Pre-informe técnico del proyecto de ley

mediante el cual se modifica la ley 33-98,

que crea el Instituto de Educación Física

(INEFI).

Expediente 00937-2006-Sol-se.-

 

A:                                                               SENADOR CHARLES MARIOTTI

                                                                   Presidente de la Comisión

                                                                   de Deportes y demás miembros

                                                                   de la misma.

 

Vía                                                              Lic. MAYRA RUIZ DE ASTWOOD

                                                                    Directora de Coordinación Comisiones.

De                                                                

                                                                    Lic. SANDRA CASTILLO

                                                                    Coordinadora técnica.

 

Asunto                                                         Evaluación técnico procesal

                                                                    del proyecto de ley N0.00937-2006-

                                                                    SLO-SE.                           

 

 

Este proyecto de ley busca  modificar  la ley 33-98, que crea el Instituto de Educación Física (INEFI). Este instituto es un órgano descentralizado del sistema educativo dominicano,  adscrito a la Secretaría de Estado de Educación Física y sus medios, tiene como finalidad  fortalecer los planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la educación física en las escuelas y liceos del país.

Este proyecto pretende modificar los artículos 1,2, 3, 5 y 6 de la ley 33-98, cuyas  modificaciones detallaremos más adelante.

 

Este proyecto de ley fue presentado por la cámara de Diputados, depositado el 21 de agosto del 2006. En orden del día el 21/09/06. Tomado en consideración el 21/09/2006. Enviado a Comisión Permanente de Deportes en la Sesión NO. 12 del 21/09/2006. Establecida como agenda ordinaria por el Departamento de Comisiones.

 

Después de analizar el proyecto, ENTENDEMOS que el mismo no contraviene con la Constitución de la República, puesto que cumple con los requisitos de fondo de la misma.

Toca las siguientes disposiciones legales:

 

a)      Constitución de la República Dominicana

b)      Ley 33-98, que crea el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI)

c)      Ley  de Educación No. 66-97.

d)      Ley No. 356-05, Ley general de Deporte

                                f)   Ley No. 139-01 que crea el Sistema Nacional de Educación

                                      Superior, Ciencia y Tecnología.                                  

 

 

DESMONTE LEGAL

 

 Después de haber analizado el presente proyecto de ley hemos, observado lo siguiente:

 

1.-Que el objeto de la presente iniciativa es modificar la ley 33-98  ley de Educación Física, en sus artículos 1, 2, 3, 5 y 6.

 

2.-La Constitución en su artículo 8, acápite 16, consagra la libertad de enseñanza, considerándola obligatoria para todos los ciudadanos del país. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional.

 

En el artículo 9, acápite g, nos dice que es obligación de toda persona que habita en el territorio de la República Dominicana, asistir a los establecimientos educativos de la nación.

 

3.- Asimismo, debemos destacar que en nuestro ordenamiento jurídico existe la ley No. 66-97, Ley de Educación que en su artículo 1 garantiza el derecho de todos los habitantes del país  a la  educación.

En el artículo 28, la misma ley nos explica que el sistema educativo comprende los tipos de educación formal y no formal. La educación formal es aquella que comprende el proceso integral que abarca desde la educación inicial hasta la educación superior,  y la educación no formal es el proceso de apropiación de conocimientos, actitudes y destrezas que busca las finalidades de la educación formal de manera paralela. Pero el sistema la  reconoce y la utiliza como parte de sus actividades dentro de los cuales esta el deporte.

 

4.-Ley No. 356-05, Ley general de Deporte, en su artículo 3 nos dice que todo ciudadano tiene derecho a recibir los beneficios de las prácticas del deporte y la recreación, sin ningún tipo de discriminación social, económica, religiosa, política;  también, en el artículo 4  de la Ley 356-05, se expresa que el Estado estará obligado a prestar asistencia, cooperación y la protección necesaria para el desarrollo de las actividades deportivas, adaptadas y afines.

 

Después  de lo analizado y expresado en cuanto al aspecto legal, consideramos que este proyecto de ley cumple con las reglamentaciones de ley y de derecho, tocando las disposiciones legales correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN DEL PROYECTO.

 

Después de haber analizado el presente proyecto hemos observado lo siguiente:

 

1.-Que este  proyecto de ley pretende organizar y estructurar el deporte escolar en la República Dominicana.

2.-Procura modificar los artículos 1,  y agregarle los párrafos 1, 2, 3, y 4, el artículo 2 y su párrafo único, el artículo 3 y su párrafo único, el artículo 5 en su párrafo único, y el artículo 6 agregándole un tercer párrafo.

3.- Desea que la Educación física sea obligatoria para todas las escuelas y liceos del país.

 

DESGLOSE.

 

ARTÍCULO 1. El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), dispone de fondos que provienen del Poder Ejecutivo y la Ley de Gastos Públicos, y en su modificación  se estipula que los fondos que provienen de esta Ley en ningún caso sean menos del 2% del presupuesto general.

