PODER LEGISLATIVO Y REFORMA CONSTITUCIONAL

APUNTES PARA EL TRABAJO.

PROPUESTAS SOBRE LOS OBJETOS 1 AL 16

 

 

En cuanto al Objeto No.1: Organizar la Constitución de forma didáctica, secuencial y coherente, tomando las decisiones que más convengan al interés nacional y utilizando un lenguaje sencillo y et diáfano, de forma tal que toda la población entienda el alcance y los límites de sus disposiciones y evitando así la aparición de ambigüedades, oscuridades y contradicciones que pongan en riesgo su efectiva aplicación.

 

 

La Organización Estructural:

·       Principios Generales la Nación

·       Valores Patrios

·       Elementos Característicos de la Nación

·       Los Derechos Fundamentales y las Garantías

·       De la Población: La Nacionalidad, Ciudadanía y de los Extranjeros y su régimen, y los deberes de las personas.

·        Del Territorio Nacional. Distrito Nacional y Municipios. Régimen de Provincias y del desarrollo fronterizo.

·       Reglas Generales para la integración y ejercicio de los Poderes Públicos

·       Poder Legislativo

·       Poder Ejecutivo

·       Poder Judicial

·       Función  Contralora

·       Régimen Económico y Financiero

·       Fuerzas Armadas y Policía Nacional

·       Del sistema para la Reforma Constitucional

De igual forma, consideramos necesario ajustar el método de organización del texto constitucional a la utilizada en nuestra técnica legislativa tradicional. En tal sentido, tenemos a bien proponer que se utilice la siguiente estructura metodológica, la cual se utilizará en orden descendente: Libro, Titulo, Capitulo, Sección, Artículo, Párrafo, Numeral, Literal e Inciso.

 

·        En cuanto al objeto No.2: “Adoptar un preámbulo constitucional que sintetice, con sentido pedagógico, los valores que identifican un Estado social, democrático y constitucional de derecho, así como la libertad individual, la igualdad de oportunidades, el valor del trabajo, la protección social y la paz, ratificando la tradición libertaria y democrática de nuestros fundadoresNO TENEMOS PROPUESTAS AL RESPECTO

·

·En cuanto al objeto No. 3:Ratificar la soberanía del pueblo como fuente de todos los poderes del Estado, o ejercida mediante representación en el nuevo texto, desglosar sus expresiones fundamentales, como: la no intervención, la autodeterminación de los pueblos, y fundamentalmente, la unidad de la Nación y su sujeción a la Constitución, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. Así como establecer, ponderar y conocer todo lo relativo al ejercicio de esa soberanía, fortalecimiento institucional y los procesos enmarcados en un estado de derecho

·

·

Proyecto Reforma Constitucional

Propuesta CM

TITULO I

DE LA NACION, DEL ESTADO Y

DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPITULO I

DE LA NACIÓN Y SU SOBERANIA

 

LIBRO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NACIÓN

TITULO I

DEL ESTADO Y SU SOBERANIA

 

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta CM

Artículo 4. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación dominicana, patria común de todos los dominicanos.

 

Artículo__.. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación dominicana, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

 

 

En cuanto al objeto No. 4: Adoptar de forma expresa la cláusula de estado social y democrático de derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la separación de poderes, que propugne por valores como la democracia, la libertad, la justicia, la seguridad jurídica, la igualdad, el pluralismo, la participación y la solidaridad”

Proyecto Reforma Constitucional

Propuesta CM

Artículo 6. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria descentralizada, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación de los poderes.

El Gobierno de la Nación es civil, republicano, democrático y representativo.  Cualquier decisión que subvierta el orden constitucional sin respetar el procedimiento de reforma establecido en el Título XII de la presente Constitución o que sea acordado por requisición de las Fuerzas Armadas, es nula de pleno derecho.

Artículo 7.  El Estado asume como función esencial la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad, y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse igualitaria, equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

 

 

Artículo__. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria descentralizada, fundada en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular, la participación ciudadana, la equidad económica, la solidaridad, la cohesión social y territorial, la libre competencia, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad ambiental y la separación de los poderes.

Artículo__. El Gobierno de la Nación es civil, republicano, democrático y representativo.  Cualquier decisión que subvierta el orden constitucional sin respetar el procedimiento de reforma establecido en el Título XII de la presente Constitución o que sea acordado por requisición de las Fuerzas Armadas, es nula de pleno derecho.

Artículo__. El Estado asume como su más alto deber la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad, seguridad jurídica y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse igualitaria, equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

Artículo__. El Estado tiene la obligación de garantizar la existencia del control y transparencia del ejercicio del poder público, de la economía social de mercado, la integración nacional y supranacional, la supremacía de la Constitución.

Artículo __. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir.  No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté bajo un proceso judicial penal o cumpliendo condena. En ningún caso, la ley ni Poder Público alguno, podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

 

Artículo __. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional abierto a la cooperación y al Derecho Internacional.

