Pre-informe
técnico del proyecto de Ley
mediante el cual se modifica el literal E,
del artículo 78 de la ley 66-97, Ley General
de Educación
Expediente 00988-2006-Slo-se
A:
SENADORA CRISTINA LIZARDO
Presidenta de
de Educación y Cultura y demás
miembros de la misma.
Vía
Lic. MAYRA RUIZ DE ASTWOOD
Directora de Depto
de Coordinación de Comisiones.
De
Lic. SANDRA CASTILLO
Coordinadora técnica.
Asunto Evaluación técnico procesal
del proyecto de ley N0.00988-2006
SLO-SE.
Este proyecto de
Ley busca modificar el literal E del artículo
78 de
Ley General de Educación, la cual deberá señalar lo siguiente: e) Declarar como textos básicos o complementarios u obras de consulta para cursos y asignaturas, aquellas libros que reúnan las condiciones requeridas desde el punto de vista de su contenido o desde el técnico-pedagógico; el Consejo deberá tomar en cuenta para la presente declaración el uso razonable de los textos, de conformidad con las condiciones socio-económicas de la nación y la garantía de su supremacía, en el tiempo establecido en el párrafo del artículo 78 de la presente ley.
Este proyecto de
Ley fue presentado por
Después de
analizar el proyecto, ENTENDEMOS,
que el mismo no contraviene con
Toca las siguientes disposiciones legales:
a) Constitución
de
b) Ley de Educación No. 66-97.
DESMONTE LEGAL
Después de haber analizado el proyecto de ley objeto de este análisis,
hemos, observado lo siguiente:
1.-Que el
objeto de la presente iniciativa es modificar el literal E, del artículo 78, Ley
General de Educación.
2.-
3.- Asimismo,
debemos destacar que en nuestro ordenamiento jurídico existe
El artículo 78 de la misma Ley nos
explica que declara como textos básicos o complementarios u obras de consulta y
asignaturas, aquellos libros que reúnan las condiciones requeridas desde el
punto de vista de su contenido o desde el técnico – pedagógico.
RESUMEN
DEL PROYECTO.
Este
proyecto de ley pretende modificar el articulo 78, literal E de la ley 66-97,
ley de Educación y declarar como textos
básicos o complementarios u obras de consulta para cursos y asignatura,
aquellos libros que reúnan las condiciones requeridas desde el punto de vista
de su contenido o desde el técnico-pedagógico y que el uso de estos libros, una vez, aprobados,
permanezca inalterable en un período vigente no menor de cuatro años.
Estas
modificaciones fueron sometidas por el senador FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO, el cual en su remisión nos explica, que
este proyecto tiene como finalidad resolver un problema a los padres dominicanos,
puesto que actualmente, el uso de los libros de textos caduca al año de su
compra, trayendo serios inconveniente al bolsillo de los padres dominicanos.
Igualmente,
se pretende realizar la transformación
de los libros establecidos como texto en cuadernos de trabajo o de llenado tipo
formulario, lo cual limita su vida útil a sólo un año de escolaridad.
La
nueva regulación supone un efectivo empeño y dedicación a los centros educativos
y, dentro de ellos, a los órganos de ordenación y coordinación didáctica, para
que escojan los libros de texto y demás material curricular que estimen
precisos en un período de cuatro años, en el desarrollo de las enseñanzas de
régimen general establecidas por las normas vigentes en cada momento.
Asimismo
se pretende buscar la garantía en cuanto a las compañías o empresas editoras,
para que estas garanticen la existencia de los libros de textos en el período
mínimo establecido por la ley.
VERSION COMPARADA
Ley 66-97 actual |
Modificaciones Propuestas |
E:
Declarar como textos básicos o complementarios u obras de consulta para
cursos y asignaturas, aquellos libros que reúnan las condiciones requeridas
desde el punto de vista de su contenido o desde el técnico- pedagógico;
|
PÁRRAFO I. Los textos básicos o complementarios u obras de
consultas a que se refiere el literal E del presente artículo, una vez
aprobados, permanecerán inalterables y plenamente vigentes por un período no
menor de cuatro años. En los casos en que se requiera alguna modificación por
cualquier situación a los libros de textos aprobados, el Consejo Nacional de
Educación podrá autorizar una cartilla adicional o el procedimiento
complementario que estime de lugar, a los fines de suplir las informaciones
requeridas. PARRAFO II. Son responsables civilmente ante cualquier parte
interesada, las compañías o empresas editoras que no garanticen la existencia
de los libros de textos durante el período mínimo establecido en la presente
ley. |
Después de haber realizado un análisis comparativo de la legislación vigente y el proyecto presentado, ponemos a consideración de los miembros de Comisión Educación y cultura, algunos de los puntos principales que entendemos ameritan ser estudiados y ponderados. Estos son:
*Que una vez aprobado este proyecto, se controle el precio de los libros para que las compañías editoras no abusen, aumentando el costo de éstos ya que serán utilizados por un período más largo.
*Que las compañías o empresas editoras formalicen por escrito la responsabilidad civil de la obtención y la existencia de estos libros cada cuatro años.
* Considerar la implementación de un sistema de supervisión de libros de texto y demás material didáctico, previa obtención, en cuanto a contenido y precio.
OPINIÓN PERSONAL.
Todo sistema educativo está sometido continuamente a modificaciones que pretenden adecuarlo a las cambiantes necesidades de la sociedad en la que tienen que ser aplicable
el Sistema Educativo Dominicano, tiene un compromiso con el futuro para que las profesiones de los jóvenes que ahora se forman en conjunto con los saberes que ahora se transmiten, sean la piedra angular del Sistema Educativo Dominicano. Es por ello que esos cambios deben favorecer y facilitar los estudios de los jóvenes dominicanos.
Tomando en cuenta esta condición, entendemos que el fortalecimiento del Sistema Educativo Dominicano es prioridad para el desarrollo de la nación y que de manera irresponsable se observa la constante tendencia a los cambios de textos cada año, lo cual limita su vida útil a sòlo un año de escolaridad, creando esto serios problemas a la familia dominicana y en esa misma medida, al Sistema Educativo Dominicano.
Por lo mismo, consideramos justas, válidas y sobre todo necesarias, las medidas y planteamientos que se hacen el presente proyecto de ley, puesto que sería un logro para las familias dominicanas en lo relativo a la reducción de gastos en libros anualmente.
13 DE
DICIEMBRE 2006-12-26
20 DE
DICIEMBRE 2006 12-06
CORDINADORA TECNICA
S/C