En este  mismo orden, detalla conforme a las modificaciones, cómo serán las recaudaciones: el 70%  que genera la ley 29-06, por concepto de operaciones de máquinas tragamonedas, el 60% de las recaudaciones de los casinos de juegos legalmente establecidos, el 20% de los fondos percibidos por el fondo patrimonial de empresas reformadas.

 

Asimismo en esta propuesta se explica la manera en que serán distribuidos esos fondos, el 45% para la habilitación, adecuación, reparación y mantenimiento de las infraestructuras y áreas en centros educativos para el deporte escolar, el 25% para los recursos didácticos, y el 30% para la organización de torneos deportivos en toda la geografía nacional.

.

ARTÍCULO 2. Nos informa sobre el currículo de los profesores de educación física el cual INEFI. Es el encargado de su elaboración y en su modificación se expone que los planes programas y proyectos del INEFI, serán evaluados cada 2 años, por la Junta Nacional de Educación Física, podrá proponer modificaciones curriculares en el área de Educación Física e incorporar deportes del interés de los estudiantes y sobre todo, que esta practica del deporte sea obligatorio para todas las escuelas y liceos del país.

 

ARTÍCULO 3. Se le asignará prestar los servicios de seguimiento y acompañamiento, implementación cunicular y evaluación de la gestión docente en todo el territorio nacional, en las instituciones educativas públicas y privadas del país.

 

ARTÍCULO 5. Con un único párrafo establece que la formación profesional de los profesores de Educación Física, será definida por la Junta Nacional de Educación Física, y cuya modificación le da la misma potestad, pero con la salvedad de que colaborará con la Secretaría de Estado de Educación en la ejecución de los planes docentes en la Educación física en todas las instituciones.

 

ARTÍCULO 6. Aquí se hacen recomendaciones de las autoridades que conformarán la Junta

Nacional de la Educación Física, los cuales serán presididos por un  organismo colegiado llamado Junta Nacional de la Educación Física.

 

 

                                                    

 

 

 

                                               

                                          VERSION COMPARADA

ley  33-98 actual

 Modificaciones Sugeridas

 

Artículo 1. Se crea el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), como órgano descentralizado del sistema educativo dominicano, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.

 

 

 

 

 

PÁRRAFO 1.- El Instituto Nacional de Educación física (INEFI), dispondrá de fondos propios que provendrán de las asignaciones que hará el Poder Ejecutivo en el Presupuesto Nacional y Ley de Gastos Públicos, y de las donaciones y aportes que pudieren realizar instituciones, empresas y particulares destinados a fortalecer la educación física.

 

Artículo 1. Se crea el instituto Nacional de educación Física el cual continuará denominándose INEFI, órgano descentralizado del sistema educativo dominicano y adscrito a la secretaría de Estado de Educación regente de la educación física y sus medios, educación corporal y del movimiento, recreación educativa, educación deportiva, educación psicomotriz e higiene y salud en los niveles de educación inicial, básica y medio.

 

PÁRRAFO 1.-El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), se coordina con todas las entidades públicas y privadas y/o la persona de la vida nacional para fortalecer los planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la educación física en el país

 

 

PÁRRAFO 11. El instituto Nacional de Educación Física (INEFI) dispondrá de fondos propios que provendrán de las asignaciones que  hará el Poder Ejecutivo en el Presupuesto Nacional y ley de gastos públicos, y de las donaciones y aportes que pudieren realizar instituciones, empresas y particulares destinados a fortalecer la educación física.

 

PARRAFO 111.- La secretaría de Estado de Educación garantizará que la asignación al INEFI, para el fomento de las actividades del programa de educación física y el desarrollo de las mismas en los distritos y regionales educativas, no sea en ningún caso menor al uno por ciento (1%) del presupuesto general de la secretaría de Estado de Educación. Partidas que deberán ser consignadas en la ley General de presupuesto, cada año.

 

PARRAFO 1V.- En adición a lo que se estipula para el INEFI,  en la Ley General de Presupuesto de ingresos y Gastos Públicos se especializa en el 2007 un 20% de los fondos percibidos por el fondo patrimonial de empresas reformadas (FONDER) establecidos en la ley No. 124-01, del 24 de julio del 2001, del porcentaje este que modifica la distribución establecida en el artículo de la ley de referencia

 

 

ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Educación y Cultura aprobará el currículo para la formación de profesores de educación física y el currículo para el desarrollo de la educación física en los niveles de educación inicial, básica y medio en las escuelas y liceos públicos y privados de todo el país.

ARTICULO 2.- EL Consejo Nacional de Educación aprobará el currículo para la formación de profesores de educación física en el Instituto Superior de Formación docente dependiente de la Secretaría de Estado de Educación.

 

 

PÁRRAFO 1.-Los planes, programas y proyectos de INEFI serán elaborados, evaluados y presentados cada dos años al consejo Nacional de Educación por la junta Nacional de Educación Física, organismo rector del INEFI.

 

PARRAFO 11.- El INEFI tiene facultad de proponer modificaciones curriculares en el área de educación física para los niveles y modalidades del sistema Educativo Dominicano, así como incorporar deportes del interés de los estudiantes en calidad de actividades co-curriculares.