 

 

1)      Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional.

2)      La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional General y Americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado.

3)      Las normas vigentes de convenios internacionales regularmente ratificados regirán en el ámbito interno una vez que se hayan publicado oficialmente.

4)      En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico supranacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones, y se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo que su acción sea compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones.

5)      La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de nuestras naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, así como para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para llevar a cabo procesos de integración .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En cuanto al objeto No. 5: ¨Disponer un nuevo régimen sobre derechos, garantías y deberes fundamentales, clasificando y precisando esos derechos fundamentales, tanto en lo que respecta a los derechos civiles y políticos como a los derechos económicos, sociales y culturales¨

 

 

Proyecto Reforma Constitucional

Propuesta CM

 

TITULO II

DE LOS DERECHOS, GARANTIAS y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Sección I

De los Derechos Civiles y Políticos

 

LIBRO II

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS GARANTIAS.

 

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES

 

Artículo ___. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la presente Constitución se rigen por los principios siguientes:

 

1)      La enumeración de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no tiene carácter limitativo y, por consiguiente, no excluye otros derechos y garantías de igual naturaleza.

2)      Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad.

3)      Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Dominicana, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Estado.

4)      Los poderes públicos interpretarán y aplicarán las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos, y en caso de conflicto entre derechos fundamentales procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución.

 

 

 

 

 

 

Proyecto Reforma Constitucional

Propuesta CM

 

 

 

Numeral 5: El contenido de los derechos se desarrollará progresivamente a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado dominicano generará y garantizará las condiciones necesarias para su entero reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe, o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

 

 

Proyecto Reforma Constitucional

Propuesta CM

 

No existente

TITULO II

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

 

Artículo___: El Estado se compromete a garantizar los Derechos Fundamentales, los cuales son inherentes a toda persona humana cualesquiera que sean su nacionalidad, edad, sexo, religión, raza, color, orientación sexual, frente al poder público.

 

 

Proyecto Reforma Constitucional

Propuesta CM

TITULO II

DE LOS DERECHOS, GARANTIAS y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Sección I

De los Derechos Civiles y Políticos

Derechos Civiles y Políticos o Derechos (derechos de primera generación), Arts. 28-40 del proyecto de Reforma Constitucional.

1. Derecho a la vida;

2. Derecho de no ser sometido a torturas o castigos crueles, inhumanos o

degradantes;

3. Derecho a no ser tenido en esclavitud o servidumbre;

4. Derecho a la intimidad en el hogar y a la inviolabilidad de la correspondencia;

5. Derecho a la libertad, a la seguridad de la persona incluyendo un juicio justo;

6. Libertad de pensamiento y libertad de conciencia y culto;

7. Libertad de prensa y derecho a la información;

8. Libertad de asociación;

9. Derecho a la libertad de opinión;

10. Derecho a la reunión;

11. Derecho de elegir y ser elegido.

TITULO II

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES…

CAPITULO I

De los Derechos Civiles

1. Derecho a la vida;

2. Derecho de no ser sometido a torturas o castigos crueles, inhumanos o degradantes;

3. Derecho a no ser tenido en esclavitud o servidumbre;

4. Derecho a la intimidad en el hogar y a la inviolabilidad de la correspondencia;

5. Derecho a la libertad, a la seguridad de la persona incluyendo un juicio justo;

6. Libertad de pensamiento y libertad de conciencia y culto;

7. Libertad de prensa y derecho a la información;

8. Libertad de asociación;

9. Derecho a la libertad de opinión;

10. Derecho a la reunión;

11. Derecho a la dignidad humana

 

 

 

 

Proyecto Reforma Constitucional

Propuesta CM

Sub-Sección 1

De la Dignidad Humana

 

Artículo 28. El Estado se funda en el respeto de la dignidad de la persona (…)

 

Sub-Sección 2

Del Derecho a la Igualdad

 

Artículo 29. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley (…)

 

Sub-Sección 3

De los Derechos Constitutivos de la Personalidad

 

Artículo 30. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte (…)

 

Artículo 31. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal (…)

 

 Artículo 33. Toda persona tiene derecho, en todas circunstancias públicas y privadas, a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a vivir sin violencia (…)

 

Artículo 34. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

 

Artículo 35. Se reconoce el derecho a la intimidad y se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, la vida familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce a toda persona el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen (…).

 

Artículo 36. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

Sub-Sección 4

De los Derechos de la Comunicación Física, Intelectual y Social

 

Artículo 37. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo con sujeción a las disposiciones legales(…)

 

Artículo 38. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.

 

Artículo 39. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

 

Artículo 40. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa (…)

 

 

Sección II

De los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

Artículo 41. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes(…)

 

 

Artículo 42. Se reconoce y garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al  goce, disfrute y disposición de sus bienes. En consecuencia (…)

 

 

Artículo 43. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y objetiva sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen.

