CONSIDERANDO: Que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley, y que éstas, a su vez se dividan en municipios.

CONSIDERANDO: Que por medio de la ley se fija el número de las provincias, determina sus nombres y los límites de éstas y del Distrito Nacional, así como los de los municipios en que aquellas se dividen.

CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización.

CONSIDERANDO: Que una provincia es una unidad geopolítica del territorio nacional que debe estar estructurada en completa armonía con la realidad política, socioeconómica, demográfica y de distribución de su propio espacio territorial.

CONSIDERANDO: Que la provincia Santo Domingo, creada mediante la Ley No. 163-01 de fecha 16 de octubre del año 2001, se basó en la necesidad de adecuar al antiguo Distrito Nacional, el cual había experimentado importantes cambios demográficos, socioeconómicos y urbanísticos que debían reflejarse en su organización política, y no en estudios que demostraran la conveniencia social, política y económica justificativa del cambio para la nueva provincia;

CONSIDERANDO: Que la composición socio-económica actual de la Provincia de Santo Domingo está fuertemente diferenciada en sus regiones: Norte, Este y Oeste, así como distanciadas una de la otra, promoviendo la incomunicación y la imposibilidad de integrarse adecuadamente para lograr una identidad propia que le permita diseñar un plan estratégico de desarrollo;

CONSIDERANDO: Que la provincia Santo Domingo, de acuerdo a cifras del VIII Censo Nacional de Población y Viviendas 2002, posee 1,822,028 habitantes, equivalentes a toda la población de las provincias: Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez, Monseñor Nouel, Valverde, María Trinidad Sánchez, Monte Cristi, Bahoruco, Samaná, Salcedo, El Seibo, Hato Mayor, Elías Piña, San José de Ocoa, Dajabón, Santiago Rodríguez, Independencia y Pedernales;

CONSIDERANDO: Que la esencia fundamental de la democracia representativa es que el elegido (representante) esté lo más cerca de sus electores (representados) para participar juntos en el diagnóstico, elaboración, ejecución, control y evaluación de los planes que permitan el desarrollo integral de la comunidad;

CONSIDERANDO: Que el afianzamiento del proceso de reforma y modernización del Estado depende del fortalecimiento de los municipios, las provincias y las regiones, e impulsando y profundizando el proceso de desconcentración y descentralización de las funciones del mismo;

VISTO: El artículo 37 numeral 6 de la Constitución de la República del 25 de julio del  2002.

VISTA: La Ley No. 5220, de fecha 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana con sus modificaciones;

VISTA: La Ley  No. 2661 del 31 de marzo de 1950, sobre Gobernadores Civiles Provinciales.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1. La presente ley crea la provincia Matías Ramón Mella,  en consecuencia se modifica el artículo 1 de la Ley No. 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones, para que en lo sucesivo se lea así:

 

“El territorio de la República Dominicana lo integran: El Distrito Nacional y las provincias: La Altagracia, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Duarte, Elías Piña, Espaillat, Hato Mayor, Independencia, María Trinidad Sánchez, Matías Ramón Mella, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, Puerto Plata, La Romana, Salcedo, Samaná, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago, Santiago Rodríguez, Santo Domingo, El Seibo, Valverde y La Vega”.

 

Art. 2. La provincia Matías Ramón Mella, queda integrada por los municipios: Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte, Los Alcarrizos y Pedro Brand.

 

Art.  3.- El municipio de Santo Domingo Oeste, será la cabecera de la provincia.

 

Art. 4.- El municipio de Santo Domingo Oeste, comprende las actuales secciones: Haina y Manoguayabo.

 

Art. 5. - Los límites del municipio Santo Domingo Oeste son: al Norte: municipio Los Alcarrizos; al Sur: Mar Caribe y la Avenida Gregorio Luperón; al Este: Autopista Duarte y el municipio de Santo Domingo Norte y al Oeste: municipio de San Cristóbal.

