PODER LEGISLATIVO Y REFORMA CONSTITUCIONAL
APUNTES PARA EL TRABAJO.
PROPUESTAS SOBRE LOS OBJETOS 1 AL 16
En cuanto al Objeto No.1: Organizar la Constitución de forma didáctica,
secuencial y coherente, tomando las decisiones que más convengan al interés nacional
y utilizando un lenguaje sencillo y et diáfano, de forma tal que toda la
población entienda el alcance y los límites de sus disposiciones y evitando así
la aparición de ambigüedades, oscuridades y contradicciones que pongan en
riesgo su efectiva aplicación.
La Organización
Estructural:
· Principios
Generales la Nación
· Valores
Patrios
· Elementos
Característicos de la Nación
· Los
Derechos Fundamentales y las Garantías
·
De la
Población: La Nacionalidad, Ciudadanía y de los Extranjeros y su régimen, y los
deberes de las personas.
·
Del Territorio Nacional. Distrito Nacional y
Municipios. Régimen de Provincias y del desarrollo fronterizo.
·
Reglas
Generales para la integración y ejercicio de los Poderes Públicos
· Poder
Legislativo
· Poder
Ejecutivo
· Poder
Judicial
· Función Contralora
· Régimen
Económico y Financiero
· Fuerzas
Armadas y Policía Nacional
·
Del sistema
para la Reforma Constitucional
De igual forma, consideramos necesario ajustar el método de organización
del texto constitucional a la utilizada en nuestra técnica legislativa
tradicional. En tal sentido, tenemos a bien proponer que se utilice la
siguiente estructura metodológica, la cual se utilizará en orden descendente: Libro,
Titulo, Capitulo, Sección, Artículo, Párrafo, Numeral, Literal e Inciso.
·
En
cuanto al objeto No.2: “Adoptar
un preámbulo constitucional que sintetice, con sentido pedagógico, los valores
que identifican un Estado social, democrático y constitucional de derecho, así
como la libertad individual, la igualdad de oportunidades, el valor del
trabajo, la protección social y la paz, ratificando la tradición libertaria y
democrática de nuestros fundadores” NO TENEMOS PROPUESTAS AL RESPECTO
·
·En cuanto al objeto No. 3: “Ratificar
la soberanía del pueblo como fuente de todos los poderes del Estado, o ejercida
mediante representación en el nuevo texto, desglosar sus expresiones
fundamentales, como: la no intervención, la autodeterminación de los pueblos, y
fundamentalmente, la unidad de la Nación y su sujeción a la Constitución, como
norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. Así como establecer,
ponderar y conocer todo lo relativo al ejercicio de esa soberanía,
fortalecimiento institucional y los procesos enmarcados en un estado de derecho
·
·
Proyecto
Reforma Constitucional |
Propuesta
CM |
TITULO I DE LA NACION, DEL ESTADO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CAPITULO I DE LA NACIÓN Y SU SOBERANIA |
LIBRO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NACIÓN TITULO I DEL ESTADO Y SU SOBERANIA |
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta CM |
Artículo 4. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
dominicana, patria común de todos los dominicanos. |
Artículo__.. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
dominicana, patria común de todos los dominicanos y dominicanas. |
En cuanto al objeto No. 4: Adoptar de forma expresa la cláusula de estado social y democrático de
derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana, los derechos
fundamentales, el trabajo y la separación de poderes, que propugne por valores
como la democracia, la libertad, la justicia, la seguridad jurídica, la
igualdad, el pluralismo, la participación y la solidaridad”
Proyecto
Reforma Constitucional |
Propuesta
CM |
Artículo 6. La República Dominicana es un
Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República
unitaria descentralizada, fundado en el respeto de la dignidad humana, los
derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación de
los poderes. El Gobierno de la Nación es civil, republicano, democrático y
representativo. Cualquier decisión que
subvierta el orden constitucional sin respetar el procedimiento de reforma
establecido en el Título XII de la presente Constitución o que sea acordado
por requisición de las Fuerzas Armadas, es nula de pleno derecho. Artículo 7. El Estado asume como función esencial la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad,
y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse igualitaria,
equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de
justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos. |
Artículo__. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho,
organizado en forma de República unitaria descentralizada, fundada en el
respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular, la participación
ciudadana, la equidad económica, la solidaridad, la cohesión social y
territorial, la libre competencia, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad
ambiental y la separación de los poderes. Artículo__. El Gobierno de la Nación es civil, republicano,
democrático y representativo.
