Pre-informe técnico del proyecto de ley

que modifica el artículo 46, de la ley 3455

de Organización Municipal, disponiendo que  

los presidentes de Juntas Municipales sean

electos en las Elecciones Congresionales y

Municipales. Expediente 03328-2007-plo-se

 

 

A:                                                                SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

                                                                    Presidente de la Comisión

                                                                    de  Desarrollo Municipal y Organizaciones

                                                                    No Gubernamentales y demás

                                                                    Miembros de la misma.

 

Vía:                                                              Lic. MAYRA RUIZ DE ASTWOOD

                                                                    Directora de Comisiones.

De:                                                              

                                                                    Lic. SANDRA CASTILLO

                                                                    Coordinadora técnica.

 

Asunto:                                                         Evaluación técnico procesal

                                                                   

 

Este proyecto de ley modifica el artículo 46, de la ley 3455, de Organización Municipal, disponiendo que los presidentes de Juntas Municipales sean electos en las Elecciones Congresionales y Municipales.

Esta descentralización contribuye a una mejor distribución de los recursos,  aumentando el poder local para que cada municipio pueda decidir, administrar y ejecutar su presupuesto según las necesidades, eficientizando los servicios municipales y generando mayor participación de los munícipes. 

Introducido por el senador Dionis Alfonso Sánchez Carrasco.

Depositado el 11/12/2006. En agenda para tomar en consideración el 19/04/2007. Tomada en consideración el 19/4/2007. Enviado a comisión el 19/4/2007

 

 

Toca las siguientes disposiciones legales:

 

a)      Constitución de la República Dominicana

b)      Ley  No. 3455 de Organización Municipal

c)      Ley sobre Árbitrios Municipales

d)      Ley 17 del 15 de enero de 1997

e)      Ley No. 166, del 6 de octubre del 2003

f)       Ley No. 140 del 24 de junio de 1983

g)      Ley 275-97, Ley Electoral

 

 

                                       

                                    

 

DESMONTE LEGAL

 

Después de haber analizado el presente proyecto de ley hemos, observado lo siguiente:

 

Al revisar  la Ley de Municipios, observamos que la sala capitular del Municipio a que pertenece el Distrito Municipal, elige a un representante y tres suplentes  de una Junta Municipal por períodos de dos a cuatro años, según se establezcan las condiciones. 

Y que por otro lado, de no ponerse de acuerdo las partes políticas involucradas el Poder Ejecutivo, por medio al artículo 55 de la Constitución Dominicana, se puede nombrar por decreto a cualquier ciudadano. 

 

Este proyecto de ley  también plantea que el presidente de la Junta ejercerá a plenitud todas las actividades administrativas del Distrito, que incluyen desde las celebraciones de las fechas patrias hasta el registro urbano de solares y predios, y participará de todos los acuerdos interinstitucionales de mantenimiento y vigilancia, y la ejecución de políticas a favor de la población de su demarcación.
 

La Constitución en su artículo 83 nos dice que los ayuntamientos, así como los síndicos, son independientes en el ejercicio de sus funciones, con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución y las leyes, las cuales determinarán sus atribuciones, facultades y deberes.

 

 

RESUMEN DEL PROYECTO.

 

El objeto de la presente iniciativa es que sean electos los comisionarios y presidentes de juntas municipales por cuatro años, por el voto directo, para una mayor participación de los munícipes en el quehacer cotidiano de sus respectivas localidades.

 

 El senador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por la provincia de Pedernales sometió este proyecto que buscan corregir lo que considera distorsiones en las leyes de Organización Municipal, el senador Alfonso Sánchez Carrasco propone que se modifique el Artículo 46 de la Ley 3455 de Organización Municipal para que los presidentes de Juntas Municipales sean electos en las elecciones congresuales y municipales por voto directo y por cuatro años de los ciudadanos inscritos en sus respectivos distritos municipales.

 

En ese sentido, se precisa que “el marco jurídico municipal debe responder a los nuevos estamentos de modernización y progreso, y no a la anarquía que cada cuatro años protagonizan las salas capitulares cuando de elección de Junta se trata, y dejar definitivamente resuelto ese problema por la vía del voto directo” ya que la descentralización de los servicios municipales produce mejor eficacia en la distribución de los recursos en beneficios de los ciudadanos.

 

 

 

 

 

 

CUADRO COMPARATIVO LEY No. 3455 DE ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Y MODIFICACIONES PROPUESTAS.-

 

LEY 3455                                                                MODIFICACÍON PROPUESTA

 

-Art. 46. Para cada Distrito Municipal el ayuntamiento correspondiente nombrará una junta Municipal compuesta de un jefe de Distrito, quien le presidirá y ejercerá las funciones de Síndico, y dos vocales. Habrá además un secretario y un Tesorero.

