RESOLUCIÓN MEDIANTE
DE
SUSCRITO EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2001, ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA
CONCESIONARIA DOMINICANA DE AUTOPISTAS Y CARRETERAS, S. A. (CODACSA).
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el contrato de
concesión, suscrito el 26 de noviembre de 2001, entre el Estado dominicano y
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que este contrato
rompe con el esquema de un contrato de concesión, cuyo objetivo principal es la
construcción de la obra sin que el
Estado destine sus recursos para ésta;
CONSIDERANDO TERCERO: Que este contrato
es totalmente lesivo a los intereses nacionales, ya que el cobro del peaje se
concedió al inicio de la obra y no al final de la misma;
CONSIDERANDO CUARTO: Que en la
actualidad, las obras se encuentran inconclusas, a pesar de haber transcurrido
el tiempo establecido como fecha de conclusión;
CONSIDERANDO QUINTO: Que aún el pueblo
dominicano no ha recibido la referida carretera en las condiciones que
establece el contrato firmado por las partes;
CONSIDERANDO SEXTO: Que el
régimen de los contratos administrativos es materia de derecho público,
permitiendo la declaración de caducidad por la incapacidad o ineficiencia para
cumplir el contrato.
R E S U
E L V E:
PRIMERO:
Sugerir al Excelentísimo Presidente de la
República, Dr. Leonel Fernández Reyna, la rescisión del contrato suscrito el 26
de noviembre de 2001, entre el Estado dominicano y la Concesionaria Dominicana
de Autopistas y Carreteras, S.A. (CODACSA), por ser lesivo a los intereses del
pueblo dominicano.
SEGUNDO:
Sugerir
a
DADA en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, AMARILIS
SANTANA CEDANO,
Secretario.
Secretaria ad-hoc.
smm