Cualquier decisión que subvierta el orden constitucional sin respetar
el procedimiento de reforma establecido en el Título XII de la presente
Constitución o que sea acordado por requisición de las Fuerzas Armadas, es
nula de pleno derecho. Artículo__. El Estado asume como su más alto deber la protección efectiva de los derechos
de la persona, el respeto de su dignidad, seguridad jurídica y la obtención de los medios que le
permitan perfeccionarse igualitaria, equitativa y progresivamente, dentro de
un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos. Artículo__. El Estado tiene la obligación de garantizar la existencia del control
y transparencia del ejercicio del
poder público, de la economía
social de mercado, la integración nacional y supranacional, la supremacía de la Constitución. Artículo __. La ley sólo dispone y se
aplica para lo porvenir. No tiene
efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté bajo un proceso
judicial penal o cumpliendo condena. En ningún caso, la ley ni Poder Público
alguno, podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de
situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. Artículo __. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad
internacional abierto a la cooperación y al Derecho Internacional. 1)
Las
relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen
por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el
respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional. 2)
La
República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional
General y Americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan
adoptado. 3)
Las
normas vigentes de convenios internacionales regularmente ratificados regirán
en el ámbito interno una vez que se hayan publicado oficialmente. 4)
En
igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un
ordenamiento jurídico supranacional que garantice el respeto de los derechos
fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social,
económico y cultural de las naciones, y se compromete a actuar en el plano
internacional, regional y nacional de modo que su acción sea compatible con
los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los
deberes de solidaridad con todas las naciones. 5)
La
República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones
de América, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones
que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales
para promover el desarrollo común de nuestras naciones, que aseguren el
bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, así como
para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas
para llevar a cabo procesos de integración . |
En cuanto al objeto No. 5: ¨Disponer un nuevo régimen sobre derechos, garantías y
deberes fundamentales, clasificando y precisando esos derechos fundamentales,
tanto en lo que respecta a los derechos civiles y políticos como a los derechos
económicos, sociales y culturales¨
Proyecto Reforma Constitucional |
Propuesta CM |
TITULO II DE LOS DERECHOS, GARANTIAS y DEBERES FUNDAMENTALES CAPITULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Sección I De los Derechos Civiles y Políticos |
LIBRO II DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS GARANTIAS. TITULO I DE LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES Artículo ___. La interpretación y reglamentación de los
derechos y garantías fundamentales reconocidos en la presente Constitución se
rigen por los principios siguientes: 1)
La
enumeración de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no
tiene carácter limitativo y, por consiguiente, no excluye otros derechos y
garantías de igual naturaleza. 2)
Sólo por
ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el
ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido
esencial y el principio de razonabilidad. 3)
Los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por la República Dominicana, tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su
goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución, y
son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del
Estado. 4)
Los
poderes públicos interpretarán y aplicarán las normas relativas a los
derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a la
persona titular de los mismos, y en caso de conflicto entre derechos
fundamentales procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por la
Constitución. |
Proyecto
Reforma Constitucional |
Propuesta
CM |
|
Numeral 5: El contenido de los derechos
se desarrollará progresivamente a través de las normas, la jurisprudencia y
las políticas públicas. El Estado dominicano generará y garantizará las
condiciones necesarias para su entero reconocimiento y ejercicio. Será
inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe, o anule injustificadamente el ejercicio de los
derechos. |
Proyecto Reforma Constitucional |
Propuesta CM |
No existente |
TITULO II DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES Artículo___: El Estado se compromete a garantizar los Derechos
Fundamentales, los cuales son inherentes a toda persona humana cualesquiera
que sean su nacionalidad, edad, sexo, religión, raza, color, orientación
sexual, frente al poder público. |
Proyecto Reforma Constitucional |
Propuesta CM |
TITULO II DE LOS DERECHOS, GARANTIAS y DEBERES FUNDAMENTALES CAPITULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Sección I De los Derechos
Civiles y Políticos Derechos Civiles y
Políticos o Derechos (derechos de primera
generación), Arts. 28-40 del proyecto de Reforma Constitucional. 1. Derecho a la vida; 2. Derecho de no ser sometido a torturas o castigos
crueles, inhumanos o degradantes; 3. Derecho a no ser tenido en esclavitud o
servidumbre; 4. Derecho a la intimidad en el hogar y a la
inviolabilidad de la correspondencia; 5. Derecho a la libertad, a la seguridad de la
persona incluyendo un juicio justo; 6. Libertad de pensamiento y libertad de conciencia
y culto; 7. Libertad de prensa y derecho a la información; 8. Libertad de asociación; 9. Derecho a la libertad de opinión; 10. Derecho a la reunión; 11. Derecho de elegir y ser elegido. |
TITULO II DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES… CAPITULO I De los Derechos
Civiles 1. Derecho a la vida; 2. Derecho de no ser sometido a torturas o castigos
crueles, inhumanos o degradantes; 3. Derecho a no ser tenido en esclavitud o
servidumbre; 4. Derecho a la intimidad en el hogar y a la
inviolabilidad de la correspondencia; 5. Derecho a la libertad, a la seguridad de la
persona incluyendo un juicio justo; 6. Libertad de pensamiento y libertad de conciencia
y culto; 7. Libertad de prensa y derecho a la información; 8. Libertad de asociación; 9. Derecho a la libertad de opinión; 10. Derecho a la reunión; 11. Derecho a la dignidad humana |
Proyecto Reforma Constitucional |
Propuesta CM |
Sub-Sección 1 De la Dignidad Humana Artículo 28. El Estado se funda en el respeto de la dignidad de la persona (…) Sub-Sección 2 Del Derecho a la Igualdad Artículo 29. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley (…) Sub-Sección 3 De los Derechos Constitutivos de la
Personalidad Artículo 30. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte
(…) Artículo 31. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal (…) Artículo 33. Toda
persona tiene derecho, en todas circunstancias públicas y privadas, a que se
respete su integridad física, psíquica y moral y a vivir sin violencia (…) Artículo 34. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico. Artículo 35. Se reconoce el derecho a la intimidad y se garantiza el respeto y la
no injerencia en la vida privada, la vida familiar, el domicilio y la
correspondencia del individuo. Se reconoce a toda persona el derecho al
honor, al buen nombre y a la propia imagen (…). Artículo 36. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con
sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres. Sub-Sección 4 De
los Derechos de la Comunicación Física, Intelectual y Social Artículo 37. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio nacional tiene
derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo con sujeción a las
disposiciones legales(…) Artículo 38. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de
conformidad con la ley. Artículo 39. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin
permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares
públicos se regirán por la ley. Artículo 40. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos,
ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura
previa (…) Sección II De los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales Artículo 41. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas
en esta Constitución y las que establezcan las leyes(…) Artículo 42. Se reconoce y garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al goce, disfrute y
disposición de sus bienes. En
consecuencia (…) Artículo 43. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de
calidad, así como a una información adecuada y objetiva sobre el contenido y
características de los productos y servicios que consumen. Artículo 44. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el
desarrollo integral de las personas y, como tal, recibirá la protección del
Estado (…) Artículo 48. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos
esenciales. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo
este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social. El acceso
legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de la
política de promoción de vivienda por el Estado. Artículo 49. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo
progresivo de la Seguridad Social, de manera que toda persona llegue a gozar
de adecuada protección contra la enfermedad, la discapacidad y la vejez. Artículo 50. Todas las personas
tienen derecho a la salud integral como parte del derecho a la vida (…) Artículo 51. El trabajo es un derecho,
una obligación y una función social que se ejerce con la protección y
asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo
digno y remunerado, y promover la concertación entre trabajadores,
empleadores y el Estado (…) Artículo 52. Los dominicanos y los extranjeros residentes
legales en el país tienen derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones
que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones (…) Artículo 53. Toda persona tiene
derecho a participar libremente en la vida cultural de la Nación, al pleno
disfrute de las artes, del progreso científico y cultural, así como a los
beneficios que generen (…) Artículo 54. Todas las personas tendrán derecho a la educación física, al deporte y
a la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de
enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la
práctica y difusión de estas actividades (…). |
Sección 1 De la Dignidad Humana Artículo __. El Estado se funda en el respeto de la dignidad de la persona (…) Sección
