CONSIDERANDO: Que la finalidad principal del Estado es la protección
efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios
que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano se divide políticamente en un
Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de
CONSIDERANDO: Que por medio de la ley se fija el número de las
provincias, determina sus nombres y los límites de éstas y del Distrito
Nacional, así como los de los municipios en que aquellas se dividen.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear o suprimir
provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar
todo lo concerniente a sus límites y organización.
CONSIDERANDO: Que una provincia es una unidad geopolítica del territorio
nacional que debe estar estructurada en completa armonía con la realidad
política, socioeconómica, demográfica y de distribución de su propio espacio
territorial.
CONSIDERANDO: Que la provincia Santo Domingo, creada mediante
CONSIDERANDO: Que la composición socio-económica actual de
CONSIDERANDO: Que la provincia Santo Domingo, de acuerdo a cifras del VIII
Censo Nacional de Población y Viviendas 2002, posee 1,822,028 habitantes,
equivalentes a toda la población de las provincias: Monte Plata, Peravia,
Sánchez Ramírez, Monseñor Nouel, Valverde, María Trinidad Sánchez, Monte
Cristi, Bahoruco, Samaná, Salcedo, El Seibo, Hato Mayor, Elías Piña, San José
de Ocoa, Dajabón, Santiago Rodríguez, Independencia y Pedernales;
CONSIDERANDO: Que la esencia fundamental de la democracia representativa
es que el elegido (representante) esté lo más cerca de sus electores
(representados) para participar juntos en el diagnóstico, elaboración,
ejecución, control y evaluación de los planes que permitan el desarrollo
integral de la comunidad;
CONSIDERANDO: Que el afianzamiento del proceso de reforma y modernización
del Estado depende del fortalecimiento de los municipios, las provincias y las
regiones, e impulsando y profundizando el proceso de desconcentración y
descentralización de las funciones del mismo;
VISTO: El artículo 37 numeral 6 de
VISTA:
VISTA:
HA DADO
Art. 1. La presente ley crea
la provincia Matías Ramón Mella, en
consecuencia se modifica el artículo 1 de
“El territorio de
Art. 2. La provincia Matías Ramón Mella, queda integrada por los municipios: Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte, Los Alcarrizos y Pedro Brand.
Art. 3.- El municipio de Santo Domingo Oeste, será la cabecera de la provincia.
Art. 4.- El municipio de Santo
Domingo Oeste, comprende las actuales secciones: Haina y Manoguayabo.
Art. 5. - Los límites del municipio
Santo Domingo Oeste son: al Norte: municipio Los Alcarrizos; al Sur: Mar Caribe
y
Art. 6.- El municipio de Santo
Domingo Norte queda constituido en lo fundamental por el territorio de las
actuales secciones: Villa Mella, El Higüero,
Art. 7.- La zona urbana del
municipio de Santo Domingo Norte queda compuesta por la zona urbana de la parte
de la ciudad de Santo Domingo situada al norte del Río Isabela, que incluye los
sectores de Santa Cruz y Sabana Perdida, el poblado de Villa Mella y los
parajes: Loma del Caliche, Marañón, Lorencín, Sabana Perdida, Saleta,
Art. 8.- La zona rural del municipio Santo Domingo Norte queda compuesta por las secciones y parajes siguientes:
Secciones: Parajes:
San Felipe San Felipe Hornillo
Haras Nacionales Carlos Álvarez
Mata los Indios Chaparral
Licey Licey Los Alfileres
Las Hortigas Cerdadillo
Punta Almendro
Mata Gorda Mancebo
Mata San Juan
Limonal
Sierra Prieta
Sierra Prieta Km. 26
Los Vizcaínos Jubileo
Buenos Aires Juan Dinga
Hoyos Oscuros
Duquesa
Duquesa Los Casabes
Higüero
Higüero Abajo
Cajuilito Los Llanos
Sabana del Visto Rincón Yacó
El Jobo
Loma Mateo Los Cocos
Los Callejones Rincón
Los Mameyes
Art. 9.- El municipio de Santo
Domingo Norte tiene un Distrito Municipal, denominado
Secciones: Parajes:
Mal Nombre
Mal Nombre Palmilla
Punta Larga Primavera
Maricao El Corozo
Rancho Arriba Juan Tomás
Verdún
San Joaquín
Dajao
Mata Mamón Mata Mamón Los Genaros
El Ocho El Siete
Los Tapias Santana
Los Potrazos Aguacate Adentro
Rincón Dorado El Higüerito
Los Rosarios
Guanuma Batey
Guanuma
Mata Redonda El Hato de Sanguíneo
Hacienda Estrella Hacienda Estrella Km.10
Hacienda Estrella Km. 11
Hacienda Estrella
San Mateo Los Morenos
Los Castillos Cabón
Las Mercedes Cruce de Jima
Los Morenos
Art. 10.- Los límites del municipio Santo Domingo Norte son: al Norte: los municipios de Yamasá y Monte Plata; al Sur: Río Isabela; al Este: municipio Santo Domingo Este y el Río Ozama; y al Oeste: municipio Pedro Brand.