 

Art. 6.- El municipio de Santo Domingo Norte queda constituido en lo fundamental por el territorio de las actuales secciones: Villa Mella, El Higüero, La Victoria y La Bomba, así como toda la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al norte del Río Isabela.

 

Art. 7.- La zona urbana del municipio de Santo Domingo Norte queda compuesta por la zona urbana de la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al norte del Río Isabela, que incluye los sectores de Santa Cruz y Sabana Perdida, el poblado de Villa Mella y los parajes: Loma del Caliche, Marañón, Lorencín, Sabana Perdida, Saleta, La Bomba, El Bonito, Los Barracones, El Mamey y Hatillo, de la sección de Villa Mella, así como Guarícano, Ponce, La Rafaelita y Mala Vuelta en la sección Higüero.

 

Art. 8.- La zona rural del municipio Santo Domingo Norte queda compuesta por las secciones y parajes siguientes:

 

Secciones:                                                    Parajes:

 

San Felipe                                                      San Felipe                    Hornillo

Haras Nacionales        Carlos Álvarez

Mata los Indios            Chaparral

 

Licey                                                              Licey                           Los Alfileres

Las Hortigas                Cerdadillo

 

 

Punta                           Almendro

                                                                       Mata Gorda                 Mancebo

Mata San Juan            

Limonal

 

Sierra Prieta

Sierra Prieta                Km. 26

Los Vizcaínos              Jubileo

Buenos Aires               Juan Dinga

Hoyos Oscuros

Duquesa

Duquesa                      Los Casabes

                                                                       La Jacagua                  La Barda

 

Higüero

Higüero Abajo             La Gina

Cajuilito                       Los Llanos

Sabana del Visto         Rincón Yacó

                                                                       El Jobo

 

La Jagua

La Jagua                      Amor a Dios

Loma Mateo               Los Cocos

La Joya                       Los Peralejos

Los Callejones             Rincón

Los Mameyes

 

Art. 9.- El municipio de Santo Domingo Norte tiene un Distrito Municipal, denominado La Victoria. Su zona urbana estará constituida por el poblado de la Victoria. La zona rural estará compuesta por las secciones y parajes siguientes:

 

Secciones:                                                                      Parajes:

 

Mal Nombre

Mal Nombre               Palmilla

Punta Larga                 Primavera

Maricao                      El Corozo

Rancho Arriba             Juan Tomás

La Caoba                     El Veinte

                                                                       Verdún

 

La Virgen                                                        La Virgen                    Ferregús

San Joaquín                 La Culata

                                   Dajao

 

Mata Mamón                                                  Mata Mamón               Los Genaros

El Ocho                       El Siete

La Guabina                  Cabón

Los Tapias                  Santana

Los Potrazos               Aguacate Adentro

Rincón Dorado            El Higüerito

Los Rosarios

 

La Bomba                                                       La Bomba                   Guayabo

 

Guanuma                                                        Batey Guanuma           La Tita

Mata Redonda            El Hato de Sanguíneo

 

Hacienda Estrella                                            Hacienda Estrella  Km.10

Hacienda Estrella Km. 11

Hacienda Estrella La Campaña

San Mateo             Los Morenos

           

La Ceiba                                                         La Ceiba                                 Los Mambruses

La Piña                                   La Jaiba

Los Castillos                           Cabón

Las Mercedes                         Cruce de Jima

Los Morenos

 

 

Art. 10.- Los límites del municipio Santo Domingo Norte son: al Norte: los municipios de Yamasá y Monte Plata; al Sur: Río Isabela; al Este: municipio Santo Domingo Este y el Río Ozama; y al Oeste: municipio Pedro Brand.

 

Art.11. El municipio Los Alcarrizos queda integrado  por el actual poblado Los Alcarrizos  en su zona urbana y los distritos  municipales  Palmarejo- Villa Linda  y Pantoja, en su zona rural sección Santa Rosa.