 

Artículo 44. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas y, como tal, recibirá la protección del Estado (…)

 

Artículo 48. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de la política de promoción de vivienda por el Estado.

 

Artículo 49. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.  El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad Social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la enfermedad, la discapacidad y la vejez.  

 

Artículo 50. Todas las personas tienen derecho a la salud integral como parte del derecho a la vida (…)

 

Artículo 51. El trabajo es un derecho, una obligación y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado, y promover la concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado (…)

 

Artículo 52. Los  dominicanos y los extranjeros residentes legales en el país tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones (…)

 

 

Artículo 53. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la Nación, al pleno disfrute de las artes, del progreso científico y cultural, así como a los beneficios que generen (…)

 

 

Artículo 54. Todas las personas tendrán derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades (…).

 

 

 

Sección 1

De la Dignidad Humana

 

Artículo __. El Estado se funda en el respeto de la dignidad de la persona (…)

 

Sección 2

Del Derecho a la Igualdad

 

Artículo __. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley (…)

 

Sección 3

De los Derechos Constitutivos de la Personalidad

 

Derecho a la Vida

 

Artículo __. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte (…)

 

Derecho a la Libertad y a la Seguridad

 

Artículo __. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal (…)

 

Derecho a la Integridad Física, Síquica y Moral 

 

Artículo __. Toda persona tiene derecho, en todas circunstancias públicas y privadas, a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a vivir sin violencia (…)

 

Derecho al Libre Desarrollo, el Proyecto de Vida y la Búsqueda del Bienestar.

 

Artículo __. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

 

Derecho a la Intimidad y Privacidad

 

Artículo __. Se reconoce el derecho a la intimidad y se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, la vida familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce a toda persona el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen (…).

 

Derecho a la Libertad de Conciencias y Cultos.

 

Artículo __. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

Sección 4

De los Derechos de la Comunicación Física, Intelectual y Social.

 

Derecho a la Libertad de Tránsito

 

Artículo __. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo con sujeción a las disposiciones legales(…)

 

Derecho a la Libertad de Asociación

 

Artículo __. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.

 

Derecho a la Libertad de Reunión

 

Artículo __. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

 

Derecho a la Libertad de Expresión

 

Artículo __. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa (…)

 

 

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

 

Derecho a la Libertad de Empresa y de Competencia Privada.

 

Artículo __. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes (…)

 

Derecho a la Propiedad.

 

Artículo __. Se reconoce y garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al  goce, disfrute y disposición de sus bienes. En consecuencia (…)

 

Protección del Derecho al Consumidor y Usuario

 

 

Artículo __. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y objetiva sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen.

 

Derechos de la Familia.

 

Artículo __. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas y, como tal, recibirá la protección del Estado (…)

 

Derechos a la Vivienda y a un Entorno Sano.

 

Artículo __. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de la política de promoción de vivienda por el Estado.

 

Derecho a la Seguridad Social.

 

Artículo __. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.  El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad Social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la enfermedad, la discapacidad y la vejez.  

 

Derecho a la Salud

 

Artículo __. Todas las personas tienen derecho a la salud integral como parte del derecho a la vida (…)

 

Derecho al Trabajo.

 

Artículo __. El trabajo es un derecho, una obligación y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado, y promover la concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado (…)

 

Derecho a la Educación.

 

Artículo __. Los  dominicanos y los extranjeros residentes legales en el país tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones (…)

 

Derecho a la Libertad Cultural y al Desarrollo Científico.

 

Artículo __. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la Nación, al pleno disfrute de las artes, del progreso científico y cultural, así como a los beneficios que generen (…)

 

Derecho a la Educación Física,  al Deporte y a la recreación.

 

Artículo __. Todas las personas tendrán derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades (…).

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta CM

Artículo 29. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

1)      La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes.

2)      Ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias.

3)      El Estado promoverá las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.

4)      La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de  las desigualdades y la discriminación de género.

5)      El Estado debe promover y garantizar la participación  equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.

 

Artículo ___. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades en todos los ámbitos de su vida. Se prohíbe terminantemente la discriminación en todas sus manifestaciones, especialmente por  razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición socio-económica, genética, orientación sexual, edad, condición de salud, pasado judicial, o diferencia física, temporal o permanente, o personal, que tenga por objeto menoscabar el goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará la discriminación.

 

1)      La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de todas las personas, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes.

2)      Ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias.

3)      El Estado promoverá las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.

4)      La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de  las desigualdades y la discriminación de género.

5)      El Estado debe promover y garantizar la participación  equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.

 

 

·         

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuestas CM

Sub-sección

DERECHOS CONSTITUTIVOS DE LA PERSONALIDAD…

 

Artículo 31. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo que:

 

1)      Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito.

