Informe Técnico
Expediente 05073-2008-SLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 79, 80, 81, 86,
97, 120,
135, 164 DE
Depositado el 06/06/2008. En Agenda para Tomar en Consideración el 17/06/2008. Tomado en Consideración el 17/06/2008. Enviado a Comisión el 18/06/2008.
Perimido con
REINTRODUCIDO
Depositado el 23/09/2008. En Agenda para Tomar en Consideración el 23/09/2008. Tomado en Consideración el 23/09/2008. Enviado a Comisión el 25/09/2008.
Informe Técnico rendido en fecha 30/092008.
Este proyecto, de la autoría del Senador Tommy Galán, y depositado en el Senado dentro de su iniciativa legislativa, fue enviado a una Comisión Especial integrada por los senadores: Francisco Domínguez Brito, quien la preside, Amílcar Romero, Roberto Rodríguez, Noé Sterling Vásquez, Charles Mariotti, Diego Aquino y Adriano Sánchez Roa.
A este encuentro asistieron, además de los miembros de
Entre los invitados especiales asistieron:
Orlando Jorge Mera - Secretario General del PRD;
Víctor Gómez Casanova - Secretario General del PRSC;
Belarminio Ramírez, Hilario Espiñeira y Guerrero, especialistas en materia electoral.
En reunión celebrada el día 24 de junio del 2008, se acordó
ampliar el proceso de estudio y revisión, así como incluir las diversas
propuestas de modificaciones a
También se sugirió tomar en cuenta las alternativas que pueden presentar al sistema electoral nuestro, las diversas fórmulas distributivas o proporcionales que responden al criterio de que la asignación de escaños debe distribuirse en función de la cantidad de votos obtenidos por cada candidato o partido, en lugar de distribuirlos directamente al que obtiene mayor número de sufragios.
En ese momento
A los fines de estudiar el presente proyecto de modificación a
El proyecto
modifica los artículos 79, 80, 81, 86, 97, 120,
135, 164 de
El artículo 79 de
El proyecto propone eliminar el párrafo del artículo 79, en razón de quedar inoperante, ya que la nueva redacción comprende lo que expresaba el mismo.
El
artículo 80 mantiene la misma redacción en su parte capital, sólo modifica la
redacción de la palabra “Secciones” por “secciones”.
El
párrafo primero y segundo del referido artículo son eliminados. Observando el
contenido de éstos, podemos ver que no aportan nada, más bien repiten lo
establecido ya en
Los
párrafos tercero y cuarto pasan a ser designados como primero y segundo,
sustituyendo los párrafos eliminados.
La
parte capital del artículo 81 de la referida ley es eliminada y sustituida por
la redacción que aparece en el primer párrafo del mismo artículo, agregando
algunas palabras que mejoran su lectura. En conclusión, la modificación
planteada por el proyecto, mejora sustancialmente el texto de la ley en ese
artículo y evita la imposición de comunidades muy populosas, en detrimento de
las menos habitadas.
De
igual forma, las modificaciones propuestas por el proyecto en el artículo 86 de
la referida ley son de acomodo de la redacción al estatus electoral vigente para
mejorar su comprensión. No plantea
modificaciones de fondo.
El
proyecto no modifica el fondo de la parte capital del artículo 97, de nuevo los
cambios mejoran su entendimiento, por otro lado, el proyecto elimina los
párrafos tercero y cuarto, y la parte in fine del último párrafo.
El
párrafo segundo presenta una modificación sustancial al actual proceso
electoral. Esta modificación plantea que para el nivel provincial se presenten dos
boletas separadas: una con la foto del candidato senador o senadora y otra con
las fotos de los candidatos a diputados o diputadas con sus respectivos nombres.
Para el nivel municipal, una boleta con las fotos de los candidatos a síndico y
vicesíndico, con sus respectivos nombres y los nombres de los candidatos a regidores
y de sus suplentes.
Las
modificaciones planteadas por el proyecto en este artículo mejoran la
diafanidad del proceso electoral y facilitan la identificación precisa del
elector, al momento de ejercer el sufragio entre los candidatos propuestos.
El
artículo 120 de la ley define la forma del voto preferencial, las
modificaciones propuestas por el proyecto en este artículo sólo pretenden
mejorar la explicación, con el fin de reforzar la imagen del voto preferencial
y define mejor la mecánica para el mejor entendimiento del mismo.
La
última modificación propuesta por el proyecto se remite al artículo 164, el
cual trata sobre la representación proporcional. Realmente la reforma medular
que propone el proyecto se manifiesta en este artículo. La redacción propone que la presentación a candidatos a senador y
diputados se hará a través de boletas separadas, no única como manifiesta la
ley, de esta manera los diputados, se elegirán en orden descendente y en
proporción a los votos válidos obtenidos por cada candidato, conservando la
proporcionalidad de la cuota femenina y que, la asignación de los escaños para
diputados se hará tomando en cuenta la cantidad de votos válidos obtenidos por
partido, tanto en la boleta para el senador como la de los votos preferenciales
de diputados.
La propuesta presentada por el proyecto amplía la participación del votante, haciendo mayor su concurso en el proceso democrático. El elector puede dividir ordenadamente su capital de apoyo electoral entre varios candidatos de diversos partidos o entre varios candidatos de un mismo partido o candidatura.
Sobre consideraciones a diversas fórmulas distributivas o proporcionales en el voto de lista cerrada y no bloqueada, el votante expresa su apoyo a una lista de candidatos, en la que puede señalar algún orden de preferencia entre los nombres contenidos en ella. Esta ordenación puede afectar a todos los componentes de la lista, a algunos o sólo a uno, al que se distingue de entre todos los demás. En todo caso, es la lista la que se beneficia de la decisión del elector. La lista cerrada y no bloqueada es la modalidad vigente en Bélgica, Dinamarca y Suecia, entre otros países.
Dentro de estas fórmulas distributivas se distinguen las fórmulas del “resto mayor” y las de la “media mayor”. En nuestro país se utiliza la formula “variante d´Hondt”, perteneciente a la última de las familias mencionadas. Dentro de esta familia se encuentran otras fórmulas interesantes que pudieran estudiarse como alternativa para ampliar la representación de las minorías. Entre estas es oportuno mencionar las siguientes: variante Sainte-Lague, variante Imperiali y variante Hagenbach-Bischoff.
En conclusión, consideramos que el proyecto es oportuno y beneficioso para el proceso electoral congresal y municipal de nuestro país.
Lic. Maxime Taulé Mañón
Coordinador Técnico
01 de octubre de 2008