2 Del Derecho a la Igualdad Artículo __. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley (…) Sección
3 De los Derechos Constitutivos de la
Personalidad Derecho a la Vida Artículo __. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte
(…) Derecho a la Libertad y a la Seguridad Artículo __. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal (…) Derecho a la Integridad
Física, Síquica y Moral Artículo __. Toda persona tiene derecho, en todas circunstancias públicas y
privadas, a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a vivir
sin violencia (…) Derecho al Libre
Desarrollo, el Proyecto de Vida y la Búsqueda del Bienestar. Artículo __. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico. Derecho a la Intimidad y Privacidad Artículo __. Se reconoce el derecho a la intimidad y se garantiza el respeto y la
no injerencia en la vida privada, la vida familiar, el domicilio y la
correspondencia del individuo. Se reconoce a toda persona el derecho al
honor, al buen nombre y a la propia imagen (…). Derecho a la Libertad de
Conciencias y Cultos. Artículo __. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con
sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres. Sección 4 De los Derechos de la
Comunicación Física, Intelectual y Social. Derecho a la Libertad de Tránsito Artículo __. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio nacional tiene
derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo con sujeción a las
disposiciones legales(…) Derecho a la Libertad de
Asociación Artículo __. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de
conformidad con la ley. Derecho a la Libertad de
Reunión Artículo __. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin
permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares
públicos se regirán por la ley. Derecho a la Libertad de
Expresión Artículo __. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos,
ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura
previa (…) CAPITULO II DE LOS DERECHOS
ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Derecho a la Libertad de
Empresa y de Competencia Privada. Artículo __. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas
en esta Constitución y las que establezcan las leyes (…) Derecho a la Propiedad. Artículo __. Se reconoce y garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al goce, disfrute y
disposición de sus bienes. En consecuencia (…) Protección del Derecho al Consumidor y Usuario Artículo __. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de
calidad, así como a una información adecuada y objetiva sobre el contenido y
características de los productos y servicios que consumen. Derechos de la Familia. Artículo __. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el
desarrollo integral de las personas y, como tal, recibirá la protección del
Estado (…) Derechos a la Vivienda y
a un Entorno Sano. Artículo __. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos
esenciales. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo
este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social. El acceso
legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de la
política de promoción de vivienda por el Estado. Derecho a la Seguridad
Social. Artículo __. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo
progresivo de la Seguridad Social, de manera que toda persona llegue a gozar
de adecuada protección contra la enfermedad, la discapacidad y la vejez. Derecho a la Salud Artículo __. Todas las personas tienen derecho a la salud integral como parte del
derecho a la vida (…) Derecho al Trabajo. Artículo __. El trabajo es un derecho, una obligación y una función social que se
ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del
Estado fomentar el empleo digno y remunerado, y promover la concertación entre
trabajadores, empleadores y el Estado (…) Derecho a la Educación. Artículo __. Los dominicanos y los
extranjeros residentes legales en el país tienen derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades,
sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones (…) Derecho a la Libertad
Cultural y al Desarrollo Científico. Artículo __. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural
de la Nación, al pleno disfrute de las artes, del progreso científico y
cultural, así como a los beneficios que generen (…) Derecho a la Educación
Física, al Deporte y a la recreación. Artículo __. Todas las personas
tendrán derecho a la educación física, al deporte y a la recreación.
Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las
organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y
difusión de estas actividades (…). |
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta CM |
Artículo 29. Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. 1)
La
República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la
igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre los cuales no deben
contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las
virtudes. 2)
Ninguna
entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones
hereditarias. 3)
El
Estado promoverá las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para combatir la
discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. 4)
La mujer
y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como
objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y
hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación
de las desigualdades y la
discriminación de género. 5)
El
Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las
candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de
dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y
en los organismos de control del Estado. |
Artículo ___. Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades en todos los ámbitos de su vida. Se
prohíbe terminantemente la discriminación en todas sus manifestaciones,
especialmente por razones de género,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica, condición socio-económica, genética, orientación sexual, edad, condición
de salud, pasado judicial, o diferencia física, temporal o permanente, o
personal, que tenga por objeto menoscabar el goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará la discriminación. 1)
La República condena todo privilegio y situación que tienda a
quebrantar la igualdad de todas las
personas, entre los cuales
no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de
las virtudes. 2)
Ninguna
entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones
hereditarias. 3)
El
Estado promoverá las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para combatir la
discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. 4)
La mujer
y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como
objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y
hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación
de las desigualdades y la discriminación
de género. 5)
El
Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las
candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de
dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y
en los organismos de control del Estado. |
·
Proyecto de
Reforma Constitucional |
Propuestas CM |
Sub-sección DERECHOS CONSTITUTIVOS DE
LA PERSONALIDAD… Artículo 31. Toda persona tiene derecho a la libertad y
seguridad personal. Por lo que:
1)
Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin
orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante
delito. 2)
Toda persona al momento de su detención será informada de sus
derechos. 3)
Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades
legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta
inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona. 4)
Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad
judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o
será puesta en libertad. El juez competente deberá notificar al interesado,
dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare. 5)
Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de
un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de
juez competente. 6)
Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido estará obligada a
presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad competente. 7)
Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o persona de su confianza y éstos, a su vez, tienen el
derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida, a
ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a que se le
dé constancia escrita sobre el estado físico y psíquico de la persona
detenida. 8)
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en
el momento de producirse no constituyan infracción penal o infracción
administrativa. 9)
Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro. 10) A nadie se le puede
obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no
prohíbe. La ley no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la
comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica. 11) Las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social del condenado y no podrán consistir en trabajos forzados. 12) La Administración
Pública, en el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las
leyes, no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen
privación de libertad. 13) Toda autoridad que
ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse. 14) Ninguna persona continuará
en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad
competente o una vez cumplida la pena impuesta. 15) Las medidas de coerción,
restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su
aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. Nadie
puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho. 16) No se establecerá el
apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes
penales. |
SECCIÒN III DERECHOS CONSTITUTIVOS DE
LA PERSONALIDAD… Del derecho a la libertad y
a la seguridad Artículo __. Toda persona tiene derecho a la libertad y
seguridad personal. Por lo que:
1)
Nadie podrá ser molestado en
su persona, en su familia, ni
reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y
escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito. 2)
Toda persona al momento de su detención será informada de sus derechos
y de los hechos y motivos legales
por los cuales ha sido arrestado. 3)
Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades
legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta
inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona. 4) Toda persona privada de
su libertad será sometida y
presentada ante el juez de
garantías competente, dentro de las cuarenta y ocho horas de su
detención o será puesta en libertad. El
cumplimiento de este mandato será responsabilidad de la autoridad que realice
la aprehensión y su inobservancia será sancionada por la ley penal.