2)      Toda persona al momento de su detención será informada de sus derechos.

3)      Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.

4)      Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o será puesta en libertad. El juez competente deberá notificar al interesado, dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.

5)      Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de juez competente.

6)      Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad competente.

7)      Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza y éstos, a su vez, tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a que se le dé constancia escrita sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida.

8)      Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o infracción administrativa.

9)      Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro.

10)  A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica.

11)  Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social del condenado y no podrán consistir en trabajos forzados.

12)  La Administración Pública, en el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

13)  Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse.

14)  Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

15)  Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho.

16)  No se establecerá el apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales.

 

 

SECCIÒN III

DERECHOS CONSTITUTIVOS DE LA PERSONALIDAD…

 

 

Del derecho a la libertad y a la seguridad

 

Artículo __. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo que:

 

1)      Nadie podrá ser molestado en su persona, en su familia, ni  reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito.

2)      Toda persona al momento de su detención será informada de sus derechos y de los hechos y motivos legales por los cuales ha sido arrestado.

3)      Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.

4)      Toda persona privada de su libertad será sometida y presentada ante el juez de garantías competente, dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o será puesta en libertad. El cumplimiento de este mandato será responsabilidad de la autoridad que realice la aprehensión y su inobservancia será sancionada por la ley penal. El juez de garantías competente deberá notificar a las partes interesadas, dentro del mismo plazo, la providencia que con motivo de este sometimiento fuere dictada.

5)      Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de juez competente. Esta medida deberá ser informada inmediatamente a sus familiares o al representante legal del detenido.

6)      Toda persona que tenga bajo su guarda a una persona  detenida estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad judicial competente.

7)      Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza y éstos, a su vez, tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida, el funcionario público responsable de su custodia, a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a que se le dé constancia escrita sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida.

8)      Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o infracción administrativa.

9)      Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro.

10)  A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica.

11)  Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social del condenado y no podrán consistir en trabajos forzados. El Estado deberá formular y ejecutar las políticas públicas necesarias para asegurar la reinserción a la vida social y productiva de los dominicanos que hayan cumplido penas privativas de libertad  en el territorio nacional, así como en el extranjero y que hayan sido objeto de deportación.

12)  La Administración Pública, en el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

13)  Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse.

14)  Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

15)  Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho.

16)  No se establecerá el apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales.

 

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

 

Artículo 33. Toda persona tiene derecho, en todas circunstancias públicas y privadas, a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en caso de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:  

 

 

1)      Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

2)      Se condena la violencia intrafamiliar, particularmente la ejercida contra la mujer en cualquiera de sus formas, física, sexual, sicológica y económica. El Estado garantiza la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

3)      Nadie podrá ser sometido a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacional mente reconocidas. Tampoco a exámenes ni procedimientos médicos sin su consentimiento, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por circunstancias que determine la ley.

 

 

Artículo ___. Toda persona tiene derecho, en todas circunstancias públicas y privadas, a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a vivir sin violencia en ninguna de sus formas. Tendrá la protección del Estado en caso de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:  

 

 

1)      Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El funcionario del Estado que promueva, aplique o permita el sometimiento a éstos de las personas bajo su tutela o custodia, será sancionado por la comisión de un crimen de lesa humanidad, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes,

2)      Se condena la violencia intrafamiliar, particularmente la ejercida contra la mujer en cualquiera de sus formas, física, sexual, sicológica y económica. El Estado formulará y ejecutará las políticas públicas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

3)      Nadie podrá ser sometido a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes ni procedimientos médicos sin su consentimiento previo, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por circunstancias que determine la ley.

 

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

 

Artículo 34. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

 

 

 

Artículo: ___. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y a la búsqueda del bienestar sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, el orden jurídico y la ética social.

 

 

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

 

Artículo 36. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

 

 

 

 

Artículo __. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con las restricciones que imponen el respeto al derecho de los demás y a la ética social. Se protege el derecho de practicar, profesar, en público o privado, de forma individual y colectiva la religión y creencias propias.

 

 

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

 

Artículo 40. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

 

1)      Se reconoce a toda persona el derecho a la información. Este derecho comprende el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de información o mensaje por cualquier medio, canal o vía, sin que este ejercicio pueda lesionar el orden público, la seguridad nacional, otros derechos personales y las buenas costumbres, conforme determinan esta Constitución y la ley.

2)      Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre que, conforme señale la ley, no sea contrario al orden público, ponga en peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, el honor o la imagen de las personas.

3)      El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista serán protegidos por la ley. 

4)      Toda persona podrá ejercer el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta perjudicada en sus intereses por informaciones difundidas, en la forma y plazo que señale la ley sobre la materia.

5)      Se prohíbe toda propaganda y difusión de toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, subvertir el orden democrático-constitucional o que sirva de apología o incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil, discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la libertad de cátedra.

