Pre-informe técnico del proyecto de ley
mediante el cual se modifica la ley 33-98,
que crea el Instituto de Educación Física
(INEFI).
Expediente
00937-2006-Sol-se.-
A:
SENADOR CHARLES MARIOTTI
Presidente de
de Deportes y demás miembros
de
la misma.
Vía
Lic. MAYRA RUIZ DE ASTWOOD
Directora de Coordinación Comisiones.
De
Lic. SANDRA CASTILLO
Coordinadora técnica.
Asunto Evaluación técnico procesal
del proyecto de ley N0.00937-2006-
SLO-SE.
Este proyecto de
ley busca modificar la ley 33-98, que crea el Instituto de Educación
Física (INEFI). Este instituto es un órgano descentralizado del sistema
educativo dominicano, adscrito a
Este proyecto pretende modificar los artículos 1,2, 3, 5 y 6 de la ley 33-98, cuyas modificaciones detallaremos más adelante.
Este proyecto de
ley fue presentado por la cámara de Diputados, depositado el 21 de agosto del
2006. En orden del día el 21/09/06. Tomado en consideración el 21/09/2006.
Enviado a Comisión Permanente de Deportes en
Después de
analizar el proyecto, ENTENDEMOS que
el mismo no contraviene con
Toca las siguientes disposiciones legales:
a)
Constitución de
b) Ley 33-98, que crea el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI)
c) Ley de Educación No. 66-97.
d) Ley No. 356-05, Ley general de Deporte
f) Ley No. 139-01 que crea el Sistema Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología.
DESMONTE LEGAL
Después de haber analizado el presente
proyecto de ley hemos, observado lo siguiente:
1.-Que el
objeto de la presente iniciativa es modificar la ley 33-98 ley de Educación Física, en sus artículos 1,
2, 3, 5 y 6.
2.-
En el artículo 9, acápite g, nos
dice que es obligación de toda persona que habita en el territorio de
3.- Asimismo,
debemos destacar que en nuestro ordenamiento jurídico existe la ley No. 66-97, Ley
de Educación que en su artículo 1 garantiza el derecho de todos los habitantes
del país a la educación.
En el artículo 28, la misma ley nos
explica que el sistema educativo comprende los tipos de educación formal y no
formal. La educación formal es aquella que comprende el proceso integral que
abarca desde la educación inicial hasta la educación superior, y la educación no formal es el proceso de
apropiación de conocimientos, actitudes y destrezas que busca las finalidades
de la educación formal de manera paralela. Pero el sistema la reconoce y la utiliza como parte de sus
actividades dentro de los cuales esta el deporte.
4.-Ley No.
356-05, Ley general de Deporte, en su artículo 3 nos dice que todo ciudadano
tiene derecho a recibir los beneficios de las prácticas del deporte y la
recreación, sin ningún tipo de discriminación social, económica, religiosa,
política; también, en el artículo 4 de
Después de lo analizado y expresado en cuanto al
aspecto legal, consideramos que este proyecto de ley cumple con las
reglamentaciones de ley y de derecho, tocando las disposiciones legales
correspondientes.
RESUMEN DEL
PROYECTO.
Después
de haber analizado el presente proyecto hemos observado lo siguiente:
1.-Que este proyecto de ley
pretende organizar y estructurar el deporte escolar en
2.-Procura modificar los artículos 1,
y agregarle los párrafos 1, 2, 3, y 4, el artículo 2 y su párrafo único,
el artículo 3 y su párrafo único, el artículo 5 en su párrafo único, y el artículo
6 agregándole un tercer párrafo.
3.-
Desea que
DESGLOSE.
ARTÍCULO 1. El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI),
dispone de fondos que provienen del Poder Ejecutivo y
En
este mismo orden, detalla conforme a las
modificaciones, cómo serán las recaudaciones: el 70% que genera la ley 29-06, por concepto de
operaciones de máquinas tragamonedas, el 60% de las recaudaciones de los
casinos de juegos legalmente establecidos, el 20% de los fondos percibidos por
el fondo patrimonial de empresas reformadas.