 

 

 

 

PÁRRAFO111.-Todos los planes, programas y actividades que desarrollen los Centros Educativos privados, en lo concerniente a Educación Física y Deporte Escolar, a nivel curricular y extracurricular, así como la designación del personal docente que estará a cargo de impartir esta asignatura en dichos centros, deberán responder a las normativas que para ese efecto dictará el INEFI, de manera periódica y permanente.

Artículo 3. El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) es el organismo responsable de coordinar el desarrollo de la educación física en los niveles inicial, básico y medio de las escuelas y liceos públicos y privados del país.

 

ARTÍCULO 3.-El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) es el organismo responsable de coordinar el desarrollo de la Educación Física escolar en los niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano, así como también prestar los servicios de seguimiento, acompañamiento, implementación curricular y evaluación de la gestión docente en todo el territorio nacional.

 

PARRAFO 1.- El INEFI deberá aprobar y supervisar las construcciones de instalaciones para la educación física en las instituciones educativas públicas y privadas del país.

Artículo 5. La formación profesional de los profesores de educación física se hará, conforme lo consagra el artículo 222 de la ley 66-97a través de la Escuela Nacional Superior de Educación Física

PARRAFO.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) coordinará y colaborará con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura (SEEC) en la ejecución de los planes docentes en la educación física de las escuelas y liceos del país.

Artículo 6.El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) estará presidido por un organismo colegiado llamado Junta Nacional de la Educación Física, y su integración .

 

 

-El secretario de Estado de Educación y Cultura

 

 

 

-El secretario de Estado de Deportes Educación Física y Recreación.

-El secretario de Estado de Salud Pública y asistencia Social.

-Un representante del comité Olímpico Dominicano.

-Un representante nacional del comité Olímpico Internacional.

-El Director de la Escuela Nacional Superior de Educación Física.

-Un representante de la organización nacional mayoritaria de maestros.

-El Director del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), quien actuará como secretario de la junta y tendrá derecho a voz.

 

 

 

 

Artículo 5. La formación profesional de los profesores de educación física se hará, conforme lo consagra el artículo 222 de la ley 66-97a través de la Escuela Nacional Superior de Educación Física.

 

PARRAFO.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) coordinará y colaborará con la Secretaría de Educación en la ejecución de los planes docentes en la educación física en todas las instituciones.

 

ARTICULO 6.- El Instituto Nacional de Educación

Física (INEFI) estará dirigido por un organismo colegiado denominado Junta Nacional de la Educación Física, la cual estará integrada por:

 

 

El secretario de Estado de Educación, o por un subsecretario en quien, a los fines de este delegue la representación.

 

-El secretario de Estado de Deportes Educación Física y Recreación o por un subsecretario designado

-El presidente del comité Olímpico Dominicano.

-El rector del instituto superior de formación Docente Salomé ureña, o un vicerrector designado a quien a los fines, éste delegue la representación.

-Un representante del comité Olímpico Dominicano.

-Un representante nacional del comité Olímpico Internacional.

-El Director de la Escuela Nacional Superior de Educación Física.

-Un representante de la organización nacional mayoritaria de maestros.

-El Director del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), quien actuará como

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARRAFO 1.- Los representantes de la junta no recibirán remuneración económica por los servicios o trabajos por comisiones que éstos realicen

 

PARRAFO 111.- La Junta Nacional de la Educación Física estará presidida por el (la) secretario (a) de Estado de Educación o por el (la) subsecretario  (a) en quien delegue.

 

 

 

 

 

Después de haber realizado un análisis comparativo de la legislación vigente y el proyecto presentado, ponemos a consideración de los miembros de  Comisión de Deporte, algunos de los puntos principales que entendemos ameritan ser estudiados y ponderados. Estos son:                

 

¿Cuál es el monto del presupuesto recibido actualmente por INEFI?

                     

. Evaluar si realmente es necesario elevar este presupuesto.

                    

. Elaborar una analogía del presupuesto anterior y el que se propone.

 

 

 

Artículo 5. La formación profesional de los profesores de educación física se hará, conforme lo consagra el artículo 222 de la ley 66-97a través de la Escuela Nacional Superior de Educación Física.

Artículo 6.El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) estará presidido por un organismo colegiado llamado Junta Nacional de la Educación Física, y su integración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OPINIÓN PERSONAL.

 

Considero que el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), es una institución de mucha importancia, puesto que es el sostén de la educación física escolar, ya que regula uno de los principales pilares de  nuestra juventud:”EL DEPORTE”, además de coordinar con todas las entidades públicas, los planes, programas y proyectos que favorecen el desarrollo de la educación física de las escuelas y liceos del país.

 

Tomando en cuenta que el desarrollo deportivo escolar demanda nuevos modelos, que permitan la admisión en el pensum escolar, así como también que les garantice la independencia presupuestaria, tanto para las escuelas públicas como privadas del país, entendemos que este proyecto es favorable en cuanto a su labor.

 

Por otra parte, consideramos un poco excesivos la forma de recaudación así como la distribución de los gastos públicos planteados, entiendo que esta parte debe ser analizada y discutida para definir con más claridad, como se hará esa distribución.

 

 

CORDINADORA TÉCNICA

S/C