6)      La ley regulará los medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana

 

Artículo __. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

 

1)      Se reconoce a toda persona el derecho a la información. Este derecho comprende el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de información o mensaje por cualquier medio, canal o vía, sin que este ejercicio pueda lesionar el ordenamiento jurídico, los derechos de las demás personas, la seguridad nacional, otros derechos personales y la ética social, conforme determinan esta Constitución y la ley.

2)      Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre que, conforme señale la ley, no sea contrario al ordenamiento jurídico nacional, en razón de que  ponga en peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, el honor o la imagen de las personas.

3)      El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista serán protegidos por la ley. 

4)      Toda persona que se sienta agraviada por la difusión de informaciones distorsionadas e inexactas, emitidas por medios de comunicación social, podrá ejercer el derecho a la réplica, respuesta o rectificación de manera inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio, tiempo u horario. La ley establecerá los mecanismos para hacer efectivo esta derecho.  Se prohíbe toda propaganda y difusión de toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, subvertir el orden democrático-constitucional o que sirva de apología o incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil, discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la libertad de cátedra.

5)      La ley regulará los medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana.

 

 

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

 

Artículo 42. Se reconoce y garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al  goce, disfrute y disposición de sus bienes. En consecuencia:

                  

a)      Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente. En casos de calamidad pública o situación grave, la indemnización podrá no ser previa (…)

b)     El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada.

c)      Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio.  Se destinarán a los planes de la reforma agraria las tierras que pertenezcan al Estado o a las que éste adquiera (de grado a grado o por expropiación), en la reforma prescrita por ésta Constitución, que no estén destinadas o deban destinarse a otros fines de interés general.

 

 

Artículo __. Se reconoce y garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al  goce, disfrute y disposición de los bienes de su pertenencia. En consecuencia:

 

a)      Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de un tribunal competente. En casos de calamidad pública, la indemnización podrá no ser previa.

b)     No obstante por sentencia judicial podrá declararse extinguida la propiedad sobre bienes que hayan sido adquiridos en perjuicio del tesoro público y de forma irregular.

c)      El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada.

d)     Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio.  Se destinarán a los planes de la reforma agraria las tierras que pertenezcan al Estado o a las que éste adquiera (de grado a grado o por expropiación, en la reforma prescrita por ésta Constitución, que no estén destinadas o deban destinarse a otros fines de interés general.

 

 

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

 

Artículo 43. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y objetiva sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen.

 

    Artículo __. Todas las personas tendrán derecho a consumir de bienes y servicios de calidad, así como a recibir una información adecuada, precisa, no engañosa y objetiva sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen. En este sentido, el Estado promoverá las políticas públicas adecuadas a los fines garantizar la calidad de los productos ofertados en el mercado nacional y la ley dispondrá las sanciones correspondientes por la vulneración de los derechos de los consumidores.

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

Artículo 48. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, con servicios básicos escenciales, El Estado fijará condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de la política de promoción de vivienda por el Estado.

 

 

Artículo __. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, con servicios básicos esenciales, especialmente con acceso a agua potable y servicios eléctricos  y sanitarios, en un entorno adecuado y  propicio para la vida humana. El Estado formulará y ejecutará las políticas públicas necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de desarrollo urbano sostenible y vivienda de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de la política de promoción de vivienda por el Estado.

 

Artículo___: Todas las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad, de sus espacios públicos y de las zonas rurales bajo los principios de sustentabilidad, justicia social y respeto a las diferentes culturas, manteniendo siempre el equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se sustentará en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. El Estado, desde el gobierno nacional y los gobiernos municipales, formulará y ejecutará las políticas públicas que permitan erradicar la  arrabalización y hacinamiento urbano y rural.

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

 

No existe

 

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

Artículo 52. Los  dominicanos y los extranjeros residentes legales en el país tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

 

Artículo __. Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

 

 

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

No existente

 

    Artículo___: Los trabajadores deberán ser promovidos de conformidad con sus capacidades, talentos y aptitudes. Los trabajadores tienen el derecho a ser formados y capacitados permanentemente en aras de que los mismos se encuentren aptos y actualizados fomentando su competitividad en el ámbito laboral.

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

 

Artículo 54. Todas las personas tendrán derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades.

 

1)      El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción como gasto público social, y la atención integral de los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta competencia.

 

Artículo __. Todas las personas tendrán derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades.

 

1)      El Estado asumirá la educación física, el deporte y la recreación como políticas de educación, salud pública y de formación integral de todas las personas. Garantizará los recursos para su promoción como gasto público social, y la atención integral de los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta competencia.