El juez de garantías competente
deberá notificar a las partes
interesadas, dentro del mismo plazo, la providencia que con motivo de este sometimiento
fuere dictada. 5)
Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de
un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de
juez competente. Esta medida deberá
ser informada inmediatamente a sus familiares o al representante legal del
detenido. 6)
Toda persona que tenga bajo su guarda a una persona
detenida estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera
la autoridad judicial competente. 7)
Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o persona de su confianza y éstos, a su vez, tienen el
derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida, el funcionario público responsable de
su custodia, a ser notificados inmediatamente de los motivos de la
detención y a que se le dé constancia escrita sobre el estado físico y
psíquico de la persona detenida. 8)
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en
el momento de producirse no constituyan infracción penal o infracción
administrativa. 9)
Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro. 10) A nadie se le puede
obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no
prohíbe. La ley no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la
comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica. 11) Las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social del condenado y no podrán consistir en trabajos forzados. El Estado deberá formular y ejecutar
las políticas públicas necesarias para asegurar la reinserción a la vida
social y productiva de los dominicanos que hayan cumplido penas privativas de
libertad en el territorio nacional,
así como en el extranjero y que hayan sido objeto de deportación. 12) La Administración
Pública, en el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las
leyes, no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen
privación de libertad. 13) Toda autoridad que
ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse. 14) Ninguna persona
continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la
autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. 15) Las medidas de coerción,
restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su
aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. Nadie
puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho. 16) No se establecerá el
apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes
penales. |
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
Artículo 33. Toda persona tiene derecho, en todas circunstancias públicas y
privadas, a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a vivir
sin violencia. Tendrá la protección del Estado en caso de amenaza, riesgo o
violación de las mismas. En consecuencia: 1)
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. 2)
Se condena la violencia intrafamiliar, particularmente la ejercida
contra la mujer en cualquiera de sus formas, física, sexual, sicológica y
económica. El Estado garantiza la adopción de medidas necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 3)
Nadie podrá ser sometido a experimentos y procedimientos que no se
ajusten a las normas científicas y bioéticas internacional mente reconocidas.
Tampoco a exámenes ni procedimientos médicos sin su consentimiento, excepto
cuando se encontrare en peligro su vida o por circunstancias que determine la
ley. |
Artículo ___. Toda persona tiene derecho, en todas circunstancias públicas y
privadas, a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a vivir
sin violencia en ninguna de sus
formas. Tendrá la protección del Estado en caso de amenaza, riesgo o
violación de las mismas. En consecuencia: 1)
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. El
funcionario del Estado que promueva, aplique o permita el sometimiento a
éstos de las personas bajo su tutela o custodia, será sancionado por la
comisión de un crimen de lesa humanidad, en los términos establecidos por
esta Constitución y las leyes, 2)
Se condena la violencia intrafamiliar, particularmente la ejercida
contra la mujer en cualquiera de sus formas, física, sexual, sicológica y
económica. El Estado formulará y
ejecutará las políticas públicas necesarias para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer. 3)
Nadie podrá ser sometido a experimentos y procedimientos que no se
ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas.