 

Art. 12.- El distrito municipal Palmarejo – Villa Linda  queda integrado en su zona urbana por el actual poblado de Palmarejo, que será  su cabecera, así  como las secciones  siguientes:      

 

Secciones

Palmarejito

Santa Rosa

Santa Bárbara

Las Flores

Villa Linda

Los Coquitos

Cerinca

 

Art. 13.- Los límites Territoriales del distrito municipal Palmarejo-Villa Linda son: al Norte: parte del municipio Santo Domingo Norte, calle Los Rieles en línea recta hasta el río La Isabela; al Sur: Los Alcarrizos y parte del distrito municipal Pantoja, por la calle que está antes de la estación de combustible TEXACO del Km. 17 de la autopista Duarte, bajando esta calle hasta la cañada Doña Juana, siguiendo en línea recta hasta Los Rieles; al Este: parte del distrito municipal Pantoja, a través de la línea férrea; al Oeste: distrito municipal La Guáyiga, por el Arroyo Lebrón.

 

Art. 14.- El distrito municipal Pantoja queda integrado en su zona urbana por el actual poblado de Pantoja, que será su cabecera, así como sus barrios y urbanizaciones siguientes:

 

Barrios, Urbanizaciones

José Contreras, Don Gregorio

Villa El Palmar, Proyecto INVI CEA

Villa Morada, Villa de Pantoja

La Redención, Las Colinas

 

 

 

 

 

Art. 15.- Los límites del distrito municipal Pantoja son: al Norte: distrito municipal Palmarejo; al Sur: parte del municipio Santo Domingo Oeste; al Este: parte del Distrito Nacional (por la avenida República de Colombia), bajando por la calle antes de la urbanización Brisas del Norte hasta la Cañada Arenoso, siguiendo el cauce de la misma hasta el puente de la calle La Cultura, subiendo por ésta (La Cultura) hasta la carretera La Isabela, siguiendo ésta en dirección Este hasta la calle Progreso Vieja que conduce a la comunidad de Palmarejo, entrando por la calle Francisco Caminero del barrio 23 hasta la calle que conduce al aeropuerto; al Oeste: parte del municipio Los Alcarrizos.

 

Art. 16.- Los límites del municipio Los Alcarrizos son: al Norte: distrito municipal La Guáyiga, por Arroyo Lebrón, siguiendo todo este arroyo hasta llegar  al puente  que cruza al Instituto Dominicano de Investigaciones y Forestales ( IDIAF), siguiendo toda la calle en dirección Norte-Sur hasta La Cañada Agricultura, trazando una línea  recta en esa misma dirección hasta el río Haina; al Sur: municipio Santo Domingo Oeste, bordeando  la parte Este de la carretera  La Ciénaga, bajando  por la cañada  antes del Batey Cabayona hasta el río Haina; al Este: Distrito Nacional; al Oeste: provincia San Cristóbal.

 

Art. 17.- El Municipio Pedro Brand queda integrado en su zona urbana por el actual poblado de Pedro Brand, Los Cocos (Km. 28), el Distrito Municipal La Guáyiga y el Distrito Municipal La Cuaba.

 

Art. 18.- El Municipio Pedro Brand en su zona rural queda constituido por las secciones y parajes siguientes:

 

Secciones                               Parajes

 

Los Corozos                           El Catalán

San Miguel                              Mata de Iglesia

Piedra Gorda                           La Montosa

La Polonia                               El Plantón

Frasquito Gómez                     El Puerto

Santa Cruz                              Hato Viejo

 

Art. 19.- Los Límites del Municipio Pedro Brand serán: al Norte: Distrito Municipal La Cuaba; al Sur: parte del Distrito Municipal La Guáyiga; al Este: parte del Distrito Municipal La Guáyiga; al Oeste: Provincia San Cristóbal (Villa Altagracia).

