Informe Técnico

Expediente 05073-2008-SLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL  SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 79, 80, 81, 86, 97,  120,  135, 164 DE LA LEY 275-97, LEY ELECTORAL, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1997.

Recuento Histórico

Depositado el 06/06/2008. En Agenda para Tomar en Consideración el 17/06/2008. Tomado en Consideración el 17/06/2008. Enviado a Comisión el 18/06/2008.

Perimido con la Iniciativa No 04736 el 15/08/2008.

REINTRODUCIDO

Depositado el 23/09/2008. En Agenda para Tomar en Consideración el 23/09/2008. Tomado en Consideración el 23/09/2008. Enviado a Comisión el 25/09/2008.

Informe Técnico rendido en fecha 30/092008.

Este proyecto, de la autoría del Senador Tommy Galán, y depositado en el Senado dentro de su iniciativa legislativa, fue enviado a una Comisión Especial integrada por los senadores: Francisco Domínguez Brito, quien la preside, Amílcar Romero, Roberto Rodríguez, Noé Sterling Vásquez, Charles Mariotti, Diego Aquino y Adriano Sánchez Roa.

La Comisión Especial convocó para una primera reunión el día 24 de junio del 2008, con el objeto de conocer opiniones sobre el referido proyecto, de varias personalidades versado en el tema electoral, como es el caso del Presidente de la Junta Central Electoral y los Secretarios Generales de los principales partidos políticos.

A este encuentro asistieron, además de los miembros de la Comisión Especial, los siguientes senadores: Euclides Sánchez; Dionis Sánchez; José Ramón de la Rosa; Tommy Galán, Antonio Cruz y el Presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, quien asistió en su calidad de Secretario General del PLD.

Entre los invitados especiales asistieron:

Orlando Jorge Mera - Secretario General del PRD;

Víctor Gómez Casanova - Secretario General del PRSC;

Belarminio Ramírez, Hilario Espiñeira y Guerrero, especialistas en materia electoral.

En reunión celebrada el día 24 de junio del 2008, se acordó ampliar el proceso de estudio y revisión, así como incluir las diversas propuestas de modificaciones a la Ley Electoral vigente que se encuentran planteadas en diversos escenarios jurídicos y legislativos.

También se sugirió tomar en cuenta las alternativas que pueden presentar al sistema electoral nuestro, las diversas fórmulas distributivas o proporcionales que responden al criterio de que la asignación de escaños debe distribuirse en función de la cantidad de votos obtenidos por cada candidato o partido, en lugar de distribuirlos directamente al que obtiene mayor número de sufragios.

En ese momento la Comisión Especial, presidida por el Senador Francisco Domínguez Brito, consideró necesario ampliar el estudio de las modificaciones propuestas por el proyecto e integrar en el mismo las demás propuestas de modificaciones a la misma ley, además de socializar opiniones con los representantes autorizados de la comunidad política de la nación.

A los fines de estudiar el presente proyecto de  modificación a la Ley Electoral No. 275-97 se convocó a la Comisión en fecha 01/10/2008.

 

Análisis

El proyecto modifica los artículos 79, 80, 81, 86, 97,  120,  135, 164 de la Ley 275-97. Al hacer una inspección por artículo de las modificaciones, pudimos percibir el espíritu de la modificación que pretende el proyecto, de esta manera se muestra dónde se procura una rectificación, actualización o modificación a la referida ley.

El artículo 79 de la Ley establece la figura de las circunscripciones electorales donde se eligen a los diputados y regidores, las modificaciones del proyecto a este artículo, mantienen el concepto de las circunscripciones e incluye las divisiones territoriales geográficas ya establecidas. Las modificaciones propuestas por el proyecto no introducen modificaciones de fondo, más bien, mejora el concepto y redacción del artículo existente en la ley.

El proyecto propone eliminar el párrafo del artículo 79, en razón de quedar inoperante, ya que la nueva redacción comprende lo que expresaba el mismo. 

El artículo 80 mantiene la misma redacción en su parte capital, sólo modifica la redacción de la palabra “Secciones” por “secciones”.