Tampoco a exámenes ni procedimientos médicos sin su consentimiento previo, excepto cuando se
encontrare en peligro su vida o por circunstancias que determine la ley. |
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
Artículo 34. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico. |
Artículo: ___. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad y a la búsqueda del
bienestar sin más limitaciones que las que imponen los derechos de
los demás, el orden jurídico y la
ética social. |
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
Artículo 36. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con
sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres. |
Artículo __. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con las restricciones que imponen el
respeto al derecho de los demás y a la ética social. Se protege el derecho de
practicar, profesar, en público o privado, de forma individual y colectiva la
religión y creencias propias. |
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
Artículo 40. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos,
ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura
previa. 1)
Se reconoce a toda persona el derecho a la información. Este derecho
comprende el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de
información o mensaje por cualquier medio, canal o vía, sin que este
ejercicio pueda lesionar el orden público, la seguridad nacional, otros
derechos personales y las buenas costumbres, conforme determinan esta
Constitución y la ley. 2)
Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes
noticiosas oficiales y privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre que,
conforme señale la ley, no sea contrario al orden público, ponga en peligro
la seguridad nacional o lesione la intimidad, el honor o la imagen de las
personas. 3)
El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista
serán protegidos por la ley. 4)
Toda persona podrá ejercer el derecho a la réplica y rectificación
cuando se sienta perjudicada en sus intereses por informaciones difundidas,
en la forma y plazo que señale la ley sobre la materia. 5)
Se prohíbe toda propaganda y difusión de toda información que tenga
por objeto provocar desobediencia a las leyes, subvertir el orden
democrático-constitucional o que sirva de apología o incitación al odio,
xenofobia, terrorismo, pornografía infantil, discriminación por cualquier
causa, o intolerancia religiosa, sin que esto pueda coartar el derecho al
análisis o crítica de los preceptos legales y la libertad de cátedra. 6) La ley regulará los
medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar
el acceso a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el
pluralismo de la sociedad dominicana |
Artículo __. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos,
ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura
previa. 1)
Se reconoce a toda persona el derecho a la información. Este derecho
comprende el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de
información o mensaje por cualquier medio, canal o vía, sin que este
ejercicio pueda lesionar el
ordenamiento jurídico, los derechos de las demás personas, la
seguridad nacional, otros derechos personales y la ética social, conforme determinan esta Constitución y
la ley. 2)
Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes
noticiosas oficiales y privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre que,
conforme señale la ley, no sea contrario
al ordenamiento jurídico nacional, en razón de que ponga en peligro la seguridad nacional o
lesione la intimidad, el honor o la imagen de las personas. 3)
El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista
serán protegidos por la ley. 4)
Toda persona que se sienta
agraviada por la difusión de informaciones distorsionadas e inexactas,
emitidas por medios de comunicación social, podrá ejercer el derecho
a la réplica, respuesta o
rectificación de manera inmediata,
obligatoria y gratuita, en el mismo espacio, tiempo u horario. La ley
establecerá los mecanismos para hacer efectivo esta derecho. Se prohíbe toda propaganda y difusión de
toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes,
subvertir el orden democrático-constitucional o que sirva de apología o
incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil,
discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto
pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la
libertad de cátedra. 5) La ley regulará los
medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar
el acceso a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el
pluralismo de la sociedad dominicana. |
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
Artículo 42. Se reconoce y garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al goce, disfrute y
disposición de sus bienes. En consecuencia: a)
Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa
justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo
valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal
competente. En casos de calamidad pública o situación grave, la indemnización
podrá no ser previa (…) b)
El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad,
en especial a la propiedad inmobiliaria titulada. c)
Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles
y la eliminación gradual del latifundio.
Se destinarán a los planes de la reforma agraria las tierras que
pertenezcan al Estado o a las que éste adquiera (de grado a grado o por
expropiación), en la reforma prescrita por ésta Constitución, que no estén
destinadas o deban destinarse a otros fines de interés general. |
Artículo __. Se reconoce y garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al goce, disfrute y
disposición de los bienes de su
pertenencia. En consecuencia: a)
Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa
justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo
valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de un tribunal
competente. En casos de calamidad pública, la indemnización podrá no ser
previa. b) No obstante por sentencia judicial podrá declararse extinguida la
propiedad sobre bienes que hayan sido adquiridos en perjuicio del tesoro
público y de forma irregular. c)
El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad,
en especial a la propiedad inmobiliaria titulada. d)
Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles
y la eliminación gradual del latifundio.
Se destinarán a los planes de la reforma agraria las tierras que
pertenezcan al Estado o a las que éste adquiera (de grado a grado o por
expropiación, en la reforma prescrita por ésta Constitución, que no estén
destinadas o deban destinarse a otros fines de interés general. |
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
Artículo 43. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de
calidad, así como a una información adecuada y objetiva sobre el contenido y
características de los productos y servicios que consumen. |
Artículo __. Todas las personas tendrán derecho a consumir de bienes y servicios
de calidad, así como a recibir
una información adecuada, precisa, no engañosa y objetiva sobre el contenido
y características de los productos y servicios que consumen. En este sentido, el Estado promoverá
las políticas públicas adecuadas a los fines garantizar la calidad de los
productos ofertados en el mercado nacional y la ley dispondrá las sanciones
correspondientes por la vulneración de los derechos de los consumidores. |
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
Artículo 48. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, con servicios básicos
escenciales, El Estado fijará condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de
interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una
prioridad fundamental de la política de promoción de vivienda por el Estado. |
Artículo __. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, con servicios básicos
esenciales, especialmente con
acceso a agua potable y servicios eléctricos
y sanitarios, en un
entorno adecuado y propicio para la
vida humana. El Estado formulará
y ejecutará las políticas públicas necesarias para hacer efectivo
este derecho y promoverá planes de desarrollo
urbano sostenible y vivienda de interés social. El acceso legal a la
propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de la política
de promoción de vivienda por el Estado. Artículo___: Todas las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad, de sus espacios públicos y de las
zonas rurales bajo los principios de sustentabilidad, justicia social y
respeto a las diferentes culturas, manteniendo siempre el equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se sustentará en la
función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía. El Estado, desde el
gobierno nacional y los gobiernos municipales, formulará y ejecutará las
políticas públicas que permitan erradicar la
arrabalización y hacinamiento urbano y
