoras, para que estas garanticen la existencia de los libros de textos en el período mínimo establecido por la ley.

 

                                             

 

                                             VERSION COMPARADA

Ley  66-97 actual

 Modificaciones Propuestas

 

 

E: Declarar como textos básicos o complementarios u obras de consulta para cursos y asignaturas, aquellos libros que reúnan las condiciones requeridas desde el punto de vista de su contenido o desde el técnico- pedagógico;                                                       

 

 

 

PÁRRAFO I. Los textos básicos o complementarios u obras de consultas a que se refiere el literal E del presente artículo, una vez aprobados, permanecerán inalterables y plenamente vigentes por un período no menor de cuatro años. En los casos en que se requiera alguna modificación por cualquier situación a los libros de textos aprobados, el Consejo Nacional de Educación podrá autorizar una cartilla adicional o el procedimiento complementario que estime de lugar, a los fines de suplir las informaciones requeridas.

 

PARRAFO II. Son responsables civilmente ante cualquier parte interesada, las compañías o empresas editoras que no garanticen la existencia de los libros de textos durante el período mínimo establecido en la presente ley.

 

 

 

Después de haber realizado un análisis comparativo de la legislación vigente y el proyecto presentado, ponemos a consideración de los miembros de  Comisión Educación y cultura, algunos de los puntos principales que entendemos ameritan ser estudiados y ponderados. Estos son:                

 

 *Que una vez aprobado este proyecto, se controle el precio de los libros para que las compañías editoras no abusen,  aumentando el costo de éstos ya que serán utilizados por un período más largo.

                     

 *Que las compañías o empresas editoras formalicen por escrito la responsabilidad civil de la obtención  y la existencia de estos libros cada cuatro años.

                  

 * Considerar la implementación de un sistema de supervisión de libros de texto y demás material didáctico, previa obtención, en cuanto a contenido y precio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OPINIÓN PERSONAL.

 

Todo sistema educativo está sometido continuamente a modificaciones que pretenden adecuarlo a las cambiantes necesidades de la sociedad en la que tienen que ser aplicable

el Sistema Educativo Dominicano, tiene un compromiso con el futuro para que las profesiones de los jóvenes que ahora se forman en conjunto con los saberes que ahora se transmiten, sean la piedra angular del Sistema Educativo Dominicano. Es por ello que esos cambios deben favorecer y facilitar los estudios de los jóvenes dominicanos.

 

Tomando en cuenta esta condición, entendemos que el fortalecimiento del Sistema Educativo Dominicano es prioridad para el desarrollo de la nación y que de manera irresponsable se observa la constante tendencia a los cambios de textos cada año, lo cual limita su vida útil a sòlo un año de escolaridad, creando esto serios problemas a la familia dominicana  y en esa misma medida, al Sistema Educativo Dominicano.

 

Por lo mismo, consideramos justas, válidas y sobre todo necesarias, las medidas y planteamientos que se hacen el  presente proyecto de ley, puesto que sería un logro para las familias dominicanas en  lo relativo a la reducción de gastos en libros anualmente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13 DE DICIEMBRE 2006-12-26

20 DE DICIEMBRE  2006 12-06

 

 CORDINADORA TECNICA

S/C