El párrafo primero y segundo del referido artículo son eliminados. Observando el contenido de éstos, podemos ver que no aportan nada, más bien repiten lo establecido ya en la Constitución sobre estos temas.

Los párrafos tercero y cuarto pasan a ser designados como primero y segundo, sustituyendo los párrafos eliminados. 

La parte capital del artículo 81 de la referida ley es eliminada y sustituida por la redacción que aparece en el primer párrafo del mismo artículo, agregando algunas palabras que mejoran su lectura. En conclusión, la modificación planteada por el proyecto, mejora sustancialmente el texto de la ley en ese artículo y evita la imposición de comunidades muy populosas, en detrimento de las menos habitadas.

De igual forma, las modificaciones propuestas por el proyecto en el artículo 86 de la referida ley son de acomodo de la redacción al estatus electoral vigente para mejorar su comprensión.  No plantea modificaciones de fondo.

El proyecto no modifica el fondo de la parte capital del artículo 97, de nuevo los cambios mejoran su entendimiento, por otro lado, el proyecto elimina los párrafos tercero y cuarto, y la parte in fine del último párrafo.

El párrafo segundo presenta una modificación sustancial al actual proceso electoral. Esta modificación plantea que para el nivel provincial se presenten dos boletas separadas: una con la foto del candidato senador o senadora y otra con las fotos de los candidatos a diputados o diputadas con sus respectivos nombres. Para el nivel municipal, una boleta con las fotos de los candidatos a síndico y vicesíndico, con sus respectivos nombres y los nombres de los candidatos a regidores y de sus suplentes.

Las modificaciones planteadas por el proyecto en este artículo mejoran la diafanidad del proceso electoral y facilitan la identificación precisa del elector, al momento de ejercer el sufragio entre los candidatos propuestos.

El artículo 120 de la ley define la forma del voto preferencial, las modificaciones propuestas por el proyecto en este artículo sólo pretenden mejorar la explicación, con el fin de reforzar la imagen del voto preferencial y define mejor la mecánica para el mejor entendimiento del mismo.

La última modificación propuesta por el proyecto se remite al artículo 164, el cual trata sobre la representación proporcional. Realmente la reforma medular que propone el proyecto se manifiesta en este artículo. La redacción propone  que la presentación a candidatos a senador y diputados se hará a través de boletas separadas, no única como manifiesta la ley, de esta manera los diputados, se elegirán en orden descendente y en proporción a los votos válidos obtenidos por cada candidato, conservando la proporcionalidad de la cuota femenina y que, la asignación de los escaños para diputados se hará tomando en cuenta la cantidad de votos válidos obtenidos por partido, tanto en la boleta para el senador como la de los votos preferenciales de diputados.

Recomendaciones

La propuesta presentada por el proyecto amplía la participación del votante, haciendo mayor su concurso en el proceso democrático. El elector puede dividir ordenadamente su capital de apoyo electoral entre varios candidatos de diversos partidos o entre varios candidatos de un mismo partido o candidatura.

Sobre consideraciones a diversas fórmulas distributivas o proporcionales en el voto de lista cerrada y no bloqueada, el votante expresa su apoyo a una lista de candidatos, en la que puede señalar algún orden de preferencia entre los nombres contenidos en ella. Esta ordenación puede afectar a todos los componentes de la lista, a algunos o sólo a uno, al que se distingue de entre todos los demás. En todo caso, es la lista la que se beneficia de la decisión del elector. La lista cerrada y no bloqueada es la modalidad vigente en Bélgica, Dinamarca y Suecia, entre otros países.

Dentro de estas fórmulas distributivas se distinguen las fórmulas del “resto mayor” y las de la “media mayor”. En nuestro país se utiliza la formula “variante d´Hondt”, perteneciente a la última de las familias mencionadas. Dentro de esta familia se encuentran otras fórmulas interesantes que pudieran estudiarse como alternativa para ampliar la representación de las minorías. Entre estas es oportuno mencionar las siguientes: variante Sainte-Lague, variante Imperiali y variante Hagenbach-Bischoff.

En conclusión, consideramos que el proyecto es oportuno y beneficioso para el proceso electoral congresal y municipal de nuestro país.

 

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

01 de octubre de 2008