rural. |
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
No existe |
|
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
Artículo 52. Los dominicanos y los extranjeros residentes
legales en el país tienen derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones
que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. |
Artículo __. Todas las personas
tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad
de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. |
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
No existente |
Artículo___: Los
trabajadores deberán ser promovidos de conformidad con sus capacidades,
talentos y aptitudes. Los trabajadores tienen el derecho a ser formados y
capacitados permanentemente en aras de que los mismos se encuentren aptos y
actualizados fomentando su competitividad en el ámbito laboral. |
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
Artículo 54. Todas las personas tendrán derecho a la educación física, al deporte y
a la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de
enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la
práctica y difusión de estas actividades. 1)
El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de
educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción como
gasto público social, y la atención integral de los deportistas, así como el
apoyo al deporte de alta competencia. |
Artículo __. Todas las personas tendrán derecho a la educación física, al deporte y
a la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de
enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la
práctica y difusión de estas actividades. 1)
El Estado asumirá la
educación física, el deporte y la recreación como políticas de educación, salud pública
y de formación integral de todas
las personas. Garantizará los recursos para su promoción como gasto
público social, y la atención integral de los deportistas, así como el apoyo
al deporte de alta competencia. |
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
No existe |
CAPITULO III DE LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS
DE ATENCION ESPECIAL De los Niños, Niñas y
Adolescentes Artículo__. La familia, la sociedad y el Estado harán
primar el interés superior del niño, niña y adolescente, teniendo la
obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico
e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales conforme esta
Constitución y las leyes. En
consecuencia: (…) De la Mujer Embarazada y
la Lactancia Artículo__. La maternidad, sea cual fuere la condición
social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes
públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. Esta
protección se concede a partir del momento de la concepción, durante el
embarazo, el parto y durante el período de lactancia. Se
prohíbe la discriminación de la mujer embarazada en el ámbito educativo,
social o laboral. De los Derechos de los
Adultos Mayores (envejecientes) Artículo__. La familia, la sociedad y el Estado
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera
edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado
procurará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia. De los Derechos de los Discapacitados Artículo__. Toda persona con discapacidad o en condiciones
especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a
su integración familiar y comunitaria. El Estado adoptará las medidas
positivas necesarias para propiciar su plena integración social, laboral,
económica, cultural y política, entre las que se enumeran de forma
enunciativa: (…) a) La atención especializada
en los centros de salud del país, b) La rehabilitación
integral y asistencia permanente. c)
El tratamiento especializado en el régimen de transporte público y en actividades artísticas, culturas y
deportivas; d) La educación
especializada para la potenciación de sus capacidades e)
Un régimen de exención tributaria de
conformidad con la ley y el establecimiento de estímulos económicos que
fomenten el emprendurismo y el mantenimiento de
actividades productivas. f) El diseño de
infraestructura pública y habitacional que facilite su desplazamiento con el
mayor grado de autonomía y su acceso
permanente. De las personas con
enfermedades catastróficas y altamente complejas Artículo__. El Estado garantizará a toda persona que padezca de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad el derecho a una atención especializada y
gratuita en todos sus niveles, de manera rápida y preferente. De los Jóvenes Artículo__. El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a través
de políticas y programas que aseguren y mantengan de modo permanente su
participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios
productivos y de poder público. Posible Artículo: El
Estado adoptará a favor de las jóvenes y los jóvenes, medidas y políticas
públicas que aseguren: 1)
Su reconocimiento como
actores estratégicos en el desarrollo de la Nación; 2)
El acceso a la educación,
y el otorgamiento de facilidades
económicas para estudios, así
como el otorgamiento de exenciones
fiscales especiales en la compra para uso personal de libros, utensilios de estudios, material
didácticos, y todo aquello que vaya en pos de desarrollar cualidades
artísticas y culturales, así como también el transporte público y los
servicios básicos. 3)
El acceso a la salud,
vivienda digna, recreación, deporte, tiempo libre y la participación política
que asegurara su representación, salvaguardando su derecho a la libre
expresión y asociación. 4)
La obtención de créditos y
otros estímulos económicos que les permitan poner en práctica sus habilidades
de emprendimiento y mantener actividades productivas. 5)
Su incorporación al
trabajo decente en condiciones justas y dignas, con énfasis en la
capacitación y la garantía de acceso al primer empleo. 6)
La no discriminación por
motivo de edad en los centros de diversión y esparcimiento, tanto públicos
como privados. 7)
Fomentar la creación de
instituciones que tengan como fin implementar programas de desarrollo
juvenil, en el ámbito académico, artístico
y deportivo. Del mismo modo instituciones que fomenten la educación
sexual, planificación familiar, asistencia sicológica y pasantías laborales
voluntarias o remuneradas. 8)
La atención y cuidado
especial en temas como la violencia de género, explotación sexual,
prostitución, alcoholismo y drogadicción, así como planes especiales de
reinserción en la sociedad por antecedentes penales. |
Con relación al objeto No.6. “Incorporar los derechos colectivos y del medioambiente, como el derecho
a la paz, el derecho al desarrollo, a la propiedad del patrimonio común de la
humanidad, la tutela de la salud pública, la seguridad social, la conservación
del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora y la protección del
medioambiente, la preservación del patrimonio cultural, y otros¨.
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
Artículo 55. Constituyen derechos e intereses
colectivos o difusos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo,
el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de
la salud pública; (…) |
CAPITULO V Artículo__. Constituyen derechos e intereses colectivos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a la propiedad
del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública; la conservación del equilibrio ecológico,
de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente; la preservación del patrimonio cultural y
de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos,
arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; la correcta
comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal y los
intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones
del ejercicio de esos derechos. |
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
Inexistentes |
Propuesta de Bloque: CAPITULO V DE LOS DERECHOS TECNOLOGICOS O
DE CUARTA GENERACIÓN Artículo__. Toda persona tiene derecho al libre acceso a las
tecnologías de información y comunicación. Artículo__. El Estado se compromete a fomentar el flujo e
intercambio de información, alentando la transferencia de conocimientos y
estimulando la innovación y formación del ser humano. Artículo__. El Estado deberá establecer los mecanismos legales
y promover las políticas públicas dirigidas a la protección de toda persona contra
la manipulación genética y la clonación |
En cuanto al
objeto No. 07. Establecer las
garantías a los derechos fundamentales, precisando los principios de o
aplicación e interpretación de los mismos y especificando los perfiles de la
tutela judicial efectiva de los derechos: derecho a recurrir ante cualquier
juez o tribunal, ad mediante la acción del Hábeas Corpus, en caso de privación
arbitraria de libertad, la protección de datos mediante la acción del Habeas
Data, y mediante la Acción de Amparo, para la protección inmediata de los
derechos fundamentales no protegidos por el Hábeas Corpus.