Asimismo
en esta propuesta se explica la manera en que serán distribuidos esos fondos,
el 45% para la habilitación, adecuación, reparación y mantenimiento de las infraestructuras
y áreas en centros educativos para el deporte escolar, el 25% para los recursos
didácticos, y el 30% para la organización de torneos deportivos en toda la geografía
nacional.
.
ARTÍCULO 2. Nos informa sobre el currículo de los profesores de educación
física el cual INEFI. Es el encargado de su elaboración y en su modificación se
expone que los planes programas y proyectos del INEFI, serán evaluados cada 2
años, por
ARTÍCULO 3. Se le asignará prestar los servicios de seguimiento
y acompañamiento, implementación cunicular y evaluación de la gestión docente
en todo el territorio nacional, en las instituciones educativas públicas y
privadas del país.
ARTÍCULO 5. Con un único párrafo establece que la formación
profesional de los profesores de Educación Física, será definida por
ARTÍCULO 6. Aquí se hacen recomendaciones de las autoridades que conformarán
Nacional
de
VERSION COMPARADA
ley 33-98 actual |
Modificaciones Sugeridas |
Artículo 1. Se crea el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI),
como órgano descentralizado del sistema educativo dominicano, adscrito a PÁRRAFO 1.- El Instituto Nacional de Educación física (INEFI), dispondrá
de fondos propios que provendrán de las asignaciones que hará el Poder Ejecutivo
en el Presupuesto Nacional y Ley de Gastos Públicos, y de las donaciones y
aportes que pudieren realizar instituciones, empresas y particulares
destinados a fortalecer la educación física. |
Artículo 1. Se crea el instituto Nacional de educación Física
el cual continuará denominándose INEFI, órgano descentralizado del sistema
educativo dominicano y adscrito a la secretaría de Estado de Educación
regente de la educación física y sus medios, educación corporal y del
movimiento, recreación educativa, educación deportiva, educación psicomotriz e higiene y salud en los niveles de educación
inicial, básica y medio. PÁRRAFO 1.-El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), se
coordina con todas las entidades públicas y privadas y/o la persona de la
vida nacional para fortalecer los planes, programas y proyectos que
favorezcan el desarrollo de la educación física en el país PÁRRAFO 11. El instituto Nacional de Educación Física (INEFI) dispondrá
de fondos propios que provendrán de las asignaciones que hará el Poder Ejecutivo en el Presupuesto Nacional
y ley de gastos públicos, y de las donaciones y aportes que pudieren realizar
instituciones, empresas y particulares destinados a fortalecer la educación física.
PARRAFO 111.- La secretaría de Estado de Educación garantizará que
la asignación al INEFI, para el fomento de las actividades del programa de
educación física y el desarrollo de las mismas en los distritos y regionales
educativas, no sea en ningún caso menor al uno por ciento (1%) del
presupuesto general de la secretaría de Estado de Educación. Partidas que
deberán ser consignadas en la ley General de presupuesto, cada año. PARRAFO 1V.- En adición a lo que se estipula para el INEFI, en |
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Educación y Cultura aprobará
el currículo para la formación de profesores de educación física y el currículo
para el desarrollo de la educación física en los niveles de educación
inicial, básica y medio en las escuelas y liceos públicos y privados de todo
el país. |
ARTICULO 2.- EL Consejo Nacional de Educación aprobará el
currículo para la formación de profesores de educación física en el Instituto
Superior de Formación docente dependiente de PÁRRAFO 1.-Los planes, programas y proyectos de INEFI serán
elaborados, evaluados y presentados cada dos años al consejo Nacional de
Educación por la junta Nacional de Educación Física, organismo rector del
INEFI. PARRAFO 11.- El INEFI tiene facultad de proponer modificaciones
curriculares en el área de educación física para los niveles y modalidades
del sistema Educativo Dominicano, así como incorporar deportes del interés de
los estudiantes en calidad de actividades co-curriculares. |
|
PÁRRAFO111.-Todos los planes, programas y actividades que
desarrollen los Centros Educativos privados, en lo concerniente a Educación
Física y Deporte Escolar, a nivel curricular y extracurricular, así como la
designación del personal docente que estará a cargo de impartir esta
asignatura en dichos centros, deberán responder a las normativas que para ese