 

Art. 20.- El Distrito Municipal La Guáyiga queda integrado en su zona urbana por el actual poblado La Guáyiga, que será su cabecera, La Penca (Km. 20 autopista Duarte), barrios: El Brisal, Los Coquitos, Las Flores, La Yagüita, La Sabana y Jicaco, y en su zona rural estará constituido por las secciones y parajes siguientes:

 

Secciones                   Parajes                                   Barrios

 

Los García                   Batey Palamara                       El Campamento

El Pedregal                                                                 Proyecto Yoli

Yacó                                                                          Proyecto El Cruce

                                                                                  Proyecto Los Guardias           

 

Art. 21: Los límites del municipio La Guáyiga son: al Norte: distrito municipal La Cuaba, por el río Matúa; al Sur: municipio Los Alcarrizos; al Este: Arroyo Lebrón, que lo separa del municipio Los Alcarrizos y distrito municipal Palmarejo-Villa Linda; al Oeste: parte del municipio Pedro Brand, a la derecha, bajando por Freezer Dominicana hasta la planta de tratamiento, siguiendo la cañada de Tindo hasta el río La Isabela, bajando el río hacia el Este, hasta la cañada El Rodalso, siguiendo en línea recta hasta el vivero Las Orquídeas, trazando una línea hasta el río Matúa; a la derecha, bordeando el residencial Ciudad Satélite hasta el Arroyo Lebrón.

 

Art. 22: El distrito municipal La Cuaba queda integrado en su zona urbana por el actual poblado La Cuaba, que será su cabecera, y su zona rural será constituida por las secciones y parajes: El Limón, La Estancia y Los Aguacates. Los parajes Salamanca y Arroyo Indio pertenecerán a la sección Los Aguacates. Los parajes: Hojas Anchas, Higüamo, Higüero, Suardí, Sabana al Medio y Los Jobos de Matúa pertenecerán a la sección La Estancia; los parajes: Mala Vuelta, Los Genaro, Bañadero, Victoriano, Arroyo Mina, Loma de Galán, El Cachimbo y El Cachón pertenecerán a la sección El Limón.

 

Art. 23: Los límites del distrito municipal La Cuaba son: al Norte: paraje el Higüero, al Sur: paraje Victoriano; al Este: distrito municipal La Guáyiga, por el río Matúa a su cruce por Los Aguacates; al Oeste: municipio Villa Altagracia.

 

Art. 24.- Los límites de la provincia Matías Ramón Mella son: al Norte: provincia Monte Plata; al Sur: Río Isabela; al Este: Distrito Nacional, y al Oeste: provincia San Cristóbal.

 

 

CAPÍTULO II

 

DEL GOBIERNO MUNICIPAL EN LA PROVINCIA MATÍAS RAMÓN MELLA

 

Art. 25.- Cada municipio de la provincia de Santo Domingo elegirá un síndico y un vice-síndico. También elegirá un regidor por cada veinticinco mil (25,000) habitantes o fracción mayor de doce mil quinientos (12,500), con un mínimo de cinco regidores por cada municipio.

 

Art. 26.- Promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo designará el Gobernador Civil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Constitución de la República.

 

Art. 27.- En lo que respecta a la administración de los Distritos Municipales, regirán las disposiciones de la Ley sobre Organización Municipal.

 

Art. 28.. El Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y la Junta Central Electoral, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente ley.

 

Art. 29. La presente ley entrará en vigencia dos (02) meses después de la fecha de su promulgación.

 

Art. 30.- Dentro de los sesenta días después de la entrada en vigencia de la presente ley, se convoca extraordinariamente a la celebración de las elecciones para elegir los funcionarios electivos en la provincia creada por esta ley.

 

            Art. 31.- La Junta Central Electoral  tomará las medidas necesarias para la celebración de las elecciones extraordinarias convocadas en la presente ley.

 

            Art. 32.- El presupuesto para la celebración de las elecciones extraordinarias convocadas por la presente ley, provendrá de los fondos asignados a la Junta Central Electoral en el Presupuesto y ley de Gastos Públicos de la nación.

 

            Art. 33.- Se modifica la Ley  No. 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier modificación que le sea contraria.

           

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos  (02) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,                                                JUAN ANT.  MORALES VILORIO,

Secretario.                                                                                   Secretario Ad-Hoc.