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
DE LAS GARANTIAS A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES Artículo 57. La Constitución garantiza la
efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de
tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la
satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o acreedores de
los mismos.(…); Artículo 58. Todas las personas tienen
derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos
e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las
garantías que se establecen a continuación: (…) Artículo 59. Toda persona que se encuentre
privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o
irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante
la acción de habeas corpus. El habeas corpus
procederá en caso de violación de los numeral 5 y 6 del artículo 34 de esta
Constitución. Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la
acción de amparo para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario,(…) |
TITULO III DE LAS GARANTIAS A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES Artículo__. Principio
General. La Constitución garantiza la efectividad de los
derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección que
ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus
derechos frente a los sujetos obligados o acreedores de los mismos.(…); CAPITULO I GARANTIAS JURISDICCIONALES Artículo__.. Tutela Judicial
Efectiva y Debido Proceso. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial
efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a
un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a
continuación: (…) Artículo__. De Habeas Corpus. Toda persona que se encuentre privada de su libertad
o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a
recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de habeas corpus. El habeas corpus procederá en los casos de
violación de los numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 31 de la Constitución Artículo__. De la Acción de Amparo. Toda persona tiene derecho a la acción de amparo
para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un
procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su
nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos
por el habeas corpus, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular, para hacer
efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, o para garantizar
los derechos e intereses colectivos. La ley regulará el ejercicio de esta
garantía. El procedimiento de la acción de amparo será oral, público,
sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad. Art.__ Del Habeas
Data o protección de datos personales. Toda persona, puede mediante una acción judicial el reconocimiento de
su derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos
personales, bancos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, que
consten en entidades públicas o privadas en soporte material o electrónico.
Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos y su destino. De igual forma toda persona podrá solicitar la
actualización, rectificación, eliminación y anulación de sus datos conforme a
la ley. |
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
TITULO V CAPITULO VIII DE LA DEFENSA PÚBLICA Y LA ASISTENCIA LEGAL GRATUITA TITULO IX EL DEFENSOR DEL PUEBLO |
TITULO II DE LAS GARANTIAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES… CAPITULO I GARANTIAS JURISDICCIONALES… CAPITULO II DE LA DEFENSA PUBLICA Y LA ASISTENCIA LEGAL GRATUITA Artículo ___. El Servicio de Defensa Pública es un órgano del
sistema de justicia, dotado de autonomía administrativa, que tiene por
finalidad garantizar la tutela
efectiva del Derecho Fundamental a la Defensa, en las distintas áreas de su
competencia. El servicio de Defensa Publica se ofrecerá en todo el territorio
nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad,
eficiencia y calidad, para las personas en estado de insolvencia económica o
de indigencia. La Ley de Defensa Pública regirá la creación y funcionamiento
de esta institución. Artículo ___. Los poderes públicos organizarán programas y servicios de asistencia
legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los medios adecuados
para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente
para la protección de los derechos de la víctima. CAPITULO III DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo ___. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente funcionalmente y
con autonomía administrativa y presupuestaria. No se debe a ningún órgano del
Estado, sino de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes. Artículo ___. El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar
los derechos fundamentales de los individuos y las prerrogativas colectivas
establecidas en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados
por funcionarios u órganos del Estado. Artículo ___. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por
un período de seis años, de sendas ternas propuestas por la Cámara de
Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos. La Cámara de
Diputados deberá someter las ternas en los treinta días subsiguientes a su
aprobación dentro de la legislatura ordinaria correspondiente y el Senado de
la República efectuará la elección antes de los treinta días subsiguientes. |
Con relación al objeto No.8. “Organizar la carta de los deberes
fundamentales, precisando los existentes y ampliándolos con otros deberes,
tales como: el de votar, el servicio social para el desarrollo, los derivados
de la solidaridad social y el de la protección de los recursos naturales y
culturales”
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
CAPITU LO IV DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES Artículo 63. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución presuponen
la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que
obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. Se declaran como
deberes fundamentales los siguientes: 1.
Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las
autoridades establecidas por ellas. 2.
Toda ciudadana y ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre
que esté legalmente capacitado para hacerlo, y de servir en los colegios
electorales cuando se le requiera. (…) 6. Toda persona tiene la
obligación de dedicarse al trabajo de su elección con el fin de proveer
dignamente a su sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio
perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de
la sociedad. (…) 10. Proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente
sano... |
LIBRO III DE LA POBLACIÒN … TÍTUTO III DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS Artículo ___. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución presuponen
la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que
obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. Se declaran como deberes de las personas los siguientes: 1)
Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las
autoridades establecidas por ellas. 2)
Toda ciudadana y ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre
que esté constitucionalmente
capacitado para hacerlo, y de servir en los colegios electorales cuando se le
requiera. (…) 6.
Toda persona tiene la obligación de dedicarse al trabajo lícito de su elección con el
fin de proveer dignamente a su sustento y al de su familia, alcanzar el más
amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y
progreso de la sociedad. (…) 10.
Proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente
sano y la sostenibilidad
medioambiental |
En cuanto al objeto No. 9 “Establecer normas sobre la
nacionalidad”
Propuesta CM:
Que el Libro correspondiente a la Población, que incluye la
Nacionalidad, de la Ciudadanía y el Régimen De Extranjería, y los Deberes de
las Personas, sea reubicado inmediatamente después al Libro de los Derechos y
Garantías Fundamentales y anterior al dedicado al Territorio, ya que por orden
estructural debe de ser tratado primero, para una mejor compresión
En ese sentido proponemos que
se adopte la siguiente estructura para el Libro relativo a la Población:
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
CAPITULO IV DE LA
POBLACIÓN Sección I De la
Nacionalidad Sección II De la Ciudadanía Sección III Del Régimen
de la Extranjería |
LIBRO III DE LA POBLACIÓN TITULO I De la
Nacionalidad TITULO II De la
Ciudadanía TITULO III Del Régimen
de la Extranjería |
En cuanto al objeto No.10. “Deliberar sobre la noción de
ciudadanía y la ampliación de los derechos que se derivan de la misma”.