Párrafo1:

Para ser miembro de una Junta Municipal se requieren las mismas cualidades que para ser regidor.

 

Art. 46. Los presidentes de Juntas municipales y los comisarios serán elegidos en las elecciones congresionales y municipales por voto directo y por cuatro años; de los ciudadanos inscritos en ese Distrito Municipal.

Párrafo1:

Los candidatos a presidentes de juntas Municipales estarán inscrito en las boletas; correspondientes al padrón electoral de ese Distrito

 

 

 

 

Después de haber realizado un análisis del proyecto ENTENDEMOS, que el mismo no contraviene con la constitución, jerarquía y las normas de nuestro país puesto que defiende la persona y dignidad humana y todos sus derechos fundamentales. Sin embargo la realidad nos muestra cotidianamente y de manera masiva como las situaciones fácticas chocan contra el ideal normativo y es allí donde los legisladores tienen la gran misión de establecer normas que permitan disminuir las injusticias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OPINIÓN PERSONAL.

 

Entendemos que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;

La Libertad y la Igualdad que son valores que muchas veces entran en contraposición pero cuya relación nos permite visualizar el nivel en el que nos encontramos en nuestra práctica democrática y pensar que es lo que necesita  hoy nuestro país.
La libertad y la igualdad son valores absolutos y abstractos que todo legislador necesita sopesar en un momento de la historia para construir normas y políticas públicas que permitan una mayor justicia y ética en las relaciones sociales

Este proyecto de ley busca simplificar las labores de los ciudadanos y una mayor participación de los munícipes para que estos puedan aportar más a las ayudas de los ciudadanos. El Estado a su vez debe supervisar y normar en función de que las relaciones entre los ciudadanos y la de éstos con el Estado sean las mas justas y equitativas posibles. 

Es así como fortaleceremos la moral pública de nuestro pueblo y aquí tenemos que recordar el famoso pensamiento del libertador Bolivar cuando dice que “la destrucción de la moral pública causa bien pronto la disolución del Estado”.
En síntesis no existe verdadera libertad sin un componente de igualdad pero éstas deben estar siempre enmarcadas en la construcción de una moral que dignifique la sociedad.
y sobre todo que cada proyecto de ley no defienda intereses sino mas bien contribuya al fortalecimiento de nuestro país emanado de la mas elemental noción de democracia

 

 

 CORDINADORA TECNICA

S/C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aspectos

 

 

Esenciales

 

 

Deseables

 

 

Académicos

 

1.         Urbanista, Arquitecto/a, Politólogo/a o áreas afines

 

18.    Maestría en gestión/planificación urbana/municipal, desarrollo local, ordenamiento territorial

 

 

Experiencia

relevante

 

2.       Mínimo de tres años de experiencia en gestión o formulación de planes estratégicos, bajo el esquema de articulación gobierno local y sociedad civil

 

3.       Experiencia en formulación de planes de ordenamiento territorial

 

4.       Experiencia de trabajo con Ayuntamientos o redes de Ayuntamientos

 

5.       Experiencia en diseño y formulación de proyectos

 

6.       Participación en procesos de articulación de la sociedad civil y gobierno local

 

 

19.    Experiencia de trabajo en América Latina o El Caribe

 

20.    Experiencia de trabajo en zonas fronterizas

 

 

Conocimientos y habilidades

 

7.       Manejo de técnicas de negociación y gestión de conflictos

 

8.       Habilidad para aplicar la matriz del Marco Lógico, el análisis FODA y diagnóstico social

 

9.       Dominio sobre la construcción de agendas municipales

 

10.    Conocimientos de herramientas para abordar e insertar el enfoque de género en los trabajos desarrollados

 

11.    Capacidad de trabajo en equipo y de mantener excelentes relaciones interpersonales

 

12.    Conocimientos sobre el diseño de términos de referencia para apoyar la contratación de personal técnico

 

13.    Manejo de programas informáticos tipos Word, Excel, PowerPoint, además de Internet y de programas de cartografía.

 

14.    Dominio del idioma español (hablado y escrito)

 

 

21.    Capacidad de negociación en ambiente de alta conflictividad

 

22.    Capacidad para influir sobre actores con poder de decisión

 

23.    Dominio del francés y/o créole haitiano

 

24.    Conocimientos sobre procesos de descentralización

 

25.    Conocimientos sobre organización y gestión de mercados comerciales.

 

26.    Dominio de tema sobre medio ambiente

 

 

Otros

 

15.    Compromiso solidario

 

16.    Disponibilidad para trabajar en horario fuera de oficina y/o fines de semana

 

17.    Disponibilidad para trabajar en zonas lejanas de grandes ciudades y centros urbanos

 

 

27.    Disponibilidad para desplazarse frecuentemente

 

28.    Licencia de conducir motocicleta