Art.11. El
municipio Los Alcarrizos queda
integrado por el actual poblado Los
Alcarrizos en su zona urbana y los
distritos municipales Palmarejo- Villa Linda y Pantoja, en su zona rural sección Santa
Rosa.
Art. 12.- El
distrito municipal Palmarejo – Villa Linda
queda integrado en su zona urbana por el actual poblado de Palmarejo,
que será su cabecera, así como las secciones siguientes:
Secciones
Palmarejito
Santa Rosa
Santa Bárbara
Las Flores
Villa Linda
Los Coquitos
Cerinca
Art. 13.-
Los límites Territoriales del distrito municipal Palmarejo-Villa Linda son: al
Norte: parte del municipio Santo Domingo Norte, calle Los Rieles en línea recta
hasta el río
Art. 14.- El
distrito municipal Pantoja queda integrado en su zona urbana por el actual
poblado de Pantoja, que será su cabecera, así como sus barrios y urbanizaciones
siguientes:
Barrios, Urbanizaciones José
Contreras, Don Gregorio Villa
El Palmar, Proyecto INVI CEA Villa
Morada, Villa de Pantoja |
Art. 15.-
Los límites del distrito municipal Pantoja son: al Norte: distrito municipal
Palmarejo; al Sur: parte del municipio Santo Domingo Oeste; al Este: parte del
Distrito Nacional (por la avenida República de Colombia), bajando por la calle
antes de la urbanización Brisas del Norte hasta
Art. 16.-
Los límites del municipio Los Alcarrizos son: al Norte: distrito municipal
Art. 17.- El
Municipio Pedro Brand queda integrado en su zona urbana por el actual poblado
de Pedro Brand, Los Cocos (Km. 28), el Distrito Municipal
Art. 18.- El
Municipio Pedro Brand en su zona rural queda constituido por las secciones y
parajes siguientes:
Secciones Parajes
Los Corozos El
Catalán
San Miguel Mata
de Iglesia
Piedra Gorda
Frasquito Gómez El
Puerto
Santa Cruz Hato
Viejo
Art. 19.-
Los Límites del Municipio Pedro Brand serán: al Norte: Distrito Municipal
Art. 20.- El
Distrito Municipal
Secciones Parajes Barrios
Los García Batey
Palamara El
Campamento
El Pedregal Proyecto
Yoli
Yacó Proyecto
El Cruce
Proyecto
Los Guardias
Art. 21: Los
límites del municipio
Art. 22: El
distrito municipal
Art. 23: Los
límites del distrito municipal
Art. 24.- Los límites de la provincia Matías Ramón Mella son: al Norte: provincia Monte Plata; al Sur: Río Isabela; al Este: Distrito Nacional, y al Oeste: provincia San Cristóbal.
CAPÍTULO II
DEL GOBIERNO MUNICIPAL EN
Art. 25.- Cada municipio de la provincia de Santo Domingo elegirá un síndico y un vice-síndico. También elegirá un regidor por cada veinticinco mil (25,000) habitantes o fracción mayor de doce mil quinientos (12,500), con un mínimo de cinco regidores por cada municipio.
Art. 26.- Promulgada la
presente ley, el Poder Ejecutivo designará el Gobernador Civil, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 86 de
Art. 27.- En lo que respecta a
la administración de los Distritos Municipales, regirán las disposiciones de
Art. 28.. El Poder Ejecutivo,
Art. 29. La presente ley entrará en vigencia dos (02) meses después de la fecha de su promulgación.
Art. 30.- Dentro de los sesenta días después de la entrada en vigencia de la presente ley, se convoca extraordinariamente a la celebración de las elecciones para elegir los funcionarios electivos en la provincia creada por esta ley.
Art.
31.-
Art.
32.- El presupuesto para la celebración de las elecciones extraordinarias
convocadas por la presente ley, provendrá de los fondos asignados a
Art.
33.- Se modifica
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO, JUAN ANT. MORALES VILORIO,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.