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
Artículo 20. Son derechos de las
ciudadanas y los ciudadanos: 1)
El de elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente
Constitución. 2)
Decidir sobre los asuntos que se les
propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular. 3)
Ejercer el derecho de iniciativa congresional
y municipal en las condiciones fijadas por esta Constitución y la ley 4)
Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de
interés público y obtener de parte de las autoridades respuesta en un término
razonable establecido en la ley que se dicte al respecto. |
Artículo ___. Son derechos de las
ciudadanas y los ciudadanos: 1)
Elegir y ser elegidos, de
conformidad con la presente constitución,
Conforme elecciones periódicas auténticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores, y 2)
Decidir sobre los asuntos que se les
propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular. 3)
Ejercer el derecho de iniciativa congresional
y municipal en las condiciones fijadas por esta Constitución y la ley 4)
Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de
interés público y obtener de parte de las autoridades respuesta en un término
razonable establecido en la ley que se dicte al respecto. 5)
Participar en la
dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos. 6)
Afiliarse a un partido
político y a participar en el proceso de toma de decisiones nacionales; 7)
Acceder a las funciones
públicas del país en base a los méritos y a un sistema de selección
transparente, pluralista e incluyente 8)
Interponer acciones
judiciales en defensa de la Constitucionalidad y la legalidad de las
actuaciones de los poderes públicos. |
En cuanto al objeto No. 11. Establecer un Régimen de
Extranjería, precisando los derechos y los deberes que resultan del mismo No tenemos propuestas.
En cuanto al objeto No.12. Propugnar por un Régimen de
Relaciones Internacionales y fijar sus valores y principios.
Proyecto de Reforma Constitucional |
Propuesta C.M |
Artículo 24. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad
internacional abierto a la cooperación y al Derecho Internacional. (…) 3) Las normas vigentes de convenios
internacionales regularmente ratificados regirán en el ámbito interno una vez
que se hayan publicado oficialmente.(…) 5) La República Dominicana promoverá y favorecerá
la integración con las naciones de América, en aras de avanzar hacia la
creación de una comunidad de naciones que defienda los intereses de la
Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el
desarrollo común de nuestras naciones, que aseguren el bienestar de los
pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, así como para atribuir a
organizaciones supranacionales las competencias requeridas para llevar a cabo
procesos de integración . |
Artículo __. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad
internacional abierto a la cooperación y al Derecho Internacional. 2)
Las normas vigentes de convenios internacionales regularmente
ratificados regirán en el ámbito interno una vez que se hayan publicado
oficialmente. Estos tratados
internacionales tendrán carácter constitucional. (…) 5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con
las naciones de América, en aras de avanzar hacia la creación de una
comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado
podrá suscribir tratados internacionales aceptados
en el ordenamiento jurídico con
rango constitucional para promover el desarrollo común de nuestras
naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de
sus habitantes, así como para atribuir a organizaciones supranacionales las
competencias requeridas para llevar a cabo procesos de integración . |
En cuanto al
objeto No.13. Reafirmar y
precisar las normas relativas al idioma oficial y a los símbolos patrios. No tenemos propuestas.
En cuanto al
objeto No.14. Reformular el concepto de Territorio Nacional, incorporando
definiciones expresas en cuanto a los elementos y a las características que lo
integran.
Proyecto Reforma Constitucional |
Propuesta CM |
Artículo 12. Para el gobierno y administración del Estado,
el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito
Nacional, en el cual estará comprendida la capital y en las provincias y
municipios que la Ley Orgánica
determine. Las provincias, a su
vez, se dividen en municipios. |
Artículo ___. Para el gobierno y administración del Estado, el territorio de la
República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará
comprendida la capital y en treinta
y una (31) provincias y los municipios
y distritos municipales que la Ley Orgánica determine. Las
provincias, a su vez, se dividen en municipios y distritos municipales |
En cuanto al objeto No.15.”Establecer un estatuto constitucional de los recursos naturales de la Nación,
precisándolos, identificándolos y proclamando la protección especial de los
mismos, así como
el interés nacional en su exploración, estudio, preservación y aprovechamiento
racional” No tenemos propuesta.
En cuanto al objeto No.16. “Identificar un régimen de seguridad y desarrollo fronterizo, mediante
su integración vial y productiva, así como la difusión y protección de los
valores culturales tradicionales del pueblo dominicano”. No tenemos
propuestas
Proyecto Reforma Constitucional |
Propuesta CM |
Artículo 14. Los poderes públicos promoverán y garantizarán la seguridad y el
desarrollo económico y social de la línea fronteriza, su integración vial y
productiva, así como los valores, tradiciones y cultura que identifican la
dominicanidad. Para ello: 1.
Elaborarán
y ejecutarán políticas diferenciadas para asegurar estos objetivos,
incluyendo un régimen especial de incentivos fiscales para la inversión. 2.
Establecerán
un régimen singularizado de adquisición y transferencia de la propiedad
inmobiliaria en la zona fronteriza. Artículo 15. El aprovechamiento agrícola e industrial de los
ríos fronterizos se continuará regulando por los principios consagrados en el
artículo sexto del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de
1929 y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929. |
Artículo ___. Los poderes públicos promoverán y garantizarán la seguridad y el
desarrollo económico y social de la línea fronteriza, su integración vial y
productiva, así como los valores, tradiciones y cultura que identifican la
dominicanidad. Para ello: 3.
Elaborarán
y ejecutarán políticas diferenciadas para asegurar estos objetivos,
incluyendo políticas especiales
para la promoción de la inversión local y extranjera, así como programas
especiales para la inversión pública en la construcción de obras de
infraestructura, energéticas y productivas y en el desarrollo de planes
educativos especializados. 4.
Establecerán
un régimen singularizado de adquisición y transferencia de la propiedad
inmobiliaria en la zona fronteriza. Artículo 15. El aprovechamiento agrícola e industrial de los
ríos fronterizos se continuará regulando por los principios consagrados en el
artículo sexto del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de
1929 y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929. |
Charlie Mariotti, Jr.
Senador por Monte Plata.
La Provincia Esmeralda
Segundo Pueblo del Milenio