CONSIDERANDO: Que la sección de El Salado, situada en el Valle de Neyba, perteneciente al Municipio de Galván, Provincia Bahoruco, posee 7,893 habitantes; 639 viviendas, 5 (cinco) escuelas, con una población estudiantil de 1,323 en los niveles pre-primarios, primarios, secundarios y universitarios, las tandas matutinas, vespertinas, nocturnas y sabatinas;
CONSIDERANDO: Que la sección de El Salado, posee más de 5,000 (cinco mil) hectáreas de terrenos baldíos y un área productiva de 10,000 tareas cultivadas de diferentes rubros agrícolas, tales como: plátanos, maíz, yuca, batata, guandules, entre otros;
CONSIDERANDO: Que la sección
de El Salado, posee además, instituciones e infraestructuras de servicios
públicos importantes, como son: 1 (un) centro de atención primaria, 1 (un)
polideportivo, con canchas para baloncesto y voleibol 1(un) Play para béisbol,
1(un) play para Softbol, 2 (dos) Centros Recreativos (Centro Comunales), 1 (un)
Parque Infantil, 1(un) Centro de Investigación de suelos Salinas sodicos, del
Instituto Dominicano de Investigación Agrarias Y Forestales (IDIAF), con 6,256
tareas, la mayor parte bayahondas y otras especies, 1 (un) proyecto pecuario,
con la colaboración de
CONSIDERANDO: Que también existen
las diferentes instituciones sociales y religiosas, como son: club cultural y deportivo “El Salado
Adelante”, Asociación agrícola “Alto de
VISTA: La ley No.5220, de
fecha 2 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de
HA DADO
Art.1.- La sección de El Salado, perteneciente al municipio Galván, provincia Bahoruco, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre Distrito Municipal El Salado, cuya cabecera será el poblado El Salado.
Art.2.- La sección de Tamarindo queda integrada por los parajes: Preparo, Colorado y Los Saladitos.
Art. 3. El Distrito Municipal El Salado
queda integrado por
Art. 4: Los límites territoriales del Distrito Municipal El Salado, son los siguientes:
AL NORTE: Pueblo Galván.
AL SUR: Batey No.2.
AL ESTE: Sección Las Tejas.
AL OESTE: Guaraguao.
Art.5.- El Poder Ejecutivo,
Art.6.- La presente ley modifica
en cuanto sea necesario la ley No.5220, sobre División Territorial de
Art. 7.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO, GERMÁN
CASTRO GARCÍA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.