 

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

 

No existe

CAPITULO III

DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION ESPECIAL

 

De los Niños, Niñas y Adolescentes

 

Artículo__. La familia, la sociedad y el Estado harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente, teniendo la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales conforme esta Constitución y las leyes. En consecuencia: (…)

 

De la Mujer Embarazada y la Lactancia 

 

Artículo__. La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. Esta protección se concede a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y durante el período de lactancia.  Se prohíbe la discriminación de la mujer embarazada en el ámbito educativo, social o laboral.

 

 

De los Derechos de los Adultos Mayores (envejecientes)

 

Artículo__. La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado procurará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

 

De los Derechos de los Discapacitados

 

Artículo__. Toda persona con discapacidad o en condiciones especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su plena integración social, laboral, económica, cultural y política, entre las que se enumeran de forma enunciativa: (…)

 

a)      La atención especializada en los centros de salud del país,

b)     La rehabilitación integral y asistencia permanente.

c)      El tratamiento especializado en el régimen de transporte público y en actividades artísticas, culturas y deportivas;

d)     La educación especializada para la potenciación de sus capacidades

e)      Un régimen de exención tributaria de conformidad con la ley y el establecimiento de estímulos económicos que fomenten el emprendurismo y el mantenimiento de actividades productivas.

f)       El diseño de infraestructura pública y habitacional que facilite su desplazamiento con el mayor grado de autonomía  y su acceso permanente.

 

De las personas con enfermedades catastróficas y altamente complejas

 

Artículo__. El Estado garantizará a toda persona que padezca de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a una atención especializada y gratuita en todos sus niveles, de manera rápida y preferente.

 

 

De los Jóvenes

 

Artículo__. El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes  y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios productivos y  de poder público.

 

Posible Artículo: El Estado adoptará a favor de las jóvenes y los jóvenes, medidas y políticas públicas que aseguren:

 

1)     Su reconocimiento como actores estratégicos en el desarrollo de la Nación;

2)     El acceso a la educación, y el otorgamiento de facilidades económicas para  estudios, así como  el otorgamiento de exenciones fiscales especiales en la compra para uso personal de libros, utensilios de estudios, material didácticos, y todo aquello que vaya en pos de desarrollar cualidades artísticas y culturales, así como también el transporte público y los servicios básicos.

 

3)     El acceso a la salud, vivienda digna, recreación, deporte, tiempo libre y la participación política que asegurara su representación, salvaguardando su derecho a la libre expresión y asociación.

4)     La obtención de créditos y otros estímulos económicos que les permitan poner en práctica sus habilidades de emprendimiento y mantener actividades productivas.

5)     Su incorporación al trabajo decente en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación y la garantía de acceso al primer empleo.

6)     La no discriminación por motivo de edad en los centros de diversión y esparcimiento, tanto públicos como privados.

 

7)     Fomentar la creación de instituciones que tengan como fin implementar programas de desarrollo juvenil, en el ámbito académico, artístico  y deportivo. Del mismo modo instituciones que fomenten la educación sexual, planificación familiar, asistencia sicológica y pasantías laborales voluntarias o remuneradas.

8)     La atención y cuidado especial en temas como la violencia de género, explotación sexual, prostitución, alcoholismo y drogadicción, así como planes especiales de reinserción en la sociedad por antecedentes penales.

 

 

 

 

 Con relación al objeto No.6. “Incorporar los derechos colectivos y del medioambiente, como el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública, la seguridad social, la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora y la protección del medioambiente, la preservación del patrimonio cultural, y otros¨.

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

Artículo 55.  Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública; (…)

 

CAPITULO V

Artículo__. Constituyen derechos e intereses colectivos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública;  la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente;  la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; la correcta comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos.  La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos.

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

Inexistentes

Propuesta de Bloque:

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS TECNOLOGICOS O DE CUARTA GENERACIÓN

Artículo__. Toda persona tiene derecho al libre acceso a las tecnologías de información y comunicación.

Artículo__. El Estado se compromete a fomentar el flujo e intercambio de información, alentando la transferencia de conocimientos y estimulando la innovación y formación del ser humano.

 

Artículo__. El Estado deberá establecer los mecanismos legales y promover las políticas públicas dirigidas a la protección de toda persona contra la manipulación genética y la clonación

En cuanto al objeto No. 07. Establecer las garantías a los derechos fundamentales, precisando los principios de o aplicación e interpretación de los mismos y especificando los perfiles de la tutela judicial efectiva de los derechos: derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, ad mediante la acción del Hábeas Corpus, en caso de privación arbitraria de libertad, la protección de datos mediante la acción del Habeas Data, y mediante la Acción de Amparo, para la protección inmediata de los derechos fundamentales no protegidos por el Hábeas Corpus.

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

DE LAS GARANTIAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

 

Artículo 57. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o acreedores de los mismos.(…);

 

Artículo 58. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación: (…)

 

Artículo 59. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de habeas corpus. El habeas corpus procederá en caso de violación de los numeral 5 y 6 del artículo 34 de esta Constitución.