efecto dictará el INEFI, de manera periódica y permanente. |
Artículo 3. El Instituto Nacional
de Educación Física (INEFI) es el organismo responsable de coordinar el
desarrollo de la educación física en los niveles inicial, básico y medio de
las escuelas y liceos públicos y privados del país. |
ARTÍCULO 3.-El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) es
el organismo responsable de coordinar el desarrollo de PARRAFO 1.- El INEFI deberá aprobar y supervisar las
construcciones de instalaciones para la educación física en las instituciones
educativas públicas y privadas del país. |
Artículo 5. La formación
profesional de los profesores de educación física se hará, conforme lo
consagra el artículo 222 de la ley 66-97a través de PARRAFO.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) coordinará
y colaborará con Artículo 6.El Instituto Nacional
de Educación Física (INEFI) estará presidido por un organismo colegiado
llamado Junta Nacional de -El secretario de Estado de
Educación y Cultura -El
secretario de Estado de Deportes Educación Física y Recreación. -El
secretario de Estado de Salud Pública y asistencia Social. -Un
representante del comité Olímpico Dominicano. -Un
representante nacional del comité Olímpico Internacional. -El
Director de -Un
representante de la organización nacional mayoritaria de maestros. -El
Director del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), quien actuará
como secretario de la junta y tendrá derecho a voz. |
Artículo 5. La formación
profesional de los profesores de educación física se hará, conforme lo
consagra el artículo 222 de la ley 66-97a través de PARRAFO.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI)
coordinará y colaborará con ARTICULO 6.- El Instituto
Nacional de Educación Física
(INEFI) estará dirigido por un organismo colegiado denominado Junta Nacional
de El
secretario de Estado de Educación, o por un subsecretario en quien, a los
fines de este delegue la representación. -El
secretario de Estado de Deportes Educación Física y Recreación o por un
subsecretario designado -El
presidente del comité Olímpico Dominicano. -El
rector del instituto superior de formación Docente Salomé ureña,
o un vicerrector designado a quien a los fines, éste delegue la
representación. -Un
representante del comité Olímpico Dominicano. -Un
representante nacional del comité Olímpico Internacional. -El
Director de -Un
representante de la organización nacional mayoritaria de maestros. -El
Director del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), quien actuará
como PARRAFO 1.- Los representantes de la junta no recibirán
remuneración económica por los servicios o trabajos por comisiones que éstos
realicen PARRAFO 111.- |
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Después de haber realizado un análisis comparativo de la legislación vigente y el proyecto presentado, ponemos a consideración de los miembros de Comisión de Deporte, algunos de los puntos principales que entendemos ameritan ser estudiados y ponderados. Estos son:
¿Cuál es el monto del presupuesto recibido actualmente por INEFI?
. Evaluar si realmente es necesario elevar este presupuesto.
. Elaborar una analogía del presupuesto anterior y el que se propone.
Artículo 5. La formación profesional
de los profesores de educación física se hará, conforme lo consagra el artículo
222 de la ley 66-97a través de
Artículo 6.El Instituto Nacional de Educación
Física (INEFI) estará presidido por un organismo colegiado llamado Junta Nacional
de
OPINIÓN PERSONAL.
Considero que el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), es una institución de mucha importancia, puesto que es el sostén de la educación física escolar, ya que regula uno de los principales pilares de nuestra juventud:”EL DEPORTE”, además de coordinar con todas las entidades públicas, los planes, programas y proyectos que favorecen el desarrollo de la educación física de las escuelas y liceos del país.
Tomando en cuenta que el desarrollo deportivo escolar demanda nuevos modelos, que permitan la admisión en el pensum escolar, así como también que les garantice la independencia presupuestaria, tanto para las escuelas públicas como privadas del país, entendemos que este proyecto es favorable en cuanto a su labor.
Por otra parte, consideramos un poco excesivos la forma de recaudación así como la distribución de los gastos públicos planteados, entiendo que esta parte debe ser analizada y discutida para definir con más claridad, como se hará esa distribución.
CORDINADORA TÉCNICA
S/C