RESOLUCIÓN QUE SOLICITA AL PODER EJECUTIVO

DECLARE ZONA DE DESASTRE LA PROVINCIA DAJABÓN

 

 

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en los últimos días, el territorio de la República Dominicana, ha sido afectado  por fuertes y constante precipitaciones atmosféricas que han ocasionado grandes daños a la agricultura e infraestructura; traduciéndose en cuantiosas pérdidas económicas, pero sobre todo, el más notable daño que se ha verificado en las lamentables destrucciones e inundaciones de viviendas;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO:  Que la mayoría de los ríos del país se han desbordado, dejando incomunicadas varias comunidades y sin hogar a muchas familias, afectando también caminos, carreteras y puentes, sobre todo en la línea fronteriza con el Río Masacre que divide con la hermana República de Haití;

 

CONSIDERANDO TERCERO:  Que la Región Noroeste ha sido la más afectada por las fuertes lluvias caídas, principalmente la provincia Dajabón, en donde las aguas desbordadas del Río Masacre han penetrado a una gran franja de los barrios y comunidades populosas de dicha provincia, donde de han registrado centenares de viviendas inundadas y familias refugiadas, constituyendo una tragedia pocas veces ocurrida en esa zona, que entristece la comunidad;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que por las consecuencias de las crecidas aguas de ríos y cañadas, en Dajabón y en las demás provincias de la Región existen más de 3,000 familias damnificadas, sin hogar, agua potable, alimentos y medicinas; registrándose lamentables escenas, debiendo las autoridades competentes auxiliar a aquellos ciudadanos en sus actuales circunstancias adversas.

 

 

R E S U E L V E:

 

 

PERIMERO:  SOLIDARIZARNOS con las familias que han sido afectadas a causa del desborde de las aguas del Río Masacre y por otros ríos de importancia de la provincia Dajabón, así como cualesquiera otras familias que se encuentren atravesando circunstancias similares en el territorio nacional.

 

 

SEGUNDO: SOLICITAR al Poder Ejecutivo declare Zona de Desastre a la provincia Dajabón, por las pérdidas irreparables en la agricultura y en propiedades que se registraron en su entorno, a causa de las lluvias caídas en la zona en los últimos días.

 

TERCERO:  SOLICITAR a las autoridades gubernamentales ir en auxilio de aquella comunidad, proporcionándole los productos y atenciones primarias, tales como: alimentos, medicinas, agua potable, vestimenta, refugio y cuanto requieran aquellas familias que han quedado en la ruina y el desamparo total, ya que dichos pobladores por sí mismos no pueden restablecerse de esas cuantiosas pérdidas.

 

CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al Dr. Leonel Fernández Reyna, Presidente Constitucional de la República, para los fines de lugar.

 

QUINTO: PUBLICAR la presente resolución en un diario de circulación nacional.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete  (27) días del mes de marzo del año dos mil siete  (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

AMARILIS SANTANA CEDANO,                                          DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS,

Secretaria.                                                                                          Secretario.

 

 

 

 

 

smm