 

 

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la acción de amparo para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,(…)

 

 

TITULO III

DE LAS GARANTIAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

 Artículo__. Principio General. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o acreedores de los mismos.(…);

 

CAPITULO I

GARANTIAS JURISDICCIONALES

 

Artículo__.. Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación: (…)

 

Artículo__. De Habeas Corpus. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de habeas corpus. El habeas corpus procederá en los casos de violación de los numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del  artículo 31 de la Constitución

 

 

Artículo__. De la Acción de Amparo. Toda persona tiene derecho a la acción de amparo para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos por el habeas corpus, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, o para garantizar los derechos e intereses colectivos. La ley regulará el ejercicio de esta garantía. El procedimiento de la acción de amparo será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad.

 

 

Art.__ Del Habeas Data o protección de datos personales. Toda persona, puede mediante una acción judicial el reconocimiento de su derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos personales, bancos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, que consten en entidades públicas o privadas en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos y su destino.

De igual forma toda persona podrá solicitar la actualización, rectificación, eliminación y anulación de sus datos conforme a la ley.

 

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

 

TITULO V

CAPITULO VIII

DE LA DEFENSA PÚBLICA Y LA ASISTENCIA LEGAL GRATUITA

TITULO IX

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

 

 

TITULO II

DE LAS GARANTIAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES…

CAPITULO I

GARANTIAS JURISDICCIONALES…

CAPITULO II

DE LA DEFENSA PUBLICA Y LA ASISTENCIA LEGAL GRATUITA

 Artículo ___. El Servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia, dotado de autonomía administrativa, que tiene por finalidad  garantizar la tutela efectiva del Derecho Fundamental a la Defensa, en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Publica se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas en estado de insolvencia económica o de indigencia. La Ley de Defensa Pública regirá la creación y funcionamiento de esta institución.

 

Artículo ___.  Los poderes públicos organizarán programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los medios adecuados para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima.

 

 

 

CAPITULO III

DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

 

Artículo ___. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente funcionalmente y con autonomía administrativa y presupuestaria. No se debe a ningún órgano del Estado, sino de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes.

 

Artículo ___. El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos y las prerrogativas colectivas establecidas en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado.

 

Artículo ___. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de sendas ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos. La Cámara de Diputados deberá someter las ternas en los treinta días subsiguientes a su aprobación dentro de la legislatura ordinaria correspondiente y el Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días subsiguientes.

 

 

 

Con relación al objeto No.8. “Organizar la carta de los deberes fundamentales, precisando los existentes y ampliándolos con otros deberes, tales como: el de votar, el servicio social para el desarrollo, los derivados de la solidaridad social y el de la protección de los recursos naturales y culturales”

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

 

CAPITU LO IV

DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES

 

Artículo 63. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución presuponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. Se declaran como deberes fundamentales los siguientes:

 

1.      Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.

2.      Toda ciudadana y ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo, y de servir en los colegios electorales cuando se le requiera.  (…)

6.      Toda persona tiene la obligación de dedicarse al trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente a su sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad. (…)

10.  Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano...

 

LIBRO III

DE LA POBLACIÒN …

TÍTUTO III

DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS

 

Artículo ___. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución presuponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. Se declaran como deberes de las personas los siguientes:

 

1)      Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.

2)      Toda ciudadana y ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté constitucionalmente capacitado para hacerlo, y de servir en los colegios electorales cuando se le requiera. (…)

6.        Toda persona tiene la obligación de dedicarse al trabajo lícito de su elección con el fin de proveer dignamente a su sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad.  (…)

10.        Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano y la sostenibilidad medioambiental

 

 

En cuanto al objeto No. 9Establecer normas sobre la nacionalidad”

 

Propuesta CM:

Que el Libro  correspondiente a la Población, que incluye la Nacionalidad, de la Ciudadanía y el Régimen De Extranjería, y los Deberes de las Personas, sea reubicado inmediatamente después al Libro de los Derechos y Garantías Fundamentales y anterior al dedicado al Territorio, ya que por orden estructural debe de ser tratado primero, para una mejor compresión

En ese sentido proponemos que se adopte la siguiente estructura para el Libro relativo a la Población:

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

 

CAPITULO IV

DE LA POBLACIÓN

 

Sección I

De la Nacionalidad

Sección II

De la Ciudadanía

Sección III

Del Régimen de la Extranjería

LIBRO III

DE LA POBLACIÓN

 

TITULO I

De la Nacionalidad

TITULO II

De la Ciudadanía

TITULO III

Del Régimen de la Extranjería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En cuanto al objeto No.10.Deliberar sobre la noción de ciudadanía y la ampliación de los derechos que se derivan de la misma”.

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

 

Artículo 20. Son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos:

 

1)      El de elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.

2)      Decidir sobre los asuntos que se les  propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular.

3)      Ejercer el derecho de iniciativa congresional y municipal en las condiciones fijadas por esta Constitución y la ley

4)      Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener de parte de las autoridades respuesta en un término razonable establecido en la ley que se dicte al respecto.

 

 

Artículo ___. Son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos:

 

1)      Elegir  y ser elegidos, de conformidad con la presente constitución,  Conforme  elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

2)      Decidir sobre los asuntos que se les  propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular.

3)      Ejercer el derecho de iniciativa congresional y municipal en las condiciones fijadas por esta Constitución y la ley

4)      Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener de parte de las autoridades respuesta en un término razonable establecido en la ley que se dicte al respecto.

5)      Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

6)      Afiliarse a un partido político y a participar en el proceso de toma de decisiones nacionales;

7)      Acceder a las funciones públicas del país en base a los méritos y a un sistema de selección transparente, pluralista e incluyente

8)      Interponer acciones judiciales en defensa de la Constitucionalidad y la legalidad de las actuaciones de los poderes públicos.

 

 

 

 

En cuanto al objeto No. 11. Establecer un Régimen de Extranjería, precisando los derechos y los deberes que resultan del mismo  No tenemos propuestas.

 

En cuanto al objeto No.12. Propugnar por un Régimen de Relaciones Internacionales y fijar sus valores y principios.

 

 

Proyecto de Reforma Constitucional

Propuesta C.M

 

Artículo 24. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional abierto a la cooperación y al Derecho Internacional. (…)

 

3) Las normas vigentes de convenios internacionales regularmente ratificados regirán en el ámbito interno una vez que se hayan publicado oficialmente.(…)

 

5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de nuestras naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, así como para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para llevar a cabo procesos de integración .

 

 

 

Artículo __. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional abierto a la cooperación y al Derecho Internacional.

 

2)      Las normas vigentes de convenios internacionales regularmente ratificados regirán en el ámbito interno una vez que se hayan publicado oficialmente. Estos tratados internacionales tendrán carácter constitucional. (…)

 

5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales aceptados en el ordenamiento jurídico con rango constitucional para promover el desarrollo común de nuestras naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, así como para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para llevar a cabo procesos de integración .

 

 

 

En cuanto al objeto No.13. Reafirmar y precisar las normas relativas al idioma oficial y a los símbolos patrios. No tenemos propuestas.

 

En cuanto al objeto No.14. Reformular el concepto de Territorio Nacional, incorporando definiciones expresas en cuanto a los elementos y a las características que lo integran.

 

 

Proyecto Reforma Constitucional

Propuesta CM

Artículo 12. Para el gobierno y administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital y en las provincias y municipios  que la Ley Orgánica determine.  Las provincias, a su vez, se dividen en municipios.

 

Artículo ___. Para el gobierno y administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital y en treinta y una (31) provincias y  los municipios y distritos municipales que la Ley Orgánica determine. Las provincias, a su vez, se dividen en municipios y distritos municipales

 

 

En cuanto al objeto No.15.”Establecer un estatuto constitucional de los recursos naturales de la Nación, precisándolos, identificándolos y proclamando la protección especial de los mismos, así como el interés nacional en su exploración, estudio, preservación y aprovechamiento racional” No tenemos propuesta.

 

 

 

 

 

 

 

En cuanto al objeto No.16.Identificar un régimen de seguridad y desarrollo fronterizo, mediante su integración vial y productiva, así como la difusión y protección de los valores culturales tradicionales del pueblo dominicano”. No tenemos propuestas

 

 

 

Proyecto Reforma Constitucional

Propuesta CM

Artículo 14. Los poderes públicos promoverán y garantizarán la seguridad y el desarrollo económico y social de la línea fronteriza, su integración vial y productiva, así como los valores, tradiciones y cultura que identifican la dominicanidad. Para ello:

  

1.      Elaborarán y ejecutarán políticas diferenciadas para asegurar estos objetivos, incluyendo un régimen especial de incentivos fiscales para la inversión.

2.      Establecerán un régimen singularizado de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza.

 

Artículo 15. El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo sexto del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.

 

Artículo ___. Los poderes públicos promoverán y garantizarán la seguridad y el desarrollo económico y social de la línea fronteriza, su integración vial y productiva, así como los valores, tradiciones y cultura que identifican la dominicanidad. Para ello:

  

3.      Elaborarán y ejecutarán políticas diferenciadas para asegurar estos objetivos, incluyendo políticas especiales para la promoción de la inversión local y extranjera, así como programas especiales para la inversión pública en la construcción de obras de infraestructura, energéticas y productivas y en el desarrollo de planes educativos especializados.  

4.      Establecerán un régimen singularizado de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza.

 

Artículo 15. El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo sexto del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.

 

 

Charlie Mariotti, Jr.

Senador por Monte Plata.

La Provincia Esmeralda

Segundo Pueblo del Milenio